Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

RECURRENTE: L.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.954.534.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N°: RQF-11.256.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de Enero de 2013, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano L.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.954.534, debidamente asistido por el abogado C.F.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.497, contra el Acto Administrativo emanado en fecha 01 de Noviembre de 2012, de la máxima autoridad del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, con ocasión de haberle negado la solicitud de reconsideración y jerarquía, hecha ante esa instancia, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11256, y se le dio cuenta al J., abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.

“… Ingrese al Cuerpo de seguridad y Orden Público en Fecha 16/ 10/ 1995, como Funcionario Policial, laborando “ 17 años de servicio ininterrumpidos” dicha institución está ubicada en la Avenida/ Intercomunal Turmero-Maracay, Municipio; G., Estado; Aragua, en el año; 1995, En fecha 15 de Enero del 2013, no me fue depositado mi salario como de costumbre los 15 y últimos de cada mes, por lo cual me pareció extraño, dirigiéndome a la dirección de recursos humanos para verificar lo sucedido ya que me encuentro bajo reposo medico, siendo atendido por el Director de Recursos Humanos, C.C.A.D.C., quien me informo que fui destituido del cargo por razones disciplinarias, en fecha 16 de Enero del año 2013 me dirigí al departamento de disciplina con el fin de revisar la resolución de destitución de mi cargo el cual fue sin explicación y sin notificación alguna, a partir de ese momento fui notificado de la Decisión Administrativa más no del proceso, siendo los motivos “ la ausencia a la jornada de trabajo de los días 22, 23, 24 y 25 de Agosto del año 2012 , para ese entonces ya estaba en la continuidad del reposo Medico…”.

Sigue aduciendo que “…En base a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 92 ejusdem, interpongo el presente Recurso Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,…”.

Por último alega que “…solicito se decrete la “NULIDAD ABSOLUTA” del despido contenido en el acto administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 25, numerales 1, 2, 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 6, 78 numeral 6 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues el mismo no solo fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y por ende se ordene la reincorporación a su cargo de oficial a del referido gregado Cuerpo Policial con el pago inmediato de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución. Asimismo, solicitó se decrete la medida cautelar de suspensión de efectos, por haber sido despedido su defendido del Cuerpo Policial y Orden Público del Estado Aragua encontrándose en situación de “REPOSO”…”.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), y al mismo tiempo a Citar a la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. L.O. y copias certificadas. C..

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las tres (03:00 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. QF-11.256.

MGS/SR/yaremi.

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