Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.803.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: J.L.F.V., venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.637, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.A.A., venezolano, Abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 93.218, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: G.A.H.S., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad V-10.053.116, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOHAM E.Q.B. venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.186, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

VISTOS.-

Recibida en fecha 26-02-2013, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Joham E.Q.B., contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 28-01-2013, mediante la cual niega la admisión del llamamiento forzoso del tercero, ciudadano G.A.H.S., en su condición de Gerente de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., en el presente juicio de cumplimiento de contrato de venta, que sigue el ciudadano J.L.F.V., contra el ciudadano G.H.S..

En fecha 01-03-2013 se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5.803.

En fecha 20-03-2013, vencido el acto de informes sin que las partes hicieren uso del mismo, se fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

Encabeza las presentes actuaciones la demanda de cumplimiento de contrato de venta, incoada por el ciudadano J.L.F.V., con base en el documento autenticado por ante la Notaria Publica del municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 23, Tomo: 66, de los libros de autenticaciones de fecha de fecha 23 de mayo de 2012 y que acompaña marcado con la letra “A”, el cual celebró con el ciudadano G.A.H.S. contrato de opción de compra venta en virtud del cual su persona llamado vendedor da en opción de compra venta a plazo a su co-contratante llamado el comprador – optante, los derechos de propiedad posesión y dominio legítimamente ejercido sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su parcela de terreno propio que tiene una extensión de trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351 mts2), distinguido con el N° 16, Av. Los Cedros ubicada en la Urb. el placer jurisdicción del municipio Guanare del estado portuguesa y que consta de los siguientes linderos Norte: Solar y casa de E.C.; Sur: Solar y casa de A.L.M.; Este: Av. Los cedros que es su frente y Oeste: Solar y casa de J.F.F.. Que el precio de dicha negociación es por la cantidad de Quinientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 590.000, oo), y que de los cuales recibió al momento de la firma de la opción a compra venta la suma de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000, oo); que el saldo restante es decir la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolívares (Bs. 310.000,oo) le sería cancelado en un plazo de tres meses contados a partir de la firma del contrato o sea a partir del 23-05-2012 con prórroga de un mes y según lo convenido en una cláusula penal del contrato para el caso de que la negociación no pudiese llevarse a cabo por causas imputables al comprador – optante equivalente a la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000, oo), como compensación por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, en cuya circunstancia su persona deberá reintegrarle al comprador-optante la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo). Que en el precio convenido quedo un saldo o remanente de precio a cancelar por el comprador optante por la cantidad de trescientos diez mil bolívares (Bs. 310.000.oo), y que han debido honrarse en un plazo de tres meses mas una prórroga de un mes contados a partir de la fecha de la autenticación del documento por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 23-05-2012. Que ha debido producirse la cancelación del remanente de precio y en consecuencia otorgarle la escritura publica definitiva a mas tardar el 24-09-2012; que tal obligación no ha sido cumplida por el comprador –optante ya que no ha cancelado la totalidad del precio estipulado, y que por el contrario cada vez que ha pretendido requerirle su cumplimiento, evade su responsabilidad con argumentos banales, ninguno vinculado con a las condiciones expuestas en el contrato de opción de compra venta que suscribieron, pretendiendo desnaturalizar o modificar los acuerdos establecidos al punto que ni siquiera atiende las llamadas telefónicas. Así mismo manifiesta, que su persona habiendo cumplido la obligación de entregar la cosa, que de parte del comprador no ha habido forma ni manera de pagar el remanente del precio acordado y que en tal oportunidad habrá de otorgarle el documento definitivo por ante la Oficina de Registro Publico competente, con cargo al comprador de aquellos gastos relativos a derecho de registro como redacción de documentos y cualquier otro que sea de su incumbencia, pues, insiste; en que no ha habido manera de que el comprador cancele hasta ahora el saldo del precio pendiente del pago, dificultándose el deseo de su parte de honrar su obligación, es decir, la obligación de otorgarle la escritura o documento definitivo que comporte el traspaso del inmueble libre de cargas, ni gravámenes, como fue lo convenido por las partes, atribuible tal incumplimiento a una conducta culposa del comprador al adoptar una conducta absolutamente pasiva en relación a la obligación de pagar el precio asumida en el mencionado documento”. Manifiesta que en materia inmobiliaria el vendedor de un inmueble tiene la obligación de realizar la entrega material del mismo, pero que allí no termina el compromiso y que es impretermitible que el vendedor efectúe, además, la tradición legal mediante el otorgamiento del instrumento de propiedad correspondiente, ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario. Por otra parte señala que fundamenta su pretensión a tenor de los Artículos 1.133, 1.150, 1.160. 1.270, 1.166, 1.264, 1.161, 1.271, 1.167 del Código Civil. En consecuencia, pide al Tribunal: 1) Que el demandado sea condenado en cancelarle la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs. 410.000,oo), por concepto de saldo del precio restante por cancelar y la cláusula penal convenida en el documento contentivo de la negociación del inmueble a que se contrae el mismo, y que de no convenir el demandado en el pedimento convenido en ése numeral, pide al tribunal sea condenado conforme al mismo. 2) Los intereses de mora e indexación, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta que quede definitivamente firme la sentencia 3) Las costas procesales. Estima la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares equivalente a 4.555 U.T., conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda, en la oportunidad legal, comparece el Abogado Joham E.Q.B. en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano G.A.H.S., y da contestación a la pretensión en los términos siguientes: Niega rechaza y contradice las manifestaciones que indica el actor ciudadano J.L.F.V. en su demanda en el punto II …”en el precio convenido quedo un saldo o remanente de precio a cancelar por el comprador - optante por la cantidad de trescientos diez mil bolívares (310.000,oo Bs.) que han debido honrarse en un plazo de tres meses, mas una prórroga de un mes contados a partir de la fecha de la firma del documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa 23-05-2012, es decir, ha debido producirse la cancelación del remanente de precio y en consecuencia otorgarle la escritura publica definitiva a mas tardar el 24-09-2012, ello no ha sido cumplido, el comprador optante no ha cancelado la cantidad del precio estipulado, muy por el contrario, cada vez que he pretendido requerirle a mi contratante el cumplimiento de la obligación evade la responsabilidad con argumentos banales ninguno vinculado a las condiciones expuestas en el contrato de opción de compra venta que suscribiéramos, pretendiendo desnaturalizar o modificar los acuerdos establecidos al punto que ni siquiera atiende llamadas telefónicas”... Así mismo niega rechaza y contradice los argumentos que revela el demandante en el punto II de la siguiente manera …“Así se estableció la forma de pago del precio en este documento, de allí que mi persona habiendo cumplido la obligación de entregar la cosa, de parte del comprador habido forma, ni manera de pagar el remanente del precio acordado oportunidad en la cual habré de otorgarle el documento definitivo ante la oficina de registro publico competente, con cargo al comprador de aquellos gastos relativos a derecho de registro como redacción de documentos y cualquier otro que sea de su incumbencia, pues, se insiste, no ha habido manera de que el comprador cancele hasta ahora el saldo del precio pendiente del pago, dificultándose el deseo de mi parte de honrar mi obligación, es decir, la obligación de otorgarle la escritura o documento definitivo que comporte el traspaso del inmueble libre de cargas, ni gravámenes, como fue lo convenido por las partes, atribuible tal incumplimiento a una conducta culposa del comprador al optar una conducta absolutamente pasiva en relación a la obligación de pagar el precio asumida en el citado documento”…Niega rechaza y contradice los testimonios que señala el demandante en el punto II cuando dice “el vendedor de un inmueble tiene la obligación de realizar la entrega material del mismo, (tal como sucedió en el negocio jurídico que nos ocupa), pero allí no termina el compromiso pues es impretermitible que el vendedor efectúe, además, la tradición legal mediante el otorgamiento del instrumento de propiedad correspondiente, ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario”… niega rechaza y contradice las comprobaciones que pregona el demandante cuando en el capitulo IV de las conclusiones; menciona …” del incumplimiento total del comprador en no ejecutar su obligación, porque no ha realizado ningún acto encaminado a la ejecución, convirtiéndose en permanente o definitiva, por aparecer inmutable desde la fecha en que ha debido verificarse el pago del precio, vale decir el remanente o saldo pendiente configurándose un comportamiento calificado como culposo por provenir de obstáculo considerado imputable al comprador”… de igual modo niega rechaza y contradice los argumentos que indica el demandante cuando dice en la parte preliminar de los numerales 1) de la cantidad de cuatrocientos diez mil bolívares (410.000,oo Bs.) por concepto de de saldo del precio del precio restante por cancelar y la cláusula penal convenida en el documento inserto por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 23, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha 23-05-2012, contentivo de la negociación por el inmueble a que se contrae el mismo, cuyas características se dan por reproducidas, igualmente niega rechaza y contradice lo señalado por el demandante en cuanto a los intereses de mora e indexación; de la misma forma niega rechaza y contradice lo indicado en el numeral 3 donde el demandante exige la condenatoria en costas procesales. Finalmente niega rechaza y contradice en nombre de su mandante la estimación de la demanda en Cuatrocientos Diez Mil Bolívares 410.000, oo Bs. y/o su equivalente en unidades tributarias (UT 4.555). En otro sentido menciona los hechos que han sido ciertos y lo hace de la siguiente manera: Es cierto que el actor y su patrocinado suscribieron un contrato de opción de compra venta por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 23, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria en fecha 23-05-2012 contentivo de la negociación por el inmueble a que se contrae el mismo. Que igualmente es cierto que el monto pautado en el referido contrato es por la cantidad de Quinientos Noventa Mil Bolívares 590.000,oo Bs. De la misma manera expone que si es cierto que con la firma del contrato el vendedor recibió la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares mediante dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de Dos Cientos Mil Bolívares del banco mercantil del cual acompaña marcado “A”, y otro cheque del banco de Venezuela por la suma de Ochenta Mil Bolívares 80.000, oo Bs. y que también fue cancelado y consigna copia marcado con la letra “B” . Arguye que si es cierto que con la firma del documento su patrocinado y familia ocuparon dicho inmueble propiedad del demandante. Señala, que el vendedor - demandante, olvido explicar en su demanda, que la oferta del inmueble para la venta la hizo mediante aviso publicado en el periódico de occidente en fecha 30-03-2012 del cual acompaña copia que anexa marcada con la letra “C”, y que de allí partieron las conversaciones informales entre las partes, comprometiéndose a un pago en efectivo como lo señala en cheque de gerencia y que el resto sería cancelado por la Ley de Política Habitacional. Alude que en fecha 21-09-2012 su patrocinado canceló al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares 40.000, oo Bs. reflejado en copia de cheque que acompaña marcado con la letra “G” donde acordaron entre las partes el compromiso de la cancelación de Doscientos Setenta Mil Bolívares 270.000, oo Bs. a través del crédito FAOV aprobado por el banco de Venezuela en fecha 11-07-2012 tal como lo demuestra en recibo de pago suscrito por su mandante G.A. herrera (comprador) y J.L.F.V. (vendedor), en el cual señala que no existe causa imputable a su mandante en la cancelación del resto del dinero del valor del inmueble vendido, que una vez fue aprobado el crédito por el banco de Venezuela suscribieron un pacto de pago entre el órgano financiero (Banco de Venezuela), el Gobierno Nacional (FAOV) y el propietario (demandante) por el inmueble querellado, correspondiendo al banco cancelar el resto de la deuda al vendedor, redactando el banco de Venezuela el documento definitivo que fue introducido para los tramites de ley en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. el cual anexa marcado con la letra “D” donde expresa que el vendedor demandante canceló mediante declaración y pago de enajenación de inmuebles para personas naturales y constancia de recepción de documentos emitido por la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. y lo consigna marcado con la letra “E” la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta (2.950, oo Bs.) correspondiente al 0,5 sobre el precio de la enajenación que corresponde al SENIAT y que la misma indica la firma del pagador y lo refleja en el anexo marcado con letra “E”, la constancia de recepción de documentos, emitida la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., consignados por los interesados y expresa que se observa, la lista de documentos consignados pertenecientes al dueño del inmueble, por tales motivos expone que su mandante no incurrió en conductas culposas o negligentes en el cumplimiento del referido contrato de opción compra venta reduciéndose la querella en especulaciones subjetivas del actor, pretendiendo sorprender la buena fe del juzgador. Opone la cuestión previa del numeral 7timo del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente hace el llamamiento a terceros y pide la citación del Gerente del Banco de Venezuela ciudadano C.J. para que comparezca a la causa y exponga los argumentos institucionales de marras que desmientan la pretendida acción judicial que cursa en contra de su mandante. En resumen opone como cuestión de fondo la falta de cualidad establecida en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose así a falta de cualidad de la persona del actor para actuar en juicio como titular de la acción como sujeto procesal activo.

El Tribunal de la causa en decisión de fecha 28-01-2013, niega la admisión del llamamiento de tercero, solicitado por la parte demandada, en la persona jurídica del Banco de Venezuela S.A.

Posteriormente, dicho Juzgado en decisión de fecha 29-01-2013, resuelve, que por cuanto la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, referida a una condición o plazo pendiente, en consecuencia una vez resueltas las cuestiones previas, de ser declaradas sin lugar, el demandado deberá contestar la demanda conforme al artículo 358 ejusdem, y para el caso que sean declaradas con lugar, se suspenderá la causa cuando el proceso llegue a estado de sentencia, conforme a lo estipulado en el artículo 355 ibidem.

En fecha 04-02-2013, el Abogado J.E.Q.B., en su condición de apoderado de la parte demandada, consigna diligencia en la cual apela del fallo de fecha 28-01-2013, que niega su solicitud de llamamiento de tercero.

El Tribunal, antes de resolver el asunto sometido a examen, considera necesario significar, que luego de revisadas las actas procesales, ha constatado que en el presente juicio, se han infringido normas de orden público procesal, que atentan contra la estabilidad del procedimiento, y en cuyo caso el Tribunal de conformidad con los artículos 7, 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, acorde con el artículo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, debe restablecer la situación jurídica infringida, por las razones siguientes:

Como se evidencia de las actas procesales, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, opuso la cuestión previa de condición o plazo pendiente con base en el artículo 346 cardinal 7 del Código de Procedimiento Civil, y a la vez, rechazó la pretensión en todas y cada una de sus partes, y solicitó el llamamiento de tercero en la persona jurídica del Banco de Venezuela S.A., con fundamento en las razones de hecho y de derecho que señala expresamente.

Por su parte, el Tribunal a quo, hizo dos pronunciamientos que resultan contradictorios, a saber: En primer término, en decisión de fecha 28-01-2013, niega la admisión del llamamiento de tercero, solicitado por la parte demandada, en la persona jurídica del Banco de Venezuela S.A, decisión de la cual, apeló la parte demandada; y en segundo término, por auto del 29-01-2013, resuelve que, por cuanto la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, referida a una condición o plazo pendiente, una vez resueltas las cuestiones previas de ser declaradas sin lugar, el demandado deberá contestar la demanda conforme al artículo 358 ejusdem, y para el caso que sean declaradas con lugar, se suspenderá la causa cuando el proceso llegue a estado de sentencia, conforme a lo estipulado en el artículo 355 ibidem, y como se patentiza en autos, esta última decisión, quedó definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada.

De manera, que si el Tribunal de cognición estableció en su auto de fecha 29-01-2013, que debía resolverse prioritariamente, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, con base en el artículo 346 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez resuelta dicha cuestión sin lugar, el demandado deberá contestar la demanda conforme el artículo 358 ejusdem, y para el caso que sean declaradas con lugar, se suspenderá la causa al estado de sentencia, en tales circunstancias no hay duda, que hasta que no haya pronunciamiento definitivo sobre dicha cuestión previa, queda suspendido el acto de contestación a la demanda, en la cual la parte demandada, podrá alegar y formular las defensas que considere pertinentes, y accionar el llamamiento de tercero de conformidad con el artículos 358 ordinal 3º, 364 y 370 ordinal 4, ejusdem.

En tales motivos esta superioridad, a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida en la presente causa, declarará la nulidad del auto del a quo de fecha 28-01-2013, mediante el cual se niega la petición de llamamiento de tercero por la parte demandada, y los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y ordenará la reposición de la causa al estado que el Tribunal haga pronunciamiento expreso, con relación a la cuestión previa de condición o plazo pendiente, opuesta por la parte demandada con base en el artículo 346 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, y previa la notificación de las partes.

Así se juzga.

Corolario de lo expuesto, ha lugar la apelación de la parte demandada. Así se acuerda.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, en el presente juicio de cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano J.L.F.V., contra el ciudadano G.A.H.S., ambos identificados.

En consecuencia, se declara la nulidad del auto del a quo de fecha 28-01-2013, mediante el cual se niega la petición de llamamiento de tercero por la parte demandada, y los actos procesales subsiguientes al auto de fecha 29-01-2013, que acuerda resolver la cuestión previa opuesta por parte demandada, con base en el artículo 346 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente decisión, exclusive, y se repone la causa, al estado que el Tribunal de cognición, haga pronunciamiento expreso sobre la referida cuestión previa opuesta por la parte demandada, y previa la notificación de las partes.

Queda revocada la decisión interlocutoria, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.J. del estado Portuguesa de 28-01-2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia del fallo.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticinco días de Abril de dos mil trece Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m. Conste.

Stria.

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