Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

205º y 156º

Parte Querellante: L.E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.937, domiciliado en el Municipio Achaguas del estado Apure.

Apoderado Judicial: J.J.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709.

Parte Querellada: Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure.

Apoderado Judicial: Síndico Procurador del Municipio Achaguas del estado Apure.

Motivo: Recurso por Abstención o Carencia.

Expediente Nº 5775

Sentencia: Definitiva. I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2015, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Recurso de Abstención o Carencia, por el Abogado J.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.937, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL GAGO R.L”, contra el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure; quedando signada con el Nº 5775.

En fecha 26 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional admitió el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto. Se ordenó las notificaciones del Presidente del Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI); Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Achaguas del estado Apure. Se libró lo conducente.

Mediante auto de fecha15 de diciembre de 2015, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a los fines de que llevará a efecto la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 20 de enero de 2015, con la comparecencia de la representación judicial solo de la parte recurrente. El Tribunal estableció lapso para emitir pronunciamiento con relación a los medios probatorios promovidos por la parte demandante; e igualmente se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 21 de enero de 2016, el tribunal se pronunció sobre los medios probatorios promovidos por el Abogado J.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.C.L., parte demandante en la presente causa.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

Expone la querellante en su escrito libelar: “(…) En el año 2005, mi mandante en nombre de su representada, Asociación Cooperativa “EL GAGO, RL”, la cual está debidamente registrada e inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, quedando registrada bajo el Número 03, Folios del 14 al 31, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre de 2003, introduce por ante el extinto Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), un proyecto denominado “Adquisición de Unidades de Carga Tipo Camión Utilitarios para la Comercialización de Productos Alimenticios en el Municipio Achaguas”, es decir, la solicitud de un Crédito Retornable para la adquisición de una unidad de transporte, a través de la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure. Dicho proyecto fue recibido por el FIDES en fecha 28 de octubre de 2005, tal y como se evidencia de Carta de Aceptación de Proyectos, la cual en copia anexo marcada “D”.

En fecha 28 de noviembre de 2005, el Directorio Ejecutivo del FIDES, luego de estudiar el Informe del Proyecto presentado por la representada de mi mandante a través de la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, acuerda la Aprobación de Financiamiento del referido Proyecto, por un monto de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.370,00) de la anterior moneda, hoy la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 60.370,00), tal y como se evidencia de Resolución del Directorio Ejecutivo, la cual en copia anexo marcada “E”.

La Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure realizó todos los trámites correspondientes por ante el FIDES para que fuera otorgado el crédito a la representada de mi mandante y también realizó el trámite administrativo de Licitación Selectiva mediante la cual la empresa beneficiada con la Buena-Pro, entregó a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure un vehículo tipo camión, quien a su vez, entregó dicho vehículo a mi mandante en nombre de su representada, antes identificada claramente; el vehículo tiene las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660.

En fecha 26 de junio de 2008, mi mandante en nombre de su representada, suscribe junto al Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), del Municipio Achaguas del estado Apure, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, un Acta Convenio donde se establecen las condiciones para el pago del Crédito Retornable y los mecanismos para la liberación y el traspaso definitivo de propiedad del vehículo objeto del crédito al momento de ser pagado el crédito en su totalidad, lo cual se refleja en la cláusula quinta del Acta convenio donde se estable que “IMCREDEVI” se compromete con el BENEFICIARIO que cumplida la cancelación total y en el tiempo estipulado, tramitará todo lo concerniente al traspaso del nuevo dueño”, tal y como se evidencia de documento de Acta Convenio que en copia anexo marcado “H”.

En fecha 02 y 10 de octubre de 2013, mediante depósitos bancarios a favor del Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), del Municipio Achaguas del estado Apure, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, la representada de mi mandante depositó los montos de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.300,00) y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.467,78), y con esos depósitos efectuados pagó la totalidad del Crédito Retornable, lo cual se evidencia en planillas de depósitos bancarios que en copia anexo marcadas “I”.

…omissis…

En vista de los hechos ocurridos y que están narrados y especificados en el capítulo anterior, en fecha 7 de agosto de 2014, mi mandante, en nombre de su representada introdujo por ante la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure y el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), del Municipio Achaguas del estado Apure, ente adscrito del Municipio Achaguas del estado Apure, unos escritos donde haciendo uso de su derecho de petición, solicita a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, que oficie al INCREDEVI para que ese Instituto expidiera el documento de liberación y el otorgamiento de la propiedad definitiva del vehículo previamente identificado en el capitulo anterior y que autorizara a la representada de mi mandante para que le fuera otorgado el vehículo en cuestión, como puede evidenciarse del escrito, que en copia anexo marcado “L”.

En el escrito dirigido al IMCREDEVI, mi mandante, en nombre de su representada, solicita a ese Instituto que expida el documento de liberación con el respectivo otorgamiento de la propiedad definitiva del ya referido vehículo suficientemente identificado, tal y como se evidencia del escrito que en copia anexo marcado “M”.

El hecho es, ciudadana juez, que viendo mi mandante que no obtenía respuesta de ninguno de los dos entes gubernamentales y pasaba el tiempo y era evidente la omisión que habían hecho con sus escritos donde solicitaba respuesta a sus peticiones, en fecha 01 de diciembre de 2014, mi mandante, en nombre de su representada, introduce un nuevo escrito por ante la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, en donde fundamenta las razones de hecho y de derecho que tenía su representada para solicitar, como en efecto lo solicita, le sea devuelta a su representada la posesión legítima del vehículo ya identificado y se tramite lo conducente al traspaso de propiedad definitivo del vehículo a nombre de la representada de mi mandante, Asociación Cooperativa “EL GAGO, RL”, la cual está debidamente registrada e inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, quedando registrada bajo el Número 03, Folios del 14 al 31, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre de 2003, escrito que en copia anexo marcado “N”, tal y como quedó acordado en la cláusula quinta del Acta Convenio suscrita entre el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), del Municipio Achaguas del estado Apure, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure y mi mandante, ciudadano L.E.C.L., en nombre de su representada, obligación que hasta la presente fecha no han cumplido como es su deber, y motivado a esa omisión y abstención a las solicitudes de mi mandante, en nombre de su representada, es por lo que se tiene que acudir a la vía jurisdiccional…omissis…

Finalizó su exposición manifestando que interpone el presente Recurso por Abstención o Carencia, para lograr la obtención de las respuestas oportunas, adecuadas y requeridas que necesita y solicita su mandante en nombre de su representada y que toda autoridad pública está obligada a dar, tal y como lo señala el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que acude ante este órgano jurisdiccional para ejercer Recurso por Abstención o Carencia, a los fines de que:

  1. - Que la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y peticiones hechas por su mandante, en relación a las razones por las cuales no ha hecho entrega del vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660.

  2. - Que el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición hecha por su mandante, en relación a que cumpla con la obligación de tramitar todo lo referente al traspaso del vehículo identificado en el punto anterior, tal y como quedó establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre su representada y el Instituto ut supra indicado.

    DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS

    El apoderado de la parte recurrente promovió los siguientes medios probatorios:

  3. - Copia fotostática simple de “Registro Inmobiliario de Asociación Cooperativa “EL GAGO, RL”, debidamente registrada e inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, quedando registrada bajo el Número 03, Folios del 14 al 31, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre de 2003, cuyp Presidente es el demandante de autos.

  4. - Copia fotostática simple de “Estatutos Sociales y Acta Constituiva de la Asociación Cooperativa “EL GAGO, RL”, identificada ut supra y cuyo Presidente es el demandante de autos.

  5. - Original de Carta del proyecto denominado “Adquisición de Unidades de Carga Tipo Camión Utilitarios para la Comercialización de Productos Alimenticios en el Municipio Achaguas”, solicitado por el recurrente por ante el extinto Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

  6. - Copia fotostática simple de aprobación del proyecto denominado “Adquisición de Unidades de Carga Tipo Camión Utilitarios para la Comercialización de Productos Alimenticios en el Municipio Achaguas”, emitido por el Directorio Ejecutivo del FIDES.

  7. - Copia fotostática simple de “Certificado de Origen”, expedido por el Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre de fecha 31 de agosto de 2006 y documento de acta de entrega del vehículo propiedad del recurrente de fecha 14 de septiembre de 2006.

  8. - Copia fotostática simple de “Acta Convenio”, suscrita entre el demandante de autos y el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure.

  9. - Copia fotostática simple de “Depósitos Bancarios”, efectuados por el demandante a favor del Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.300,00) y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.467,78), a objeto de cancelar la totalidad del Crédito Retornable, contraido con dicho Instituto.

  10. - Copia fotostática de “Record Crediticio”, emitido por el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), a favor del demandante.

  11. - Original de “Constancia de Solvencia de Pago” emitida por el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), a favor del demandante, con relación al vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660.

  12. - Copia fotostática del escrito dirigido por el demandante, en fecha 7 de agosto de 2014, por ante la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure y el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), del Municipio ut supra mencionado, haciendo uso de su derecho de petición, a fin de que se expida el documento de liberación y el otorgamiento de la propiedad definitiva del vehículo previamente identificado; asi como, le fuera otorgado el vehículo en cuestión.

  13. - Copia fotostática del escrito dirigido por el demandante, ante el IMCREDEVI, solicitando a dicho Instituto que expida el documento de liberación con el respectivo otorgamiento de la propiedad definitiva del referido vehículo.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Llegada como a sido la oportunidad para decidir sobre la presente causa, observa quien aquí suscribe que el caso de autos versa sobre el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el Abogado J.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.937, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL GAGO R.L”, contra el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, tal y como lo preceptúa el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que este Tribunal ordene lo siguiente:

  14. - Que la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y peticiones hechas por su mandante, en relación a las razones por las cuales no ha hecho entrega del vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660.

  15. - Que el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición hecha por su mandante, en relación a que cumpla con la obligación de tramitar todo lo referente al traspaso del vehículo identificado en el punto anterior, tal y como quedó establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre su representada y el Instituto ut supra indicado.

    Así las cosas, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la representación de la parte recurrente en la audiencia Oral Expuso: “(…) en este momento la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, tiene retenido un vehículo de uso y propiedad de la cooperativa a la cual representa mi mandante, es de resaltar que ocurrieron ciertos inconvenientes irregulares plasmado en el libelo de la demanda y esto ha ocurrido porque la alcaldía tiene la reserva de dominio del vehículo mientras la cooperativa ya cumplió con el pago del crédito otorgado mientras que el IMCREDEVI no ha cumplido con lo establecido en la cláusula quinta del acta convenio que se suscribió entre ambas partes (…)”.

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 00060 de fecha 22 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en relación al recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, estableció:

    …en el caso que nos ocupa el accionante manifestó ejercer un recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, al cual tanto la doctrina como la jurisprudencia le han dado diversas concepciones, siendo una de ellas la emitida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N° 547 del 6 de abril de 2004 (caso: A.B.M.). Para dicha Sala el referido recurso “…es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa –con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición” (Negrilla de esta Sala).

    Como ha quedado establecido, el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia se encuentra dirigido a solicitar el cumplimiento de una obligación administrativa, es decir, aquella que en principio deriva de la Administración Pública, y en general de los demás órganos y entes que ejercen el Poder Público siempre que actúen en función administrativa; en consecuencia, la competencia de los tribunales que conforma la jurisdicción contencioso administrativa para conocer y tramitar dicho recurso se encuentra limitada al control judicial de la actividad administrativa y al restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por esa actividad…

    Del criterio jurisprudencial parcialmente citado, se establece que el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia se encuentra dirigido a condenar a la Administración a que de cumplimiento a toda obligación administrativa incumplida ya sea genérica o específica que devenga del ejercicio de una función administrativa o que expresamente dé respuesta a una petición administrativa en garantía del derecho de petición, lo que trae como consecuencia que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer y tramitar el mencionado recurso, siempre y cuando se limite al control judicial de la actividad administrativa y sobre todo se dirija a restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por esa actividad.

    En este mismo orden de ideas, se observa que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, en el libro “JURISPRUDENCIA”,Caracas, 2001, Pág.105, dejo sentado, en sentencia de fecha 14NOV2000, respecto al artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concerniente al derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, textualmente lo siguiente:

    Del artículo anteriormente transcrito se puede inferir, que en efecto, toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a la administración y como consecuencia de ello obtener oportuna y adecuada respuesta, siempre y cuando los asuntos sobre los cuales se realiza la petición sean competencias del órgano ante el cual se solicita.Al respecto, esta Corte estima pertinente establecer que, el derecho de petición que en el marco de la Constitución de 1999 tiene contrapartida la obligación de las autoridades no solo dar oportuna respuesta, sino de que la misma sea adecuada, se ve satisfecho con la obtención de una respuesta, independientemente de que la misma sea favorable o no a su petición. Ello se conecta con el deber de que la respuesta sea oportuna, esto es, dentro de los lapsos establecidos en la Ley y adecuada, es decir acorde con lo planteado por el solicitante, dentro de los parámetros de las peticiones formuladas, o sea, en el marco del asunto planteado o en armonía con él, sin que tal adecuación se vea impuesta como una obligación de respuesta en los términos de lo solicitado-se repite- sin que la misma deba ser favorable a los pedimentos.

    (Subrayado del Tribunal).

    Trascrito lo anterior, este Juzgador deja establecido que el Recurso por Abstención o Carencia, es un mecanismo procesal dirigido contra las conductas omisivas por parte de los Órganos de la Administración, siempre que sobre éstos recaiga una obligación específica de actuar, de acuerdo a una vinculación a un supuesto de hecho establecido en la norma, luego entonces dicho recurso es un medio de impugnación jurisdiccional contra la inacción administrativa consagrado así legalmente en la norma invocada como génesis para la procedencia de dicho Recurso. En este sentido, se indica que, cuando el justiciable pretenda intentar este tipo de recurso, es indispensable que se demuestre y sustente que realmente el funcionario o la administración pública incurrió en tal Abstención o Carencia de sus obligaciones ante el particular que desea hacer valer su derecho, en relación a la emisión del pronunciamiento al cual está obligada la Administración por imperativo legal.

    En ese orden de ideas, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial que ha señalado que para que se configure dicho recurso, debe tratarse de una obligación concreta y precisa cuyo supuesto de hecho debe estar contenido en el presupuesto de derecho que prevé la norma que sirve de fundamento para peticionar ante el Órgano Jurisdiccional la tutela judicial efectiva en relación al ejercicio del Recurso por Abstención o Carencia, para lo cual se debe verificar si procede o no el mismo, sustentado sobre la base de que las autoridades se niegan a cumplir determinados actos a los cuales están obligados, existiendo de esta manera una conducta omisiva por parte de la Administración la cual está expresamente regulada en la norma y que ésta (la Administración) se niega a acatar.

    De tal manera, la finalidad del ejercicio del Recurso, es lograr que a través de la intervención del Operador de Justicia, se de cumplimiento al acto o a la obligación concreta que la Administración se ha negado o abstenido de cumplir y que por dicha intervención el Juez emita un pronunciamiento mediante el cual ordene a la Administración se pronuncie sobre determinado acto o que realice una actuación concreta, todo ello en cumplimiento de un imperativo legal y específico consagrado en la norma que sirve de fundamento para el ejercicio de tal Recurso, de lo cual se desprende que para la procedencia del mismo, es necesario que el ordenamiento jurídico imponga una obligación de obrar especifica a la Administración en presencia de ciertos supuestos de hechos, los cuales deben encuadrar en el presupuesto de derecho consagrado en la norma que sirve de fundamento para el ejercicio del mencionado Recurso, tal y como se indicó ut supra, en el entendido que el interesado legitimo deberá acompañar los elementos probatorios que demuestren que ha realizado las gestiones pertinentes con la finalidad de que el Órgano Administrativo emita el pronunciamiento al cual está obligado por imperativo de la Ley.

    Expuesto lo anterior, se considera de interés indicar que la parte Recurrente consignó a las actas procesales elementos probatorios que llevan a la convicción de quien aquí decide que ha realizado por ante el órgano administrativo diligencias tendientes a solicitar un pronunciamiento por parte de dicho ente, toda vez que está recurriendo por la ausencia de pronunciamiento por parte de la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure y el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), del Municipio ut supra mencionado, al no dar respuesta sobre expedición del documento de liberación y el otorgamiento de la propiedad definitiva del vehículo previamente identificado y que le fuera otorgado a su mandante el vehículo en cuestión tal como se desprende de los anexos marcados “M” y “N”, y que riela a los folios (61 al 79.del expediente judicial).

    Constata quien aquí decide, que cursan en el expediente pruebas que lleven a la convicción de esta Juzgadora, que ha realizado diligencias o pedimentos, instando al referido órgano administrativo para que emita el respectivo pronunciamiento de acuerdo a lo peticionado por el hoy recurrente, y en total conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, carga procesal que le corresponde a la interesada para demostrar que efectivamente ejecutó las actuaciones pertinentes para tal fin, lo cual quedó evidenciado en el caso que hoy ocupa la atención de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

    De las actas analizadas se evidencia que efectivamente la parte recurrente hizo todas las diligencias necesarias ante el ente recurrido para obtener respuestas oportunas a su planteamiento con fundamento de sus pedimentos en los artículos 26 (Derecho de acceso a los órganos de la administración pública y obtener oportuna respuesta), 49 (Debido proceso) y 51 (Derecho de dirigir peticiones ante funcionarios públicos sobre asuntos de su competencia y obtener oportuna respuesta) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.

    En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior estima que efectivamente si hubo por parte de la recurrida la infracción constitucional directa e inmediata, al no responderle oportunamente la solicitud antes mencionada, al ciudadano L.E.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.937, en el sentido de que generaran oportunas respuesta con relación al documento de liberación y el otorgamiento de la propiedad definitiva del vehículo previamente identificado. Y así se declara.

    III

    DECISION

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con Lugar el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el Abogado J.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.937, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL GAGO R.L”, contra el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure.

Segundo

Se ordena al Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, lo siguiente:

  1. - Que la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y peticiones hechas por el demandante, en relación a las razones por las cuales no ha hecho entrega del vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660.

  2. - Que el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición hecha por el demandante, en relación al porque no ha cumplido con la obligación de tramitar todo lo referente al traspaso del vehículo identificado en el punto anterior, tal y como quedó establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el recurrente y el Instituto ut supra indicado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese despacho de comisión y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e.B., en San F.d.A. a los (27) días del mes de Enero de (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior Provisoria,

Abg. D.H.R.E.S.,

Abg. H.D.G.

DHR/hg.

Exp. 5775.

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