Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 17 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000145

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado J.L.E.A., a quien el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, le dictó sentencia en fecha 03 de diciembre del año 1.999, condenándolo a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Si bien es cierto que el recurrente no señala en su recurso los fundamentos del mismo; esto es entendible por esta Alzada por cuanto quien interpone el recuso de revisión es el propio penado, que es el legitimado para ello y que desconoce el derecho. Sin embargo aprecia esta Alzada que el fundamento del mismo se encuentra contemplado en el artículo 470 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el penado el beneficio por la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la correspondiente rebaja de pena en virtud a la disposición de retroactividad legislativa le la ley que impone menor pena.

Establece el artículo 470 lo siguiente:

Artículo 470: “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

OMISIS

6to: “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Así pues, una vez verificados los parámetros de ley, encontrándose en consecuencia esta Corte de Apelaciones competente para conocer del presente asunto, considera que el Recurso de Revisión debe ADMITIRSE. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL

Notificado el Fiscal del Ministerio Público abogado M.C.P., este dio contestación al Recurso de Apelación en los términos siguientes:

OMISSIS

En consecuencia, por todos los razonamientos en este escrito plasmados, estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 474 del mismo Código, y toda vez, que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 470 y 453 eiusdem, Esta representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto en la causa seguida al penado J.L.E.M. (sic), sea declarado inadmisible, con los correspondientes efectos y consecuencias

DE LA PENA IMPUESTA

Al penado J.L.E.A., el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le impuso la pena en los siguientes términos:

OMISSIS

”Ahora bien la pena a imponer al acusado J.L.E.A., en la establecida en el articulo (sic) 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que señala una sanción de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente la pena normalmente aplicable que será impuesta en este caso, por cuanto el acusado no se hace acreedor de ninguna disminución de la pena ya que su defendido no alegó ninguna atenuante de las contempladas en el artículo 74 EJUSDEM (sic), la sanción aplicable por este delito será de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN que es la definitiva ha (sic) imponer y así se decide.”

RESOLUCIÓN DE RECURSO

Analizado el Recurso de Revisión interpuesto por el penado, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Nos encontramos con una nueva ley penal que regula la materia de drogas, y que para el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la ley derogada; en consecuencia dicha ley comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, los cuales garantizan los derechos del penado.

Tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.

Observa esta Alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 03 de diciembre del año 1.999, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, REVISAR la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien el Tribunal de Primera Instancia impuso la pena, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, es decir por el término medio de, 10 a 20 años, pena contemplada en la ley anterior, dando como resultado una pena a imponer de 15 años de prisión. No obstante la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, para el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, establece una pena de prisión de 8 a 10 años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera instancia, suma los límites de la pena establecida en la ley vigente, y nos da como resultado 18 años, aplicándole el término medio la pena nos queda en nueve (9) años de prisión.

En consecuencia, la pena en definitiva a cumplir por el penado J.L.E.A., son nueve años (9) prisión por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por el penado J.L.E.A., a quien el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, le dictó sentencia en fecha 03 de diciembre del año 1.999, condenándolo a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: declara CON LUGAR el referido Recurso de Revisión. TERCERO: REVISA Y AJUSTA la pena a nueve (9) años de prisión. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a los fines de que efectúe las notificaciones correspondientes.

La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. C.B. GUARATA

La Jueza Superior

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

YCL/cruz.

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