Decisión nº 080-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ASUNTO: SE21-G-2011-0000043

ASUNTO ANTIGUO: 8873-11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 080/2013

El 05 de octubre de 2010, la abogada M.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 71.270, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.E.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.552.853, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Laborales en San Cristóbal estado Táchira, querella funcionarial a través del cual solicitó el pago de las diferencias de sueldos desde el año 2004 hasta la fecha de la presentación de la demanda y el pago del sueldo que como jubilado legalmente le corresponde en un 80% de lo que devenga el actual Alcalde del Municipio Michelena.

El 19 de julio de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, declinando su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.

El 29 de noviembre de 2011, El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, aceptó la competencia declinada y ordenó reanudar la causa.

El 18 de diciembre de 2012, el querellante solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el abocamiento, y en esa misma fecha la Juez para ese momento, se abocó al conocimiento de la causa.

El 19 de febrero de 2013, este despacho dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró competente y admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

El 24 de abril de 2013, el Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la causa en vista de la diligencia suscrita por el querellante.

El 06 de agosto y 26 de septiembre de 2013, se llevo acabo las audiencias preliminares fijadas para esas fechas.

El 05 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia definitiva, en la cual las partes llegaron al acuerdo del pago de lo solicitado, consignando escrito de propuesta.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente procede este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que el fundamento central de la presente querella se circunscribe a determinar la cancelación por parte de la Alcaldía del Municipio Michelena con la diferencia de sueldo desde el año 2004 hasta la fecha que hayan acordado las partes.

En este sentido, se desprende del escrito del libelo de demanda que el querellante, solicitó: el pago de la diferencia desde el año 2004 hasta el año en curso. Igualmente, el pago del sueldo como jubilado legalmente le corresponde en un 80% de lo que actualmente devenga el Alcalde del Municipio Michelena.

Ahora bien, de las actas procesales insertas al presente expediente se observa, que en fecha 06 de agosto del presente año se llevó acabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual las partes manifestaron sus alegatos y defensas, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observó animus de la querellada para reconocer sendos beneficios reclamado, para lo cual prolongó la diferencia audiencia preliminar a los fines de dar respuesta a la querellante.

Seguidamente, en fecha 28 de septiembre de 2013 se continuó con la segunda audiencia preliminar, en la cual el Síndico Procurador del Municipio Michelena consignó escrito de propuesta, señalando que el querellante conoce el contenido de la propuesta. Alegando, al respecto el querellante que de dicha propuesta no se reflejan los intereses solicitados, manifestando no estar de acuerdo; no obstante, la Alcaldía propuso el pago de la diferencia del 80% del sueldo para enero de 2014 y lo dejado de percibir durante el año 2004 hasta agosto del 2013 en pago fraccionado de cuatro años sin que se generen intereses, presentando en este sentido escrito del cálculo en el que se estima la deuda hasta el efectivo pago. (F217-236)

En fecha 05 de noviembre del presente año, observa este Tribunal que hubo Audiencia Definitiva de conformidad con el artículo 107 del la Ley del Estatuto de la Función Pública, llegando las partes a un acuerdo en los siguientes términos:

  1. Los pagos por diferencia de pensión desde el año 2004 hasta agosto del 2013 por la cantidad de Bs. (456.558,03) tal como se desprende a los folios (239-242) serán pagados en cuatro ejercicios fiscales.

  2. A partir de enero del año 2004 se homologa el pago de la pensión de acuerdo al 80% del sueldo actual del Alcalde del Municipio Michelena.

De allí, observa este Tribunal el interés de las partes en conciliar y por cuanto las partes tienen capacidad para transar en la presente demanda y que no se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, este Órgano Jurisdiccional Homologa la Transacción efectuada entre las partes. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano L.E.P.C. ya identificado, contra la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira, en consecuencia:

PRIMERO

Homologa la transacción respecto a la diferencia del Sueldo dejados de percibir desde el año 2004 hasta agosto del año 2013.

SEGUNDO

Y homologa la transacción del pago de la pensión con el 80% del sueldo actual del Alcalde del Municipio Michelena desde el mes de enero del año 2014 al ciudadano L.E.P.C..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm).

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

CMGG/ADPU/YMAS

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