Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: L.E.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.626.333.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): V.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 149.996

RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000038.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de marzo de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano L.E.O.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.626.333, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado V.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 149.996, contra la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000038.

Posteriormente en fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado Superior mediante auto, dicto un Despacho Saneador, a los fines de solicitarle a la parte recurrente le indicara a este órgano Jurisdiccional la forma en que finalizo la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.

Subsiguientemente, en fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano abogado V.P., estampo diligencia mediante la cual consigno en un (01) folio útil informe suscrito por la parte querellante en la presente causa judicial, en atención a lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2014.

En fecha 25 de marzo de 2014, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, y luego de la revisión de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, admitiendo provisionalmente el mismo en cuanto ha lugar en derecho. Ordenando las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio A.J.d.S.d.e.A.. (Vid folios 19 al 22 de presente exoediente)

Finalmente en esta misma fecha (14 de Mayo de 2014), este Juzgado Superior mediante acta dejo constancia de lo ocurrido en al Audiencia Preliminar celebrada en la sede de este Despacho Judicial, en la cual se evidencia que de los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte querellada, la misma alego que “Omissis… Niego Rechazo y contradigo todo los argumentos expuesto por la parte querellante en su escrito libelar tanto los hechos como el derecho, asimismo ratificamos nuestro escrito de contestación, asimismo alego como punto previo la reposición de la causa por cuanto el Instituto Autónomo de Ambiente (IAMA) no ha sido notificado siendo este instituto el empleador de dichos demandantes, igualmente consigno la direccion Av- M.A.P. N° 27, Cagua del Estado Aragua, es todo…”

II

DE LA ADMISION Y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, a.c.f.l. actas procesales que conforman la presente causa, al igual que los hechos narrados y documentos acompañados en el escrito libelar consignado por la parte recurrente en fecha 17 de marzo de 2014, evidencia este Juzgado Superior que ciertamente el ciudadano L.E.O.P., titular e la cedula de identidad N° V- 5.626.333, presto sus servicios para el Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental el cual se encuentra adscrito al Municipio A.J.d.S.d.e.A., razón por la cual al momento en que este Órgano Jurisdiccional se pronuncio en cuanto a la admisibilidad del presente recurso funcionarial, se obvio expedir la respectiva notificación dirigida al ciudadano Director de dicho instituto. y en consecuencia, siendo esta Jurisdicente garante de los principios rectores del debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la causa al estado de que se notifique al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental el cual se encuentra adscrito a la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.e.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento y comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, según lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y una vez conste en autos la respectiva notificación, la causa seguirá su curso legal correspondiente a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa

De igual manera se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

III

DECISIÓN

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: ORDENA reponer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana L.E.O.P., titular e la cedula de identidad N° V- 5.626.333, contra la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.e.A., al estado de que se notifique al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental adscrito a dicho municipio.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se ordeno librar el oficio N° ____________

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Asunto N° DP02-G-2014-000038.-

MGS/SR/gavs.

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