Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: L.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.812.837.

ABOGADA ASISTENTE: D.C.P.G., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.384

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)

ASUNTO: DP02-G-2013-000071.-

I

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de Agosto 2013, el ciudadano L.E.R.M., ut supra identificado, debidamente asistido por la abogado D.C.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.384, interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que esta Administradora de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000071.

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que en fecha 16 de Julio de 1997, ingresó al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, con el cargo de agente (PA), hasta el 03 de mayo 2013, cuando le dieron retiro por destitución del cargo, el tiempo efectivo de servicio fue de quince (15) años, nueve (09) meses con Dieciocho (18) días, y siendo su última remuneración la cantidad de Tres mil quinientos Veintiséis con veintiocho (3.526,28) mensuales.

Que a pesar de las gestiones conciliatorias realizadas ante el mencionado Organismo (INPO-ARAGUA), para que l cancelen el monto qu se le adeuda por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios socio-económicos, derivado de la relación funcionarial que existió entre ambas partes .

Que dice se le adeuda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS EXACTO (185.258,11), discriminados de la siguiente manera:

Por antigüedad la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS EXACTOS (76.795,20).

Por Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE SENTIMOS EXACTOS (94.357,79), adicionalmente dice que le adeudan por concepto de vacaciones del año 2013, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (6.170,99)

Que la presente querella funcionarial mediante la cual reclama el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios socio-económicos, lo hace sobre la base y fundamentos del derecho y en cuanto a lo constitucional.

Fundamenta el presente recurso en base a los artículos 21,24, 26, 89, 92, 144, Y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 51, 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica de Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así como los artículos 93 y 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública

Finalmente solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios socio-económicos, la prestación por antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad y vacaciones del año 2013 y los intereses de mora.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano L.E.R.M., ut supra identificado, debidamente asistido por la abogado D.C.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.384, contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013); siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: L.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.812.837.

ABOGADA ASISTENTE: D.C.P.G., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.384

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)

ASUNTO: DP02-G-2013-000071.-

I

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de Agosto 2013, el ciudadano L.E.R.M., ut supra identificado, debidamente asistido por la abogado D.C.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.384, interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que esta Administradora de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000071.

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que en fecha 16 de Julio de 1997, ingresó al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, con el cargo de agente (PA), hasta el 03 de mayo 2013, cuando le dieron retiro por destitución del cargo, el tiempo efectivo de servicio fue de quince (15) años, nueve (09) meses con Dieciocho (18) días, y siendo su última remuneración la cantidad de Tres mil quinientos Veintiséis con veintiocho (3.526,28) mensuales.

Que a pesar de las gestiones conciliatorias realizadas ante el mencionado Organismo (INPO-ARAGUA), para que l cancelen el monto qu se le adeuda por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios socio-económicos, derivado de la relación funcionarial que existió entre ambas partes .

Que dice se le adeuda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS EXACTO (185.258,11), discriminados de la siguiente manera:

Por antigüedad la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS EXACTOS (76.795,20).

Por Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE SENTIMOS EXACTOS (94.357,79), adicionalmente dice que le adeudan por concepto de vacaciones del año 2013, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (6.170,99)

Que la presente querella funcionarial mediante la cual reclama el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios socio-económicos, lo hace sobre la base y fundamentos del derecho y en cuanto a lo constitucional.

Fundamenta el presente recurso en base a los artículos 21,24, 26, 89, 92, 144, Y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 51, 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica de Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así como los artículos 93 y 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública

Finalmente solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios socio-económicos, la prestación por antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad y vacaciones del año 2013 y los intereses de mora.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano L.E.R.M., ut supra identificado, debidamente asistido por la abogado D.C.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.384, contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013); siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

ASUNTO DP02-G-2013-000071

MGS/ cejor

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