Decisión nº WP02-R-2015-000271 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-001611

Recurso WP02-R-2015-000271

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. Y MADERLING S.M.P., identificados con las cédulas de identidad Nos. V-26.590.099, V- 16.342.801, V-17.959.795 y V-25.704.117 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 16 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previstos y sancionados en los artículos 357 segundo aparte y 516 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.B.Y.E., ROJAS BERMÚDEZ R.J., O.P.N.A., GUERRA DÍAZ M.I., DE NOBREGA COUSIDO E.J., NAVAS DÍAZ J.E., entre otros. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Abogada Y.J.V.V. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...Ahora bien el juez decreto (sic) la medida…sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la responsabilidad de mis defendidos, por cuanto no había testigo de la aprehensión, ni mucho menos las presuntas victimas presentaron facturas de sus pertenencias…invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL SEGUNDO, por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido (sic). Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado. PETITORIO. Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD…anulando la decisión dictada en fecha 11-04-2014, por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal...

Cursante a los folios 41 al 44 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de abril de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión de los imputados L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. y MADERLING S.M.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.590.099, 16.342.801, 17.959.795 y 25.704.117 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan algunas diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. y MADERLING S.M.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.590.099, 16.342.801, 17.959.795 y 25.704.117 respectivamente, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, segundo aparte, del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA INSIDIOSA previsto y sancionado en el articulo 516 del Código Penal, por encontrarse lenos (sic) los extremos de los artículos 236, 237, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal (sic), esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que ocurrió en fecha 15 de abril de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia de los ciudadanos Y.R., R.R., N.O., M.G., ERNESTO DE NOBREGA Y J.N., quienes se encontraban el día 15 de abril de 2015, abordo de una unidad de transporte público que cubre la ruta C.L.M.-CARABALLEDA, y a la altura del sector de Punta de Mulatos hacia Macuto cuatro sujetos se les acercaron a los asientos donde iban y bajo amenaza de muerte con unos cuchillos filoso (sic) los despojaron de sus teléfonos celulares y reloj, por tanto se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad de los imputados se aseguran las resultas del proceso...

Cursante a los folios 19 al 25 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la Defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que sus defendidos sean autores o partícipes en los delitos imputados, ya que no existe testigo de la aprehensión que avale la actuación policial, ni mucho menos las presuntas victimas presentaron facturas de sus pertenencias, solicitando en consecuencia se revoque la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que decretó la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. Y MADERLING S.M.P..

Sobre este aspecto, resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas, la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio de alguna de las partes violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 15 de abril de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...Siendo aproximadamente las 12:00 horas del Medio (sic) día, encontrándome de servicio en el edificio de la Admistracion (sic) Tributaria de la alcaldía, Ubicado (sic) en la entrada de Galípán. Parroquia Macuto, donde me encontraba en un punto de control vial, en compañía del oficial Agregado P.F., credencial numero 5-031, y los oficial R.L., credencial numero 0-039, y A.Y., credencial numero 0-034, cuando se paro una unidad de trasporte público en el punto de control y las personas que lo abordaban nos manifestaron que había (sic) sido víctima de un robo por parte de cuatro personas armadas con armas blancas (cuchillos) de las cuales se encontraba una femenina y presentaban las siguientes características: 1).- Tez Morena, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente y vestía para el momento un short blanco con azul y una camisa blanca con rayas cuadriculadas de color morado; 2).- tez blanca, de 1.60 de estatura aproximadamente y vestía para el momento una camisa de color rojo y un pantalón marrón; 3).- tez blanca, de 1.70 de estatura aproximadamente y vestía para el momento una camisa de color negro y un pantalón de color negro; 4).- de tez morena, de 1.55 de estatura aproximadamente y vestía para el momento una camisa de color gris y un blue jean, y que los mismo (sic) se habían bajado de la unidad de trasporte una parada antes de donde se encontraban, específicamente en la entrada de la Residencial M.A., parroquia Macuto, por lo que se procedió a retener el vehículo en el lugar y notificarle lo sucedido a la Central de Comunicaciones para que prestaran el respectivo apoyo policial, seguidamente se procede a realizar recorrido por el lugar con la finalidad de darle captura a los sujetos en cuestión, una vez en el recorrido encontrándonos por la avenida la playa (sic), específicamente entre la construcción del estadio y el gimnasio M.A., avistamos a cuatro personas con las características indicadas que se encontraban corriendo por lo que se procedió a darles la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales…seguidamente procediendo los oficiales R.L. y Yzaguirre Alfredo, a realizarle la respectiva revisión corporal a los ciudadanos masculinos…logrando incautarle al primer sujeto que vestía short blanco con camisa de rayas de cuadro un (01) arma blanco (cuchillo) de material metálico sin empuñadura, de color plateado, así mismo un (01) teléfono celular Marca Samsung, Marca HTC, modelo One x, de color Gris, quien quedo identificado como: J.E.C.R., titular de la cédula de identidad numero V-17.959.795, de 32 años de edad…al segundo sujeto que vestía la camisa de color rojo con pantalón marrón un (01) arma blanca (cuchillo) de material metálico de color plateado con letras alusivas que dice Stainless steel, con empuñadura de madera y un (01) teléfono celular marca Nokia, Modelo C2-01.5 type, de color negro con plateado, quien quedo identificado como L.A.C.B., titular de la cédula de identidad numero V-16.342.801, de 33 años de edad…al tercer sujeto que vestía una camisa de color negro con pantalón negro se le incauto dos (02) relojes de pulsera que se describen a continuación: uno (01) marca Seiko, de material metálico de color plateado y uno (01) marca DKNY821 con carcasa de material metálico plateado con pulsera de material semi cuero de color blanco, quien quedo identificado como L.E.T.P., titular de la cédula de identidad numero V-26.590.099, de 19 años de edad…de igual manera presentándose al lugar la oficial Carmona Dilnaris, credencial numero 5-083, a bordo de una unidad tipo motocicleta quien procedió a realizarle la respectiva revisión corporal a la cuarta ciudadana…logrando incautarle, un (01) bolso de color negro con flores estampadas de color gris, rojas y marrón y en su interior se encontraba un (01) Arma blanca (cuchillo) de material metálico de color plateado con empuñadura de material sintético de color rosado y dos teléfonos celulares uno marca Samsung, modelo GTS3650, de color naranja, con su respectiva batería y con la pantalla partida y un teléfono celular marca Samsung, modelo S3500, de color gris, quien quedó identificada como Maderling S.M.P., titular de la cédula de identidad numero V-25.704.117, de 20 años de edad…seguidamente se procede motivado a lo antes expuesto a realizarle la lectura de sus Derechos Constitucional...

    Cursante al folio 1 y 2 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de abril de 2015, rendida por la ciudadana R.B.Y.E. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en la que manifestó:

    "... Yo me monte (sic) en un autobús en la parada de transporte público del centro comercial litoral de Maiquetía ya que iba para mi trabajo en macuto (sic), cuando vamos llegando a la residencia m.a. (sic) en la entrada de macuto (sic) una muchacha que iba a mi lado se paro (sic) en el autobús saco (sic) un cuchillo y me amenazó y me dijo que le diera el bolso si no me mataba que no me moviera y otros tres muchachos que venían con ella también sacaron cuchillos y empezaron a robar a todos dentro del autobús metían lo que robaban en el bolso y antes de llegar a la entrada a la carretera hacia Galipán (sic) se bajaron luego de robarnos, la unidad de transporte se paro (sic) allí empezamos a gritar que nos robaron y al poco momento nos avisaron que la policía lo habían agarrado a pocos metros. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que denuncia llego (sic) a agredirla física y verbalmente? CONTESTO: "No solo la muchacha que me amenazó de matarme si no le daba el bolso" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de las personas que denuncia? CONTESTO: "la (sic) muchacha que me amenazo es de tez morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía una camisa gris, pantalón blue jean como medio roto rasgado, los otros tres muchachos uno es de tez clara, contextura delgada, vestía pantalón marrón y una camisa roja, el segundo es de tez clara, contextura delgada estatura alta, vestía pantalón blue jean, camisa negra, y el tercero no lo pude avistar bien solo vi que es de contextura delgada vestía camisa de cuadrito estaba en la parte de atrás del la unidad de transporte y todos tenían cuchillos." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que denuncia se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "no (sic) sabría decir" SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que pertenencias lograron despojarle las personas que denuncia? CONTESTO: "mi (sic) bolso que llevaba adentro mi teléfono celular marca Nokia y artículos personales...” Cursante al folio 03 y vto. del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de abril de 2015, rendida por el ciudadano ROJAS BERMUDEZ R.J. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en la que manifestó:

    "...yo me monte (sic) en una unidad de transporte público en La Guaira hacia macuto (sic), tres muchachos y una muchacha llegando a la Parroquia macuto (sic) por la residencia m.a. (sic) sacaron cuchillos y empezaron a robar a la gente en la unidad de transporte uno de ellos se me acercó con el cuchillo empezó revisarme y me dijo que le diera todo lo que tenía, me quitó mi teléfono y un dinero como trescientos bolívares, luego de robar a las personas se bajaron allí mismo pasando la residencia m.a. (sic) la unidad de transporte se detuvo en la entrada hacia Galipán para pedir ayuda y allí nos avisaron que los había (sic) agarrado la policía. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy como a las 12:20 horas del medio día aproximadamente en la entrada a la parroquia Macuto frente a la residencia M.A., dentro de una unidad de transporte público". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista y trato a las personas que denuncia? CONTESTO: "primera (sic) vez que los veo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que denuncia llego a agredirlo física y verbalmente? CONTESTO: "no (sic) solo me amenazaba varias veces con el cuchillo que si no le daba lo que pedía me mataba" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de las personas que denuncia? CONTESTO: "el (sic) muchacho que me quito mis pertenencia es de tez morena, estatura mediana, contextura delgada, vestía camisa negra, pantalón jean negro tenía un cuchillo plateado grande el segundo que me quito los reales de mi bolsillo es de tez blanca, contextura delgada, estatura mediana, vestía camisa roja y pantalón marrón tenía cuchillo también el tercero de contextura delgada tenía una camisa de clara de cuadro no lo pude ver bien, solo vi que estaba también una muchacha femenina de tez morena robando a los demás pasajeros amenazándolos con cuchillos." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los ciudadanos que denuncia se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "estaban (sic) muy alterados" SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que pertenencias lograron despojarle las personas que denuncia? CONTESTO: "me (sic) quitaron mi teléfono marca Samsung 3500 y trescientos bolívares efectivos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo...” Cursante al folio 04 y vto., del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de abril de 2015, rendida por la ciudadana N.A.O.P de 16 años de edad, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en la que manifestó:

    "...Yo estaba en un autobús de la línea, C.l.m. (sic) Caraballeda, y me senté en los puestos trasero del lado izquierdo, arranco el autobús normal como siempre, un poco mas delante como la recta de punta mulatos hay (sic) mismo, entrando en macuto (sic), como a (sic) aproximadamente a eso de las 12:08 horas de la tarde, se levanto (sic) un chamo de estatura baja, de tez m.c., de contextura delgada, con breques en la boca con camisa de color blanca con rayas, manga larga, con short de colores tipo playero de colores, con zapatos de paseo, tipo de color blanco con gris y negro mas o menos, como de rayas, tenía un cuchillo de color plateado que lo saco de un periódico, (DECIA ESTO ES UN ROBO, TENIA UN CUCHILLO EN LA MANO, LES DECIA A LOS DEMAS QUITENLES TODOS LOS TELEFONOS A LA GENTE, Y SU PLATA), y luego a mi me dijo una chama se me acerco (sic), me puso en cuchillo con mango de color rosado en el cuello, me decía dame el teléfono, se lo di, por miedo a que me hiciera algo, es de marca SAMSUNG, de color negro con naranja, modelo GT-S3650, ella es de tez oscura, de cabello como corto, es delgada, tenía como una camisa de color gris, con pantalón jean, y un bolso de lado, después se fue al pasillo, y se acerco a varias personas para robarles sus cosas, se devolvió a donde estaba yo y me arranco (sic) un reloj deportivo, de color blanco, marca STANLI, hay mismo se bajaron por el edificio m.a. (sic), donde está un reductor de velocidad, estaban corriendo hacia abajo, hay (sic) vimos un punto de control de la policía municipal con varios funcionarios, en una broma que se llama renta municipal, el chofer paro (sic) el autobús luego se bajo (sic), le explicaron de lo sucedido, en compañía de todos, por los robos de las cosas, vimos hay mismo, que los policías, empezaron a buscar a los chamos, luego los funcionarios, informaron que los acompañaran todos a poner la denuncia, llegamos a la policía, nos mostraron unas fotos de estos chamos, por teléfono y les dije que si eran los robaron (sic) nuestras cosas mi teléfono, todos con cuchillos y nos amenazaban con los cuchillos y con palabras obscenas. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que menciona? CONTESTO: "No, primera vez que los veo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona en cuestión que realizo (sic) el robo del teléfono marca SAMSUNG, de color negro con naranja, modelo GT-S3650? CONTESTO: "ella (sic) es de tez oscura, de cabello como corto, es delgada, tenía como una camisa de color gris, con pantalón jean”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona se encontraba bajos los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "no (sic), se pero si estaba muy agresiva conmigo, estaba como loca con ese cuchillo." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que logro despojar la persona que menciona en cuestión? CONTESTO: "Me arrebato (sic) mi teléfono celular marca SAMSUNG, de color negro con naranja, modelo GT-S3650, con su respectiva batería" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la descripción del objeto que utilizo (sic) la ciudadana en cuestión, al momento del robo? CONTESTO: Si, un cuchillo pequeño de color plateado, con mago (sic) rosado. Que me lo puso en el cuello bajo amenaza...” Cursante al folio 05 y vto., del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de abril de 2015, rendida por la ciudadana GUERRA DÍAZ M.I. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en la que manifestó:

    "...Yo me encontraba en un autobús de la línea, C.l.m. (sic) Caraballeda, me monte (sic) en el seguro social (sic), y me senté en los primeros puestos del lado izquierdo, detrás del chofer, hay mismo arranco el autobús, mas delante como la recta de punta mulatos (sic), entrando macuto (sic), como a eso de las 12:15 de la tarde, se levanto (sic) un chamo de estatura baja, de tez m.c., de contextura delgada, con camisa de color blanca con rayas, manga larga, con short de colores tipo playero de colores, con zapatos de paseo de color blanco con gris y negro, como de rayas, éste tenía un cuchillo grande de color plateado, sin mango, (GRITO ESTO ES UN ROBO, CON EL CUCHILLO EN SU MANO DERECHA, Y LE DECIA DALE AUTOBUSERO Y NO TE PARES, ACELERA, Y PEDIA DEN LOS TELEFONOS TODO LO QUE TENGAN DE VALOR, ABRAN LOS BOLSOS, ESTABA COMO LOCO), y luego me callo (sic) a mi me dijo abre el bolso, yo me asuste (sic) estaba nerviosa, le saque mi teléfono de macar HTC, ONE X, de color negro el protector, me lo quito y se quedo en el medio del pasillo como pendiente de todos los pasajeros, al ratico una chama se me acerco (sic) de tez oscura, de cabello corto, de contextura delgada, que tenía una camisa de color gris, con jean, y me dio por mi hombro derecho, preguntándome (así como una malandra donde estaban mis pertenencias), y yo le respondí que ya se lo entregue (sic) al muchacho del cuchillo grande, después otro chamo de tez blanca, contextura delgada, con chiva, vestía de suéter rojo, con pantalón de color marrón, vi cuando tuvo un forcejeo con un pasajero del lado derecho, que le abrieron el bolso y se lo revisaron a un señor, para ver que tenia, y estaban agresivos, le pidieron al chofer que disminuyera la velocidad, por donde está la residencia m.a. (sic), hay mismo se bajaron corriendo hacia la izquierda, de la otra calle, con todos los objetos robados a varios pasajeros, yo no subí mucho la cara por miedo que me fueran hacer algo, ya que estoy delicada porque me encuentro embarazada de 18 semanas de gestación, hay mismo observamos un punto de control de la policía municipal, en renta municipal, y el chofer se bajo (sic)y le explico (sic) lo sucedido en compañía de nosotros que fuimos los afectados, por los robos, de inmediato vimos que los funcionarios fueron a buscar a los tipos estos malandros sin oficio, luego un funcionario nos indico (sic) que los acompañara a realizar la respectiva denuncia y al llegar a la comandancia nos mostraron unas fotos por teléfono de los ladrones y los identificamos que si eran los que nos robaron nuestras pertenencias con cuchillos y bajo amenazas. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona en cuestión que realizo (sic) el robo del teléfono marca HTC, ONE X? CONTESTO: "el (sic) tez m.c., contextura delgada, estatura como 1.66 metros aproximado, vestía de short de colores estilo playero, con camisa de color blanca de rayas manga larga, con zapatos de rayas de color negras, gris y blanco como de paseo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona se encontraba bajos los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "no (sic), se de verdad, pero si tenían actitud extraña." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que logro despojar la persona que menciona en cuestión? CONTESTO: "Me arrebato (sic) mi teléfono celular marca HTC, ONE X de color gris, con carcasa de color negro, con su respectiva batería...” Cursante al folio 06 y vto., del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de abril de 2015, rendida por el ciudadano DE NOBREGA COUSIDO E.J., ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en la que manifestó:

    "...Yo estaba laborando en mí autobús de la línea provolvar, C.l.m. (sic) Caraballeda, conduciendo normal Salí (sic) de la Soublette, con 5 pasajeros, de la redoma cumpliendo la ruta, y recogiendo los pasajeros en las paradas, cuando de repente a la altura de punta mulatos (sic), como a eso de las 11:30 horas de la mañana, a 12:00 horas de la tarde, fue cuando escuche un alboroto dentro de la unidad autobusera, y se me acerco (sic) un sujeto por la espalda, y me forcejeo (sic) por la cabeza, empujándome hacia adelante, y decía en voz alta, (VE PALANTE MAMAGUEVO, O SI NO VAS A VER QUE TE VA PASAR, MUEVELA MANEJA), hay mismo me imagine que estaban robando a los pasajeros, y ni podía ver por el retrovisor, de lo que estaba sucediendo, me encontraba nervioso, y maneje normal, pero no sabía si tenían un arma o algún objeto, (pero si escuche la voz de un sujeto que estaba más atrás que gritaba abran los bolsos que esto es un atraco, y que se queden tranquilos, porque tenemos cuchillos, y escuche una dama que decía entreguen todo los teléfonos y sus cosas, más adelante me dice el mismo que me parara, por donde está el edificio m.a. (sic), donde está el reductor de velocidad, hay mismo se bajaron corriendo por la parte trasera, luego arranque (sic) y los pasajeros me decían párate que hay una alcabala de la policía municipal, me pare (sic) y les conté lo sucedido con los pasajeros, de inmediato los policías, fueron a buscarlos con las descripciones que se les informo (sic) y al rato los capturaron y nos indicaron que fuéramos al comando central, a realizar la denuncia del robo, al llegar a la policía les enseñaron las fotos de los sujetos que robaron en la unidad a los pasajeros, y les indicaron que si eran los ladrones y las pertenencias que robaron con los cuchillos. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que menciona en los hechos? CONTESTO: "Si, conozco de vista al que tenía una camisa blanca manga larga, que tiene unos breques, que me la enseñó por foto un funcionario." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona en cuestión que realizo el robo a los pasajeros en la unidad autobusera? CONTESTO: "Desconozco, porque no tenía visibilidad de los hechos, los que sabían de esas descripciones son los pasajeros”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona se encontraba bajos (sic) los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "no, (sic) se pero si estaba muy agresivo conmigo, el que me empujo la cabeza." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que lograron despojar a las personas que estaban en la unidad autobusera? CONTESTO: "Por información de los pasajeros fueron robados bajo amenaza con cuchillos teléfonos, reloj, y otras cosas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la descripción del objeto que utilizaron los ciudadanos en cuestión, al momento del robo? CONTESTO: Si, cuchillos tenían todos por lo que escuche (sic), con los pasajeros...” Cursante al folio 08 y vto., del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de abril de 2015, rendida por el ciudadano NAVAS DÍAZ J.E. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en la que manifestó:

    "...Yo me subí a (sic) una unidad de transporte público en el sector de pariata (sic) cuando vamos pasando desde el sector punta de mulatos (sic) hacia la parroquia macuto (sic) veo a una muchacha que se para y empieza a cambiase de asiento de manera sospechosa y llegando a la parroquia macuto (sic) ella y otros tres sujetos sacan cuchillo (sic) y empiezan a robar a los pasajeros amenazándolos con los cuchillos, luego de robar se bajan por la residencia m.a. (sic) en macuto (sic) yo me baje detrás de ellos a pedir ayuda y me encontré a unos policías que se encontraban frente el edificio de rentas municipal en la entrada a la subida a Galipán y les avise, los policías salieron a perseguirlos y frente a la construcción del estadio frente a la residencia m.a. (sic) iban los sujetos y lo agarraron allí. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…¿TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que denuncia llego (sic) a agredirla física y verbalmente? CONTESTO: "no (sic)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que denuncia? CONTESTO: "la (sic) muchacha es de tez morena, contextura delgada, estatura baja, cabello negro y un tatuaje en el cuello vestía camisa gris con pantalón jean como rasgado, los tres sujetos uno es de tez blanca, estatura media contextura gruesa, vestía pantalón marrón, camisa roja, el segundo es de tez morena, contextura delgada, estatura media tiene aparatos en los dientes y una cicatriz en la cara vestía short playero y camisa de cuadro de rayas azul, y el tercero es de tez morena, contextura delgada, estura media, vestía camisa negra y pantalón negro." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los ciudadanos que denuncia se encontraba (sic) bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "no (sic) sabría decir solo que estaban muy alterados" SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, lograron despojarle las personas que denuncia de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con que arma amenazaron a la personas para robarles sus pertenencias? CONTESTO: "con (sic) cuchillos amenazaron a las personas y las robaron...” Cursante al folio 09 y vto,. del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de abril de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, que deja constancia de la siguiente evidencias físicas colectadas:

  9. - “...A). Un (01) Teléfono celular, marca Samsung, color anaranjado con negro, modelo GTS3650, serial IMEI 358573/03/448203/8, con su respectiva batería y con la pantalla partida, B) UN (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo C2-01.5 Type: RM-722, Código Imei 352799/03/370327/4 color negro con plateado, CODE: 059G6F6DU50HLJ19, con su respectiva batería sin tapa, C) Un (01) teléfono celular marca Samsung, Modelo S3500, Código IMEI 352799/03/37327/4 color gris. D.- Un (01) teléfono celular marca HTC, modelo ONE X, Código IMEI 3596910446899126, COLOR GRIS totalmente sellado con su respectivo protector elaborado en material sintético de color negro, tres armas blancas tipo cuchillo: A) Un (01) Arma Blanca fabricada de material metálico de color plateado con empuñadura elaborada en material sintético de color rosado. B) Un (01) arma blanca fabricado de material metálico color plateado con algunas letras alusivas que dice: LMY STAINLESS STEEL, con empuñadura elaborada en material d madera con unos remaches de color dorado. C) Un (01) arma blanca fabricada en material metálico de color plateado con letras alusivas: INOX SATAINLESS BRAZIL VENEZIA sin empuñadura y con tres orificios, un bolso de fabricación textil de color negro y flores estampadas en color gris, roja y marrón con cuatro cierres de color negro sin marca y sin etiqueta...” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias.

  10. - “...Dos (02) reloj, A) Un (01) reloj pulsera analógico de aguja marca Seiko con carcasa fabricado en material metálico de color plateado y de pulsera fabricada en material metálico, B) Un (01) reloj pulsera analógico de aguja marca DKNY821 en carcasa fabricada de material plateado de pulsera fabricado en material de semicuero de color blanco...” Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 19 al 25 del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 16 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de los imputados, en la cual los ciudadanos L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. Y MADERLING S.M.P., impuestos de sus derechos y asistido de Defensa, se acogieron al precepto constitucional.

    De todo lo antes transcrito, se aprecia que en el acta policial que da inicio a la investigación se deja asentado que el día 15 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal se encontraban de Servicio en un punto de Control vial frente al edificio de la Administración Tributaria de la Alcaldía, ubicado en la entrada de Galipán, Parroquia Macuto, se detiene una unidad de transporte público y las personas que se encontraban a bordo les manifestaron que habían sido victimas de un robo por parte de cuatro (04) personas, entre ellas una femenina, las cuales los amenazaron con cuchillos y los despojaron de teléfonos celulares, reloj y dinero en efectivo, por lo que le suministraron a los funcionarios sus características, iniciando éstos la búsqueda de los sujetos autores de estos hechos, logrando ubicarlos específicamente entre la construcción del estadio y el gimnasio M.A.d. la misma parroquia Macuto, por lo que se procedió a darle la voz de alto y a practicarles la respectiva revisión corporal, logrando incautarles al identificado como J.E.C.R. un arma blanco (cuchillo) y un teléfono celular Marca Samsung, Marca HTC, modelo One x, de color Gris; al ciudadano L.A.C.B. un arma blanca (cuchillo) y un teléfono celular marca Nokia, Modelo C2-01.5 type; a L.E.T.P. se le incautaron dos relojes de pulsera, uno marca Seiko, de material metálico de color plateado y uno marca DKNY821 con carcasa de material metálico plateado con pulsera de material semicuero de color blanco y a la ciudadana Maderling S.M.P. se le incautó un bolso de color negro con flores estampadas de color gris, rojas y marrón y en su interior se encontraba un arma blanca (cuchillo) y dos teléfonos celulares uno marca Samsung, modelo GTS3650, de color naranja, con su respectiva batería y con la pantalla partida y un teléfono celular marca Samsung, modelo S3500, de color gris; hechos estos corroborados con las deposiciones rendidas por las víctimas en la investigaciones, donde fueron contestes en manifestar que cuando se encontraban a bordo de una unidad de transporte público cuatro sujetos, entren ellos una mujer, los amenazaron con cuchillos y los despojaron de teléfonos celulares, reloj y dinero en efectivo, que a los mismos una vez que los capturan los reconocen a través de unas fotos que les enseñan los funcionarios al igual que los objetos recuperados, que son especificados en las actas de cadenas de custodia que fueron transcritas en el presente fallo; pero asimismo cabe destacar que el dinero en efectivo que fue robado no fue recuperado; en este sentido, para quienes aquí deciden existen elementos que permiten acreditar para este momento procesal la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.B.Y.E., ROJAS BERMÚDEZ R.J., O.P.N.A., GUERRA DÍAZ M.I., DE NOBREGA COUSIDO E.J., NAVAS DÍAZ J.E., desechándose en consecuencia los alegatos de la Defensa con respecto a que el único testigo de dicho hecho era el chofer y que el mismo no precisó a las personas que cometieron el hecho; así como tampoco que al momento de la aprehensión de los imputados no existía ningún testigo, ya que los sujetos activos del delito fueron reconocidos por las víctimas, tal y como consta en sus deposiciones aquí transcritas; por lo que se evidencian fundados elementos de convicción para estimas la participación de los ciudadanos L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. Y MADERLING S.M.P., en el hecho imputado, cumpliéndose así los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, del Código Penal Venezolano el cual establece una pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el Tribunal A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    En este sentido, es importante señalar el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Representación Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia de los imputados a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos R.B.Y.E., ROJAS BERMÚDEZ R.J., O.P.N.A., GUERRA DÍAZ M.I., DE NOBREGA COUSIDO E.J., NAVAS DÍAZ J.E., por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

    Ahora bien, en cuanto a la tipificación como delito “PORTE ILÍCITO DE ARMA INSIDIOSA”, prevista en el artículo 516 del Código Penal, se advierte que la referida norma define lo que se entiende por arma insidiosa, más no prevé ningún tipo de sanción por el porte, uso, detentación, etc., de este tipo de instrumento, así como tampoco se hace en otro artículo del Código Penal, ni de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, la cual igualmente define las armas blancas en su artículo 3 numeral 3, pero no establece sanción para este tipo de arma, por lo que al no decretarse ningún tipo de sanción, el hecho no puede considerarse como delito y en razón a ello, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado A quo en la que decretó Medida de Privación de Libertad a los imputados de autos, en virtud de no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

    Por último, la defensa alegó en su escrito recursivo que las víctimas no habían demostrado la propiedad de los objetos robados, en este sentido advierten estos juzgadores que nos encontramos en la etapa de investigación, por lo que esta circunstancia no desvirtúa el hecho ilícito y la participación de sus patrocinados en el mismos, razones por las que se desecha el alegato de la defensa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  11. CONFIRMA la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. Y MADERLING S.M.P., identificados con las cédulas de identidad Nos. V-26.590.099, V- 16.342.801, V-17.959.795 y V-25.704.117, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código penal, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

  12. REVOCA la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos L.E.T.P., L.A.C.B., J.E.C.R. Y MADERLING S.M.P., en cuanto a la calificación de “PORTE ILÍCITO DE ARMA INSIDIOSA”, previsto en el artículo 516 del Código Penal, ello al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    J.V.M.

    LA JUEZ LA JUEZ PONENTE,

    A.N.V.R.M.G.

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    WP02R-2015-000271

    RMG/keyla.-

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