Decisión nº WP01-R-2014-000333 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 7 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003226

ASUNTO : WP01-R-2014-000333

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinaria en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano L.D.D.B.M., titular de las cédula de identidad N° V- 20.782.626, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, como COMPLICE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.F.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas Abogada O.C. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...Ciudadanos Magistrados (sic), como punto previo, la manera como fue aprehendido mi defendido, en fecha 14 de mayo del 2014, donde los funcionarios del cuerpo de investigaciones penales y criminalística (sic), dando vuelta por la parte alta de Maiquetía barrio la cervecería (sic), donde se observa con actitud sospechosa presuntamente y se le da la voz de alto, se le hace la revisión corporal de conformidad al artículo 191 del texto adjetivo penal, no incautándole objeto de interés criminalístico, donde luego indican los funcionarios, que se acercaron varios sujetos del barrio indicando que mi defendido era uno de los sujetos que participo en el Homicidio de un sujeto apodado la fresa Frank, a los que los funcionarios lo aprehenden. Ciudadanos Magistrados (sic), la manera como fue aprehendido mi defendido fue en contravención del artículo 44.1 (sic) de nuestra Carta magna, razón por la cual solicito la nulidad de la aprehensión realizada a mi defendido de conformidad al articulo (sic) 174 y 175 del código orgánico procesal pena (sic) por violación de I (sic) articulo 44.1 (sic) de nuestra carta magna, donde establece como garantía constitucional, que nadie podrá ser aprehendido sino mediante orden judicial de aprehensión, salvo que sea sorprendido in fragante, siendo esta aprehensión violatoria a la garantía constitucional, que ampara constitucionalmente a mi defendido, porque la ley exige esta única forma de ser aprehendido, para evitar aprehensión (sic) arbitrarias, ya que la manera como los funcionarios aprehenden a mi defendido a motus (sic) propio, a solicitud de unos habitantes que lo señalaron en el barrio presuntamente, pero es el caso ciudadanos magistrados (sic), que los mismos no se identifican, así como tampoco se identifica el ciudadano que entrevistan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones (sic) Penales y Criminalística en fecha 23 de febrero del 2014, donde indican que comparece el ciudadano EDUARDO, sin indicar nombre y apellido completo y cédula de identidad, violentándose así el artículo 16 de la ley orgánica de identificación (sic), así como también viola el artículo 57 de nuestra carta magna (sic), que prohíbe el anonimato, cercenándosele además el artículo 49.1 (sic) y 2 de nuestra carta magna (sic), el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, como podemos saber de quien es la persona interrogada para solicitar que sea entrevistada por el ministerio publico (sic) para poder ejercer el control judicial de las partes, para poder solicitar la practica de diligencias de conformidad al artículo 127 ord. (sic) 5 del texto adjetivo penal, saber cual es la fuente de información, que dio origen a los funcionarios para aprehender a mi defendido, causándole así indefensión a mi defendido, motivo por el cual solicito la nulidad del acta de entrevista de fecha 23 de febrero del 2014, de conformidad al artículo 174 y 175 del código orgánico procesal penal (sic)... y la manera como la madre del hoy occiso nombra a mi defendido es mediante un apodo y no con nombre y apellido, tampoco sabemos cual es la fuente de información de los funcionarios policiales aprehensores de cómo dan con el nombre de mi defendido, al igual como declara la madre del hoy occiso en preguntas realizadas por los funcionarios policiales, que a que (sic) distancia se encontraba la madre, la misma contesto que a doscientos (200) metros, de acuerdo a la declaración de la madre es imposible que haya visto, ni si quiera (sic) que hubiese visto salir a nadie de allí de la vivienda donde se encontraba su hijo, al igual que indico que no observo las características del arma. Ciudadanos Magistrados (sic), mi defendido fue aprehendido sin existir una denuncia previa, ni una investigación preliminar por parte de los funcionarios policiales, consta en el acta policial que existe una investigación presuntamente de fecha 22 de abril del 2014, la cual no existe ni guarda relación alguna con los hechos imputados a mi defendido...Ciudadanos Magistrados (sic), arguye la defensa que es imposible que se permita que se cite la sentencia 526 de fecha 9 DE ABRIL DEL 2014, de la sala constitucional (sic), que se refiere es a la violación de procedimientos administrativos, no existe una orden de inicio de investigación por parte del Representante del Ministerio Público, Ni orden de aprehensión por parte de los órganos jurisdiccionales, INDICA EL MINISTERIO PUBLICO, QUE TAL VIOLACION NO PUEDE TRANSCENDER AL ORGANO JURISDICCIONAL...no existe un elemento de convicción que haga presumir que es autor o participe en el delito de homicidio calificado, donde perdiera la vida el hoy occiso y si no existe la apertura de investigación, ni orden de aprehensión ciudadanos magistrados, es porque no existía un elemento de convicción suficiente, que hiciera presumir a mi defendido como participe o culpable en la presente causa, de acuerdo al elemento de convicción de la entrevista de EDUARDO, el mismo a preguntas realizadas por los funcionarios en fecha 23 de febrero del 2014, el mismo no observo ni el momento en que le disparan al hoy occiso, ni quien le disparo, el mismo indicó que escucho unos disparos, quiere decir que no vio, y que luego se enteró que fue en una vivienda alquilada a un sujeto que apodan F.L.F., NO. Ciudadanos magistrados (sic), en la presente causa no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ord. (sic) 2 del texto adjetivo penal, ya que no existen fundados elementos de convicción, ya que no existen pruebas pertinentes y necesarias, tal como lo contempla el artículo 26 de nuestra carta magna, como lo es la tutela judicial efectiva, como lo será la prueba de ATD, haber incautado un arma, haberle practicado experticia de reactivación de huellas dactilares algún arma que se hubiese incautado, algún testigo presencial, ya que la madre no es testigo del homicidio, se encontraba a 200 metros tal como ella lo declaro y el ciudadano Eduardo, además de no tener identificación completa, el mismo tampoco es testigo presencial del homicidio, el mismo indica en la entrevista que escucho unos disparos y que luego se entero que fue en una casa alquilada aun tal F.L.F., ciudadanos magistrados, en la presente causa, no existen fundados elementos de convicción suficientes que logren desvirtuar la presunción de inocencia que ampra constitucionalmente a mi defendido...razón por la cual solicito muy respetuosamente se declare con lugar el presente recurso de apelación a favor de mi defendido y se revoque la decisión del juez de control y se decrete a favor de mi defendido libertad plena, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242 del texto adjetivo penal...

Cursante a los folios 3 al 12 del cuaderno de incidencias.

CONTESTACION

Los representantes del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestaron:

...El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. O.C., quien ejerce la defensa del ciudadano L.D.B.M., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente...A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado fue presentado en fecha 15 de mayo de 2014 por ante la sede del Juzgado 4° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-014-003226, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal, mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse al mismo y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.D.B.M., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la da más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia del artículo 424 ambos del Código Penal en perjuicio el ciudadano FRANK A.F.R.…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. O.C., del ciudadano L.D.B.M., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del estado Vargas en fecha 26 de abril de 2014...

Cursante a los folios 67 al 71 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de mayo de 2014 donde dictaminó lo siguiente:

…1.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 1274 (sic), ambos del Código Orgánico Procesal penal (sic). 2.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.D.D.B.M., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic)numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal…

Cursante a los folios 51 al 58 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los testigos de los hechos no presenciaron el mismo, ya que la madre del occiso se encontraba a 200 metros de la vivienda, siendo absurdo que haya reconocido a las personas que salieron de la vivienda, no siendo ello suficiente para demostrar la participación o autoría de su defendido en el hecho atribuido por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, solicitando en consecuencia la Libertad sin Restricciones del ciudadano L.D.D.B.M. o la imposición de una medida meno gravosa. Asimismo, solicitó la nulidad de la aprehensión del referido ciudadano y la nulidad del acta de entrevista de conformidad con los artículos 174 y 175 del Texto Adjetivo Penal.

Por su parte el Ministerio Público, alegó en su escrito de contestación que la medida de privación de libertad impuesta al encausado de autos se encuentra ajustada a derecho, ya que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, solicitando en consecuencia se mantenga la referida medida cautelar.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano L.D.D.B.M. fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.F. (occiso), el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 22/02/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    "...Encontrándome realizando labores de investigaciones en la siguiente dirección: SECTOR CERVECERÍA, PARTE ALTA PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, en compañía de los funcionarios: Comisario CASTELLANOS Alirio, Jefe del Eje de Homicidios Vargas, Inspector Jefe M.D., Supervisor de Investigaciones del Eje de Homicidios Vargas, Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Detective Jefe O.A., Detective Agregado R.L., Detectives PERDOMO Luís, G.R., PARRA Gustavo, ERAZO Orlando y G.J., cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad...siendo las diez (10:00) horas de la noche, en momentos que nos desplazábamos por el referido sector...logramos visualizar en actitud sospechosa a un ciudadano que se encontraba transitando a punta de pie en la vía pública del lugar, quien al observar la presencia policial optó por apurar el paso procurando eludirla, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio la voz de alto, haciendo caso a lo ordenado…efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: DE BARROS M.L.D., de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad…cédula de identidad V.-20.782.626. Posterior a lo antes expuesto, en vista de la presencia policial, al lugar se presentaron habitantes de la zona quienes en clamor público expresaron a viva voz que dicho sujeto era uno de los responsables de la muerte ocasionada a un ciudadano a quien identificaron como F.R.F.A., la cual ocurrió en el mes de febrero de presente año en la parte media de la precitada dirección, expresando a su vez que es miembro de la banda delictiva del "piolín" liderizada (sic) por otro de los autores del homicidio, actualmente en fuga y a quien identificaron como P.M.E.E.. Posterior a lo antes referido nos trasladamos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano investigado, con el objeto de verificar lo descrito anteriormente; una vez en la oficina procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano DE BARROS M.L.D., cédula de identidad número V.-20.782.626, arrojando como resultado dicho sistema que el sujeto en mención no posee registros ni solicitud alguna. Seguidamente nos trasladamos hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje homicidios Vargas, con el objeto de verificar que el ciudadano antes identificado se encuentre incurso en alguna investigación penal; una vez en dicha sala, logramos sostener entrevista con la funcionaría Detective J.D., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, efectuó una ardua búsqueda en la base de datos, manifestándonos luego de una breve espera, que el prenombrado se encuentra mencionado como investigado en la siguiente averiguación penal: Expediente K-14-0372-00045, de fecha 22-04-2014 instruido ante por (sic) la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima el ciudadano: F.R.F.A. (occiso), cédula de identidad V.-17.959.558; hecho ocurrido en el Barrio Cervecería parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente; siendo remitido dicho expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en fecha 05-05-2014, según memorándum 1281-14; cabe destacar que encontrándonos en la sede de esta oficina, se presentaron familiares de la víctima F.R.F.A., quienes solicitaron justicia en torno al homicidio de su pariente. Por todo lo anteriormente descrito, se procedió a detener al ciudadano investigado, imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales...” Cursante a los folios 01 y 02 del expediente original.

  2. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Se recibe la misma por parte del operador de Guardia del Sistema de Emergencia del 171, informando que en el Sector Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente con heridas producidas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respeto por lo que se requiere comisión de este Despacho al lugar...

    Cursante al folio 106 del expediente original

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    "...Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se tiene conocimiento mediante llamada telefónica por parte del operador de Guardia del Sistema de Emergencia del 171, informando que en el SECTOR CERVECERÍA, PARTE MEDÍA CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida dicha información me trasladé en compañía de los funcionarios DETECTIVES L.J., SALINAS Glennys y PADILLA Anderson...hacia la dirección arriba descrita, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Agregado P.R., adscrito a la Coordinación Central de la Policía de este Estado, quien manifestó que se encontraba en el lugar conjuntamente con varios uniformados resguardando la residencia donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo de inmediato el funcionario DETECTIVE PADILLA Anderson, a practicar la Inspección Técnica al lugar, observando sobre la superficie del suelo de cemento, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una franela de color negro, una bermuda color azul con blanco y zapatos deportivos color gris, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez trigueña, de un metro setenta y cinco (1.75 mts) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello tipo liso, corto, de color negro, a quien luego de realizarle el EXAMEN EXTERNO se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectil (sic) disparados por arma de fuego, de igual forma se realizó un minucioso recorrido en las adyacencias del lugar de los hechos, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar: Doce (12) concha (sic) de balas calibre 9mm, Dos (02) proyectiles blindados parcialmente deformado (sic), Dos (02) fragmento (sic) de núcleo, Un (01) fragmento de blindaje, un (01) segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente de naturaleza hemática; en este mismo orden de ideas fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien se identificó como: F.L....quien indicó ser la progenitora del ciudadano inerte, identificándolo como: F.A.F.R....Informando a su vez que al momento que se trasladaba a la casa donde se encontraba alquilado su hijo antes mencionado, escuchó en la parte interna una fuerte discusión y seguidamente varios tiros, motivo por el cual se cubrió para resguardar su integridad física, logrando observar luego de varios minutos a tres sujetos a quienes logró reconocer como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" quienes salieron en veloz carrera de la vivienda con armas de fuego en sus manos; por lo que decidió ingresar a la vivienda observando que su hijo se encontraba muerto. Por todo lo antes narrado se le (sic) procedió a librarle de citación a la referida ciudadana, a fin que comparezca por ante esta oficina a rendir declaraciones en torno a la muerte de su hijo; Consecutivamente (sic) hizo acto de presencia en el lugar del hecho comisión del área de medicatura forense...quien se encargó del traslado del cadáver hacia la MORGUE DEL DR. R.M.J. (PERIFERICO DE PARIATA) UBICADO EN EL SECTOR PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de su respectiva Autopsia de Ley, luego que los funcionarios Detectives G.P. y A.P., realizaron el Acta Levantamiento (sic) del cadáver…seguidamente opto la comisión en trasladarse hacia la Morgue del Hospital Dr. R.M.J., a fin de realizar la inspección al cuerpo del hoy interfecto...logrando observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con la (sic) siguientes RASGOS FISICOS: Tez trigueña, de un metro setenta y cinco (1.75 mts) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello corto tipo liso, corto (sic), de color negro; lográndole apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Quedando identificado el cadáver según el libro de ingresó como: F.A.F.R., de 28 años de edad, cédula de identidad V-17.959.558. De evidencia de interés criminalístico se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, dicho occiso (sic), no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de constatar la identidad de dicho interfecto, dejando dicho occiso en el depósito de la morgue, a fin de practicarle la autopsia de Ley...de igual manera procedimos a ingresar los datos del ciudadano hoy inerte ante el Sistema de Investigación e información Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, obteniendo como resultado que el mismo presenta dos solicitud (sic) B) (sic) Fiscalía Trigésima Octava a nivel Nacional, según expediente FMP-38NN-0013-11, de fecha 24/10/2011 B) Juzgado Cuarto d (sic) Control del Estado Vargas Extensión Macuto, expediente WP01-P20011-1831, DE FECHA 23/05/2011. Por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales K-l 4.0372.0OO45...” Cursante a los folios 107 y 108 del expediente original.

  4. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº S/N de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...El lugar se halla (sic), sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta: presentando las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Tiroidea. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Sub-clavicular Lado Izquierdo. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Pectoral Derecha. 04.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda. 05.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Mesogatrica. 06. Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Posterior del Codo Izquierdo. 07.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Anterior del Ante Brazo Izquierdo. 08.- Dos (02) heridas de forma circular en la Región Infraescapular lado Izquierdo. 09- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Lumbar Izquierda. 10- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región del Flanco Izquierdo. Identidad del Cadáver: el hoy occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: F.A.F.R., de 28 años de edad, cédula de identidad V-17.959.558. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre de una de las heridas del cadáver, la cual será remitida al laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada su respectiva experticia, se tomaron fotografías en carácter general de detalle e identificativo en formato digital...

    Cursante al folio 109 del expediente original.

  5. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº S/N de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de una vivienda tipo familiar a la cual se obtiene acceso al discurrir por un callejón irregular orientado en sentido este-oeste y viceversa, dicha vivienda constituida por paredes de concreto y techo de zinc, adyacente a la puerta principal de la referida vivienda se halla sobre la superficie del suelo siete (07) conchas de balas diseminadas, que a (sic) removerla de su posición original e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm, asimismo se observa en sentido Norte, la puerta principal de la vivienda la cual está elaborada en metal del tipo batiente, color rojo, presentando su sistema de seguridad a base de cerradura y llave, la misma se encuentra cerrada para el momento de la inspección presentando la misma en su parte inferior evidentes signos de violencia, con un dobles hacia arriba, luego de trascurrir la misma se observa un corredor de los denominados "pasillo", observando sobre la superficie del suelo, cinco (05) conchas de balas percutidas diseminadas que a (sic) removerla de su posición original e inspeccionada resultan ser del calibre 9mm, asimismo se observa en sentido Norte, una puerta del tipo batiente, elaborada en metal, de color azul presentando su sistema de seguridad a base de cerradura y llave, en regular estado de uso y conservación, al trasponer la misma, se observa un área que funge como habitación principal la cual está constituida por piso elaborado en concreto, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, asimismo se logra observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Noreste, sus extremidades superiores extendidas en sentido Suroeste y sus extremidades inferiores en sentido Suroeste, portando el mismo como vestimenta lo siguiente: una franela de color gris, un short playero multicolor, zapatos casuales de color marrón, al ser movido de su posición original se visualiza debajo del cadáver un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se tomo una muestra mediante un segmento de gasa y será remitida al laboratorio biológico con el fin de que le sea practicado su respectiva experticia, asimismo se observa una cama individual un televisor y un ventilador, se deja constancia que la habitación antes descrita presentaba evidentes signos de violencia y desorden, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación, asimismo se observa la pared, que limita en sentido Norte la vivienda y sobre la misma se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, asimismo se logra ubicar sobre la superficie del suelo: A) un fragmento de blindaje B) proyectil deformado y C) un núcleo deformado, D) (sic) los cuales fueron ubicados, fijados, colectados, embalados y rotulados, para la remisión al laboratorio balístico, para que les sea realizado su experticia correspondiente...

    Cursante a los folios 126 y 127 del expediente original.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana R.L. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de hoy 22/02/2014, en horas de la tarde, cuando me trasladaba a la casa donde se encontraba alquilado mi hijo F.F. escuche en la parte interna una fuerte discusión y seguidamente varios tiros, motivo por el cual me cubrí para resguardarme, logrando observar luego de varios minutos a tres sujetos a quienes logré reconocer como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN

    quienes salieron en veloz carrera de la vivienda con armas de fuego en sus manos, seguidamente me asome a la puerta de la casa y fue cuando vi a mi hijo muerto todo lleno de sangre, por lo que comencé a llamar a la policía, llegando a los pocos minutos unos funcionarios de la PTJ (sic), donde luego de hablar conmigo me entrega (sic) de una boleta de citación, a fin que compareciera ante esta oficina a rendir declaraciones Es todo"...PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector La Línea, Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, en horas de la tarde, del día 22/02/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos fiiiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “FRANK A.F.R., nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 27-07-86, de 28 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, estado civil: Soltero cédula de identidad V-17.959.558" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTÓ: "Por venganza, ya que mí hijo F.A.F.R. meses anteriores había matado a un malandro del sector apodado "CHECHE”. PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTÓ: “Él era delincuente pero siempre andaba solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTÓ: "Si” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte, ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si, en el Rodeo, por el delito de Robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy interfecto? CONTESTO: “No hacia nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Era malandro" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observo a su hijo hoy interfecto portar armas de fuego? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" que menciona en la narración como los autores de la muerte de su hijo F.A.F.R.? CONTESTO: "No, solamente los conozco por sus apodos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como DANIEL, ALISON Y PIOLÍN? CONTESTO: “DANIEL reside en el sector La Línea, Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mamá de nombre Marisol; ALISON reside en el Barrio Cervecería, parte media, casa sin número. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mujer de nombre Liliana y PIOLÍN reside en el mismo sector, en la casa de su mamá pero no recuerdo como se llama” PREGUNTA ¿Diga usted, su persona posee algún número de teléfono de los ciudadanos apodados “DANIEL, ALISON Y PIOLÍN"? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN”? CONTESTO: “No, hacen nada los tres son mala conductas del sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" al momento de quitarle la vida a su hijo F.A.F.R. hoy interfecto? CONTESTO: "No logré verlas bien, pero eran como negras” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos “DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" consumen alguna sustancia estupefaciente psicotrópicas? CONTESTO: “Si, ellos son drogadictos y se han visto involucrados en varios hechos delictivos en el sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su hijo había tenidos (sic) problemas personales con los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN"? CONTESTO: "No, pero a raíz de que mi hijo mato a un sujeto apodado CHECHE del sector cervecería (sic), estos ciudadanos le juraron a mi hijo que lo iban a matar donde lo consiguieran" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrieron los hecho que narra? CONTESTO: "Estaba como a doscientos metros” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar para el momento de hecho que narra? CONTESTO: "Varios tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se halla (sic) percatado del momento que los ciudadanos “DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" le cercenaron la vida a su hijo F.A.F.R. hoy interfecto? CONTESTO: "Desconozco...” Cursante a los folios 148 y 149 del expediente original.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano EDUARDO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Resulta ser que el día 22/02/2014, en horas de la tarde, al momento que me trasladaba por el Barrio Cervecería, parte media, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, escuche en la parte interna una (sic) casa que estaba alquilada una fuerte discusión y seguidamente varios tiros, motivo por el cual me cubrí para resguardarme, logrando observar luego de varios minutos a tres sujetos a quienes logré reconocer como "daniel, alison y piolín (sic)" quienes salieron en veloz carrera de la vivienda con armas de fuego en sus manos; manifestando "MARICO LO MATAMOS LO MATAMOS" seguidamente al cabo de unos minutos me enteré que estos sujetos habían matado a otro muchacho del sector a quien yo conocía con el apodo de "f.L.f. (sic)", por tal motivo es que comparezco el día de hoy a esta oficina a rendir declaraciones ya que quiero que se haga justicia y para que metan presos a estos sujetos ya que son un (sic) azote (sic) en el barrio donde yo vivo. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector La Línea, Barrio Cervecería, parte medía, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas en horas de la tarde, del día 22/02/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso F.L.F.? CONTESTÓ: Solo se que se llamaba F.F." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTÓ: "Supongo que fue porque FRANK meses anteriores había matado a un malandro del sector apodado "CHECHE" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Si era de la banda de un sujeto a podado (sic) “CHECHE" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano F.F. hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTÓ: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano F.F. hoy inerte, ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Creo que estuvo preso en el rodeo (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano F.F. hoy interfecto? CONTESTO: "No hacía nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano F.F. hoy inerte? CONTESTO: "Era malandro" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observo al ciudadano F.F. hoy interfecto portar armas de fuego? CONTESTO: "Si en varias oportunidades" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" que menciona en la narración como los autores de la muerte de su hijo (sic) F.F.? CONTESTO: "No, solamente los conozco por sus apodos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN"? CONTESTO: "DANIEL reside en el sector La Línea, Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mamá de nombre Marisol; ALISON reside en el Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mujer de nombre Liliana y PIOLÍN reside en el mismo sector, en la casa de su mamá pero no recuerdo como se llama” PREGUNTA ¿Diga usted, su persona posee algún número de teléfono de los ciudadanos apodados "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN"? CONTESTO: "No” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN"? CONTESTO: "No, hacen nada los tres son mala conductas del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" al momento de quitarle la vida al ciudadano F.F. hoy interfecto? CONTESTO: “Eran como negras y plateadas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLIN" consumen alguna sustancia estupefaciente (sic) psicotrópicas? CONTESTO: "Si, ellos son drogadictos" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el ciudadano F.F. había tenidos problemas personales con los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" CONTESTO: "No, pero a raíz de que FRANK mato a un sujeto apodado CHECHE del sector Cervecería, estos sujetos comentaron que donde vieran a FRANK lo iban a matar" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrieron los hecho que narra? CONTESTO: "Estaba cerca” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento de hecho que narra? CONTESTO: "Fueron varios tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se halla percatado del momento que los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLIN" le cercenaron la vida a su hijo (sic) F.F. hoy interfecto? CONTESTO: “No se...” Cursante a los folios 150 y 151 del expediente original.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    “...Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00045, iniciada por ante este Despacho, por la comisión por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives L.J., SALINAS Glennys y PARRA Gustavo hacia el sector Cervecería, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores con los seudónimos de: “ALISON", "DANIEL" Y "PIOLÍN" quienes fungen como investigados en la presente causa. Una vez presentes en la referida dirección estado (sic) planamente identificado como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos entrevistamos con moradores del lugar a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia los mismos no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías por parte de ciudadanos investigados en contra de su integridad física o de sus familiares, de igual manera hablaron en un tono de voz bajo que los ciudadanos requeridos son un azote en el sector y se han estado involucrados en varios hechos de homicidios; señalándonos a su vez tres viviendas donde posiblemente puedan estar encubriéndose los ciudadanos requeridos. Obtenida dicha información procedió la comisión en apersonarse a la primera vivienda señalada por parte de los moradores donde reside el ciudadano apodado “ALISON"; estando presente en la referida vivienda identificados como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de la comisión la misma indicó serla progenitora del ciudadano requerido: Motivo por el cual se procedió a identificaría de la siguiente manera: MAYORA M.M.M.... Asimismo acotó la referida ciudadana que su hijo no habita en su casa y no sabe de su paradero actual, por lo que identifico al mismo como: A.V.C.M., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1991, cédula de identidad V-21.192.214. Seguidamente se procedió en librarle boleta de citación a la referida ciudadana, a fin que compareciera por ante esta oficina a rendir declaraciones, retirándose posteriormente del lugar, consecutivamente optó la comisión en trasladarse a la segunda residencia donde habita el ciudadano apodado "DANIEL"; presente en la referida morada fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de indicarle el motivo de la comisión la misma indicó ser la ex concubina del ciudadano requerido. Por el (sic) cual se procedió a identificarla como: L.D.V.V.M....Asimismo acotó la referida ciudadana que no ve a su ex concubino desde hace dos meses que se separó de él, identificándolo a su vez como: L.D.D.B.M.d. nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/1991, cédula de identidad V-20.782,626; por lo antes narrado se procedió en (sic) librarle boleta de citación a la referida ciudadana, a fin que compareciera por ante esta oficina a rendir declaraciones. En el mismo orden de ideas optó la comisión retirase de la morada trasladándose hacía la tercera vivienda señalada donde reside el ciudadano apodado "PIOLÍN", estando presente en el lugar identificados como funcionarios de este cuerpo y de (sic) realizar varios llamados a la puerta principal de la residencia fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó ser la progenitora del ciudadano requerido con el remoquete de "PIOLÍN", motivo por el cual se procedió a identificarla de la siguiente manera: M.J.M.D.P....exteriorizando la ciudadana que no ve a su hijo desde hace dos meses que se fue de su casa, identificando a su hijo como: E.E.P.M., de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/1991, cédula de identidad V-20.782.S26. Acto seguido se le facilito una boleta de citación a la referida ciudadana, a fin que compareciera por ante esta oficina. Culminadas las referidas, diligencias opto la comisión en realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector, con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos A.V.C.M., L.D.D.B.M. y E.E.P.M., siendo infructuoso dicho recorrido. Motivo por el cual opto la comisión en retornar a la sede de este Despacho, informando a la superioridad de las diligencias realizadas. Presentes en este Despacho procedí a ingresar los números de cédulas de los citados investigados ante nuestro Sistema de Integrado e Información Policial, arrojando como resultado que los ciudadanos A.V.C.M., correspondiente de la cédula de identidad V-21.192.214 y el (sic) L.D.D.B.M., correspondiente de la cédula de identidad V-20.782,626, no poseen registros ni solicitudes alguna, mientras que el ciudadano E.E.P.M., correspondiente (sic) de la cédula de identidad V-20.558.686, presenta un registro según Expediente: K-12.0138 02371, de fecha 19/08/2012, por ante la Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas...” Cursante al folio 152 del expediente original.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana L.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de ayer 25-02-14, me encontraba en mi residencia y funcionarios del C.I.C.P.C. (sic), llegaron a buscar a mi ex pareja de nombre L.D.D.B.M., cédula de identidad V- 20-782.626, por lo que les indique que no sabía dónde se encontraba él, ya que él y yo estábamos separados, desde hace más de 08 meses, de igual manera me entregaron una citación a nombre de L.D. y mi persona, por ello asistí el día de hoy...PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su ex pareja? CONTESTO: "L.D.D.B.M., nacionalidad: Venezolano (sic), natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 19-12-91, de 21 años de edad…cédula de identidad V-20.782.626" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo (sic) conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso en la presente causa? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja posee armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que mantuvo comunicación con su ex pareja? CONTESTO: "Hace 08 meses que presentó a nuestra hija más pequeña" PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección de residencia de su ex pareja en cuestión? CONTESTO: "Desconozco su paradero, él vivía en la residencia de su mamá, pero hasta donde sé ya no está allí". PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja en cuestión ha estado involucrado en algún hecho delictivo en el sector? CONTESTO: "Desconozco, yo no sé nada de la vida de él" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del círculo de amistades de su ex pareja? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su ex pareja el día 22-02-14? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la muerte del hoy sujeto quien en vida respondiera al nombre de FRANK, FERNANDEZ? CONTESTO: "Si, era un sujeto que vivía por el sector

    PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja pertenecía al círculo de amistades del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su ex pareja? CONTESTO: "No hace nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo se encuentra separada del ciudadano L.D.? CONTESTO: "Desde hace 08 meses" PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico del ciudadano L.D.? CONTESTO: "No lo sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene hijos con el ciudadano L.D.? CONTESTO: "Si, una de 05 años de nombre Dailiana, Otra de 03 años Dairianyelis y el varón de 09 meses de nombre Dylan" PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto el ciudadano L.D. no comparte con sus hijos? CONTESTO: “Desde hace 08 meses aproximadamente...” Cursante al folio 156 del expediente original.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana MAYORA MORAIMA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día 22/02/2014, en horas de la tarde, cuando me dirigía a mi casa, ubicada en el sector Cervecería, parte media, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, escuché a varios vecinos comentar que dentro de una vivienda, ubicada en el mismo sector, habían matado un muchacho a quien conocía como "F.L.F.", desde entonces no supe más nada hasta el día de ayer 25/02/2014, que unos funcionarios de la PTJ (sic) llegaron a mi casa haciéndome entrega de una boleta de citación, para que asistirá (sic) a esta oficina a declarar, ya que supuestamente los PTJ (sic) mi hijo A.V.C.M., fue uno de los autores de la muerte de "F.L. FESA"... PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Cervecería, parte media, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 04:00 horas de la tarde, del día 22/02/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo A.V.C.M.? CONTESTO: "Mi hijo se llama A.V.C.M., venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1991, cédula de identidad número V.-21.192.214" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pude ser ubicado su hijo A.V.C.M.? CONTESTO: "Desconozco, ya que tengo como 15 días aproximadamente que no lo veo, ni se de su paradero'' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo A.V.C.M., tenía algún problema personal con el ciudadano que menciona en la narración como F.L.F.? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de su hijo A.V.C.M.? CONTESTO: "Es tranquilo y no se mete con nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué la muerte del ciudadano hoy occiso F.L.F., se deba a la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como al (sic) autor de la muerte del ciudadano F.L.F., hoy occiso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, el círculo de amistades de su hijo A.V.C.M.? CONTESTO: "Mi hijo se la pasa con varios muchachos del sector, pero no se sus nombres ni donde pueden ser ubicados cada uno de ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: "Bueno yo nunca lo he visto con pistolas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era el comportamiento del ciudadano hoy occiso F.L.F.? CONTESTO: "No sé, por qué yo nunca tuve trato con ese sujeto" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo A.V.C.M., ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, estuvo preso nueve meses en la planta (sic), por robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso F.L.F.? CONTESTO: "Desconozco...

    Cursante a los folios 157 y 158 del expediente original.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    “...Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00045, iniciada por ante este Despacho, por la comisión por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives L.J., SALINAS Glennys y PARRA Gustavo, hacia el sector Cervecería. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como: A.V.C.M. apodado "ALISON", L.D.D.B.M., apodado "DANIEL" y E.E.P.M., apodado “PIOLIN", quienes fungen como investigados en la presente averiguación. Una vez presentes en la referida dirección estado planamente identificado (sic) como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos trasladamos hacia la residencia dónde habita el ciudadano "A.V.C.M."; estando presente en la referida vivienda, identificados como funcionarios de este cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de la comisión la misma se identificó como: MAYORA M.M.M., indicó ser la progenitura del ciudadano requerido, manifestando a su vez que su hijo no se encontraba en su residencia, por lo que permitió a la comisión el libre acceso al interior de la misma, no logrando ubicarlos funcionarios al investigado. Realizada la referida diligencia optó la comisión en retirarse de la casa, apersonarse a la vivienda del ciudadano L.D.D.B.M.; donde estando presentes, e identificados como funcionarios este cuerpo policial fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia la misma se identificó como: L.D.V.V.M., indicando ser la expareja del ciudadano solicitado por la comisión, refiriendo a su vez que su ex pareja no se encentraba en su residencia, permitiendo el libre acceso al interior de su morada, no logrando ubicar la comisión a la persona requerida. En el mismo orden de ideas optó la comisión en trasladarse hacia la tercera vivienda donde reside el ciudadano E.E.P.M., estando presente en el lugar identificados como funcionarios de este cuerpo policial y de realizar varios llamados a la puerta principal de la residencia fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó llamarse M.J.M.D.P. y ser la progenitora del ciudadano requerido acotando que no sabe nada de su hijo desde hace dos meses que se fue de su casa. Culminadas las referidas diligencias opto la comisión en realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector, esto con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos investigados, siendo infructuoso dicho recorrido...” Cursante al folio 159 del expediente original.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00045 iniciada por ante este despacho por la comisión por (sic) uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives L.J., SALINAS Glennys y PARRA Gustavo, hacia el sector Cervecería, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como: A.V.C.M. apodado "ALISON", L.D.D.B.M., apodado "DANIEL" y E.E.P.M., apodado "PIOLIN", quienes fungen como investigados en la presente averiguación. Una vez presentes en la referida dirección estado plenamente identificado (sic) como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos trasladamos hacia la residencia donde habita el ciudadano A.V.C.M."; estando presente en la referida vivienda, identificados como funcionarios de este cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de la comisión la misma se identificó como: MAYORA M.M.M., indicó ser la progenitora del ciudadano requerido, manifestando a su vez que su hijo no se encontraba en su residencia, por lo que permitió a la comisión el libre acceso al interior de la misma, no logrando ubicar los funcionarios al investigado. Realizada la referida diligencia optó la comisión en retirarse de la casa, apersonarse a la vivienda del ciudadano L.D.D.B.M.; donde estando presentes, e identificados como funcionarios de este cuerpo policial fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia la misma se identificó como: L.D.V.V.M., indicando ser la expareja del ciudadano solicitado por la comisión, refiriendo a su vez que su ex pareja no se encentraba en su residencia, permitiendo el libre acceso al interior de su morada, no logrando ubicar la comisión a la persona requerida. En el mismo orden de ideas optó la comisión en trasladarse hacía la tercera vivienda donde reside el ciudadano E.E.P.M., estando presente en el lugar identificados como funcionarios de este cuerpo policial y de realizar varios llamados a la puerta principal de la residencia fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó llamarse M.J.M.D.P. y ser la progenitora del ciudadano requerido acotando que no sabe nada de su hijo desde hace dos meses que se fue de su casa. Culminadas las referidas diligencias opto la comisión en realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector, esto con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos investigados, siendo infructuoso dicho recorrido...

    Cursante al folio 160 del expediente original.

  13. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver de F.A.F.R.d. fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por el Dr. F.M., en su carácter de Medico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Cadáver de sexo masculino, contextura normosómica, raza mestiza, piel morena, cabellos negros, ojos pardos, incisivos superiores e inferiores (sic) presentes. Rigidez y livideces móviles presentes en sitios de declive. Tatuaje decorativo ("imagen de la muerte") en la región escapular derecha Presenta: I) Ocho (8) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitorax posterior izquierdo con línea medioescapular, redondeado, mide 0,9 cm de diámetro, halo de contusión periférico y con orificio de salida en el tercio medio del hemitorax anterior izquierdo con línea medioclavicular. Trayecto: Atrás/adelante, abajo/arriba. 2) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitorax posterior izquierdo con línea medioescapular (por debajo de 1), oval, mide 1 cm de diámetro, halo dé contusión periférico y sin orificio de salida se localiza y se extrae proyectil blindado, deformado, "abotonado" en los tejidos blandos del tercio inferior del hemitorax anterior i-derecho a dos (2) cm por dentro de la línea medioclavicular Trayecto: Atrás/adelante, abajo/arriba, izquierda/derecha 3) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitorax posterior izquierdo con línea paraescapular interna (por debajo de 2), oval, mide 1 cm de diámetro, halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región paraumbilical derecha. Trayecto: Atrás/adelante ligeramente arriba/abajo, izquierda/derecha. 4) Orificio de entrada en el tercio medio de la región laterocervical derecha, oval, mide 0,8 cm de diámetro, halo de contusión periférico y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil no blindado, no deformado, "abotonado" en el tercio superior del hemitorax posterior derecho con línea paraescapular interna Trayecto: Adelante/atrás, arriba/abajo, izquierda/derecha. 5) Orificio de entrada en la región supraclavicular izquierda (tercio interno), oval, mide 1 cm de diámetro, presenta halo de quemadura, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico. Se localiza y se extrae proyectil blindado, deformado, "abotonado" en los tejidos blandos del tercio medio de la región lumbar derecha con línea paraescapular externa con orificio de salida parcial. Trayecto: Adelante/atrás, arriba/abajo, izquierda/derecha. 6) Orificio de entrada en la unión del tercio superior y medio del hemitorax anterior izquierdo con línea paraestemal, oval, mide 1 cm de diámetro, presenta halo de quemadura y de contusión periférico y sin orificio de salida Se localiza y se extrae proyectil no blindado, no deformado, "abotonado" en el flanco derecho con línea medioaxilar Trayecto Adelante/atrás, arriba/abajo, izquierda/derecha 7) Orificio de entrada en el tercio superior de la cara posterior del antebrazo izquierdo, redondeado, mide 0,9 cm de diámetro, halo de contusión periférico y con orificio de salida en la unión del tercio superior y medio de la cara anteroexterna del antebrazo izquierdo. Trayecto: Atrás/adelante, arriba/abajo, derecha/izquierda. 8) Orificio de entrada en el tercio superior del hemitorax anterior derecho con línea medioclavicular, oval, mide 0.8 cm de diámetro, halo de contusion periférico precedido de línea de quemadura de tres (3) cm de longitud y sin orificio de salida Se localiza y se extrae proyectil no blindado, no deformado, libre en cavidad torácica derecha Trayecto: Adelante/atrás, arriba/abajo. II) Palidez cutáneo-mucosa EXAMEN INTERNO: CABEZA: Huesos de la base y bóveda craneana sin lesiones. Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar. Palidez de las leptomeninges. CUELLO: Columna cervical sin lesiones. Laringe y tráquea sin lesiones. TORAX: Fractura del tercio interno de la clavícula izquierda. Fractura del 1er arco costal izquierdo anterior. Fractura del cuerpo vertebral del lado izquierdo de la 3ra vértebra dorsal Fractura del 4to arco costal izquierdo anterior con perforación del 3er espacio intercostal izquierdo anterior. Fractura del 3er arco costal derecho anterior y tercio medio de esternón Fractura del 7mo arco costal derecho anterior. Fractura del borde inferior del 10mo arco costal izquierdo posterior, con perforación del 10mo espacio intercostal izquierdo posterior. Perforación del 10mo espacio intercostal izquierdo lateral. Fractura del 12vo cuerpo vertebral dorsal. Perforación del 11vo espacio intercostal derecho posterior. Perforación de cayado aórtico Perforación del ventrículo derecho cardiaco. Perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo. Hemotórax: 1500 cc de sangre con coágulos Hemopericardio: 250 cc de sangre con coágulos. ABDOMEN: Perforación del lóbulo derecho e izquierdo hepático. Perforación esplénica Perforación del riñón derecho e izquierdo. Perforación de aorta abdominal. Perforaren de asas intestinales delgadas. Hemoperitoneo: 1200 cc de sangre con coágulos. Contenido gástrico alimentario semidigerido. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Huesos de la pelvis sin lesiones. EXTREMIDADES: Huesos de las extremidades superiores e inferiores sin lesiones... CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION CARDIACA Y AORTICA DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX...

    Cursante a los folios 161 y 162 del expediente original.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 22 de febrero de 2014, en horas de la tarde, en el sector Cervecería, parte alta, casa sin número, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando la ciudadana Luby Reina se dirigía a la vivienda de su hijo F.F., en el momento que se encontraba en las afueras de dicha casa, escucho una fuerte discusión por lo que se detuvo, seguido de la discusión escucho varios disparos que surgían de la vivienda del hoy occiso, protegiéndose para resguardar su vida, logrando observar después de unos minutos a tres sujetos quienes salían de la vivienda de su hijo portando armas de fuego a quienes la misma pudo reconocer como “ALISON”, “DANIEL” y “PIOLIN”, por lo que decide ingresar a la vivienda de su hijo encontrando al mismo muerto con varias heridas causadas por arma de fuego en su cuerpo, hecho este que se encuentra corroborado con las deposiciones de los ciudadanos Eduardo y Mayora Moraima; posteriormente, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas luego de una ardua investigación observaron un sujeto en las adyacencias del Barrio Cervecería, dándole al mismo la voz de alto adoptando éste por una actitud nerviosa, por lo que fue detenido preventivamente y luego fue señalado por moradores del sector y los familiares del difunto, como uno de los sujetos que disparó en contra de la humanidad de quien en vida se llamara F.F., quedando plenamente identificado el imputado de autos en acta de investigación que cursa al folio 152 de la causa original, en la que se deja constancia de haber mantenido entrevista con la ex concubina del mismo, quien posteriormente acudió a rendir declaración ante el órgano investigador, razones por las que consideran quienes aquí deciden se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA y los fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano L.D.D.B.M. en el ilícito antes referido, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado L.D.D.B.M., como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.F.. Y así se decide.

    En cuanto a la solicitud de la recurrente sobre la nulidad absoluta de la aprehensión de su patrocinado y de las declaraciones de los testigos, ya que los mismos, según su dicho se encontraban muy retirados del lugar de los hechos, esta Alzada advierte en cuanto a la solicitud de la recurrente sobre el decreto de la Nulidad de la detención de su defendido practicada por los funcionarios policiales, que sin estarse cometiendo un delito flagrante y sin una orden de captura emanada de un Tribunal de Control detuvieron al imputado L.D.D.B.M., que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció:

    …no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…

    Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

    …la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

    (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

    Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…

    En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto el imputado de autos como a la defensa de éste se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa del imputado de autos. Y así se decide.

    Por último, en cuanto a la nulidad de la declaración de los testigos que deponen en la investigación, por cuanto considera la defensa que éstos se encontraban lejos del lugar del suceso y por tanto no pudieron haber visto a su defendido salir de la vivienda donde fue encontrado el hoy occiso, este Órgano Colegiado considera que dicho planteamiento es una cuestión de fondo la cual debe ser dilucidado, de llegar el caso, en el juicio oral y público, razones por las cuales no están presentes los vicios establecidos en los artículos 174 y 175 del texto Adjetivo Penal y por tal razón lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la defensa. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  14. - CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado L.D.D.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.782.626, como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.F., ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Se declaran SIN LUGAR las solicitudes de NULIDAD ABSOLUTA interpuestas por la defensa del imputado L.D.D.B.M., ello al no encontrarse presente ninguno de los vicios previstos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

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