Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteHilmari García Padilla
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

Juzgado Superior Segundo del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Miércoles, veinte y ocho (28) de Octubre de dos mil quince (2.015).

205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000897

PARTE DEMANDANTE: L.C.A., P.A.A. MELLADO MARINOVIC, EMILTHON B.R.H. e I.Y.V.R., titulares de la cédula de identidad V-12.378.756, V-22.330.069, V-12.624.524 y V-11.427.527, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.J.H.B., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.208.

PARTE DEMANDADA: (1) BALANZAS LARA, C.A., (2) FÁBRICA DE BALANZAS, C.A., (3) COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., (4) BALANZAS UNIDAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BALANZAS LARA, C.A., G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278, COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., ENDRINA A.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.896. BALANZAS UNIDAS BALUNICA, C.A., A.V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.524.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Desistimiento del Recurso).

RECORRIDO DEL PROCESO

Ha subido a esta Alzada el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., ejercida por la Abogada ENDRINA A.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.896, por la Sociedad Mercantil BALANZAS LARA, C.A., representada por el Abogado G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278, y por la codemandada BALANZAS UNIDAS BALUNICA, C.A., su apoderada judicial, Abogada A.V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.524, contra el auto de admisión de prueba de fecha 10 de Agosto de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se negaron algunos medios de prueba promovidos por las demandadas.

El 17 de Septiembre de 2.015, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por las accionadas, (folio 98).

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.015, se dio por recibida la causa. En esa misma oportunidad, se fijó para el día 27 de octubre de 2.015, a las 9:00 a.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no se efectuó en virtud de la incomparecencia de la recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada compuesta por las Sociedades Mercantiles BALANZAS LARA, C.A., COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., y BALANZAS UNIDAS BALONICA, C.A., contra el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Agosto de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, aun y cuando la presente apelación es en contra del mecanismo de defensa establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera por analogía lo regulado en el artículo 164 eiusdem, que indica:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

(negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en este proceso compuesta por las Sociedades Mercantiles BALANZAS LARA, C.A., COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., y BALANZAS UNIDAS BALONICA, C.A., contra el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Agosto de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada compuesto por las Sociedades Mercantiles BALANZAS LARA, C.A., COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., y BALANZAS UNIDAS BALONICA, C.A., contra el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Agosto de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, integrada por las Sociedades Mercantiles BALANZAS LARA, C.A., COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., y BALANZAS UNIDAS BALONICA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinte y ocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Año 205º y 156º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO

ABG. JULIO RODRIGUEZ

NOTA: En el día de hoy, siendo las 3:20 pm, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO RODRIGUEZ

KP02-R-2015-000897

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