Decisión nº PJ010572015000071 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoAmparo Sobrevenido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-O-2015-000017

PRESUNTA AGRAVIADA: L.A.O.

APODRADOS JUDICIALES: L.S.G.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: A.C.

DECISION: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE SUBSANACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 27 de Mayo del 2015.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

NÚMERO: GP02-O-2015-000017

ANTECEDENTES

En fecha 08 de Mayo de 2015, fue recibido por este Tribunal –previa distribución automatizada y aleatoria- Acción de A.C.S. interpuesta por el abogado L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.954, actuando asistencia del ciudadano L.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.923.029, contra Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En esta misma fecha este Juzgado Superior Primero del Trabajo le dio entrada por efecto de su revisión y pronunciamiento de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Por auto de esa misma fecha se le dio entrada al presente recurso, teniéndose para proveer.

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO.

El presunto agraviado, fundamenta la presente acción de a.c. en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 21, 26, 27 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 4to y 6to, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Señala una, denegación de justicia, desacato de fallo del Tribunal Supremo de Justicia y en violación de la cosa juzgada contenido en vista de la inadmisión de la demanda producida en fecha 14 de enero de 2014 en el expediente Nº. GP02-L-2014-000791, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Indica el presunto agraviado:

 Cito: “…En fecha 14 de enero de 2014 la parte accionada Inadmitió la demanda sin que la parte accionante estuviese a derecho y sin ordenársele notificársele de su denegatoria…. Fin de la cita

 Cito “…Apeló de la decisión que inadmitió la demanda pero la Jueza consideró extemporánea la apelación, pese a reconocer que la sentencia quedó firme el 22-01-2015, firme sin notificación previa…” fin de la cita

 Advierte la parte que una vez recibida la causa por el Juzgado 10º de Sustanciación, Mediación y Ejecución proveniente del Juzgado Superior donde se declaró la competencia del Juzgado de Sustanciación, se ha debido ordenar la notificación para que la parte demandante estuviese atenta a la publicación de la sentencia incidental de autos.

Solicita por via de amparo:

1. Se distribuya la causa a otro Juez que no sea el accionado.

2. Se ordene la admisión de la demanda.

ANTECEDENTES

En fecha 08 de los corrientes, se recibe por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia causa signada con el Nº GP02-O-2015-000017 proveniente de la distribución informática aleatoria efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Laboral a la cual se le dio la debida entrada ordenándose la notificación correspondiente al Fiscal octogésimo Primero del Ministerio Público con competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales Contencioso Administrativo, librándose oficio en este mismo día al Fiscal 81º.

En fecha 08 de mayo de 2015 se consigno positiva la notificación al Fiscal 81º del Ministerio Público, efectuado este acto de comunicación por el Alguacil E.R..

En fecha 11 del mes y año en curso, se dictó auto ordenando la subsanación del libelo del recurso en virtud de los siguientes puntos:

1) Indique residencia, lugar y domicilio del presunto agraviado.

2) Por cuanto de lo actuado al folio 14 y 15 de la causa, el presunto agraviado indica:

..LA AGRAVIANTE con mala intención, para no dar su brazo a torcer, para entorpecer el proceso y demorarlo, en un análisis pobrísmo de lecturas mal leídas (valga la redundancia) de un sancocho de pensamientos pseudos jurídicos y sin justificación seria INADMITIO LA DEMANDA el 14 de enero de 2014 sin que la parte accionante estuviese a derecho y sin ordenársele notificársele de su denegatoria, no oyendo consiguientemente la apelación ejercida…

A los fines que este Tribunal ilustre el criterio jurisdiccional; deberá el recurrente en amparo indicar si contra el auto denegatorio de apelación ejercida interpuso el recurso ordinario que la ley concede.-

PRUEBAS QUE ACOMPAÑO CON LA SOLICITUD DEL AMPARO.

Corre agregado al expediente copias fotostáticas simples, contentivas de las siguientes actuaciones:

 Marcado “A” Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 03 de octubre de 2002 Ponente Magistrado Dr. J.E.C.R., caso Municipio Iribarren del estado Lara

 Marcado “B” Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06 de julio de 2001 Ponente Magistrado Dr. I.R.U., caso Depositaria Judicial Estacionamiento Hermanos L.M..

 Marcado “C” auto de recepción de la causa GP02-L-2014-000791 por parte del Tribunal 10º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de enero de 2015 donde el Juzgado Décimo de Primera instancia de sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se de Valencia declaro la Inadmisibilidad de la demanda

 Marcado “D” auto de fecha 23 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo donde se ratifica auto de fecha 27 de Enero de 2015 y se ordena efectuar cómputo por secretaría (en 2 juegos); Auto de fecha 03 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, donde deja constancia que el expediente no se encontraba en archivo en la fecha antes mencionada por encontrarse pronunciando la Juez sobre lo solicitado por el Abg. L.S., siendo las 2:15 pm (en dos juegos) y Auto de fecha 23 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, donde se ratifica auto de fecha 04 de febrero de 2015 en vista de solicitud de ser oída, admitida y sustanciada la apelación formulada por el Abg. L.S.

 Marcado “E” Trascripción sobre definición de varios conceptos jurídicos procesales, así como material sobre A.S..

 Marcado “F” Extracto en trascripción sobre la violación del debido proceso. Sala Constitucional sentencia del expediente Nº 13-1184 de fecha 21 de marzo de 2014

DE LA COMPETENCIA

Surge necesario para este Juzgado, antes de examinar la admisibilidad de la solicitud de amparo presentada, determinar el asunto relacionado con la competencia para conocer de la acción propuesta.

Al respecto se observa lo siguiente:

Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. Fin de la cita

De la norma anteriormente mencionada se infiere, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a Tribunales de la República, el Superior en la escala jerárquica del Poder Judicial será el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél, cuando los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

De suerte que, en el presente caso, habiéndose denunciado violaciones provenientes de pronunciamientos de un Tribunal de Primera Instancia, atendiendo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Juzgado Superior conocer en primera instancia de la acción de a.c. interpuesta .

Por las razones expuestas, este tribunal declara su competencia para conocer del amparo interpuesto, y así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del escrito en el cual se plantea el A.S.; observa quién decide, que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18. Ordinal 1-2-4-4-5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo que se ordeno la notificación en Cartelera, visto que no se había señalado dirección alguna para ello.

Se señala en el auto y boleta de subsanación librada:

…Por cuanto no consta en auto domicilio del presunto agraviado, notifíquese a éste mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, a los fines que corrija lo antes señalado e el lapso indicado 48 horas (02 días). Lapso éste que comenzara a computarse a partir de la constancia en autos de su cumplimiento.

Se advierte que de no proceder a la subsanación indicada, se procederá a la inadmisibilidad del A.S....

Fin de la cita, negrito y subrayado del Tribunal.

Consta en autos que en fecha 11 de los corrientes siendo las 10:15 am consigna notificación positiva en cartelera del Tribunal dirigida al presunto Agraviado de autos, consignada por el Alguacil A.S., siendo certificada en esa misma fecha por la Secretaria del Tribunal Abg. Anmarielly Henríquez.

En fecha 26 de mayo de 2015 la Secretaria del Tribunal deja nota administrativa en el expediente donde deja constancia del vencimiento de las 48 horas (02 días) otorgados al presunto Agraviado para corregir el recurso de Apelación Sobrevenido interpuesto.

En este orden de ideas surge pertinente traer a colación decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cito:

o Sentencia Nº 012768 del 03 de Julio del 2002.

….. señaló la sentencia de amparo que el 16 de noviembre de 2001, en cumplimiento de la sentencia de esta Sala Constitucional del 16 de octubre de 2001, efectuó la notificación correspondiente, mediante la colocación de la respectiva boleta a las puertas de la mencionada Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que la accionante haya corregido los errores señalados en su solicitud de amparo declaró inadmisible la referida acción.

Ahora bien, esta Sala una vez revisadas las actas del expediente constata que efectivamente transcurrió el lapso establecido, sin que la accionante corrigiera su solicitud por lo cual la actuación de la referida Corte Superior fue ajustada a derecho, y así se declara……………

(FIN DE LA CITA)

o Sentencia Nº 021577 del 20 de febrero del 2003.

“…...Se observa igualmente del libelo del amparo, que tampoco señaló la parte actora su domicilio procesal ni demostró, por medio de la consignación de una copia simple o certificada de un documento, que tuviese la legitimación de defensor privado del ciudadano C.A.F.Z..

Ante tal imprecisión, entre otras, la referida Corte de Apelaciones ordenó la corrección del libelo de amparo y la presentación de los documentos necesarios, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la respectiva notificación, y en virtud de que no se había señalado el domicilio procesal de la parte actora, procedió a fijar dicha notificación tanto en la cartelera de ese Juzgado como en la ubicada en la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez que se percató que la parte accionante no cumplió con lo ordenado, procedió a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así las cosas, esta Sala observa de las actas que componen el expediente que, efectivamente, la parte actora no cumplió con las correcciones que había ordenado el Tribunal a quo, lo que implicaba, en efecto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo.

En consecuencia, esta Sala debe confirmar la decisión dictada el 19 de junio de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de a.c. interpuesta por el abogado A.J.C., quien adujo tener el carácter de defensor privado del ciudadano C.A.F.Z., por no haber corregido el libelo de amparo ni presentado documento que acreditase su cualidad de defensor. Así se decide. ………. (Fin de la cita)

Como corolario de lo expuesto, el efecto inmediato de la falta de subsanación de la parte accionante a la audiencia oral en el p.d.a. es la terminación del procedimiento por inadmisibilidad, circunstancia que se evidencia en el presente caso, en el que cumplido el lapso otorgado para la debida subsanación no se presentó escrito alguno en el expediente, tal y como se señala en el los numerales 2º y 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la cual cito;

…….En la solicitud de amparo se deberá expresar:

(…)

2.- Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante

(…)

6.- Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional……

Fin de la cita

Concatenado con lo expresado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

…….Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante dem amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible……

Fin de la cita

Asimismo, este Tribunal anota que en el caso de autos no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de la parte accionante .

En fuerza de lo anterior, se declara la inadmisibilidad del Recurso de A.S. interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

o Inadmisible el Recurso de A.S., intentado por el abogado L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.954, actuando asistencia del ciudadano L.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.923.029, contra Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

T.G.A..

Jueza

ANMARIELLY HENRIQUEZ

Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________.

LA SECRETARIA

Exp. Nº GP02-O-2015-000017.

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