Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000841.

PARTE ACTORA: L.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.032.705.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.G.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 144.267.

PARTE DEMANDADA: ADP PUBLICIDAD.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 25 de junio de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante decisión de fecha treinta (30) de mayo de de dos mil trece (2013), declaró inadmisible la demanda por calificación de despido, en base a las siguientes consideraciones:

(…) La presente solicitud es presentada en fecha 22 de mayo de 2013, por el ciudadano L.A.G., titular de la cédula de identidad N° 22.032.705, contra la empresa ADP PUBLICIDAD; fue distribuida en misma fecha a este Juzgado, quien le dio por recibido al segundo (2º) día de haber sido repartido, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse acerca de su admisibilidad, este Tribunal, para decidir, observa:

La presente “solicitud de calificación de despido” es efectuada tal y como lo señala en la petición la parte actora, por el despido efectuado por la empresa demandada al ciudadano L.A.G., quien desde el día veintidós (22) de abril del presente año hasta el día veintiuno (21) de mayo del mismo año en curso, se desempeño como Mercaderista para la empresa ADP PUBLICIDAD, devengando un salario de Bs. 3.057,00. De los hechos que alude el ciudadano actor, se constata que el tiempo de servicio prestado por el mismo, fue menor de un (1) mes, faltando apenas un (1) día para el cumplimiento del mismo, razón por la cual, encuentra forzoso este Juzgado considerar la presente demanda por calificación de despido, INADMISIBLE, por cuanto a partir del primer mes de trabajo es cuando nace el derecho de estabilidad para el trabajador, a tenor de lo establecido en el articulo 87 numeral 1º de la novísima Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo un requisito indispensable para el ejercicio de la acción intentada. Así se establece. (…)”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo que: “que la sentencia recurrida incurre en un falso supuesto de hecho, por cuanto de el analista en la transcripción de la información otorgada por su representado en el formato que es entregado por el Circuito judicial, no especifico que se trataba de un contrato a tiempo determinado por 60 días, por lo cual el Juez A-quo aplico debido a la información errónea otorgada a su despacho, lo establecido en el numeral 1 del articulo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, referida al procedimiento de estabilidad en el caso de contratos a tiempo indeterminado, cuando debió aplicar el numeral 2 del precitado articulo, por cuanto se trataba de un contrato a tiempo determinado el cual fue rescindido de manera unilateral por parte de la demandada, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 22/05/2013, el ciudadano L.A.G., en su condición de parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito de demanda por calificaron de despido 2) Mediante auto de fecha 27/05/2013, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda y ordena su revisión. 3) Mediante auto de fecha 30/05/2013, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara inadmisible la demanda por calificación de despido por cuanto en el primer mes de trabajo nace el derecho de estabilidad para el trabajador, a tenor de lo establecido en el articulo 87 numeral 1° de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, determinando que el tiempo de servicio del accionante fue menor a un (1) mes. 4) Mediante diligencia de fecha 03/06/2013, la parte demandada apela de la decisión de fecha 30/05/2013, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 5) Mediante auto de fecha 07/06/2013, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye dicho recurso de apelación en ambos efectos y ordena su remisión al Juzgado Superior.

Expuestos el punto de apelación aducido por la parte accionante, pasa esta Alzada a pronunciarse de la siguiente manera:

Se observa que el Juez A-quo declaro inadmisible la demanda incoada por el ciudadano L.A.G., por considerar que la demanda no cumplía con los requisitos de procedencia, que permitieran hacer valer la pretensión del accionante.

Al respecto, este Juzgado considera que el pronunciamiento sobre la procedencia de las controversias suscitadas ante el Órgano Jurisdiccional, esta reservada para los Tribunales de Juicio, puesto que los Tribunales de Primera Instancia en fase de Sustanciación, están limitados a declarar la admisibilidad o no de la demanda interpuesta, atendiendo a las razones previstas en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o determinando que la acción propuesta no sea contraria al orden publico, la moral o las buenas costumbres o la existencia de norma expresa la haga inadmisible.

Ahora bien, no existe articulo alguno en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevea o establezca la facultad del Juez de Sustanciación para declarar improcedencia de la demanda interpuesta, puesto que el Juez debe ser garante de que a los justiciables activar la vía jurisdiccional, se cumpla el iter-procedimental propuesto en la Ley adjetiva laboral, evidenciándose en el caso sub-examine, que el Juez A-quo al no limitarse a pronunciarse sobre la inadmisibilidad conforme a lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violento el principio constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por las razones expuestas, es forzoso para esta Alzada declarar con lugar el presente recurso de apelación y declarar la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial se pronuncie conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la admisibilidad de la demandada propuesta por el ciudadano L.A.G. contra la empresa ADP Publicidad. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha treinta (30) de mayo de dos trece (2013), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y se repone la causa al estado de que se pronuncie el Juzgado respectivo sobre la admisibilidad de la presente demanda. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

V.P.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

V.P.

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