Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2015

Años: 205º y 156º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada M.A. CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita le sean expedidos tres (03) juegos de copias certificadass de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del presente año y se sirva librar los oficios respectivos para dejar sentado los mismos en los registros respectivos, este tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de la sentencia in comento, con inclusión del auto que la declara definitivamente firme, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre de 2015, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia Nº 000468/2009 de fecha 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de S.C.d.T., España que decreto el Divorcio de los ciudadanos L.A.T.M. y J.A.R.. Líbrense oficios. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

Exp: AP71-S-2015-000032 (15.147)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, veintinueve (29) de octubre de 2015.-

Años 205° Y 156°

OFICIO Nº 2015-A-

CIUDADANO:

REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO A.P.D.E.M..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del presente año, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia Nº 000468/2009 de fecha 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de S.C.d.T., España que decreto el Divorcio de los ciudadanos L.A.T.M. y J.A.R.., contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por la representación judicial de los ciudadanos L.A.T.M. y J.A.R..

Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 128, de fecha 23 de septiembre de 1989.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, veintinueve (29) de octubre de 2015.-

Años 205° Y 156°

OFICIO Nº 2015-A-

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del presente año, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia Nº 000468/2009 de fecha 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de S.C.d.T., España que decreto el Divorcio de los ciudadanos L.A.T.M. y J.A.R.., contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por la representación judicial de los ciudadanos L.A.T.M. y J.A.R..

Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 128, de fecha 23 de septiembre de 1989.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Quien suscribe M.E.R.T., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente signado con el N°AP71-S-2015-000032 (15.147) nomenclatura interna del tribunal, contentivo de la solicitud de Exequátur interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos L.A.T.M. y J.A.R.. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos. Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).-

La Secretaria Temporal,

M.E.R.T.

Exp. N°AP71-S-2015-000032 (15.147)

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