Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 11 de Abril de 2013.-

202º y 154º

NP11-G-2013-000042

QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)

En fecha 05 de Abril de 2013, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana LUDISKA K.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.773.235, asistida por el abogado E.J.O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra el FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO)

Se le dio entrada en fecha 05 de Abril de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

  1. En fecha 01 de Enero de 1.998 inicie mis labores en el Fondo de Crédito A.d.M. (FONCRAMO), ahora denominado por fusión FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO PARA EL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO), inicialmente ocupe el cargo de ASISTENTE AGRÍCOLA desde el 01/01/1998 hasta el 01/09/2008, (anexo marcado “A” constancia de trabajo), luego me promueven al cargo de Analista II, desde el 1/09/2008 hasta el 07/04/2009, (anexo marcado “B” constancia de ascenso), y en fecha 07 de abril del 2009, se me notifico de la encargaduría del Departamento de Cobranza, específicamente en la Gerencia Administrativa y se me asigna el cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE COBRANZA (anexo marcada “C” Notificación para encargo de departamento). Posteriormente en fecha 16 de enero me notificaron de la Remoción del cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE COBRANZA (anexo marcada “D” Notificación de Remoción de Cargo), sin aperturar procedimiento administrativo en mi contra, en consideración de que soy una funcionaria pública de carrera en atención a lo previsto en el articulo 44 de la ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que una vez adquirida la condición jurídica del funcionario o funcionaria público de carrera, esta no se extinguirá sino en el único caso en que el funcionario o funcionaria público sea destituido.

  2. el acto dictado en fecha 14 de enero del 2013, donde se procede a Removerme del cargo de Jefe de División de Cobranza, adscrita a la Gerencia de Administración, sin consideración a que mi ingreso a la administración pública fue con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y poseía la cualidad de funcionaria de carrera, aunado a que en el texto del acto administrativo de remoción se indicaba que esta decisión se fundamenta en el último aparte del articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en el articulo 21 ejusdem, este último trata sobre funcionario de confianza con un alto grado de confidencialidad. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que la presente acción sea admitida conforme a derecho, se Declare la Nulidad del acto Administrativo en el cual se me Removió del Cargo , además solicito de manera inmediata el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de sueldos y demás beneficios laborales que haya dejado de percibir desde antes y durante la presente acción judicial y hasta su efectiva reincorporación a mis funciones y por supuesto se ordene la reincorporación a mi puesto de trabajo.

  3. pido que la presente querella sea admitida, tramitada conforme a derecho y declare CON LUGAR en la definitiva, con los demás pronunciamientos de Ley.

II

DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo en el cual se le notifica de la remoción del Cargo de Jefe de División de Cobranza y desincorporación de la nómina del Departamento de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana LUDISKA K.R.G., por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 eiusdem .

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, del cómputo se observa que desde el 16 de Enero de 2013, fecha en que fue notificada del acto administrativo contentivo de la remoción del Cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE COBRANZA adscrito a la gerencia de Administración, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 05 de Abril de 2013, transcurrió Dos (02) meses y Doce (12) días, lo que quiere decir, que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena la notificación de la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.-

Finalmente, requiérasele a la Presidenta del Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.-

En lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada, éste tribunal se pronunciará por auto separado y a tal fin ordena aperturar cuaderno de medida.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) intentada por la ciudadana LUDISKA K.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.773.235, asistida por el abogado E.J.O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851 contra el FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los Once (11) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/ns.*

NP11-G-2013-000042

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