Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, Dieciséis (16) de julio de dos mil trece

Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000555.

PARTE DEMANDANTE: L.C.A.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.154.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: A.B.L. y C.A.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.77.229 y 119.695 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: LARATEL FARMACIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA RECURRENTE: A.L.C. y B.G.H., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.345 y 59.787 respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. Desistido el Recurso.

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de mayo de 2013, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 07 de junio de 2013, se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 20 de junio de 2013, se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 10 de julio de 2013 la celebración de la Audiencia.

En fecha 09 de julio de 2013 la parte demandada, mediante diligencia desiste de la apelación interpuesta, la cual es recibida por este Juzgado el 10 de julio de 2013, reservándose el lapso de cinco (05) días para pronunciarse del desistimiento.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia respectiva, el recurrente procedió a desistir mediante diligencia del recurso interpuesto.

Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentra involucrados derechos de orden público o que afecta las buenas costumbres, evidenciado este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente tiene según se desprende de instrumento poder cursante en copia certificada a los folios 07 y 08 del expediente, expresa facultad pata desistir y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de mayo de 2013, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Año 203° y 154°.

La Juez

Abg. María de la Salette Vera Jiménez.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

KP02-R-2013-555.

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