Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 16 de Mayo de 2011

201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

EXPEDIENTE N° 2618

JUEZA PONENTE: DRA. G.G..

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 29 de marzo de 2011, por las Profesionales del Derecho L.G.D.D. y M.C.G.C., en sus caracteres de apoderadas especiales de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., en contra de la decisión publicada en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos CARMONA FIGUEREDO A.D.C. y LIMA SOTO R.R., de los cargos formulados por las precitadas profesionales del derecho por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal.

Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 26 de abril de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Que las Profesionales del Derecho L.G.D.D. y M.C.G.C., en sus caracteres de apoderadas especiales de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Decisión impugnada fue publicada en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que la parte recurrente se dio por notificada (notificación tácita) en fecha 17 de marzo de 2011, como se verifica al folio ciento cuarenta y uno (141) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado A quo, que corre inserto al folio doscientos tres (203) de la presente pieza, el cual detalla que el mismo fue interpuesto al octavo (8°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 24 de mayo de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 29 de marzo de 2011, por las Profesionales del Derecho L.G.D.D. y M.C.G.C., en sus caracteres de apoderadas especiales de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., en contra de la decisión publicada en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos CARMONA FIGUEREDO A.D.C. y LIMA SOTO R.R., de los cargos formulados por las precitadas profesionales del derecho por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal. En consecuencia, se fija el día 24 de mayo de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LAS JUEZAS;

DRA. E.D.M.H.

PRESIDENTA

DRA. SONIA ANGARITA DRA. G.G.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-

EXP. 2618

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