Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoSimulacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 15 de mayo de 2013, motivo de la apelación interpuesta en fecha 13 de mayo de 2013, por el abogado L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.932.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.320, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2013, en el juicio por Simulación seguido por el prenombrado ciudadano L.A., antes identificado, en contra del ciudadano JENSEN V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.605.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.893, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante ésta Superioridad, el día 27 de junio de 2013, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria, auto que fuese modificado posteriormente en fecha 09 de julio del mismo año, estableciéndose un lapso para dictar sentencia de diez (10) días.

En fecha 10 de julio el abogado L.A., actuando con el carácter expresado, presentó escrito en el cual fundamentó su apelación en los siguientes términos:

“Después de haber firmado el documento simulado de la compra venta firme otro documento también simulado de alquiler de dicho apartamento y que seria (Sic) los intereses de un préstamo, lo que le sirvió al demandante para que me demandara por no haberle pagado los meses de alquiler y se decretara en mi contra el secuestro del bien vendido simuladamente, pues bien en ese proceso impugne (sic) el nombramiento de depositario judicial a la parte demandante violando descaradamente la ley de deposito judicial a pesar de mi pedimento ante el juzgado segundo de primera instancia pedimento que fue negado y esa situación continua (sic) así pero hay que señalar que tanto el secuestro decretado así como las sentencias inejecutables (ver las sentencias que se encuentra en el expediente) quedaron nulas por las sentencias del juzgado superior segundo. El demandante aun continua viviendo en dicho apartamento a pesar dicha sentencia por eso pido se declare nulo y sin efecto alguno el decreto de secuestro dictado contra el apartamento objeto de criterio ya que el mismo devienes de un contrato de arrendamiento simulado y en base de una venta simulada como lo determino el tribunal superior segundo, y en base al principio que lo accesorio sigue a lo principal si este contrato de compra venta fue simulado y nulo con mucha más razón el contrato de arrendamiento simulado quedo (sic) nulo también así como la medida de secuestro...

...

...Que el contrato de arrendamiento por el cual fui demandado también es inexistente pues de bienes de un contrato de compra venta simulado pero no solo eso sino que la medida de secuestro dictada en contra del inmueble objeto del litigio que tiene como base un contrato de arrendamiento que también es inexistente...

III

DE LA RESOLUCIÓN APELADA

En fecha 08 de mayo de 2013 el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó la resolución cuyo conocimiento es sometido a esta Alzada, de la cual se lee la siguiente:

La pretensión esgrimida por la parte actora es de las calificadas como de mero declaración, mal puede procederse entonces a la ejecución de una sentencia mero declarativa, cuando la ejecución está reservado a sentencias de condena, por lo que es forzoso concluir que en el presente asunto no hay sentencia que ejecutar, ya que dicha ejecución de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su sentencia se materializa con la participación de la decisión al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que estampe la nota al margen del documento respectivo y dicha participación se realizó según oficio No.227-2013 de fecha 30 de Abril de 2013 y que fuera recibido en esa Oficina en fecha 06 de Mayo del año en curso, por lo tanto al haberse cumplido estrictamente con lo ordenado por el Tribunal de alzada considera este Órgano Jurisdiccional suficientemente ejecutada la referida sentencia y a los fines de no incurrir el Juez en ultra petita y conceder mas de lo pedido, en consecuencia NIEGA el pedimento solicitado por la parte actora por no haber materia sobre la cual decidir.

Resolución que diese respuesta a la solicitud formulada por la propia parte actora, mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2013, la cual señalaba “...vencido como esta (sic) el lapso de ejecución voluntaria pido a usted se proceda a la ejecución forzada y se envie (sic) lo conducente al tribunal ejecutor para que me sea entregado el inmueble objeto de este litigio ya que el demandado no lo ha hecho voluntariamente,...”

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, pasa éste Juzgado Superior a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La presente apelación se circunscribe a la negativa del Tribunal de la causa de ordenar la entrega por parte de la demandada del bien inmueble, objeto del negocio jurídico declarado nulo, a la parte demandante, por cuanto en su criterio la acción propuesta (Simulación) es una acción mero declarativa, que no conlleva una ejecución, por cuanto ésta está reservada a las sentencias de condena.

Así las cosas, debe necesariamente este Tribunal Superior atender al contenido del libelo de demanda presentado por el abogado L.A., a los fines de dilucidar frente a que tipo de acción nos encontramos, para así poder entrar a considerar cuál o cuáles son los efectos que acarrearía su ejecución. En efecto del libelo de demanda, el cual corre del folio uno (01) al folio ocho (08) de la pieza principal N° 1 del presente expediente, se puede leer claramente lo peticionado por el actor, el cual textualmente señala “Ciudadano juez todos estos indicios y presunciones nos llevan a la conclusión que la venta del inmueble ya identificado de mi persona, y a quien demando es un Contrato Simulado de arrendamiento y por lo cual vengo a demandar al señor JESEN V.H., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.605.283, de este domicilio para que convenga en que el contrato de compra venta realizado entre mi persona y él del inmueble plenamente identificado por este escrito es un Contrato Simulado y en caso de no reconocerlo sea condenando por este tribunal con las demás pronunciamientos de ley...”

Queda claro entonces que, la acción propuesta por el actor es una acción de simulación que busca anular el contrato de compra venta celebrado entre su persona y el ciudadano Jensen V.H., por cuanto, a su decir, es un contrato simulado. Por lo que seguidamente se pasará a formular ciertas precisiones doctrinarias sobre su conceptualización y características.

El Código Civil venezolano no define la simulación, ni reglamente el ejercicio de la acción que tiende a declararla; por lo que es imperioso hacer uso de la doctrina y la jurisprudencia a los fines de dejar establecido los presupuestos para la procedencia de este tipo de acción. En este sentido se entiende por simulación cuando en una convención celebrada entre dos o más personas, la voluntad real no coincide con la voluntad declarada.

En palabras del Dr. G.C.D.T., en su DICCIONARIO JURÍDICO UNIVERSITARIO, “…la simulación tienen lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituye o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten…”; y refiere en su DICCIONARIO ELEMENTAL, EDICIÓN HELIASTA, (1.998) que la simulación consiste en encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que no son sinceras, fechas inexactas; o en consistir o transmitir derechos mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas.

Autores como J.M.O., L.L. y ALEJANDRO PIERRO, LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN y EL DAÑO MORAL, Ediciones Fabretón, año 1.997, Caracas-Venezuela; definen la simulación como aquella que tiene una apariencia contraria a la realidad, ya porque no existe en efecto o bien porque es distinto del que se muestra exteriormente; o consideran en la página 69 de la obra ya citada que:

…Un acto simulado cuando tienen todas las apariencias de una operación jurídica, pero en rei veritate no tienen ninguna eficacia o tienen una eficacia distinta de la aparente; y esto depende de la convención oculta que las partes han tenido en mente al celebrarla; esto es, hacer un acto enteramente ficticio o un acto de naturaleza jurídica distinta de la del aparente…

Es importante vislumbrar el concepto de Simulación, para ello este Juzgado Superior trae a colación la conceptualización hecha por el autor L.M.S., quien en su obra Tratado de Probática Judicial, La Prueba del Hecho Psíquico. J.M.E. C.A. Bariloche, 1994. Tomo I. p. 290, indica:

…Tradicionalmente la simulación ha sido reputada como una ficción de la realidad, y el negocio simulado como aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad, bien porque no existe en absoluto, o bien porque es distinto a como aparece. Es decir, la simulación negocial existe cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial; ya sea éste contrario a la existencia misma, ya sea el propio de otro tipo de negocio. Desde un ángulo más objetivista pero en el fondo igual asequible a nuestro fines, dirá BETTI que la simulación se da cuando las partes de un negocio bilateral, de acuerdo entre ellas, o el autor de una regulación de intereses distinta de la que piensan observar en sus relaciones, persiguiendo a través del negocio un fin (disimulado) divergente en su casua típica.

… Omissis…

Y en tal sentido la Jurisprudencia: “Conforme a la etimología del vocablo, la simulación consiste en el concierto o en la inteligencia de dos o más personas para dar a una cosa las apariencias de otra, y aplicada en sentido jurídico, se dice simulado al contrato, que no teniendo existencia real, está en el ánimo de los que figuran como contrayentes que para sus fines particulares – de ordinario fraudulentos- aparezca que tal contrato se ha celebrado…”

Por su parte, el Jurista Colombiano HERNANDO DEVIS ECHANDÌA, en su obra, Teoría General de la Prueba Judicial, V.A.Z.-Editor. Buenos Aires, Tomo II, 1970, p. 200, establece al respecto:

…Se habla de simulación cuando las partes contratantes consignan en el documento declaraciones que total o parcialmente no corresponden al convenio que realmente celebran; hay entonces una disparidad, absoluta o relativa, entre la voluntad real secreta y la apariencia pública. Hay, pues, simulaciones absolutas y relativas; ejemplo de las primeras son, cuando se otorga escritura de venta de in inmueble a favor de una persona que en realidad lo recibe sin que exista intención de transferirle su dominio, para que posteriormente lo restituya al aparente vendedor, y cuando se otorga un documento de crédito para que el beneficiario lo haga valer en un concurso de acreedores o en una quiebra, sin que exista la oblación para que restituya al aparente deudor lo que se reciba por ese conducto...

Al respecto A.M.B. en su libro OBLIGACIONES CIVILES I. Pág. 489 define la Simulación de la siguiente manera:

…Es aquella figura por medio de la cual el deudor aparenta que efectúa actos jurídicos válidos los cuales disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de sus obligaciones, que pueden ser destruidas o modificadas por otros actos jurídicos confidenciales que son verdaderos, porque responden a lo querido y deseado por las partes

.En conclusión, la acción de simulación es un acto jurídico que no corresponde a la realidad, es ficticio o es sólo una apariencia. Además la simulación puede ser absoluta o relativa, en la primera los interesados no celebran ningún acto, y en la parcial o relativa sí se celebra un acto pero lo disfrazan con otro que es sólo una apariencia…”

Respecto al objeto de este tipo de acción ha establecido la Sala de Casación Civil en su sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, expediente número 2010-000122, lo siguiente:

Ahora bien, el caso de autos lo constituye una acción de simulación que tiene por finalidad, como su nombre lo indica, obtener la declaratoria jurisdiccional de que cierto negocio jurídico es simulado o irreal, es decir, que a través de ésta se busca que un determinado negocio que tiene apariencia de real o que se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal deje de surtir efectos en razón del verdadero y real propósito de la negociación; de allí que el “objeto” de este tipo de acciones lo constituye el negocio jurídico en sí, el contrato.

En otros términos, en los juicios de simulación el objeto de la pretensión lo constituye la nulidad del documento simulado mas no los bienes –muebles o inmuebles- en sí mismos contenidos en aquél, pues no se está reclamando ningún derecho real sobre los bienes, sino por el contrario, se trata de una acción personal por su esencia, cuyo objeto es hacer declarar la mera apariencia de un acto jurídico y por tanto, resulta suficiente la clara identificación de éstos para que la decisión resulte ejecutable.” (Resaltado de este Tribunal)

Establecido lo anterior, observa este Tribunal Superior que luego de haber recorrido la causa todas sus instancias procesales, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2012 dictó sentencia declarando lo siguiente:

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por SIMULACIÓN fue incoado por el ciudadano LUIS (sic) ANDARA contra el ciudadano JENSEN HUERTA declara

:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado en ejercicio LUIS (sic) ANDARA actuando en nombre y representación propia contra la sentencia definitiva de fecha 27 de abril de 2012 dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: SE REVOCA la singularizada decisión, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda SIMULACIÓN incoada por el ciudadano LUIS (sic) ANDARA en contra del ciudadano JENSEN HUERTA de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: SE DECLARA NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO el contrato de compraventa contenido en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 12, protocolo 1°, tomo 23, mediante el cual el ciudadano LUIS (sic) ANDARA vendió al ciudadano JENSEN HUERTA, un apartamento distinguido con las siglas A-4-E, ubicado en la tercera planta del Edificio Residencias Elisa, ubicado éste en la calle 81, signado con el N° 79J-5A en la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1922 del Código Civil, se ordena participar de la presente decisión al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencido en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Razón por la cual el Tribunal de la causa se negó ordenar la entrega del inmueble sobre el cual recaía el negocio jurídico declarado nulo, señalando que la sentencia es mero declarativa y como tal no conlleva una ejecución, en virtud de tratarse de un juicio de simulación.

Al respecto este Tribunal Superior observa que del dispositivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 18 de diciembre de 2012, anteriormente transcrito, se evidencia efectivamente que el Tribunal Superior resolvió la demanda conforme a lo peticionado por la parte demandante L.A., declarando Con Lugar su pretensión, por lo que el negocio jurídico contenido en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 12, protocolo 1°, tomo 23, mediante el cual el demandante vendió al ciudadano Jensen Huerta, un apartamento distinguido con las siglas A-4-E, ubicado en la tercera planta del Edificio Residencias Elisa, ubicado éste en la calle 81, signado con el N° 79J-5A en la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, debe tenerse como simulado; declarando al mismo tiempo la nulidad del citado documento, ordenando hacer la participación respectiva a la Oficina de Registro Inmobiliario.

Ahora bien, el Juzgado a-quo llegada la oportunidad de poner en ejecución la sentencia, ante la solicitud formulada por la parte demandante, procedió a oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, considerando que era el acto ejecutorio correspondiente, negando ordenar la entrega del inmueble sobre el cual recaía el negocio declarado simulado y el documento declarado nulo, por cuanto a su criterio al estar en presencia de una acción mero declarativa, no existía la posibilidad de ejecutar la sentencia, pues la ejecución solo estaba reservada para las sentencias de condena.

En primer lugar, estima pertinente esta sentenciadora pronunciarse sobre el argumento utilizado por el sentenciador a-quo como fundamento para negar la entrega del inmueble objeto del negocio jurídico declarado simulado, basado en el hecho que se está en presencia de una acción de tipo mero declarativa (Simulación), la cual no existe la posibilidad de ejecutar, por cuanto la ejecución solo le está permitida a las sentencias de condena. En tal sentido, debe necesariamente apartarse de dicho criterio, por cuanto parte del derecho a la tutela judicial efectiva, se traduce en la posibilidad de ejecutar las sentencias que han obtenido las partes luego de haber desarrollado el juicio en todas sus etapas.

Mal puede afirmar el a-quo que, al estar en presencia de un juicio de Simulación interpuesto por el ciudadano L.A. contra el ciudadano Jensen Huerta, no existe la posibilidad de ejecutar la sentencia que se dicte en dicho proceso, mas aún cuando la sentencia acogió la pretensión de la parte actora, declarando simulado el negocio jurídico contenido en el documento declarado nulo. Toda vez que, dicha afirmación comportaría una importante violación a la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de la parte demandante en la presente causa.

Ahora bien, de otro lado, el hecho que se afirme que si existe la posibilidad de ejecutar la sentencia dictada en la presente causa, no implica directamente que lo peticionado por el demandante sea procedente en derecho, por lo que seguidamente se analizará la procedencia en derecho de lo peticionado por el ciudadano L.A., en cuanto a la entrega del bien inmueble objeto del negocio declarado simulado.

Al respecto, debe tomar en cuenta esta sentenciadora aspectos fundamentales de la presente causa, a lo fines de determinar la procedencia en derecho de la entrega del inmueble objeto del negocio jurídico declarado simulado, dichos aspectos son: a) El libelo de demanda, contentivo de la pretensión del actor; b) La sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en la presente causa; y, c) El objeto de la acción de simulación.

En cuanto al primero de los aspectos, vale decir, el libelo de demanda presentado por el ciudadano L.A., actuando en su propio nombre y representación, de la revisión exhaustiva del mismo, efectuada por quien decide, no se evidencia en ninguna de sus partes que el demandante de autos haya formulado entre sus peticiones la entrega del inmueble objeto del negocio jurídico declarado simulado, por lo que mal podría solicitarlo posteriormente en la fase de ejecución de sentencia, cuando en ningún momento ello constituyó parte de la pretensión formulada ante el tribunal.

En cuanto a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo antes referido, observa esta sentenciadora que en ninguna de sus partes, narrativa, motiva o dispositiva, ordena hacer entrega del bien inmueble objeto del negocio jurídico declarado simulado a la parte demandante, vale decir, al ciudadano L.A., por lo que mal podría el juzgado a-quo ordenar dicha entrega, violentando así lo decidido por el Juzgado Superior referido.

Y en cuanto al objeto de la acción de simulación, la Sala de Casación Civil en la sentencia de fecha de octubre 14 de 2010 dejó sentado que “...en los juicios de simulación el objeto de la pretensión lo constituye la nulidad del documento simulado mas no los bienes –muebles o inmuebles- en sí mismos contenidos en aquél, pues no se está reclamando ningún derecho real sobre los bienes, sino por el contrario, se trata de una acción personal por su esencia, cuyo objeto es hacer declarar la mera apariencia de un acto jurídico...”, por lo que mal podría ordenarse la entrega del inmueble solicitada por el demandante.

Resulta evidente entonces, que mal podría acordarse la entrega del bien inmueble objeto del negocio jurídico declarado simulado a la parte demandante, cuando éste, en primer lugar, no solicitó dicho pedimento como parte de su pretensión, en segundo lugar, la sentencia del juzgado superior nunca ordenó dicha entrega, y tercero, cuando lo peticionado no forma parte del objeto de los juicios de simulación.

En virtud de los argumentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, debe forzosamente declarar este Tribunal Superior Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado L.A., actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de mayo de 2013, pero por los argumentos expuestos en la presente sentencia. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2013, por el abogado L.A., actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de mayo de 2013, en el juicio de Simulación seguido por el prenombrado abogado, en contra del ciudadano Jensen Huerta, todos anteriormente identificados.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de mayo de 2013.

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez días (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

(FDO)

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO,

(FDO)

Abg. M.F.Q.

En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario,

(FDO)

Abg. M.F.Q.

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