Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles, tres (03) de julio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano L.A.L.B., Á.O.M. Y J.O.P.B. en contra C.A. METRO LOS TEQUES virtud de la apelación interpuesta por la abogada E.A. inscrita en el en INPREABOGADO bajo el N° 41.569 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha doce (12) de junio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 2056-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogados E.A. y G.A.M.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.569 y 72.089, respectivamente actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante, igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada y apelante consigno escrito de 13 folios útiles. Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana abogada E.A. inscrita en el en INPREABOGADO bajo el N° 41.569 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha doce (12) de junio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha doce (12) de junio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: Se exhorta a la Juez del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y Sede a cumplir con las normas sobre las apelaciones contra autos de mera sustanciación o preparación introductoria del proceso y oír a un solo efecto, no afecta en esta causa por encontrarse paralizada por noventa (90) días continuos. CUARTO: No hay condenatoria en costas.. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE

ISBELMART CEDRE TORRES

EXP 2056-13 LA SECRETARIA

AHG/ICT

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