Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: L.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.074.973

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): U.H.S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151.950.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000089.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana U.H.S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.950, actuando en ese acto como apoderada judicial del ciudadano L.E.H., titular de la cedula de identidad N° V- 2.074.973, contra la A.d.M.S. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000089.

II

NARRATIVA

El ciudadano L.E.H., mediante su apoderada judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…En fecha 08 de Marzo de 2010, ingrese a la Nomina de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, con el cargo de Coordinador de Ejecución Presupuestaria, con un sueldo de tres mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (3.250,00), el día 03 de Noviembre de 2010, fui ascendido al cargo de Jefe de División de Administración. En fecha 10 de Enero de 2014, revise mi cuenta nomina bancaria, donde se me asignaba el pago del salario de forma quincenal, observe que el pago correspondiente a la primera quincena del mes de enero no fue efectuado, me dirigí a hablar con la encargada de Recursos Humanos, quien en forma verbal y despectiva me informo que ya no seguiría desempeñando funciones en dicho ente gubernamental, usando vías de hecho para despedirme injustificadamente, teniendo un tiempo efectivo de Tres (03) años, diez (10) meses con tres (03) días siendo mi ultima remuneración de cuatro mil trescientos veinticinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.325,75). Por todos los razonamientos expresados es que interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, solicito me cancelen: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización doble por el despido injustificado, asimismo solicito el pago de los intereses de mora[…]

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 07 de Abril de 2014, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° ____________________

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000089.-

MGS/SR/ab.

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