Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000093.

Parte Demandante: L.E.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.554.481.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: K.M.K., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.308.

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COROMOTO C.A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: J.M.M. y Y.Z., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.808 y 51.301, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Sentencia: Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 17/06/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28/06/2013, se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 15/07/2013, fijándose posteriormente para el día 06/08/2013, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte demandada recurrente que apela por la errónea interpretación del fallo, ya que calificó al actor como trabajador dependiente de la empresa, siendo administrador de la junta directiva. Que Inversiones Coromoto es una empresa familiar perteneciente a 6 hermanos, cada uno titular de 100 acciones, la administración se encuentra en manos de la junta directiva, conformada por el presidente, el administrador y un vocal. Que el actor no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no puede considerarse como trabajador. Se reconoce que fue administrador, que con las declaraciones de los testigos presentados quedó demostrado que el actor no cumplía jornada de trabajo, no cumplía horario, cumplía funciones como administrador y miembro de la junta directiva. Que no hubo contratación ni despido, fue electo administrador en una asamblea de accionistas celebrada en el año 1.999, y en el año 2010, se eligió una nueva junta directiva, lo cual fue interpretado como un despido, la remoción de un miembro de la junta directiva no configura un despido. En cuanto a la remuneración, por un acuerdo interno se convino que se iba a fijar una remuneración para los directores principales con el objeto de que fuese a una cuenta común y ese monto se repartiría entre seis; que a partir de mayo de 2008 recibiría una dieta de Bs. 600,oo, que luego subió a Bs. 700,oo y finalmente quedó en Bs. 1.000,oo, hechos estos que quedaron demostrados con testigos.

Que en la declaración de parte manifestó que percibía Bs. 1.000,oo, y lo otro lo repartían entre los socios.

Respecto a la subordinación, señala que el actor no recibió ordenes ni estuvo subordinado a ningún miembro de la junta directiva, que Inversiones Coromoto es una persona jurídica que necesita personas naturales que la representen, y el actor como administrador era uno de ellos, era el encargado de representar a la empresa frente a los trabajadores y frente a terceros; que el Juez señala que estaba bajo supervisión de la junta directiva, que el hecho de tener que rendir informe como administrador de la empresa que era, no constituye subordinación, era él quien organizaba el trabajo a los únicos dos trabajadores de la empresa. El Juez señaló que subordinación implicaba la necesidad de firmar conjuntamente en el banco, lo cual no es así.

Por otra parte, en cuanto a la amenidad, indica que no ejerció el cargo en beneficio ajeno sino a favor de sus propios intereses, no es accionista de la empresa pero sus hijos sí lo son. Fue accionista fundador, hubo traspaso de sus acciones a sus hijos, éstos le dieron poder general de disposición. Que existen actas de asamblea que así lo demuestran, ya que es él quien percibe la mensualidad de sus hijos. En la declaración de parte manifestó que tenía una deuda y le embargaron las acciones y luego se las dieron a sus hijos. Manifestó que sus hijos son personas interpuestas, pero es él quien es el dueño de las acciones.

I.2

DE LA PARTE ACTORA

Por su parte la representación judicial de la parte actora, señaló que el Juez basó su sentencia en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, otorgándole al actor sus prestaciones sociales, la demandada tiene una confusión entre la persona natural y la persona jurídica, la demandada es una persona jurídica con personalidad y patrimonio independiente de sus accionistas. Se alega que hubo una relación mercantil societaria, fue reconocida en la contestación la prestación de servicios, los elementos existenciales de la relación laboral quedaron demostrados, se probó que el actor percibió salario, se le pagaron aguinaldos y vacaciones, todo ello implica reconocimiento de la relación laboral.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

II.1

DE LA DEMANDA

Señala la parte actora en su libelo, que en fecha 05/06/1999, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C. A., con el cargo de administrador, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., realizando además funciones como secretario, mensajero, cobrador y ejecutor de las decisiones de los accionistas. Su último salario básico fue la cantidad de Bs. 116,67 diarios, para un salario integral de Bs. 131,39 diarios. Durante la relación laboral nunca se le canceló el concepto de vacaciones, bono vacacional, sólo le cancelaron utilidades correspondientes al ejercicio 2010. En fecha 24/10/2010, fue relevado de su cargo como administrador. Teniendo la relación laboral una duración de 12 años, 4 meses y 19 días. La empresa se negó a cancelarle el salario de los 24 días que laboró durante el mes de octubre de 2011, en varias oportunidades ha gestionado para que le liquiden sus prestaciones sociales, siendo infructuoso obtener el pago de cuanto se le adeuda. Por lo antes expuesto demanda los siguientes conceptos:

- Prestación de antigüedad: Bs. 22.839,73.

- Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 20.411,20.

- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 33.504,45.

- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 20.540,20.

- Utilidades cumplidas y fraccionadas: Bs. 23.625,68.

- Indemnización por despido injustificado: Bs. 17.500,50.

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 10.500,30.

- Salarios no pagados: Bs. 2.800,08.

Para un total de Bs. 151.722,14.

II.2

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, la demandada niega, rechaza y contradice, la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales propuesta por el ciudadano L.E.C.C. contra su representada. Niegan la existencia de alguna relación laboral o vínculo laboral entre el demandante y su representada. Niegan y rechazan que el accionante tenga el carácter de parte laboral demandante, y que su representada tenga el carácter de parte patronal demandada. Niega que en fecha 05/06/1999 el demandante haya comenzado a prestar servicios, subordinados e ininterrumpidos para la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C. A., con el cargo de administrador, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m. Niega que el accionante hubiera cumplido actividades propias de todo administrador. Que tampoco es cierto que hubiese fungido, además de administrador, como secretario, mensajero, cobrador y ejecutor de las decisiones de los accionistas. Como administrador formó parte integrante de la Junta Directiva de Inversiones Coromoto C. A., junto con el presidente o presidenta y el vocal, cumpliendo funciones que a su cargo le atribuyen los estatutos sociales de la empresa. Niegan que su último salario diario hubiera sido la cantidad de Bs. 116,67, ni que su último salario integral diario ascendiera a la cantidad de Bs. 131,39. Niegan que el accionante hubiera devengado salario alguno, ya que en ningún momento recibió remuneración salarial por su desempeño como administrador, integrante de la Junta Directiva. Niegan y rechazan que el demandante tuviera algún derecho a cobrar y disfrutar vacaciones, bono vacacional y utilidades. Niega que su representada le hubiera pagado el demandante las utilidades correspondientes al ejercicio 2010, por su desempeño como administrador, integrante de la Junta Directiva. Niegan que el actor hubiera estado amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Que no es cierto que en fecha 24/10/011, el accionante hubiera sido relevado de su cargo de administrador sin preaviso alguno; niegan que hubiera tenido derecho al preaviso consagrado en la legislación laboral. Niegan y rechazan la existencia de alguna relación laboral entre el demandante y su representada. Rechazan que la negada relación laboral hubiera tenido una duración de 12 años, 4 meses y 19 días. Niegan la alegada y negada relación laboral desde el 05/06/1999 hasta el 24/10/2011. Niega que su representada se hubiera negado a cancelarle el salario de 24 días que laboró durante el mes de octubre de 2011. Niegan que la empresa Inversiones Coromoto C. A. le adeude suma salarial alguna al demandante. Alegan que no es cierto que el accionante hubiera realizado múltiples gestiones ante su representada a fin de que se le liquidase sus prestaciones sociales. Niega que el demandante tenga derecho a reclamar los conceptos demandados. Niegan que deban pagarle la cantidad de Bs. 151.722,14, por conceptos laborales. Niegan que su representada deba pagar al accionante suma alguna por intereses de antigüedad, que se causen en este juicio. Rechazan la petición de que su representada sea condenada a pagar las costas y costos del presente juicio. Niegan que su representada en algún momento haya tenido alguna actitud violatoria al derecho y por demás irreconciliable que su representada haya dado lugar al presente procedimiento. Rechazan la pretensión de indexación monetaria de las sumas de dinero demandadas.

III

PRUEBAS:

III.1

DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES:

- Documental cursante a los folios 76 al 81, pieza I, consistente en copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C. A., celebrada en fecha 05/06/1999. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, entre otras, el nombramiento de los miembros principales, designándose como administrador al ciudadano L.E.C.C..

- Documental cursante a los folios 82 al 92, pieza I, consistente en copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C. A., celebrada en fecha 11/06/2011. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, entre otras, el nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, quedando relevado del cargo de administrador el ciudadano L.E.C.V..

- Documental cursante a los folios 93 al 228, pieza I, consistente en recibos de pago por concepto de sueldo de administrador, a nombre del ciudadano L.E.C.C., cancelados por la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C. A. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende la asignación percibida mensualmente por el demandante.

TESTIMONIALES: De los ciudadanos: B.B.M., portugués, con cédula Nº E.-319.403, J.H.D.R., venezolano, con cédula de identidad Nº V.-3.998.750, y Mirlen C.D., venezolana, con cédula de identidad Nº V.-9.220.577. No comparecieron a rendir declaración.

III.1

DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

- Documentales cursantes a los folios 17 al 264, pieza II, consistente en acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C.A., de fecha 30/06/1981, actas de asamblea de la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C. A., celebradas en fechas 05/06/1999, 30/04/2005, 29/10/2005, 01/09/2007, 11/06/2011, libro de actas de la junta directiva de Inversiones Coromoto C. A., copia del libro de actas de asamblea de Inversiones Coromoto C. A. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden los estatutos de la empresa demandada, la distribución de las acciones que la conforman, las asignaciones de los miembros de la junta directiva, así como los términos en los cuales fue electa y modificada la junta directiva de la aludida sociedad mercantil.

- Documentales cursantes a los folios 02 al 303, consistente en recibos de pago emitidos por la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C.A. a los miembros de la junta directiva y a los accionistas. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden las asignaciones percibidas por los miembros de la junta directiva y por los accionistas de la demandada.

INSPECCIÓN JUDICIAL: En la sede del Banco Provincial, ubicado en la 7ª avenida, la cual fue practicada el día 1° de marzo de 2013, en la cual se constató la existencia de una tarjeta de registro de firmas, perteneciente a la empresa Inversiones Coromoto C.A. (INVERCO), cuyo número de cuenta es 01080358000100006607, en la cual se puede evidenciar que la fecha de apertura de dicha cuenta fue el 03/07/1981, con una modificación efectuada el 05/12/2005, asimismo se observa que las condiciones de movilización requieren de dos firmas conjuntas indispensables de cualesquiera de los tres autorizados, quienes son la ciudadana M.E.C.C., C.I. No. V.- 1.538.315, (representante legal), el ciudadano L.E.C.C., C.I. No. V.- 1.554.481, (autorizado) y el ciudadano E.A.M.C., cédula No. V.- 10.176.031. Asimismo, se evidenció la existencia de una tarjeta de registro de firma de documento, proporcionado por el gerente ya identificado perteneciente a la empresa Inversiones Coromoto C.A. (INVERCO), cuyo número de cuenta es 01080358000100006607, en la cual se puede evidenciar que la fecha de apertura de dicha cuenta fue el 03/07/1981, con una modificación efectuada el 24/10/2011, se observa que las condiciones de movilización requieren de dos firmas conjuntas indispensable de cualquiera de los tres autorizados, quienes son el ciudadano O.A.D.C., C.I. No. V.- 6.911.844 (representante legal), el ciudadano A.E.C.V. C.I. No. V.- 16.122.387 (autorizado) y el ciudadano G.A.C.Á., C.I. No. V.- 12.235.361. En cuanto a los soportes que justifican el cambio de firmas, se indicó que el mismo está soportado en el acta de registro de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C.A., celebrada el día sábado 11/06/2011, inscrita en el tomo 26-A RM I, número 27 del año 2011.

Se valora, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INFORMES:

- Al Banco Mercantil, oficina la Concordia, ubicado en la avenida 19 de abril con 8ª avenida, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se recibió respuesta en fecha 02/04/2013, indicándose que la cuenta No. 1671-00545-7, figura en sus registros a nombre del ciudadano L.E.C.C., C.I. V.- 1.554.481, abierta en fecha 16/03/2001, status: activa. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Fl. 31, pieza IV).

- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del cual se recibió respuesta en fecha 25/02/2013, en el cual se indica que la sociedad mercantil Inversiones Coromoto C.A., aparece inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Fl. 4, pieza IV).

- Al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del cual se recibió respuesta en fecha 07/02/2013, en la cual se indicó que el ciudadano L.E.C.C. no es accionista ni apoderado de la sociedad mercantil Representaciones y Variedades Arkylu S.R.L., registrada bajo el No. 4, Tomo 21-A, de fecha 11/05/1987, expediente 26456, ya que vendió las cuotas de participación que le correspondían y actualmente aparece como Gerente General, cargo que se encuentra vencido a la fecha. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Fls. 461-476, pieza III).

TESTIMONIALES: De los ciudadanos: M.E.C.C., E.A.M.C., O.A.D.C., A.E.C.V., G.A.C.Á., O.A.J.F., C.A.M.C., Margrethe E.D.C., E.E.M.C., J.A.C.V., G.M.V. viuda de Carrillo, G.J.C.C., J.J.C.V., P.G.M.C., J.A.M.C., E.C.d.R., J.L.R.M., P.G., A.B., W.B.C.V., A.M.C., L.E.C.C. y A.M.C.C..

Habiendo comparecido los ciudadanos

- M.E.C.C., V.-1.538.315, quien manifestó: Que fue presidenta de la empresa Inversiones Coromoto C. A. y no recibía remuneración alguna por el cargo desempeñado; firmó en oportunidades recibo por asignaciones recibidas; que el administrador se encargaba de funciones tales como: cobrar, hacer cheques y otras. A repreguntas manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que sus hijos son Oswaldo, Frank y Mayreth y que solo su hija es accionista de la empresa; que la asignación que se la pagaban en cheque o se la depositaban. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- O.A.D.C., V.-6.911.844, quien manifestó: Que es hijo de la señora M.C. y sobrino del señor L.C.; que ocupa el cargo de presidente de la empresa Inversiones Coromoto C. A., desde el año 2011; que se saca una asignación por la Junta Directiva para luego distribuirla entre el grupo accionario; que la junta directiva no recibe asignación sino que son intermediarios para la distribución al grupo de los seis de la asignación y que tiene conocimiento de este tipo de distribución desde que asumió el cargo; que en una asamblea de noviembre del 2010, se aprobó aumentar el ingreso de la asignación y se aprobó el pago de aguinaldos, que era el doble de la asignación; que no cumple horario; que la persona encargada de realizar el cobro de alquileres, emitir cheques, pagar servicios y otros es el secretario; que la empresa es familiar; que no recibe órdenes de ningún otro miembro de la Junta Directiva. A repreguntas manifestó: Que antes de ejercer el cargo de presidente no se cancelaban aguinaldos. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- A.E.C.V., V.-16.122.387, quien manifestó: Que es accionista desde el año 2006, por herencia; que el señor L.E.C.C. es su tío; que actualmente es el administrador de la empresa; que no cumple horario, ni jornada laboral; que la persona que realiza la cobranza y otras funciones es el secretario; que no percibe remuneración alguna por el cargo que ocupa; que se utiliza la figura de asignación, que se reparte en el grupo familiar; que no recibe órdenes de ningún otro miembro de la junta directiva. A repreguntas manifestó: Que es accionista, que actualmente es el administrador; que cuando se hacen los pagos, se hacen a través de cheques, los cuales van firmados por dos integrantes de los tres que integran la junta directiva. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- G.A.C.Á., V.-12.235.361, quien manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; posee 50 acciones; que es una empresa familiar; que es miembro de la junta directiva, y el cargo que ocupa es de vocal principal; que no recibe remuneración alguna por el cargo que ocupa, sino una asignación por las acciones que posee, es decir, su padre el señor G.J.C. posee 50 acciones y él 50 acciones, que representan Bs. 500 cada uno; que dichas asignaciones son entregadas por el secretario; que no cumple una jornada de trabajo, ni horario; que las funciones de cobrar alquiler, pagar los servicios y otras, las cumple el secretario; que el ciudadano L.E.C.C. recibía una asignación mensual, igual que los otros miembros de la familia; que no recibe instrucciones de ningún otro miembro de la Junta Directiva. A repreguntas manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que los egresos salen en cheques firmados por el administrador y otro miembro de la junta, en este caso por el vocal. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- O.A.J.F., V.-5.681.438, quien manifestó: Que tiene el cargo de asistente administrativo, es decir, el secretario de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que desempeña el cargo desde marzo 2008; que una de sus funciones es: cobrar los alquileres, pagar los servicios, emitir cheques; que su jornada laboral es de medio tiempo, en la mañana y de lunes a viernes; que tiene conocimiento que a los directivos se les da una asignación mensual en cantidad de dinero; que la forma de repartir las asignaciones es de la siguiente manera: se saca un monto a nombre del administrador Bs. 3.500, presidente Bs. 2.500, vocal Bs. 1.000, para un total de Bs. 7.000, este total se divide en 6 partes, es decir, Bs. 1.000 para cada uno, y los Bs. 1.000 restantes se le entregan al administrador, que el señor L.E.C.C. no cumplía horario y era de él que recibía instrucciones mientras estuvo en el cargo de administrador. A repreguntas manifestó: Que era empleado de Inversiones Coromoto C. A.; que percibe un salario; que cumple un horario de 8:00 a. m. a 12:00 m.; que su horario es de 4 horas diarias. A preguntas del juez manifestó: Que si el reparto era de Bs. 7.000 y si era de 4 accionistas en un grupo de 100, a cada uno le correspondían Bs. 250 y lo que restaba Bs. 1.000 le correspondía al administrador; que los directivos como presidente, vocal, no recibían remuneración alguna, y que eso estaba establecido en cuanto al reparto desde que comenzó a trabajar. No se le otorga valor probatorio por cuanto mantiene una relación de dependencia con su patrono, lo cual le inhabilita para declarar a su favor.

- C.A.M.C., V.-13.693.089, quien manifestó: Que es accionista por herencia; que es sobrino del señor L.E.C.C.; que actualmente no forma parte de la junta directiva de la empresa; que tiene conocimiento que los directivos reciben una asignación mensual y que dicha asignación tiene como finalidad ayudar al grupo familiar; que percibe la cantidad de Bs. 1.000 desde hace 2 años. A repreguntas manifestó: Que actualmente es accionista, no es directivo y nunca lo ha sido. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- G.M.V. viuda de Carrillo, V.-4.000.976, quien manifestó: Que es accionista de Inversiones Coromoto C. A.; que se hizo accionista al momento de fallecer su esposo A.J.C.; que recibe una parte por asignación mensual; que es un grupo formado por seis personas de cien acciones cada uno; que recibe dicha asignación desde el momento en que falleció su esposo. A repreguntas manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que sus hijos son: J.C., A.C. y A.C.; que sus hijos son accionistas y que el secretario de la empresa es quien le entrega la asignación correspondiente. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- G.J.C.C., V.-2.156.931, quien manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A. y posee cincuenta acciones; que la empresa está formada por un grupo familiar dividido en seis partes iguales, representada cada uno por cien acciones; que él posee cien acciones que le corresponden 50 y a su hija 50, que la junta directiva está conformada por un presidente, un administrador un vocal y 3 suplentes; que fue administrador de la empresa en al año 81; que ningún directivo percibe remuneración alguna; que el parentesco que tiene con el señor L.E.C.C. es de hermano; que el ciudadano L.E.C.C. en el tiempo que fungía como administrador no cumplía horario, ni jornada laboral; que el secretario era quien se encargaba de las funciones básicas tales como: cobrar los alquileres, hacer los cheques, pagar los servicios entre otros; que las cosas más delicadas las trataba el administrador con el vocal u otro miembro de la Junta Directiva; que desde que se fundó la empresa la figura de secretario ha existido. A repreguntas manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que no recuerda el nombre del anterior administrador. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- J.J.C.V., V.-11.495.229, quien manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que el señor L.E.C.C. es su tío; que sabe que los directivos reciben alguna asignación mensual; que recibe mensualmente una cantidad de dinero por sus acciones en la compañía. A repreguntas manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que tiene conocimiento que la empresa está demandada por el ciudadano L.E.C.C.; que sus acciones representan un 12%. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- P.G.M.C., V.-9.212.842, quien manifestó: Que es accionista por sucesión; que posee 25 acciones; que el señor L.E.C.C. es su tío, que fue directivo de la empresa y ocupó el cargo de presidente y que nunca recibió una remuneración; que no cumplía horario y que las funciones de cobrar alquiler, hacer cheques y otras las realizaba el ciudadano A.C.. A repreguntas manifestó: Que es accionista de la empresa Inversiones Coromoto C. A. No se le otorga valor probatorio, en virtud de que tiene interés en las resultas del juicio, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- J.L.R.M., V.-5.025.578, quien manifestó: Que conoce la empresa Inversiones Coromoto C. A., por cuanto es el contador de la misma; que tiene conocimiento que los directivos reciben una asignación mensual; que mensualmente hace registros contables por los recibos emitidos por las asignaciones que se le dan a los directivos. A repreguntas manifestó: Que es contador de la empresa desde el año 2010; que el señor L.E.C.C. recibía una asignación mensual; que tiene conocimiento de un egreso de la compañía correspondiente a las utilidades del año 2010 emitido a cada uno de los accionistas; que realiza asientos contables por los recibos emitidos; que recibe el pago mensual de sus honorarios. No se le otorga valor probatorio por cuanto presta sus servicios profesionales a la demandada, lo cual le inhabilita para declarar a su favor.

- A.E.B.C., V.-1.909.719, quien manifestó: Que conoce al ciudadano L.E.C.C. desde hace 50 años; que fue miembro de la Junta Directiva de la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que nunca recibió asignación o remuneración alguna por el cargo desempeñado como vocal. A repreguntas manifestó: Que lo motivó a formar parte de la junta directiva la amistad que mantenía con la familia. No se le otorga valor probatorio en virtud de que manifestó tener una relación de amistad con la familia dueña de la empresa demandada, lo cual le inhabilita para declarar en su favor.

- C.E.V., V.-10.176.066, quien manifestó: Que conoce la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que conoce al ciudadano L.E.C.C.; que es conserje en el edificio Magola. A repreguntas manifestó: Que trabaja como conserje en el edificio Magola actualmente, y que el administrador es el que le cancela su sueldo. No se le otorga valor probatorio, por cuanto en las condiciones en que labora para la empresa demandada, le inhabilita para declarar a su favor.

- A.M.C.P., V.-23.149.232, quien manifestó: Que conoce la empresa Inversiones Coromoto C. A.; que conoce al ciudadano L.E.C.C., por cuanto trabajó como conserje en la empresa durante el tiempo de 18 años; que su sueldo, jornada laboral y demás funciones las trataba directamente con el ciudadano L.E.C.C.. A repreguntas manifestó: Que fue despedida por el ciudadano L.E.C.C.. No se le otorga valor probatorio, en razón de que en las cuales prestó servicios para la demandada, se encuentra inhabilitada para declarar a su favor.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Del ciudadano L.E.C.C., quien manifestó: Que según las actas que cursan en el expediente recibió la cantidad de Bs. 30.000, los cuales pidió en condición de préstamo, para realizarse exámenes, específicamente radioterapias, por cuanto padece cáncer de próstata; que las razones por las cuales en la última junta directiva en la que participó como administrador fue removido del cargo, fue por no estar en condiciones de continuar ejerciendo dicha obligación; que es cierto que los accionistas se les da una cantidad de dinero, y a través de una emisión de un cheque o depósito bancario le dan una parte a cada accionista, dependiendo del porcentaje de acciones que tenga; que ese sistema no existe desde que inició el reparto de las acciones de la compañía, se dio a partir del año 1999, y a su vez le colocaron un sueldo al administrador; Que siendo hermano de los otros accionistas no aparece como tal y los hijos sí, por cuanto tenía una deuda y dichas acciones fueron embargadas y al cancelar la misma las colocó a nombre de sus hijos. Se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES

Oídos los alegatos expuestos por las partes, y analizadas las actas que integran la presente causa, observa este juzgado que el punto controvertido en la presente causa lo constituye la determinación de la naturaleza jurídica de la relación que vinculó a las partes, ya que en la contestación de la demanda se negó el carácter laboral de la misma, calificándose a ésta como de naturaleza mercantil-societaria, resultando por tanto, carga de la recurrente probar esta circunstancia.

Al respecto, vale decir que quedó plenamente reconocido que durante el período en que el actor se desempeñó como administrador de la empresa, el mismo no era socio de la misma, quedando desvirtuada de tal forma la defensa indicada respecto al carácter de socio del actor, independientemente de la forma de traspaso de las acciones, aunado al hecho de que sin ser socio, según los estatutos de la empresa, podía perfectamente desempeñar la administración de la sociedad, no estando por tanto exento de la posibilidad de ser trabajador de ésta.

Por otra parte, respecto al carácter mercantil de la prestación de servicios invocada por la demandada, se evidencia que al analizar a fondo los elementos intrínsecos de la relación laboral, tal como lo hizo el Juez de la recurrida, debe concluirse señalando que la actividad desempeñada por el ciudadano L.E.C.C., se enmarca dentro de lo que se considera como una relación laboral, sin que sirvan de argumentos en contra la interpretación interesada sobre los parámetros en los cuales inicialmente los propietarios pactaron la relación con el accionante, por tanto, en opinión de este Juzgador, no resulta válida la pretensión de la representación de la recurrente de excluir de manera anticipada la naturaleza laboral de la misma, por cuanto están llenos los extremos necesarios para su existencia, por tanto se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:

- Prestación de antigüedad: Bs. 28.705,27.

- Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 11.811,81.

- Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 47.543,03.

- Utilidades: Bs. 765,02.

Para un total de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 88.825,13).

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano L.E.C.C. contra la sociedad mercantil INVERSIONES COROMOTO C.A., en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 88.825,13).

Asimismo, se condena el pago de los intereses sobre la antigüedad y moratorios, así como la indexación sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales deberán ser calculados mediante una experticia complementaría del fallo; para el cálculo de los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firma la presente decisión. La indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias; finalmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 16 días del mes de septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. J.G.G.S.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 16 de septiembre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-93

JFEB/mvb.

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