Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

En fecha 29 de noviembre de 2006 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.C.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.455.726, asistido por los abogados J.P.A. y M.A.M., Inpreabogado Nros. 18.283 y 23.282, respectivamente, contra el C.D.d.I.V. de los Seguros Sociales, el cual está integrado por los ciudadanos J.M., C.R., L.M., J.L.P.V. y R.P., en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el primero de los nombrados, el segundo y el tercero como Integrantes del C.D. del mencionado Instituto, el cuarto en su condición de Director General de Recursos Humanos y Administración del referido Instituto y la quinta en su carácter de Directora General del Hospital General “Dr. M.P. Carreño” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

En fecha 30 de noviembre de 2006 el accionante consignó los documentos en los cuales fundamenta la acción de amparo constitucional.

En fecha 04 de diciembre de 2006 este Tribunal ordenó a la parte accionante aclarar la solicitud de amparo, precisando y concretando al mismo tiempo sus denuncias de facto y el derecho que dice vulnerado, razonando los hechos concatenadamente con los derechos constitucionales que dice violados. Pidiéndosele también adaptase su petitorio de forma coherente, es decir, los restablecimientos que solicita con las denuncias constitucionales que hiciese, todo ello de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 6 de diciembre de 2006 la parte quejosa presentó un escrito en el que dice cumplir con la aclaratoria que le ordenara este Tribunal. Dicho escrito contiene como petitum el siguiente restablecimiento:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, actuando en este acto, en el ejercicio de mis propios derechos e intereses legítimos, personales y directos, solicito respetuosamente de este Honorable Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 1; 2; 5; 13; 14; 15; y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, expidiéndose y decretándose, el correspondiente mandamiento de amparo constitucional a mi favor, y se ordene a los Ciudadanos identificados Infra, abstenerse de materializar, cualquier actuación que tienda a destituirme, con ese procedimiento disciplinario fundamentado en hechos falsos y tendenciosos, y cese toda persecución en mi contra. Solicito se ordene a los agraviantes, cesar inmediatamente en la violación de mis garantías constitucionales, y abstenerse de materializar, cualquier acto que tienda a continuar con el procedimiento disciplinario de destitución con esa causal falsa instaurado en mi contra, así como destituirme, porque no existen causales reales, fácticas y jurídicas que lo permitan, y para que se restablezca el estado de derecho vulnerado. Identifico como agraviantes al C.D.d.I., el cual está integrado por los siguientes Ciudadanos:

1. Ciudadano Tcnel. (Ej.) J.M., en su carácter de Presidente del Instituto, correo electrónico jmantil@ivss.gov.ve.

2. Ciudadano Tcnel. (Ej.) C.R., en su carácter de integrante del C.D.d.I., correo electrónico: crotond@ivss.gov.ve.

3. Ciudadano Dr. L.M., en su carácter de integrante del C.D.d.I., correo electrónico:imelen@ivss.gov.ve.

4. Ciudadano Tcnel. (Ej.) J.L.P.V., en su carácter de Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto, por haber ordenado la apertura del procedimiento disciplinario de destitución, sin haberlo sometido a consideración del C.D., que es el Órgano competente para ello.(…)

5. Ciudadana R.P., en su carácter de Directora General del Hospital General ‘Dr. M.P. Carreño’, (…), por haber levantado las actas que dieron inicio al procedimiento disciplinario de destitución, y haber solicitado el inicio del procedimiento disciplinario, en base a hechos falsos.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, actuado (sic) en este acto en el ejercicio de mis propios derechos e intereses legítimos, personales y directos, solicito de Uds., con fundamento en los artículos 44 ordinal 3º que prohíbe imponer penas infamantes; 49, ordinales 1º y 4º que consagran la presunción de inocencia y el principio inquebrantable del juez natural; 51 que consagra el derecho de petición, y 60 que contiene la protección del honor, 137 que consagra el principio de legalidad, base fundamental del estado de derecho, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido que se declare, determine, ordene y decida lo siguiente:

Primero: Que se decida mi inocencia, en relación al procedimiento disciplinario de destitución instaurado en mi contra.

Segundo: Que se me exonere de todos los cargos imputados en mi contra, por falsos e infundados, y estar fundamentada esta solicitud en base al principio de presunción de inocencia.

Tercero: Que se ordene cerrar el procedimiento disciplinario de destitución instaurado en mi contra, ya que los actos de la Administración Pública Nacional, están sometidos a la tutela y control del Poder Judicial.

Cuarto: Que se ordene AL INSTITUTO, decidir sobre la procedencia o improcedencia, de mi culpabilidad o inocencia del procedimiento disciplinario de destitución instaurado en mi contra, por violación flagrante, constante y reiterada de mis garantías constitucionales, para evitar que se eternice el proceso disciplinario, y quede sub-judice de manera permanente en el espacio y el tiempo, en base al principio del derecho de petición, porque pedí un pronunciamiento sobre la exoneración o responsabilidad en relación al procedimiento disciplinario incoado en mi contra, y hasta la presente no he obtenido respuesta, lo cual no es cónsono con el estado de derecho

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Como bien puede observarse, el actor en una parte de su petitum solicita que: “se ordene a los Ciudadanos identificados Infra, abstenerse de materializar, cualquier actuación que tienda a destituirme, con ese procedimiento disciplinario fundamentado en hechos falsos y tendenciosos, y cese toda persecución en mi contra”. En el segundo petitorio en su punto primero solicita: “Que se decida mi inocencia, en relación al procedimiento disciplinario de destitución instaurado en mi contra.” Luego en el punto tercero pide: “Que se ordene cerrar el procedimiento disciplinario de destitución instaurado en mi contra, ya que los actos de la Administración Pública Nacional, están sometidos a la tutela y control del Poder Judicial”. De inmediato en su punto cuarto solicita: “Que se ordene AL INSTITUTO, decidir sobre la procedencia o improcedencia, de mi culpabilidad o inocencia del procedimiento disciplinario de destitución instaurado en mi contra, por violación flagrante, constante y reiterada de mis garantías constitucionales…”. Ahora bien, de la transcripción que antecede estima este Tribunal queda evidenciado que el actor no aclaró su solicitud de amparo, pues incurre nuevamente en pretensiones que se contradicen y excluyen mutuamente, como lo es por ejemplo, la de pedir que se cierre el procedimiento disciplinario que se sustancia en su contra, y al mismo tiempo que se decida sobre la procedencia o improcedencia de su culpabilidad. Amén de ello, el escrito de la solicitud no guarda la coherencia necesaria entre los hechos que se denuncian y las pretensiones formuladas en el petitum. Por tal razón se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA

Exp: 06-1770/M.C.

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