Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2007-000802

Visto el escrito presentado en la oportunidad de la audiencia oral con ocasión del proferimiento del dispositivo oral del fallo en el presente asunto, por el abogado, M.D.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.038, en su condición de coapoderado judicial de la demandada empresa EDITORES ORIENTALES C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 2 de agosto de 1.978, anotado bajo el Nº 8 del Tomo A-7., hoy recurrente, con facultades expresas para transigir, de conformidad con el instrumento poder inserto a los folios 85 y 86, ambos inclusive de la primera pieza; y los ciudadanos A.J.G.L. y J.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.076.383 y 12.574.083, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N 61.350., en su condición de parte actora en el juicio que dio inicio al presente asunto;mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios ciento veintiséis (126) al ciento cincuenta y uno (151), de la sexta (6ta) pieza del presente expediente. Este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 de su actual Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Asimismo vista la solicitud realizada por las partes, respecto a la emisión, de dos (02) juegos de copias certificadas de dicha transacción y del presente auto, correspondiente a su homologación; este Tribunal acuerda expedir por secretaria las referidas copias certificadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.-

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se registró en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

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