Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA Nro. 2

Valencia, 05 de agosto de 2004 194º y145°

Ponente: Anna María Del Giaccio Celli.

Asunto: GP01-O-2004-000020

A.C..

El día 08 de Julio de 2004, se dio cuenta en Sala de la consulta de Amparo en la presente causa, designándose ponente a quien con tal carácter suscribe. El día 22 de Julio del presente año, se anuló de oficio la Sentencia objeto de Consulta y se declaró la Sala competente para conocer de la Acción de A.C. interpuesta por la Abogado L.E.L. a favor del ciudadano I.A.T., en la cual se señaló como presuntos agraviantes a la Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado C.Z.M. y al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abogado A.D. .

En la misma fecha anterior se fijó la Audiencia Constitucional para el día lunes veintiséis (26) de julio de 2004 a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes.

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO.

La ciudadana Abogada L.E.L.A., interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, Acción de A.C. a favor del ciudadano I.A.T., en los siguientes términos:

...actuando en este acto en mi condición de DEFENSORA PRIVADA del imputado I.A.T.….quien se encuentra en Libertad por haberle dictado una de las ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, específicamente SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, celebrada por este Tribunal en fecha 30-01-2002 y con la anuencia de la FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a cargo del Fiscal Dr. A.D., ante su competente autoridad acudo para interponer RECURSO DE A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en amparo al derecho a la defensa. En fecha 30-01-2002 se celebró ante el Tribunal de Control Penal No 6, causa 12.845-02 AUDIENCIA PRELIMINAR, en donde mi defendido se le otorgara una de las alternativas a la prosecución del proceso específicamente SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la fecha ut-supra, en el que le fuera acordado las siguientes condiciones…Es el caso…que desde la fecha que mi defendido se le otorgara la libertad en virtud de habérsele acordado SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, …hasta la presente fecha han transcurrido 2 años y cuatro meses, es decir, que el plazo ya culminó sin que hasta la presente este Tribunal le haya otorgado a mi defendido el SOBRESEIMIENTO solicitado en fecha 09-02-2004…y notificándome este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2004 de las actuaciones que componen la presente causa fueron remitidas a la Fiscalía de trasmisión (sic) a los fines de resolver la solicitud planteada …y es desde ese mismo instante que en mi condición de defensora privada me dirijo hasta la Fiscalía de Transición …para verificar cuando iban a ser enviadas las actuaciones de la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 30-01-2002, al Tribunal de Control para resolver el pedimento planteado, es decir lo del SOBRESEIMIENTO. Es cuando me entero que las actuaciones no aparecen en la Fiscalía por ninguna parte … es decir, que las actuaciones si fueron recibidas por la fiscalía de Transición con sede en Tocuyito más sin embargo las mismas hasta los actuales momentos no aparecen y como quiera que ya ha transcurrido el plazo que le impusiera el Tribunal es decir dos años y cuatro meses, y como quiera que mi defendido se sigue presentando puesto que hasta la presente no a (sic) habido un pronunciamiento por parte del Tribunal puestos (sic) que las actuaciones no se encuentran en el Tribunal y como quiera que ya mi prenombrado Defendido ha cumplido con las condiciones que le impuso el tribunal, ….solicito en nombre de mi defendido I.A.T., ya identificado en las actas y con fundamento al C.O.P.P. se decrete el SOBRESEIMIENTO que por ley le corresponde. ..y en amparo a los artículo 27 49 ordinales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le Decrete en AUDIENCIA ORAL el SOBRESEIMIENTO que por ley le corresponde…

(sic. Omissis).

El 25 de mayo de 2004, el Tribunal Séptimo en Funciones de Control, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 27 Constitucional y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

El 1º de junio de 2004, se recibió la Acción de A.C. en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dándosele entrada en la referida oportunidad, y el día 02 de junio de 2004, la Jueza Primera en Funciones de Juicio ordena la corrección del escrito contentivo de la Acción de A.C..

El día once (11) de junio de 2004, la recurrente consignó el escrito correspondiente en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, en los siguientes términos:

Quien suscribe, L.E.L., actuando en este acto en mi CONDICION de DEFENSORA PRIVADA del Imputado I.A.T., …consigno en esta acto Copia simple de la acusación que presentara LA FISCALIA DE TRANSICION marcada con la letra A, donde se encuentran especificados los datos del imputado como de la víctima, en la causa que se le siguiera (sic) el tribunal de control penal No 06-12.845-02. …Igualmente le indico (sic) a este Tribunal que las ACTUACIONES QUE COMPONEN la AUDIENCIA PRELIMINAR fueron remitidas a la FISCALIA DE TRANSICION UBICADA EN LA ISABELICA SEDE DEL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NAACIONAL CORE N° 02, donde efectivamente tales actuaciones fueron remitidas por el tribunal de control penal 06 bajo el N° de oficio 21302 y recibidas por la Fiscalía de Transición ya que el sello húmedo del MINISTERIO PUBLICO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, con su respectiva firma de la persona que lo recibió aparece al dorso de recibido por la FISCALIA DE TRANSICION con sede en EL CORE 02, recibió las actuaciones, subsanó el error de que las actuaciones no fueron remitidas a la Fiscalía de transición con sede en Tocuyito ya que en fecha que recibieron las actuaciones 03-01-2003, la Fiscalía de transición que se encuentra actualmente en Tocuyito estaba hace año y medio en el CORE 02, …pero llama a reflexión Porque? (sic) El Tribunal de Control Penal 06 REMITIO las actuaciones a la FISCALIA DE TRANSICIÓN sabiendo el Tribunal que ya se había acordado SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ya que las actuaciones deberían haber quedado en su custodia hasta que el imputado cumpliera el plazo acordado y posteriormente solicitar siempre y cuando el imputado hubiere cumplido sus condiciones, solicitarle como se esta SOLICITANDO su respectivo SOBRESEIMIENTO, ….SOLICITO ante este TRIBUNAL DE JUICIO que habiéndosele violado como en efecto se ha violado los derechos que tiene el imputado I.A.T.d. debido proceso, de la obligación que tienen los jueces de decidir sobre lo peticionado y del derecho que tiene el imputado de solicitar el sobreseimiento que le corresponde por haber cumplido las condiciones que le impusiera el Tribunal de control penal N° 06 tal como lo estipula el C:O:P:P: y se DECRETE por vía de AMPARO el SOBRESEIMIENTO de ley, IGUALMENTE (sic) solicito LA NOTIFICACION al Tribunal de control Penal No 06 en la causa 12.845-02 respectivamente con la FISCALIA DE TRANSICION a fin de que respondan por las actas procesales de la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada en fecha 30-01-2002, de los cuales ambos tuvieron presentes en la respectiva AUDIEINCIA PRELIMINAR, ya que hasta esta oportunidad procesal no han aparecido las actuaciones de la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 30-01-2004…

(Sic Omissis).

El 21 de junio del presente año, la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito, declaró INADMISIBLE la acción de A.C. intentada por la Abogado L.E.L.A., a favor del ciudadano I.A.T., con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, remitiendo las actuaciones a esta Corte para la consulta de Ley.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisado por esta Sala la acción de Amparo interpuesta, se constató del escrito de subsanación de la accionante que se indicó como presunto agraviante al Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, motivo por el cual esta Sala anuló de oficio la Sentencia objeto de Consulta y acogiéndose, al criterio desarrollado por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso E.M.M.),la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. J.E.C., Caso E.M.M.), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), SE DECLARÓ COMPETENTE para conocer de la presente acción.-

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El día veintiséis (26) de julio de 2004, se celebró la Audiencia Constitucional de la causa que nos ocupa, una vez verificada la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, fue cedida la palabra a la Abogado L.E.L., quien expuso:

"En fecha 30/01/2002, se celebró Audiencia Preliminar en donde se acordó a mi defendido Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo a mi defendido de tres condiciones, la presentación quincenal, no frecuentar a la víctima y empezar y culminar la escolaridad, mi defendido luego de dos años (30/01/2002 al 30/01/2004) solicitamos copia simple de la Audiencia Preliminar que no me fueron concedidas. Mi defendido empezó y culminó la escolaridad, tal y como consta en los certificados originales, cuyas copias fueron anexadas. También cumplió con sus presentaciones quincenales de lo cual consigno copias fotostáticas. Igualmente consigno documento notariado en donde testigos d.f.d. que mi representado no frecuentó a la víctima. Así como documentos originales de Boleta de Excarcelación. En virtud de todo lo anterior solicité el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del COPP, por haberse cometido el delito antes de la reforma del COPP. No se me ha permitido tener acceso a las actuaciones que conforman la causa, las cuales fueron remitidas a la fiscalía de transición, y que debieron quedarse ante la Oficina de Archivo Central, nunca me fueron permitidas las actuaciones, se violó el derecho a la defensa, solicito se le decrete el Sobreseimiento de Ley como corresponde, ya que se ha violado el Derecho a la Defensa, el derecho a petición, a la libertad, ya que el no puede solicitar un trabajo serio porque se está presentando cada quince días. Es todo."

Al serle cedida la palabra a la Juez Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, manifestó:

"En fecha 09/02/2004, tuve conocimiento por primera vez de la solicitud tanto de las copias a las que se refiere la accionante, como de la solicitud de Sobreseimiento a favor de su defendido, las solicitudes son de fecha Octubre 2001, marzo 2002, mayo 2002, en ninguna de esas oportunidades yo me desempeñaba como juez de control. Cuando en mi condición de juez sexto de control, llega a mis manos esta solicitud, requiero la causa C6-12845-02, siendo informada que la causa no se encontraba en Archivo por cuanto había sido remitida a la fiscalía de régimen procesal transitorio, específicamente al Dr. A.D., en fecha 18/12/2002, fecha en la que tampoco me desempeñaba como juez de control, sin embargo, inmediatamente decido formar Cuaderno Separado con dicha solicitud y requiero al Fiscal la causa en cuestión. En fecha 27/02/2004, Oficio 3639 dirigido al Fiscal H.P. (Coordinador de la Fiscalía Transición) solicitándole con carácter de urgencia la remisión inmediata de la causa, a los fines de resolver la solicitud presentada por la Abg. L.L., notificándole a la Defensora lo pertinente, fue así como el Fiscal A.D., solicita al Tribunal a mi cargo se le remitiera Copia Simple de la Planilla de Recepción de la actuación C6-12845-02, de inmediato el tribunal a mi cargo produce un acto solicitándole la remisión al Jefe de Alguacilazgo, de la Planilla donde consta la entrega de la actuación, y posteriormente el Ing. M.M. remite la Planilla de Recepción en donde se desprende claramente que tal causa fue entregada a la Fiscalía para el Régimen Transitorio, con sello húmedo y firma de recibo. De inmediato se ordenó remitir dicha copia al Fiscal A.D., y al mismo tiempo solicité una vez más que remitiera la causa. En fecha 31/05/2004, el Tribunal en vista de no haber obtenido ninguna información sobre la tantas veces solicitada causa, ratifica la solicitud de las actuaciones, y acuerda además oficiar a la Fiscalía Superior informándole lo conducente y la falta de respuesta del Fiscal A.D.. Posteriormente la defensora presenta un nuevo escrito al Tribunal señalando la falta de respuesta, en la misma fecha se libró nueva comunicación a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Dr. A.D., solicitándole nuevamente la causa, notificando de ello a la Abg. L.L., y hasta la fecha, todavía el Tribunal no ha obtenido respuesta ni información alguna. Consigno Copia Certificada de todas las actuaciones que ha efectuado esta juez y que constan en el Cuaderno Separado abierto para tal fin. Con relación a los señalamientos de la accionante, debo decir que no presencie la Audiencia Preliminar, no llegué a conocer de tal causa, hasta la fecha, por tanto, no es precisamente esta juez sexto quien deba responder por las actuaciones que conforman la causa. El sobreseimiento que pretende la accionante, evidentemente no puede esta juez brindar respuesta por cuanto en primer lugar tendría que verificar el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, con la causa en la mano, verifiqué los asientos efectuados en el diario y para ese entonces no se especifica cuáles eran las obligaciones impuestas, no existe en este momento la causa física a los fines de poder emitir el pronunciamiento que corresponda y que ha efectuado la defensa. Solicito con todo respeto se declara SIN LUGAR el Amparo interpuesto con relación a mi función y a mi desempeño como juez sexto del tribunal en función de control. Es todo.”

De seguidas se le concedió la palabra al Abogado A.D., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, quien fue señalado también como presunto agraviante, y expuso:

"Ratifico lo expresado por la accionante en cuanto a la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar y en relación a las condiciones impuestas al acusado en ese momento, las cuales son las señaladas. Haciendo un análisis exhaustivo de la Planilla que yo mismo solicité, hice una revisión del Libro Diario y de todos y cada uno de los expedientes que reposan en mi fiscalía, en efecto hasta la fecha la causa se encuentra desaparecida. Puedo asegurar que esta firma que aparece en esta Planilla no es mi firma, y este sello no es el mío, ya que el mío está personalizado. Mal puedo yo responder por la existencia física de una causa que yo no he recibido. Mi participación en esta causa es hasta la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar. Mal puedo yo ser agraviante de una causa que no ha llegado a mis manos. Solicito se declara SIN LUGAR este Recurso de Amparo en lo que a la participación de mi persona se refiere. En Transición, somos designados como Fiscales y para esa época estábamos designados en la Guardia Nacional, no tenemos secretaria, ni asistentes, ni abogado adjuntos, se utilizaron unas pasantes, la Srta. J.S. no tenía ninguna relación como pasante conmigo, yo no puedo poner en boca mía, cuestiones que no conozco. Yo juro en honor a la verdad que esa actuación yo jamás la recibí, de otra manera hubiera dado respuesta. También veo con preocupación los señalamientos que la juez sexta hace. Posteriormente fui destacado para laborar en la Fiscalía Superior, otros fiscales en el CICPC, otro en Puerto Cabello, quizá tenga algo que ver con este movimiento. Estas notificaciones, ninguna la recibió mi despacho, ni mi persona, ni la pasante que me ayuda. Mi sello es personalizado. Recibí un oficio de la Juez 6°, de fecha 21/06/2004, que es el único que puedo dar fe recibí, y respondo en fecha 19/07/2004. De manera que puedo resumir mi participación en este caso muy claro y sencillo, la causa no la tengo yo, mal puedo ser agraviante de algo que nunca he tenido en mis manos. Solicito que el A.C. sea declarado sin lugar en lo que se refiere a la participación de mi persona. Es todo. “

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Esta Sala para decidir observa:

La presente acción de A.C. fue ejercida por la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Juez Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en cuanto a la solicitud de sobreseimiento realizada a favor del ciudadano I.A.T., en virtud del cumplimiento por parte del mismo del término y de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 30 de enero de 2002 oportunidad en la cual le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar y contra la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio por no dar respuesta en cuando a la ubicación de las actuaciones relacionadas con el mencionado imputado que fueron remitidas a dicha Fiscalía, conductas éstas que a criterio de la accionante vulneraron su derecho a la defensa y el derecho a ser oído, consagrados en el artículo 49 Constitucional, ordinales 1° y 3°, y por tanto solicitó la declaratoria con lugar de la acción interpuesta.

Ante el argumento de la accionante en la Audiencia Constitucional, esta Sala constató lo siguiente:

  1. - Con ocasión de la solicitud de sobreseimiento realizada por la accionante a favor de su defendido, y por cuanto no se encontraba la causa en cuestión en el Tribunal correspondiente, la Jueza abrió Cuaderno Separado a fin de responder a la solicitud planteada, y al tener conocimiento de que la causa había sido remitida a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio en fecha 18/12/2002, requirió la remisión de la misma al Tribunal, el día 27 de febrero de 2004, mediante oficio No 3639; el día 25 de mayo de 2004, mediante oficio No 9424; el día 1° de junio de 2004, mediante oficio No 9808; el día 21 de junio de 2004, mediante oficio No 11181 y el día 20 de julio de 2004, mediante oficio No 13.393.

  2. -No obstante haber sido requeridas por el mencionado Tribunal las actuaciones en las oportunidades antes indicadas, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, tal como lo alegó el Fiscal, Abogado A.D., hasta la fecha no ha dado oportuna respuesta al Tribunal de Control sobre la ubicación de las actuaciones relacionadas con el ciudadano I.A.T., a pesar de hacer expreso que recibió los oficios No 3639 del 27-02-04 y el 11181 del 21-06-04, remitidos por la Juez Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  3. -De acuerdo a lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la mencionada causa, fue buscada por él mismo en la sede de la Fiscalía y no fue encontrada en su Despacho, indicando a esta Sala que efectivamente la referida causa está asignada a su Fiscalía y por tal motivo le consta que el término y las condiciones impuestas al decretarse la Suspensión Condicional del Proceso a I.A.T., fueron las referidas por la accionante en la Audiencia Constitucional, y que tal circunstancia consta en el libro diario de la Fiscalía del Ministerio Público.

  4. -Efectivamente la causa relacionada con el ciudadano I.A.T. , fue recibida en la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del Fiscal A.D., lo cual fue constatado en la copia certificada de la planilla de recepción de documentos de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acusa el recibo de la misma en fecha 03 de enero de 2003, con el sello húmedo de la mencionada Fiscalía, y la firma de la ciudadana que la recibió, quien de acuerdo a lo afirmado por el Fiscal A.D. en la Audiencia Constitucional, responde al nombre de J.S..

Ante los hechos constatados, esta sala estima necesario señalar que nuestra Carta Magna, consagra en su Título III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, norma que en primer término precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los mismos, aun de los que son inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “…será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad…” teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

En el caso sub-judice, indicó la accionante que las conductas omisivas de parte de la Juez Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al no darle respuesta a la solicitud de sobreseimiento a favor de su defendido, así como la del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a no responder sobre la ubicación de las actuaciones correspondientes, vulneraron el derecho a la defensa del mencionado ciudadano y su derecho a ser oído, por cuanto el mismo no ha podido obtener un pronunciamiento en relación con la solicitud de sobreseimiento por él realizada toda vez que han sido cumplidos el término y las condiciones que le fueron impuestas al decretársele el 31 de enero de 2002 la Suspensión Condicional del Proceso.

En este orden de ideas nuestro m.T. ha sostenido que existe violación del derecho a la defensa cuando:

…Al respecto observa la Sala que la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o en el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten….

Sic. Omissis. Sentencia del día 14 de enero de dos mil uno (2001) Expediente No 00-1023, caso: G.M. y otros contra C.U. de la Universidad Central de Venezuela. Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

Y la Sentencia No 01-0409 de fecha 10 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señala:

…La indefensión, en su manifestación constitucional, es una situación por la que una parte resulta impedida como consecuencia de la infracción procesal del ejercicio del derecho de defensa, al privarla de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que les sean reconocidos o para replicar las posiciones contrarias en el ejercicio del principio de contradicción….

(sIc. Omissis)

En justa correspondencia con lo anterior, en el presente caso, no se verificó la violación del derecho a la defensa, por cuanto tal como quedó demostrado, el accionante, ha participado activamente en el desarrollo del proceso desde su inicio, ha podido plantear al Tribunal aquellas peticiones que ha considerado necesarias y ha sido notificado igualmente por parte del Tribunal Sexto en Funciones de Control de las decisiones tomadas por el mismo con el propósito de ubicar las actuaciones en la Fiscalía del Ministerio Público, lo que evidencia igualmente que el mencionado Tribunal dio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes formuladas por la defensa y relacionadas con el asunto planteado, y así expresamente se declara.

Por otra parte, denuncia la accionante igualmente la conculcación de tales derechos por parte de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, al efecto, ha quedado demostrado, tal como se indicó anteriormente, que las actuaciones relacionadas con el ciudadano I.A.T., fueron enviadas a la referida Fiscalía el día 18 de diciembre de 2002, que las mismas fueron recibidas en fecha 03 de enero de 2003, por la ciudadana J.S., y que ha pesar de haber sido solicitadas por la Juez Sexta en Funciones de Control en reiteradas oportunidades, nunca se dio respuesta al Tribunal sobre la ubicación o no de las mismas, lo que sin duda produce una lesión al derecho que tiene el ciudadano antes mencionado en relación a que el Tribunal en Funciones de Control se pronuncie acerca de su solicitud de sobreseimiento una vez constatado el cumplimiento cabal del término y las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad.

Por tanto, al considerar esta Sala que tal como lo adujo la accionante, tal conducta omisiva de parte de la Representación Fiscal, lesionó el derecho a una oportuna respuesta del ciudadano I.A.T., toda vez que hasta la fecha no ha podido obtener pronunciamiento acerca del sobreseimiento solicitado por no poder la Juez en Funciones de Control, constatar el cumplimiento cabal del término y las condiciones que le fueron impuestas, al no ser localizadas las referidas actuaciones por el Ministerio Público, a pesar de haber sido recibidas las mismas, resulta forzoso declarar con lugar la presente acción de amparo, en relación con la actuación omisiva del Ministerio Público al no haber dado respuesta al Juzgado requirente, y así se declara.

Con el propósito de reestablecer la situación jurídica infringida y con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Grantías Constitucionales se ordena al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio dar respuesta al Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en un lapso perentorio de Cuarenta y ocho (48) horas, acerca de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano I.A.T., debiendo remitir igualmente copia certificada de las actuaciones que constan en la Fiscalía; con el propósito de una vez recibidas éstas por la mencionada Juzgadora decida sobre lo peticionado conforme al lapso de ley.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de a.c. intentada por la Abogado L.E.L. a favor del ciudadano I.A.T., en cuanto a la conducta omisiva del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abogado A.D. .

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de conformidad al artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales a los fines de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

A.M.D.G.C.I.T.T.D.B.

A.C.M.

La Secretaria

Abg. Yamilee Martínez Travieso.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Asunto GP01-O-2004-000020

AMDG. R.S.

Asistente Judicial.

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