Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteIlse Thais Tosta de Barrios
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala N ° 2

Valencia, 1 de Septiembre de 2004.

194° y 145°

Asunto GP01-R-2004-000139

Ponencia: I.T.T.D.B..

En virtud del recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos J.J.S.O. y B.M.d.S., en su carácter de Victimas adheridas a la acusación del Ministerio Público, asistidos por el abogado O.T., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2004, por la Jueza N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual No admitió como prueba documental el expediente administrativo de Indecu, ofrecido por el representante Fiscal en la causa seguida al ciudadano LOMBARDI G.A.; la Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó a la defensa y al Ministerio Público, dando respuesta al recurso la defensa del acusado, remitiéndose las actuaciones a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, correspondiendo en distribución como Ponente quién en tal carácter suscribe. En fecha 26 de agosto del presente año, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 450 y 441 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los recurrentes interpusieron el recurso, de conformidad al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a las siguientes consideraciones:

… la recurrida a los efectos de la negativa a la admisión de la prueba documental, …esgrime como primer motivo… que la Jueza A-quo realiza un razonamiento que es absolutamente falso e incongruente con el supuesto fáctico que se presenta …si bien debo coincidir con ella en el sentido de que la prueba documental se basta a si misma y que no requiere de la exposición o declaración del funcionario que la suscribe, debo…manifestar mi desacuerdo con la aplicación de tal razonamiento… pues por un lado no se ha estado promoviendo un documento por lo menos en la parte que interesa a la representación del Ministerio Público y a la victima esté suscribiendo un funcionario público o que en todo caso esté evacuando o presenciando su evacuación el funcionario público pues lo cierto es que el documento que se esta promoviendo sobre todo la parte que se quiere hacer valer se encuentra contenido en un documento que suscribe y presenta por ante el funcionario del Indecu el mismo acusado…la parte que se esta promoviendo a los efectos de que sea leído durante la celebración del juicio oral y público se encuentra contenido en un documento suscrito y presentado por el mismo acusado con lo cual se le está dando cumplimiento a la principal garantía procesal relacionado con el derecho a la defensa que todo acusado posee de enfrentarlo a la prueba fundamental que le incrimina… así pues la Juez de la recurrida esta partiendo de un falso supuesto para negar la admisión de la prueba documental ya que… no se trata e un documento público suscrito por un funcionario público que necesite a los efectos de su complementación la declaración del mismo sino que por el contrario se trata de un documento que fue suscrito por el mismo acusado … pido que la prueba documental que se ha promovido a los efectos de su evacuación por su lectura en el juicio oral y público sea admitida…no es cierto que las únicas pruebas documentales que se puedan evacuar por su lectura en el juicio solo sean aquellas que se han evacuado con las formalidades de la prueba anticipada. La Juez de la recurrida …solo se limitó a analizar el numeral 1 del artículo 339 del C O P P obviando lo establecido en el numeral segundo del mismo el cual expresamente establece que también son susceptibles de tal evacuación la prueba documental o de informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a los previsto en este Código…la Jueza de la recurrida inaplicó lo establecido en el numeral segundo del artículo 339 del COPP tal como así solicito que sea declarado por la Alzada…es por lo que formalmente solicito se revoque la decisión… y se proceda a admitir como prueba documental el expediente administrativo llevado por ante el Indecu, especial y específicamente lo referido al contenido de la declaración escrita presentada por el acusado en la cual denuncia la supuesta comisión de un ilícito aduanero… en el presente caso estamos en presencia de una prueba legal … sobre la cual no pesa ninguna prohibición expresa de la ley y que ha sido incorporada al proceso conforme a lo establecido en la misma. Se trata de una prueba documental … con la promoción de tal documental bajo ninguna circunstancia se estaría violentando el principio de la oralidad, ya que muy por el contrario al promoverse por su lectura en juicio con ello lo que se busca es que…se cumpla con tal principio …al no admitirse la prueba documental promovida por la representación del Ministerio Público estaría dejando al mismo y a nosotros las victimas sin la prueba fundamental y clara de la comisión del hecho punible cometido en nuestra contra lo cual … constituye una evidente violación del derecho constitucional a la igualdad de las partes…

.

La defensa del ciudadano LOMBARDI G.A., abogado J.R.M.R. en la oportunidad correspondiente dio respuesta al recurso en los términos siguientes:

... el expediente administrativo llevado por el Indecu fue ofrecido por la representante el Ministerio Público en su escrito acusatorio, ratificado en el acto de audiencia preliminar, celebrado en fecha 29 de junio de 2004, como prueba documental para ser exhibido y reproducido mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2 y 358 …del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa de los ciudadanos J.J.S. y B.M.S. por no presentar acusación particular propia… expediente administrativo no constituye prueba documental por cuanto se considera prueba documental tal como lo afirman los recurrentes aquella que se basta a si misma y no requiere de la exposición o declaración del funcionario que la suscribe. No tiene relación y nada tiene que ver … que la denuncia interpuesta ante …Indecu en contra de nuestro defendido fuere suscrita por un funcionario público quién esta en la obligación de procesar cualquier información acerca de la perpetración de un presunto hecho punible y no por ello dicha denuncia tal como lo manifiestan erróneamente los recurrentes pasa a ser un documento público autenticado …la denuncia no puede ser considerada como una prueba documental sino simplemente un modo de proceder para iniciar el proceso penal y siendo esta una deposición de la victima del presunto hecho punible ésta debe ser expuesta en forma oral en el juicio oral y público, la única excepción a este planteamiento sería que la víctima hubiere fallecido o se encontrare imposibilitado para comparecer para ello el legislador fue diligente al establecer la prueba anticipada y su incorporación ante el debate … solicitamos se declare sin lugar el recurso de Apelación...

(sic. Omissis)

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión objeto de impugnación, dictada por la Jueza de Control N° 06, en fecha 29 de Junio del presente año, es del tenor siguiente:

” ... no se admite el expediente administrativo del Indecu como prueba documental para ser reproducido mediante su lectura …por cuanto el mismo no constituye prueba documental … ya que la prueba documental es aquella que se basta a si misma y no requiere de la exposición o declaración del funcionario que la suscribe; los escritos o informes a si como experticias que pueden ser reproducidas mediante su lectura en el juicio oral son aquellas que han sido practicadas por la vía de la prueba anticipada en la que se le ha dado a la otra parte la oportunidad de contradecirla o solicitar prueba en contra por otra parte, la fiscal señaló que dicha prueba le era útil y pertinente para el Juicio oral por cuanto en dicho expediente consta la solicitud e apertura de la investigación en contra de las victimas por presuntos ilícitos aduaneros, es decir, el Ministerio Público solicitó para su lectura la presunta denuncia interpuesta por el acusado en contra e las victimas lo que constituiría de aceptar la pretensión fiscal una violación al principio de la oralidad que rige el proceso penal y una también violación del sistema establecido para la aducción de las pruebas al proceso porque no constituye prueba documental conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal …”.-

Esta Sala para decidir, observa:

Los recurrentes impugnan específicamente que la Juez a-quo, negó la admisión como documental de la prueba del expediente administrativo llevado por el Instituto para la defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu) en su folio 45, ofrecida por el Ministerio Público, cuando a criterio de los impugnantes la misma si se ofreció de conformidad al artículo 339 del texto adjetivo penal.-

Los dispositivos procesales penales que regulan la admisión o no de las pruebas que son ofrecidas por las partes, establecen:

Artículo 330: De la decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según correspondan:…

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.”

Y sobre las pruebas ofrecidas para su lectura en juicio oral y público, el artículo 339 del texto adjetivo penal, contempla:

2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a las previsiones de este Código.

Toda prueba por naturaleza es un acto definitivo que se realiza y se concluye, y por tanto no esta latente en el tiempo, por eso es de relevancia e importancia, recoger y apreciar en el momento en que se produce el hecho cada una de las circunstancias externas e internas del mismo, actividad que compete al Ministerio Público y a los órganos de policía conforme al contenido de los artículos 111 y 112 del texto adjetivo penal, en concordancia al artículo 108 ejusdem, quedando por tanto a potestad del Ministerio Público realizar todo lo pertinente para esclarecer el hecho punible y en consecuencia verificar toda la actividad investigativa que amerite, colectando los elementos para ello. Durante la primera fase del procedimiento penal “INVESTIGACION” es potestativo de las partes solicitar al Juez de Control determinado tipo de pruebas, como sería el caso de pruebas anticipadas, conforme lo establece el artículo 282 del texto adjetivo penal, pues en ella se practicarán las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos pasivos y activos relacionados con su comisión. En el presente caso, la Jueza A-quo, aseveró en su negativa a admitir el expediente administrativo llevado por el INDECU, ofrecido por la representación fiscal, que el mismo no es prueba documental, por no ser prueba anticipada y por cuanto admitirlo sería atentar contra el principio de la oralidad.

De lo explanado anteriormente, se evidencia que el recurso, se centra en determinar que tipo de prueba es el expediente administrativo ofrecido en la presente causa por el Ministerio Público, a los fines de poder ser leído en el Juicio Oral y Público. El Ministerio Público conforme a sus atribuciones conferidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en su fase investigativa recabó copia del mencionado expediente del Instituto para la defensa y educación del consumidor y del usuario (INDECU), contentivo de la denuncia formulada presuntamente por el imputado en contra de las victimas, elementos que recaba sobre los hechos que investigaba, y de sus resultas le emergen a su criterio elementos de convicción para fundar su acusación. Por tanto, no tratándose el referido expediente de una prueba anticipada, ya que la misma no es un acto definitivo e irreproducible, o de las que requieren especial autorización judicial, y atendiendo al contenido del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la libertad de prueba, aunado a que la prueba documental y de informes no contempla mayor regulación en el texto adjetivo penal, salvo lo dispuesto en el artículo 242, de que los mismos han de ser exhibidos a las partes, al imputado, testigos o peritos para que los reconozcan o argumenten lo que consideren pertinente, en razón de la hermenéutica jurídica, estando permitida la prueba de documentos público o privados en materia civil, y en virtud del sistema acusatorio siendo el Fiscal del Ministerio Público quién recaba las pruebas como dueño de la acción penal para esclarecer los hechos delictivos y la participación de las personas en su perpetración, se concluye que al no existir prohibición legal alguna para que el Ministerio Público recabe este tipo de documentos, ni exige el legislador autorización judicial expresa para ello, no se ajusta a derecho la decisión impugnada, por tanto se REVOCA la misma, y en consecuencia al considerar que el mencionado expediente ofrecido como medio de prueba por el Ministerio Público, visto el señalamiento expreso en su escrito acusatorio como en la audiencia preliminar celebrada, de la utilidad, necesidad y pertinencia a los fines de esclarecer los hechos y la presunta participación de la persona acusada en su comisión, se Admite expresamente como prueba documental, para ser presentados en el Juicio Oral y Público mediante su lectura. Y así se decide.

Por todos los anteriores razonamientos esta Sala estima que lo ajustado es Declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos J.J.S.O. y B.M.d.S., en su carácter de Victimas adheridas a la acusación del Ministerio Público, asistidos por el abogado O.T..

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2004, por la Jueza N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en cuanto a la No admisión como prueba documental del expediente administrativo de Indecu, ofrecido por el representante Fiscal en la causa seguida al ciudadano LOMBARDI G.A., quedando vigente la desición en cuanto a los demás pronunciamientos dictados en esa fecha.

TERCERO

ADMITE como prueba documental el expediente administrativo del Instituto para la defensa y educación al consumidor y del usuario. (INDECU), signado con el N° 0304-A2001, ofrecido por el Ministerio Público, vista su utilidad, necesidad y pertinencia para ser presentados en el Juicio Oral y Público mediante su lectura.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones para ser agregado al asunto principal, en el Juzgado Quinto en función de Juicio de este Circuito Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, al Primer (1) día del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

A.M.D.G.C.I.T.T.D.B.

A.C.M.

La Secretaria

Abg. Mónica Canelón.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de ( ) folios útiles, con Oficio N° , al Juzgado de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal.-

La Secretaria

Actuación N° Asunto GP01-R-2004-0000139

ITBdB. Rosa Hernández.

Asistente Judicial.

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