Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 155°

En fecha de hoy cuatro (04) de abril de 2014, siendo las 2:30 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA) y, anunciada como ha sido la misma; en el expediente N° 6186 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por la ciudadana LOLIMAR M.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.211.264 contra las ciudadanas ELIBIA R.C.P. y M.D.J.F.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.480.774 y 13.986.657, respectivamente. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la demandante ciudadana Lolimar M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.211.264, de igual manera su apoderado judicial Abg. F.M.O., I.P.S.A. N° 202.381. Haciéndose constar que la parte demandada antes identificada, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada quien seguidamente expone lo siguiente: “La ciudadana demandante aduce que está probado que el Sr. Oliveira le vendió la casa en cuestión por lo que hizo tramites a través del IPASME ente el cual labora, siendo que para el año 2008 le fue aprobado el crédito para adquirirla, por lo que hicieron la compra venta y mientras la señora que habitaba la casa les dijo dejaría la casa en cuanto le terminaran su vivienda en la ciudad de Valencia, debido a que no desocupaban buscó asesoría legal. El apoderado judicial indica ratificar todas las pruebas de primera instancia, en especial el documento en donde la Sra. Elibia indica desalojaría el inmueble en un término de seis (6) meses, que su representada se encuentra habitando junto con sus tres (3) hijos en calidad de arrimada en casa de su madre, condición esta que considera indigna en virtud de que es dueña de la vivienda objeto de la presente acción, por lo que ratifica todas las pruebas.

En este estado interviene el Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, quien pasó a realizar preguntas a la ciudadana demandante sobre la venta del inmueble a lo que la misma respondió de manera afirmativa y que en el expediente se encuentra el documento de compra venta; que la parte demandada realiza las consignaciones de cánones de arrendamiento ante un tribunal de municipio los cuales son retirados por la parte actora debido a que se le notificó por escrito por parte del tribunal que si no retiraba las consignaciones pasarían a la Superintendencia Nacional de arrendamientos Inmobiliarios por ese motivo fue que los retiró.

Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la parte demandante a los efectos de acogerse al derecho de solicitar alguna prueba de la contraparte para su evacuación. A lo cual el apoderado judicial de la actora indicó no tener que agregar ni solicitar ningún otro medio de prueba.

El ciudadano Juez solicitó una prorroga de quince (15) minutos a los efectos de dictar la dispositiva del fallo.

Cumplido el tiempo antes mencionado pasa este Juez Superior Civil Yaracuyano a dictar el dispositivo de la sentencia, cuyo texto integro será publicado al tercer (3°) día siguiente de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy.

Ahora bien, con respecto al dispositivo esta instancia superior se pronuncia de la siguiente manera:

Se declara Sin Lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada R.O.E., en representación de la parte demandada ciudadanas E.R.C.P. y M.d.J.F.C., titulares de las cédulas de identidad números: 4.480.774 y 13.986.657, respectivamente, mediante diligencia del 10 de marzo de 2013 (sic) folio 71.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.

Es todo se leyó y conformen firman

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

Abg. F.M.O.

Apoderado judicial actor

Lolimar M.M.

Parte demandante

El Secretario acc.,

Abg. F.J.M.

EJC/mmp.-

Exp. N° 6186

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