Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000074

En la Demanda incoada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA), sociedad civil inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador en fecha 20 de marzo de 1.979, bajo el Nº 73, Tomo 30, Protocolo Primero y reformada en fecha 23 de octubre de 1.996 bajo el Nº 29, Tomo 16, Protocolo Primero, representado judicialmente por la abogada Á.M.R.L., Inpreabogado Nº 44.911, contra la presunta abstención de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de otorgarle el permiso o autorización de construcción de cerca perimetral en las parcelas 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de mayo de 2014 la representación judicial del Instituto Universitario de Tecnología Industrial R.L.A. (IUTIRLA) ejerció demanda contra la presunta abstención de la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar de otorgarle el permiso o autorización de construcción de cerca perimetral en las parcelas 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    “Mi representada es propietaria de dos (02) parcelas identificadas con los números parcelarios 231-56-03 y 231-56-04, ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar… le pertenecen a mi mandante de acuerdo con documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha del Veinticinco (25) de Febrero de 1.993, bajo el Nro. 40, Tomo 27, 1er Trimestre del año 1.993, anexo marcado “B” copia del documento. Las referidas parcelas tienen una Zonificación de uso residencial tal como se desprende de oficio Nº DPU No 1452/2009 de fecha 21 de diciembre de 2009 el cual anexo marcado “C”. Ahora bien en fecha 1 de abril del 2014 mi representada presento ante la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar una solicitud a los efectos de que se le autorice la construcción de una cerca perimetral en las descritas parcelas, anexo marcado “D” original del comprobante de recepción de documentos ante la Dirección de Regulación Urbana y marcada “E” original de escrito de fecha 1 de abril del 2014. Ahora bien Ciudadano Juez la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar mediante comunicación de fecha 6 de mayo del 2014 le indica a mi representada que una vez revisado los recaudos ratifica el contenido de las comunicaciones DRUN: 013/2012/UN y DRUN: 037/2012/UN de fecha 21 de marzo del 2012 en lo referente a la respuesta emitida por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana (Estado Bolívar), donde se le indico (sic) que cursa ante esa oficina expediente por denuncia para la declaratoria de tierra urbana sin uso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Tierras Urbanas, por lo que no se nos puede otorgar el permiso respectivo y queda suspendido a la espera de una respuesta del referido procedimiento iniciado por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana, anexo marcado “F” original del oficio. Ahora bien el artículo 35 de la Ley de Tierras Urbanas establece un lapso de 60 días continuos para el inicio y culminación del procedimiento establecido en el artículo 22 Ejusdem y a la fecha ni siquiera han notificado a mi representada del inicio del procedimiento, habiendo transcurrido ya más de un (1) año sin que la Oficina Técnica Nacional de Tierras Urbanas haya notificado a mi representada e iniciado el respectivo procedimiento, transcurriendo el lapso de tiempo establecido en el Artículo 35 Ejusdem para la tramitación y resolución del mismo por lo que mal puede la Alcaldía esperar de manera indefinida para el otorgamiento del permiso respectivo, más aún cuando mi representada tiene la propiedad de las parcelas de terreno y no existe ninguna prohibición sobre las mismas… por todo lo anteriormente expuesto es que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto DEMANDO a la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar para que le otorgue a mi representada, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INSDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA), el permiso o autorización de construcción de cerca perimetral en las parcelas de su propiedad, anteriormente identificadas o a que a ello sea obligado por este Tribunal.”.

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las reclamaciones contra la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial R.L.A. (IUTIRLA) contra la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera titulada “procedimiento breve” del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda incoada por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial R.L.A. (IUTIRLA) contra la presunta abstención de la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar de otorgarle el permiso o autorización de construcción de cerca perimetral en las parcelas 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana.

SEGUNDO

ORDENA citar a la DIRECTORA DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de requerirle que informe sobre la causa de la presunta abstención denunciada, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, con la advertencia que recibido el informe o transcurrido que sea el término para su presentación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes se fijará la audiencia oral en cuyo acto las partes promoverán las pruebas que crean conducentes, todo ello de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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