Decisión nº 010-E-15-1-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 5380.

DEMANDANTE: MARÍA P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.390, actuando su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 17, Tomo 2-A.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.248.

DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA), firma mercantil originalmente registrada como sociedad de Responsabilidad Limitada y con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 31 de enero de 1975, quedando inscrita bajo el N° 28, tomo 6-A de los Libros de Comercio, transformada en Compañía Anónima, según asiento inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de diciembre de 1982, quedando inscrita bajo el N° 13, tomo 7-A, cambiada a su actual domicilio, según asiento ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo en fecha 3 de agosto de 1998, quedando inscrita bajo el N° 77, tomo 14-A, y prorrogada su duración, según asiento ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo, en fecha 21 de julio de 2003, quedando inscrita bajo el N° 28, tomo 13-A, con RIF J-07010855-0, cuyos representantes legales son los ciudadanos G.S.E.V. y CLAUDIO ESPÓSITO VACCARIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.858.705 y V-10.214.340, respectivamente; y la empresa VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 22 de agosto de 1986, quedando inscrita bajo el N° 10.362 a los folios 316 al 323, Tomo LXXVII, cuyo representante legal es su Presidente ciudadano A.H.D.M.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.457.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA): F.S.P. y G.S.M., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.472 y 168.185, respectivamente.

APODERA JUDICIAL DE LA EMPRESA VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA): A.A.B.S., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.675.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (INTERLOCUTORIA)

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado J.C.A.S. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por la apelante contra la sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA) y VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA).

Cursa a los folios 1 al 6, escrito contentivo de demandada incoada por la ciudadana MARÍA PÍA STEFANELLI en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C A., asistida por el abogado J.C.A.S. contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA) y VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA).

En el mencionado escrito libelar expone la accionante: que su representada sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C A., en fecha 18 de enero de 2005, mediante documento autenticado suscribió Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado por tres (3) años prorrogables con la empresa COSELCA, sobre un inmueble ubicado al este de la avenida Intercomunal Alí Primera, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del estado F., formado por un galpón de exhibición que mide veinticinco metros (25 mts) de frente por cien metros (100 mts) de fondo, con una superficie total de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en cien metros (100 mts) con parcela de terreno que es o fue C. de Cuba B; Sur: en cien metros (100 mts) con terrenos que son o fueron de Mila de Peña, vía pública de por medio; Este: en veinticinco metros (25 mts) con terrenos que son o fueron de E.M. de G., vía pública de por medio; y Oeste: que es su frente en veinticinco metros (25 mts) con la avenida I.A. Primera; que el contrato se prorrogó por tres (3) períodos iguales de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera del referido contrato; que a inicios del mes de mayo de 2012, recibió varias llamadas telefónicas de personas que decían ser representantes de la empresa VAMENCA, manifestándole que eran los nuevos propietarios del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y que si no firmaban con ellos un nuevo contrato les embargarían por falta de pago; que producto de la presión sostenida y en aras de obtener documento probatorio de tales afirmaciones, que vulneraban el derecho de preferencia ofertiva de su representada, en fecha 7 de mayo de 2012, procedió a firmar instrumento ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado F., quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 49 de los Libros llevados por ese Despacho; que desde el momento en que comenzaron las presiones del nuevo propietario, ubicó a los representantes de la arrendadora COSELCA, a fin de que dieran una explicación de lo ocurrido y para decirles que no permitiría ni consentiría en la violación flagrante del derecho de Preferencia Ofertiva que tenía su representada; que no obtuvo respuesta satisfactoria, ya que el ciudadano C.E.V., le manifestó que el inmueble ya había sido vendido a VAMENCA, desde el año 2010; que han sido burlados por las empresas demandadas mediante documento de venta a plazo que dice ser pura y simple, perfecta e irrevocable, ya que se enajenó a sus espaldas el inmueble que ocupaban en calidad de arrendatarios y sobre el cual tenían la Preferencia Ofertiva; que por encontrarse frente a dicha situación se ven en la necesidad de acudir para demandar la restitución del derecho irrenunciable de adquirir el inmueble que ocupa su representada en calidad de arrendataria, por la vía de retracto legal arrendaticio. La accionante estimó la presente demanda en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00 Bs.), equivalentes a veintisiete mil setecientos setenta y siete con setenta y siete Unidades Tributarias (27.777,77 U.T.).

R. a los folios 10 y 11, escrito de pruebas de fecha 30 de octubre de 2012, consignado por el abogado J.C.A.S. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., en donde ratifica, reproduce, invoca y hace valer todo el acervo probatorio que fue acompañado a libelo de la demanda, particularmente los documentos públicos y privados; y promueve los siguientes medios de pruebas: a) Inspección Judicial en el inmueble objeto de la demanda, a los fines de demostrar varias de las características relacionadas con la ubicación, linderos, entre otros; b) Prueba de informes a la Oficina o Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques del estado F. y a la Oficina de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del estado F., a fin de que les sea requerida información sobre hechos relacionados con el inmueble objeto del litigio; y c) Prueba de exhibición del documento propiedad del inmueble objeto de la demanda protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del estado F. en fecha 20 de julio de 1998, bajo el N° 15, folios 63 al 67 del Protocolo Primero, Tomo 1, el cual se encuentra en poder de las empresas demandadas.

Por auto de esa misma fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal de la causa admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte demandante a excepción de la prueba de exhibición de documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda al considerar que éste pudo haber sido consignado mediante copias certificadas (f. 9).

En fecha 31 de octubre de 2012, los abogados F.S.P. y G.S.M. actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA), presentan escrito de pruebas en donde promueven los siguientes medios probatorios: a) Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del estado F. de fecha 10 de enero de 2011, inserto bajo el N° 40, folios 258 vto al 263 vto. del protocolo primero, tomo 2° principal, primer trimestre de 2011, aportado por la parte demandante junto con su libelo de demanda en copia certificada que cursa del folio 36 al 43 del expediente N° 8710 (marcado con la letra F), con el cual se pretende demostrar: 1) La adquisición del inmueble objeto de la demanda, mediante compra-venta perfeccionada a tenor de los dispuesto en el numeral 1° del artículo 1.920 del Código Civil, por la empresa co-demandada VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), y su representada, 2) que dicho documento público demuestra la propiedad de la empresa VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), sobre el inmueble objeto de la demanda, 3) que dicha copia certificada fue solicitada y obtenida por el ciudadano G.E.V., representante legal de su mandante, mediante la expedición que le hizo la ciudadana Registradora Pública de los Municipios Falcón y Los Taques del estado F., según nota de fecha 5 de abril de 2011, y que dicha copia certificada permaneció en poder de la demandante LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., a partir del día siguiente a dicha fecha, 4) el hecho cierto de la posesión de dicha copia certificada en poder de la demandante LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., por haberla aportado a los autos; b) Instrumentos privados legalmente reconocidos, aportados por la empresa demandante LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., y no desconocidos por la codemandada VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), que rielan del folio 47 al 53 del expediente N° 8710; c) Prueba de informes para que se requiera información al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), División de Tributos Internos, sobre si la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA), formuló las correspondientes declaraciones especiales por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y enteró periódicamente las retenciones o tasas del referido tributo desde el día 18 de enero de 2005, hasta el día 10 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, con ocasión de relación arrendaticia contractual sobre el local objeto de la presente acción; y d) Prueba de exhibición de documento a objeto de que se intime a la parte demandante LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., para que exhiba, entregue y ponga a disposición en el Tribunal, en el tiempo que se le fije bajo apercibimiento, todas y cada una de las facturas fiscales emitidas conforme a las vigentes Providencias Administrativas del SENIAT, correspondientes a cada uno de los periodos de los cánones de arrendamiento afirmados como pagados con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado entre su mandante arrendadora CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA), y la arrendataria LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., en fecha 18 de enero de 2005, a los fines de demostrar la insolvencia real y permanente de la demandante durante la relación arrendaticia que la vinculó a su representada, y aunado a lo anterior para probar la inidoneidad de los referidos instrumentos privados anexados con la demanda (marcados con las letras G y H) (Véanse folios 14 al 21).

Cursa al folio 13, auto de fecha 1° de noviembre de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las empresas demandadas.

R. al folio 23, diligencia de fecha 5 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado J.C.A.S. en su carácter de apoderado judicial de la demandante sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., mediante la cual apela del auto de admisión de los escritos de pruebas promovidas por las empresas demandadas, dictado por el Tribunal en fecha 1° de noviembre de 2012.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa oye en un sólo efecto la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, y ordena remitir las actuaciones a esta Alzada (f. 34).

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 18 de octubre de 2012, y fija el lapso de conformidad con el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve, según el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el décimo (10) día de despacho para sentenciar sin informes.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso, la co-demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COSELCA), durante el lapso probatorio promovió documentales de diversos tipos, prueba de informes, y la exhibición de documentos; indicando sobre esta última:

… que se intime a la parte demandante LIZOLCA para que exhiba, entregue y ponga a disposición en el Tribunal, en el tiempo que se le fije bajo apercibimiento, de todas y cada una de las facturas fiscales emitidas conforme a las vigentes Providencias Administrativas del SENIAT correspondientes a cada uno de los períodos de los cánones de arrendamiento afirmados como pagados con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado entre nuestra mandante arrendadora COSELCA y la arrendataria LIZOLCA, que fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 18 de enero de 2.005, aportado por la demandante y marcado “D”, que cursa de los folios 25 al 27, ambos inclusive, de la pieza principal de este expediente N° 8710, supuestamente pagados desde el 18 de enero de 2.005, mes a mes, del 18 de un mes hasta el 17 de siguiente mes, año por año, durante los años 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010 y hasta el 10 de febrero de 2.011, facturas que deben contener el monto de los pagos de cada canon de arrendamiento con su correspondiente reflejo del IVA y adicionado con su comprobante de pago de IVA al Fisco Nacional por cada hecho imponible, es decir, exigible su pago, todo conforme a lo previsto a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y a su reglamento. Como medio de prueba de que dichas facturas están en poder de la demandante LIZOLCA, señalamos el contrato de arrendamiento autenticado el 18 de enero de 2.005 y los dos (2) instrumentos privados anexados con la demanda como emanados de mi representada COSELCA y marcados con las letras “G” y “H”, que rielan a los folios 44 y 45 de la pieza principal de este expediente Nº 8710… (subrayado del Tribunal).

El Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2012 se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la mencionada co-demandada de la siguiente manera:

Se reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE CP-DEMANDADA Empresa COSELCA: En relación a la Prueba de Informes promovida, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), requiriendo el informe promovido. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, intímese a la Empresa LIZOLCA, para que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación practicada, a las 10:00 a.m, al acto de exhibición de la documental promovida.

De lo anterior se observa que el juez a quo admitió la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante, ordenando la intimación de la demandante LIZOLCA, y fijando la oportunidad para que ésta exhiba la documental promovida.

Alegó el apoderado judicial de la demandante en escrito consignado en esta instancia, que la empresa COSELCA solicita la exhibición de las facturas fiscales de los cánones de arrendamiento que dicen estar en manos de su representada, pero que esas facturas no fueron emitidas por ellos, lo que hace improcedente la prueba, y que en caso tal debieron haber acompañado una copia de la factura cuya exhibición solicita. Por otra parte, indica que cómo puede admitirse una prueba de exhibición de documentos que ni siquiera existe un indicio de que se encuentra en poder de la contraparte, lo que coloca a su representada en estado de indefensión.

Al respecto se observa, que establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La parte que quiera servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…

De acuerdo a la anterior norma, para la admisión de la prueba de exhibición de documento, es necesario que el promovente cumpla con dos requisitos: a) acompañe una copia del documento que pretende se le exhiba, o proporcione los datos acerca de su contenido; y b) acompañe un medio de prueba que haga presumir al juez que el documento esté o estuvo en poder de la otra parte. Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00128 de fecha 29/01/2009 en el expediente N° 2004-0218, estableció lo siguiente:

Por su parte, para que dicha solicitud de exhibición sea admitida debe cumplirse con varios requisitos, a saber: debe acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En este sentido, en el presente caso se observa que la co-demandada COSELCA, no acompañó copia de los documentos que solicita se exhiban, por lo que en cuanto a su contenido indicó que son facturas fiscales emitidas conforme a las providencias administrativas del SENIAT, correspondientes a los períodos de los cánones de arrendamiento “afirmados como pagados” con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado entre la arrendadora COSELCA y la arrendataria LIZOLCA, y que están “supuestamente” pagados mes a mes desde el 18 de enero de 2005, año por año, durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y hasta el 10 de febrero de 2011, y que “deben” contener el monto de los pagos de cada canon de arrendamiento con su correspondiente reflejo del IVA y adicionado con su comprobante de pago de IVA al Fisco Nacional por cada hecho imponible; de lo anterior se colige que el promovente de la prueba no tiene la certeza de la existencia de los documentos de los cuales pide su exhibición, lo que se infiere de que no indica la fecha exacta de cada uno de ellos, ni sus respectivos montos, así como utiliza expresiones “supuestamente” y “deben contener”; lo que no otorga certeza jurídica sobre su existencia, de tal manera que considera esta alzada que no está lleno el primer requisito, pues es necesario aportar datos mas específicos del contenido de los documentos. En relación al cumplimiento del segundo requisito, como es la presunción que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de la empresa demandante, se observa que la parte promovente indicó que los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes constituyen este medio probatorio, lo que hace presumir la existencia de recibos de pago por concepto de canon de arrendamiento, pero no recibos con las características señaladas por el promovente, es decir, facturas fiscales emitidas conforme a las providencias administrativas del SENIAT, con el monto de los pagos de cada canon de arrendamiento con su correspondiente reflejo del IVA y adicionado con su comprobante de pago de IVA al Fisco Nacional por cada hecho imponible; por lo que siendo así concluye quien aquí decide que la prueba de exhibición de los documentos no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad, por lo que el auto apelado debe ser revocado parcialmente, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado J.C.A.S. en su carácter de apoderado judicial de la demandante sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición de documentos promovida por los apoderados judiciales de la co-demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COSELCA), en el particular 3 del escrito de promoción de pruebas de fecha 31 de octubre de 2012. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 1° de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por la apelante contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSELCA) y VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA).

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

R., publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/1/13, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 010-E-15-1-13.

AHZ/YTB/patricia.

Exp. Nº 5380.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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