Decisión nº 127 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

SENTENCIA Nº 127

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-0000167

ASUNTO: LP21- R - 2010-000094

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.217.677, V- 18.209.117 y V- 13.020.119, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.T.S. y N.R.Y.v., titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.955.098 y V- 3.697.210 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.808 y 16.980 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. “SUMIGLOV C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 2001, inserto bajo el Nº 64, Tomo A-19, en la persona del ciudadano R.E.M.R., en su condición de Director Gerente de la mencionada sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.S.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053, domiciliado en la ciudad Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, por el recurso de apelación interpuesto por el abogado Noel Rodríguez Yánez, en su condición co-apoderado judicial de parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera 25 de octubre de 2010. Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el A quo, en auto de fecha dos (02) de noviembre de 2.010 (folio 217), ordenando remitir el expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2010 (folio 220).

Sustanciado el asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, la audiencia oral y pública de apelación para el décimo primer (11°) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., correspondiendo su celebración el día, martes 30 de noviembre del año en curso; oportunidad en la cual, comparecieron los profesionales del derecho L.T.S. y Noel Rodríguez Yánez, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G., demandantes. Una vez oída la exposición de la parte recurrente, la Juez se retiro de la sala por un tiempo que no fue mayor de los sesenta (60) minutos, regresando a los fines de dictar el fallo oralmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la ley adjetiva.

Así las cosas, estando en la oportunidad para publicar el texto del fallo, se hacen en base a las consideraciones siguientes:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

El apoderado judicial de los ciudadanos C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G., argumentó el recurso en los términos siguientes:

1) Que, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de apelación presentado por ante el Tribunal Superior, en razón de presentar inconformidad con la decisión proferida por el Tribunal Primero de Juicio de esta circunscripción, como consecuencia, de no querer evacuar una prueba (prueba de informe del SENIAT), que fue legalmente promovida y admitida. Que, considera que es una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, que tiene sus representados, porque era una prueba fundamental para demostrar la relación laboral existente entre los actores y la empresa Suministros Globales Sumiglov, C.A. Aduciendo además, que esa prueba es fundamental y que siendo legalmente promovida y admitida debió evacuarse y no violar el derecho a la defensa.

2) Que, solicita sea declarada, Con Lugar la apelación y se reponga la causa al estado en que comience el juicio o en que se evacue la prueba.

Seguidamente, se le concedió el derecho de defensa al abogado P.S.C.M., en su condición de representación judicial de la parte accionada que en resumen adujo lo siguiente:

Que, efectivamente la parte actora solicitó al inicio de la audiencia la suspensión de la causa, pero que no tenía razón de ser; por cuanto, el Juez sentenció con los alegatos de las partes y con el cúmulo de pruebas promovidas por ambos, determinando que no era necesario esperar esa prueba, de lo contrario hubiese suspendido la audiencia para que llegare esa prueba al Tribunal. Aduciendo además, que en las pruebas de la demandada se encuentran las documentales necesarias y pertinentes que demuestran que no existió relación laboral entre los actores y su representada. En consecuencia, considera que la decisión está ajustada a derecho.

Una vez concluidas las intervenciones el recurrente alegó que la documental inserta al folio 100, referido al Informe del Banco Sofitasa, demuestra la relación existente entre sus representados y la empresa SUMIGLOV. C.A.

- IV -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo expuesto por la representación judicial de la parte demandante - recurrente, esta Superioridad observa, que el argumento principal en que fundamenta la apelación ejercida, es: El Tribunal a quo, sentenció sin esperar la prueba de Informe del SENIAT – que llegó con posterioridad a la decisión -, y que a su decir, era fundamental para demostrar la relación laboral existente entre los actores y la empresa Suministros Globales de Venezuela Sumiglov, C.A., que al adminicularla con el informe rendido por el Banco Sofitasa (inserto al folio 100), demuestran la existencia de la relación laboral.

Este Tribunal para decidir, observa que:

A los folios del 29 al 31, ambos inclusive, consta escrito de promoción de prueba de los actores, donde textualmente se lee:

B. – DE INFORME:

Promovemos prueba de informes al SENIAT, para que esta institución de noticia sobre el monto de los pagos hechos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, por parte de las empresas CLUB CICLISTA ESCALADORES DE MERIDA y SUMIGLOV, C.A., esta prueba es pertinente a objeto de determinar la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Promovemos prueba de informes al SENIAT, para que esta institución de noticia sobre el monto de los pagos hechos por concepto de Nómina, en la oportunidad de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, por parte de las empresas CLUB CICLISTA ESCALADORES DE MERIDA y SUMIGLOV, C.A.; esta prueba es pertinente a objeto de determinar el salario devengado y las prestaciones sociales que corresponden a los trabajadores.

Promovemos prueba de informes al Banco Sofitasa, para que esta institución financiera de información sobre los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros: 0137- 0009-59-0001194892, indicando la persona que les realiza y los montos abonados desde el mes de febrero de 2009.

C.- DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto los documentos de los cuales se solicita su exhibición, son de los que por Ley debe llevar EL PATRONO, no se presenta medio de prueba alguno que constituya prueba de la tenencia de tales documentos, en consecuencia:

a) (…)

b) Solicitamos la exhibición por parte de la demandada, de las planillas de declaración de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal correspondientes al año 2009, con el objeto de determinar la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa. A los fines solicitamos la exhibición de la nomina de trabajadores de las empresas demandadas, que corresponde al año 2009.

c) (…)

- Al folio 33, consta copia fotostática de la libreta de ahorros del Banco Sofitasa – Banco Universal, donde se lee textualmente:

Cuenta Nº 0137 – 0009 – 59 – 0001194892.

Titular: RIVAS MOLINA H.D.J.

V – 18209117 INDISTINTA

CONTRERAS H.Y.E.

V – 0016743337 (B) INDISTINTAS

- Al folio 96, consta oficio No. J1-313-2010, de fecha 11/08/2010, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancias de Juicio del Trabajo, dirigido al Gerente del Banco Sofitasa, Mérida, Estado Mérida, en la cual, acordó oficiarlo, con ocasión de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte Actora, contenida en el particular B, del escrito de promoción de pruebas que obra inserto a los folios 29 al 31, admitida en fecha 09 de agosto de 2010, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de solicitar se sirva remitir a ese Despacho dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos el acuse de recibo del presente oficio, información relacionada sobre el siguiente particular:

• Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros Nº 0137-0009-59-0001194892, indicando la persona que los realiza y los montos abonados desde el mes de febrero de 2009.

- Al folio 100, consta comunicación de fecha 19/08/2010, emanada del Banco Sofitasa - Banco Universal, en la cual, da respuesta al oficio Nº J1-313-2010, informando sobre lo requerido, como es: Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros Nº 0137–0009–59–000–1194892, fecha de apertura 27/02/2009, desde el 27 de febrero de 2009, hasta el 11 de enero de 2010, reportando las fechas de las operaciones y registro en cuenta, el tipo de operación, monto, y la persona que realizaba la operación.

En la respuesta se evidencia que los montos reportados fueron transferidos por una persona natural (no demandada), ciudadano M.R., R.E. a la cuenta Nº 0137–0009–59–000–1194892, que al cruzarse con las copias fotostáticas de la libreta de ahorro que se encuentra a los folios del 33 al 37, los titulares son Rivas Molina H.D.J. y Contreras H.Y.E. con lo cual no existe certeza que hubiese una relación laboral entre los demandantes y la empresa demandada. Y así se establece.

- A los folios del 130 al 132, consta acta de inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual, se dejó constancia que en cuanto a la prueba de exhibición la demandada consignó en copias simples lo solicitado por el Tribunal, encontrándose insertos a los folios del 133 al 164. Observando específicamente a los folios del 134 al 164 planilla de declaración del impuesto sobre la renta y nomina de pago de trabajadores.

- A los folios del 177 al 186, consta sentencia recurrida y especifica a los folios 181 y 182 consta valoración de prueba de informe y exhibición de documentos. En la cual se lee textualmente:

(…) 2.- Prueba de Informe:

Este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar:

Al Seniat, a los fines de que informe sobre:

• El monto de pagos hechos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, por parte de la empresa Club Ciclista Escaladores de Mérida y Sumiglov C.A.

• El monto de los pagos realizados por concepto de nómina, en la oportunidad de la declaración de Impuesto sobre la renta, por parte de las empresas Club Ciclista Escaladores de Mérida y Sumiglov C.A.

La prueba de informes solicitada al Seniat, se encuentra respuesta en actas procesales, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

A la entidad bancaria Banco Sofitasa, a los fines de que informe sobre:

• Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros Nº 0137-0009-59-0001194892, indicando la persona que los realiza y los montos abonados desde el mes de febrero de 2009.

En relación a la prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Banco Sofitasa, la respuesta a la misma riela a folio 100, a la cual se le otorga valor jurídico probatorio por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

3.- Prueba de Exhibición de Documentos:

Solicita el promovente que se intime a la demandada, para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiban:

• Horario de trabajo debidamente habilitado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y aplicado al tipo de trabajo desempeñado por los demandantes.

• Planillas de declaración de Impuesto sobre la renta del ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009.

• Nóminas de los trabajadores de la empresa demandada correspondiente al año 2009.

• Libros de horas extras, de control y entrada de los trabajadores, de vacaciones, debidamente autorizados por la Inspectoría del Trabajo.

En la oportunidad de la audiencia oral y publica (sic) de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada presento copia fotostática simple del horario de trabajo de la empresa demandada a la cual se reotorga valor jurídico, como demostrativo, del horario que cumplían. Así mismo, presento planilla de impuesto sobre la renta del ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009. Nóminas de los trabajadores de la empresa demandada correspondiente al año 2009, como el libros de horas extras, de control y entrada de los trabajadores, de vacaciones, debidamente autorizados por la Inspectoría del Trabajo, (Para la vista y devolución del tribunal), a los cuales se les otorga valor jurídico como demostrativos de la documentación que lleva dicha empresa. Y así se decide. (…)

(Negrilla y subrayado de esta alzada).

- A los folios del 187 al 209, consta respuesta del SENIAT, de fecha 25 de octubre de 2010, en la cual se lee:

En atención al Oficio Nº J1-312-2010 de fecha 13/08/2010, mediante el cual solicita información relacionada con el monto de pagos hechos por concepto de Impuesto Sobre la Renta y monto de nómina en la oportunidad de la declaración del impuesto Sobre la Renta por parte de la empresa CLUB CICLISTA ESCALADORES DE MÉRIDA y SUMIGLOV C.A., cumplo en anexar en veintiún (21) folios los reportes obtenidos a través del ISENIAT y del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto de los tributos pagados por concepto de impuestos y retenciones (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Al Valor Agregado) como las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios 2008 y 2009, de la empresa mercantil “SUMIGLOV C.A.”, inscrita en el Registro Único e Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J – 30847004 – 0, con domicilio fiscal en Av. Los Próceres Galpón Nº 4 – B Zona Industrial Don Bosco, M.E.. y representada legalmente por el ciudadano A.R.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V – 9.221.954 con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V – 09221954-9.

(…)

Con relación a la asociación civil “CLUB CICLISTA ESCALADORES DE MÉRIDA”. Esta no parece registrada en nuestro sistema por lo tanto no hay información tributaria al respecto.

Anexando copia reportes obtenidos a través del ISENIAT y del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto de los tributos pagados por concepto de impuestos y retenciones (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Al Valor Agregado) como las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios 2008 y 2009, de la empresa mercantil “SUMIGLOV C.A.”, que consta insertos a los folios del 189 al 209 ambos inclusive.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que en el caso bajo estudio, la parte accionada, en el escrito de contestación a la demanda, negó de manera absoluta la relación laboral, por lo tanto, le correspondía a la parte actora demostrar la existencia del vínculo de trabajo. El Juzgado a quo, efectuó correctamente la Distribución de la carga de la prueba, analizó los medios aportados, concluyendo que no existía relación laboral. Consecuente con lo expuesto, la parte actora recurrente por considerar que la prueba de informe del SENIAT, que llegó con posterioridad a la sentencia de primera instancia, es fundamental para demostrar la relación laboral entre sus representados y la accionada. Constatando esta Juzgadora que en el escrito de promoción, inserto a los folios del 29 al 31 la parte actora promueve la prueba de informe al SENIAT, para que esa institución de noticia sobre el monto de los pagos hechos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, por parte de las empresas CLUB CICLISTA ESCALADORES DE MÉRIDA (no demandada) y SUMIGLOV, C.A., a objeto de determinar la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; e igualmente informe, sobre el monto de los pagos hechos por concepto de nómina, en la oportunidad de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, por parte de las empresas CLUB CICLISTA ESCALADORES DE MERIDA (no demandada) y SUMIGLOV, C.A.; con el propósito de determinar el salario devengado y las prestaciones sociales que corresponden a los trabajadores.

Asimismo, el objeto por la cual, promueve la prueba de informe al Banco Sofitasa, es para que esa institución financiera de noticia sobre los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros Nº 0137- 0009-59-0001194892, indicando la persona que realiza los depósitos y los montos abonados desde el mes de febrero de 2009.

Por otra parte es importante mencionar, que en escrito de promoción de prueba la parte actora solicita la exhibición de las planillas de declaración de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009, con el objeto de determinar la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa y la exhibición de la nómina de trabajadores de la persona demandada, que corresponde al año 2009, lo que permite a esta juzgadora, verificar que la parte actora promovió con el mismo objeto, dos (2) medios probatorios como fueron el informe y la exhibición, reto mencionada. Exhibiéndose y agregándose al expediente en la evacuación (folios del 134 al 162). Constatándose que el Tribunal a quo, específicamente en los folios 81 y 82 cuando emitió pronunciamiento de las pruebas al señalar que: “En la oportunidad de la audiencia oral y publica (sic) de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada presento (sic) copia fotostática simple del horario de trabajo de la empresa demandada a la cual se reotorga valor jurídico, como demostrativo, del horario que cumplían. Así mismo, presento planilla de impuesto sobre la renta del ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009. Nóminas de los trabajadores de la empresa demandada correspondiente al año 2009, como el libros de horas extras, de control y entrada de los trabajadores, de vacaciones, debidamente autorizados por la Inspectoría del Trabajo, (Para la vista y devolución del tribunal), a los cuales se les otorga valor jurídico como demostrativos de la documentación que lleva dicha empresa (…)“. Por lo que, la planilla de declaración del Impuesto sobre la Renta 2009, y las nóminas de pago de los trabajadores de la empresa demandada requeridas en la prueba de informe del SENIAT, sí fueron a.p.e.T. a través de la prueba de exhibición.

En consecuencia, si bien es cierto, que la prueba de informe llegó con posterioridad a la sentencia recurrida, no es menos cierto, que el objeto a demostrar era el mismo de la prueba de exhibición, cuyas documentales están agregadas en las actas procesales y que fue exhibida en su oportunidad legal, dándole el a quo valor probatorio, no siendo importante la planilla de Declaración del Impuesto Sobre la Renta 2008 (anexadas al informe del SENIAT), ya que para ese ejercicio económico -según el libelo- no existía relación laboral, que comenzó el 02 de febrero de 2009 (folio 1 del libelo de demanda); y, de su contenido no se evidencia la existencia de una relación laboral entre las partes que intervienen en este juicio, menos de los reportes de los pagos de los Tributos que realizó la empresa demandada al SENIAT. En tal sentido, la prueba de informe del SENIAT no era fundamental para decidir, el merito asunto, por no ser pertinente e idónea para demostrar la relación laboral que según los demandantes sostuvieron con la empresa SUMIGLOV, C.A. Y así se establece.

En cuanto, a la prueba de informe del Banco Sofitasa que obra inserta al folio 100 y que alega el recurrente que la misma no indica de que cuenta se debitó los depósitos. Observa esta Juzgadora que al folio 33, consta copia fotostática de una libreta de ahorro, donde se lee: Cuenta “Nº 0137–0009–59–0001194892. Titular: Rivas Molina H.D.J., V–18209117 Indistinta, Contreras H.Y.E., V–0016743337 (B) Indistintas”, evidenciándose que es la misma cuenta sobre la cual se solicita la prueba de informe al Banco Sofitasa. Verificándose que en el informe del Banco Sofitasa, se expone el Nº de cuenta de ahorro a la cual se le efectuaron los depósitos desde la apertura (27/02/2009), las fechas de las operaciones y de registro en la cuenta, el tipo de operación, el monto y la persona que realiza cada operación (tratándose estás de personas naturales ciudadano R.E.M.R. -no demandado- y, del ciudadano H.R. - Actor-). Sin embargo, se observa del escrito de promoción de prueba que en dicha solicitud no se requirió información sobre el número de cuenta del cual, se debitó los depósitos, y si la parte lo consideraba pertinente no lo promovió adecuadamente. Razón por la cual, el banco no informó sobre ese hecho. No obstante, se advierte que fueron personas naturales (ciudadanos M.R.R.E. –no demandado- y H.R. –Demandante-), los que aparecen realizando las operaciones, no evidenciándose que lo haya realizado alguna persona jurídica como es la demandada SUMIGLOV C.A., por lo cual, no existe certeza que existiera una relación laboral entre la demandada y los actores. En consecuencia, no se puede alegar en esta Segunda Instancia algo que no fue requerido o solicitado en la primera instancia. Y así se establece.

Por lo antes expuesto, concluye quien sentencia, que ninguna de las pruebas de Informe (Banco Sofitasa y SENIAT), eran determinantes para demostrar la relación laboral que según los recurrentes existía entre los accionantes ciudadanos C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G. y la empresa demandada SUMIGLOV C.A. Y así se decide.

Por las anteriores razones, es que a juicio de esta Administradora de Justicia, que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sustanciado conforme a Ley, debe ser Declarado Sin Lugar y, en consecuencia, proceder a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado Noel Rodríguez Yánez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 2010.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 2010, en la que declara:

Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.217.677, 18.209.117 y 13.020.119, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C. A. (SUMIGLOV C.A.).

Segundo: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

.

TERCERO

SE CONDENA en costas a la parte demandante – recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía (12:55 m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/af.

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