Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNALSUPERIOR ESTADAL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARCAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: L.M.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.054.650.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): A.J.R.B. Y MARIELSY ROJAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 859 Y 99.649 respectivamente.

RECURRIDO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, AL CUAL ESTA ADSCRITO EL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-DE01-G-2004-000013, ANTIGUO 6656.

ANTECEDENTES

En fecha 02 de diciembre del 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual declaró:

  1. - Su competencia.

  2. - Con Lugar el Recurso de Apelación.

  3. - Revoca el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

  4. -Ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se aboque al conocimiento de la presente causa y dicte el fallo correspondiente.

En fecha quince (15) de Junio del 2010, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente signado con el número AP42-R—2006-001592, MEDIANTE OFICIO N° CSCA-2010-002159, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadano L.M.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.054.650, debidamente asistida de Abogado, contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, AL CUAL ESTA ADSCRITO EL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 1° de Julio del 2011, este Despacho, ordenó su reingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondiente, se avoco la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificar de las partes del contenido de la sentencia.

En fecha 07 de enero del 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó las notificaciones debidamente practicadas.

Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa en los términos pautados en el artículo 14, 90 y 233 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión. En tal sentido, el Tribunal fija el lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación del querellado para su reanudación.-

Conforme con lo anterior y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, en la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre del 2009, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Por acta de fecha 14 de febrero de 2005, se celebro la audiencia definitiva mediante la cual; se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante y la parte querellada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho acto, donde ratificó sus alegatos”. No es menos cierto que la misma fue presidida por la entonces Juez Provisorio de este Juzgado Dr. D.E.Z.N., quien dicto sentencia definitiva, la cual fue revocada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, al respecto debe precisarse que la hoy vigente Ley del Estatuto de la Función Publica consagra aspectos novedosos, tal como la obligatoriedad de llevar a cabo la audiencia preliminar y la audiencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 104 y 107, de la Ley in comento.

En efecto, con la inclusión de dicha modalidad -oralidad-, se evidencia como la intención del legislador fue que las partes expusieran sus planteamientos sin necesidad de la presentación de escritos; asimismo, se busca que éstas formulen sus alegatos ante los Jueces, a los fines de obtener mayores elementos de convicción para dictar la decisión correspondiente, toda vez que en dichas audiencias se exponen los aspectos relacionados con la fijación de los términos de la controversia; todo ello garantizando el principio de inmediación, conforme al cual el juez debe decidir conforme al conocimiento directo del asunto, el cual se obtiene mediante la valoración directa de los argumentos.

El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir por lo menos la audiencia definitiva, tal como lo contempla el artículo 107 ejusdem, el cual señala “... la misma la declarará abierta el juez o jueza, quien la dirige...Las partes harán uso del derecho de palabra para defender sus posiciones.....podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha audiencia...”.

Al contrario de la inmediación como principio procesal, el cual no permite que la actividad definitiva tenga lugar ante juez diferente al que va a sentenciar, salvo excepciones en el proceso oral. Sin embargo, dentro de los alcances de la oralidad, la ley o la interpretación del mandato constitucional en ese sentido (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pueden exigir que los alegatos se realicen oralmente en presencia del juez, lo que permite a este aclarar todo lo relativo a la determinación de cuales son los hechos controvertidos, ya como lo establece la ley in comento, para el debate el juez puede hacer en él los interrogatorios a las partes que estime necesarios.

Es por ello, que no es discutible que el juez adquiera elementos probatorios de dichas audiencias, los cuales sirven para formar su convencimiento sobre la realidad de los hechos, y por ello no se concibe una audiencia oral donde el juez no puede hacer preguntas a los presentes, no sólo con fines aclarativos de los alegatos, destinados a la fijación de los hechos controvertidos, sino también con fines probatorios para verificar las afirmaciones contrapuestas de las partes. De allí, que en la audiencia preliminar prevista en la mencionada ley, donde las partes se acuerdan sobre los hechos alegados y las pruebas hasta allí producidas, el Juez puede intervenir con amplitud, interrogando a las partes y hasta terceros, ponderando el derecho de defensa de los litigantes, (extendiéndose tal intervención hasta la audiencia definitiva).

Por todo lo anteriormente señalado y en atención al principio procesal de inmediación y acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente Ley del Estatuto de la Función Publica; y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de diciembre de 2009, esta Juzgadora estima pertinente, la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, en garantía de los derechos de las partes y para obtener mayores elementos de convicción que le permitan a esta juzgadora tomar la decisión más acertada.

Se ordena la notificar de las partes deja expresa constancia que dicha audiencia se fijara una vez vencido el lapso de 10 días de despacho previstos en los articulo 14-90-233 del Código de Procedimiento Civil, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido como se encuentre el lapso de de 10 días de despacho previstos en los articulo 14-90-233 del Código de Procedimiento Civil, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Líbrese oficios.

Publíquese, diaricese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, al diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G..-

El Secretario,

Abog. I.R..

Exp. Nº DE01-G-2004-000013 ANTIGUO 6656

MGS/IR/Marleny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR