Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, once (11) de Junio de 2014

204° y 155°.

En fecha 1° de Julio de 2011, se dio por recibido en este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Nº 6656, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana: L.M.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.054.650, debidamente asistido de abogado, contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por la referida corte en fecha 02 de diciembre de 2009, mediante la cual declaro con lugar la apelación, revocando el fallo dictado por este Juzgado. De la misma manera se reingreso la causa, y posteriormente se le asigno nueva nomenclatura con el Nº DE01-G-2004-000013.

En fecha 08 de Mayo de 2014, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, acto, al que compareció solamente la ciudadana abogada A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.915, actuando como apoderada judicial de la ciudadana L.M.R.F., parte querellante, quien expuso sus alegatos según su respectiva posición ocupada en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al: Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), al: Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, y a la ciudadana L.M.R.F., portadora de la Cedula de Identidad N° V-11.054.650, Documento que demuestre la relación laboral de la ciudadana L.M.R.F., portadora de la Cedula de Identidad N° V-11.054.650, tal como es su designación o nombramiento, fecha de ingreso y cargo ocupado.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad lo denunciado por la querellante, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar al: Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), al: Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, y a la ciudadana L.M.R.F., portadora de la Cedula de Identidad N° V-11.054.650, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consignen a este Juzgado Superior Estadal, Documento que demuestre la relación laboral de la ciudadana L.M.R.F., portadora de la Cedula de Identidad N° V-11.054.650, tal como es su designación o nombramiento, fecha de ingreso y cargo ocupado, supra especificado, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en la norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y ocurrido ello, se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 eiusdem. LIBRENSE OFICIOS y BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN A.R.

Exp. N° DE01-G-2004-000013

MGS/retv.

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