Decisión nº 0659-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDaños Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 18 de Diciembre de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5763

MOTIVO: DAÑO MORAL.-

PARTES: F.D.C.O. VS. FUNERARIA SAN MIGIEL Y COORPORACIÓN FAMILIAR DE ORIENTE.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 11 de Junio de 2010, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 24 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la demanda por Daño Moral.-

Por auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Mediante Diligencia de fecha Once (11) de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación sobre el Abocamiento de las partes.-

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2013, este Juzgado Superior ordenó la prosecución de los lapsos procesales en la presente causa.-

Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2013, este Juzgado Superior acordó convocar a las partes para una audiencia de mediación, no compareciendo la parte demandada.-

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Nula la sentencia recurrida; Sin lugar la falta de cualidad; Sin lugar la demanda por Daño Moral; Sin lugar la apelación, ordenándose la notificación de las partes.-

Mediante Diligencia de fecha dos (02) de Diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación de las partes sobre la Sentencia.-

Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2013, el Abogado J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Ciento Treinta Millones de Bolívares (Bs. 130.000.000,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 27 de Noviembre de 2013; que la última notificación de las partes fue hecha en fecha 02 de Diciembre de 2013; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandante el día 09 de Diciembre de 2013, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, J.L.M.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de Noviembre de 2013.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Diecisiete (17) de Diciembre de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (18/12/2013), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 349/13.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 5763

ORMB/NMG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR