Decisión nº 156-09 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoSolicitud De Copias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA CINCO ACCIDENTAL

Caracas, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

DECISIÓN Nº 156-09

EXPEDIENTE Nº 09-2465

Vista la diligencia presentada en fecha 19/05/2009 por el Abogado R.S., en la que textualmente señala lo siguiente: “...pido me sea expedida copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto en Funciones de Control de fecha 12-05-2009, la cual corre inserta a los folios 190 al 217 de la pieza V del expediente signado bajo el Nº 13.505-09 nomenclatura del Juzgado Décimo Cuarto en Funciones de Control, y con Nº 2465-09 nomenclatura de esta Sala. Es todo”., esta Sala para decidir observa:

En fecha 24 de Abril de 2009, se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos separadamente por los Abogados L.A.B. y E.J.O.C., Fiscales Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Marzo de 2009, en cual declaró sin lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por el Dr. I.A.L.H., Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el precitado Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2009, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la aprehensión decretada en contra del ciudadano F.F.T..

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Cinco Accidental como único punto observa:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente dispone:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; …(omissis)

, observando que de conformidad con el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, deben respetarse los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos.

Al respecto considera esta Sala Accidental traer a colación el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonios sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…(omissis).

Ahora bien, esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observa que de acuerdo a las precitadas normas y luego de revisadas las actuaciones de la presente causa, que el profesional del Derecho Dr. R.S., solicitante de la copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/05/09, mediante la cual Decreta Medida Cautelar Innominada, que no corresponde conocer a esta Alzada, NO ES PARTE EN ESTE P.P., razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la expedición de la copia al referido abogado, todo de conformidad con los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el artículo 49 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la expedición de la copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/05/09, mediante la cual Decretó Medida Cautelar Innominada, que no corresponde conocer a esta Alzada, solicitada por el profesional del Derecho Dr. R.S., por no ser parte en este p.p., todo de conformidad con los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el artículo 49 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. C.C.R..

EL JUEZ,

DR. J.C.V.

LA JUEZ,

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. R.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

CCR/CMT/JCV/Rosa

CAUSA Nº 09-2465.-

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