Decisión nº 267 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoHomologación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO: FP11-R-2009-00024

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LISDDE C.R.D.C., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.939.794 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Las abogadas ZAIDA VAHLIS, VERUSKA BARDELLINI VAHLIS, KENMER GARCIA y SIOLY ROJAS, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.582, 113.150, 113.925 y 121.601.

PARTE DEMANDADA: La empresa del Estado Venezolano CVG INTERNACIONAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de septiembre de 1978, según asiento Nº 2.514, Tomo 30, folios 156 al 165 Vto., cuya última reforma de Estatutos Sociales fue protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Junio del año 2007, bajo el Nº 56, Tomo 33-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: Los abogados G.A.B.R., C.M., LILINA CALLIGARO, J.P., SEVERO RIESTRA, LIRIANNIS M.M.M., EYLIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.214, 16.031, 125.892, 102.827, 23.957, 107.009, 96.140, respectivamente y de este domicilio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Homologación de desistimiento.

Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2010, la abogada LILINA CALLIGARO, en su carácter de co - apoderado de la demandada CVG INTERNACIONAL, C.A., desistió del recurso de control de legalidad, propuesto contra la sentencia dictada en Alzada por este sentenciador.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso propuesto por la parte demandada, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de Control de Legalidad, hecho por la representación judicial de la demandada CVG INTERNACIONAL, C.A., dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 198º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Tercero Superior,

Abog. N.J.A.

La Secretaria,

Abog. D.F.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. D.F.

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