Decisión nº 0876-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 10 de Agosto de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6171-15.-

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.-

PARTES: L.H.G.M.V.. L.I.G.C. y M.D.L.A.G.C..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 16 de Abril de 2015, para conocer de las apelaciones interpuestas por los apoderados Judiciales la parte demandante y por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Definitiva de fecha 25 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual declaró: Con Lugar la defensa de fondo de falta de cualidad e interés del actor; y en consecuencia Inadmisible la demanda por Nulidad de Documento.-

Por auto de esa misma fecha este Tribunal Superior fijó la causa para informes.-

Por diligencia de fecha 25 de Mayo de 2015, se dejó constancia por secretaría de que las partes presentaron sus respectivos escritos de informes.-

Mediante diligencia de fecha 08 de Julio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se convoque a la parte demandada para celebrar una audiencia conciliatoria.-

Por auto de fecha 14 de Julio de 2015, se dejó constancia que no se logró la celebración de la audiencia.-

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2015, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandante; Con lugar la defensa de fondo de falta de cualidad activa; Inadmisible la demanda por Nulidad de Documento; Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2015, el Abogado G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el Ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue interpuesta en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 23 de Julio de 2015; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por el representante Judicial de la parte demandante el día Veintisiete (27) de Julio de 2015, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que desde el día 23 de Julio de 2015 al día Veintisiete (27) de Julio de 2015, transcurrió un (01) día de despacho y hasta el día Siete (07) de Agosto de 2015, han transcurrido diez (10) días de despacho por ante este Juzgado, es decir, el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso correspondiente.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2015.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Siete (07) de Agosto de 2015.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia en este Juzgado del presente auto y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Diez de Agosto de Dos Mil Quince (10/08/2015), siendo las 11:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 207/15.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 6171-15

ORMB/NMG.

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