Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU SALA 9º

Caracas, 22 Junio de 2009

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

CAUSA Nº SA-9-2477-09.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la Apelación interpuesta por quienes ya están acusados, los ciudadanos: PEDRO y D.L.C., acusados por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla como pena máxima 2 años de prisión, acusados éstos excarcelados el 23-4-09; apelación que también interpuso el primo de aquellos, el también acusado R.C., detenido, quien está acusado por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Encabezado del Artículo 31 eiusdem, apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado 34º de Control de este Circuito, el 14-3-09, a la finalización de la Audiencia celebrada entonces allí, en la que se les decretó entonces la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el mismo Encabezado del último Artículo citado, siendo que riela Experticia Química-Botánica realizada el 30-3-09 en la División de Investigaciones Contra Drogas del mencionado Cuerpo Policial, concluyendo que en las muestras había 956 gramos de cocaína y 10 gramos con 800 miligramos de marihuana.

Solicitadas las actuaciones originales, estas llegaron el 26-5-09. Vale decir que la mayoría de los miembros de la Sala integran una Sala de la Corte de Apelaciones Antiterrorista a Nivel Nacional. Aunado a ello, en esta Sala Nº 9, se ha estado conociendo los Amparos Nº 2224-07, 2505-09 y el 2516-09, que en nada están vinculados al presente asunto. Pero es de resaltar que conforme al Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

...Todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al tramite de amparo sobre cualquier otro asunto

...,

lo que instrumentaliza la parte in fine del Primer Aparte del Artículo 27 Constitucional...

El procedimiento de la acción de amparo constitucional...el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto

...;

Por lo demás, desde aquella fecha, 26-5-09, a la presente, en la Sala no hubo Despacho por 11 días, razones por las cuales, se decide hoy, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 29-1-09 la Fiscalía 119º del Ministerio Público, de Caracas, dictó el Auto de Inicio de la Averiguación Penal, razón por la cual el Juzgado 51º de Control de este Circuito emitió la Orden de Allanamiento Nº 22-09, el 9-3-09, razón por la cual el 13-3-09 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se apersonaron en...

“...en las áreas externas de la vivienda, hacia la siguiente dirección: Barrio la Coromoto, Callejón Principal con quinto callejón, casa número, 15-01, rejas de color negro, Caracas, Distrito Capital, con el fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº 0022-09, emanada del Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Una vez en el lugar...procedimos a tocar la puerta del inmueble objeto del allanamiento, siendo recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: R.J.C....V-17-439.635; a quien le hicimos entrega de copia de la Orden de Allanamiento, permitiéndonos el libre acceso al inmueble, percatándonos que en la misma se encontraban dos personas mas, quedando identificadas D.A.L.C....V-18.600.506, y P.P.L.C....V-14.526.543, nos hicimos acampanar por los ciudadanos: R.D.H.C. y C.M.S....quienes fueron testigos del procedimiento:...en la planta baja en la habitación perteneciente al propietario, un envoltorio tipo panela...en su interior de una sustancia de color blanca, presuntamente cocaína, realizando de manera inmediata la prueba de orientación NARCOTEX, en presencia de los testigos, arrojando una coloración azul, por lo que se presume estamos en presencia de alcaloides denominado clorhidrato de cocaína, en la habitación contigua se localizó dos envoltorios de tamaño pequeño, envueltos en papel aluminio, contentivos de restos de semillas de la droga denominada marihuana, seguidamente nos trasladamos al segundo nivel, logrando localizar en una habitación: dos chapas de la Policía de Caracas, dos chapas de la Policía de Caracas, una con la numeración 71097 y la otra 71202, una placa de vehículo tipo moto con la matrícula 084, un chaleco marca Point Blank, sin serial visible, con las inscripciones POLICIA DE CARACAS, un par de botas Policiales, un par de botas Militares, una chaqueta con el logo de Policaracas e identificada con el nombre "Betancourt", una gorra con el mismo logo; dos camisas marca Gimi, con insignia y piochas alusivas a la Policía de Caracas, un pantalón de vestir color azul, un correaje con todos sus accesorios, posteriormente en otra habitación se localizó doscientos cincuenta mil bolívares...y seis teléfonos celulares...,

lo cual se lee en el Acta de Visita Domiciliaria, suscrita, entre otros, por los testigos: Hernández y Suárez; quienes fueron entrevistados, respectivamente, en la misma fecha, en la División Nacional de Investigaciones de Drogas del mencionado Cuerpo Policial, diciendo el primero...

...me abordaron varios funcionarios del C.I.C.P.C., quienes me pidieron la colaboración que les sirviera como testigo de un allanamiento que iban a realizar en el sector, los acompañe a una casa, donde tocaron la puerta en varias oportunidades y una persona la abrió entramos, nos enseñaron una orden de allanamiento y empezaron a revisar, en una habitación del primer piso encontraron un envoltorio grande, tipo panela de color marrón claro, uno de los funcionarios lo abrió y dijo que era droga de la denominada cocaína, le echaron un liquido color rosado, el cual al tocar el polvo que tenia adentro el paquete se torno color azul, monedas...billetes...seis teléfonos celulares, luego siguieron revisando y en otra habitación de planta baja encontraron dos envoltorios pequeños de papel aluminio dentro de estos una especie de hierbas, el mismo funcionario dijo que era droga, de la que denominan Marihuana, luego subimos al segundo piso, dentro de una habitación encontraron prendas policiales pertenecientes a la Policía de Caracas, chalecos, camisas, botas, una chapa

...

y el segundo...

...me agarraron unos funcionarios de la policía, me dijeron que si podía colaborar en la practica de un allanamiento, que iban a realizar en una casa adyacente de donde vivo, luego entramos a la casa y ellos revisaron y consiguieron una panela forrada en celoven marrón, unos teléfonos, dos envoltorios de aluminio y tenían adentro como restos de hojas de árbol seco, unas camisas, unas botas y unos pantalones de la policía de Caracas

...,

quienes también fueron entrevistados en sede fiscal el 6-4-09, diciendo Suárez que...

...nos pararon unos funcionarios de la policía, nos pidieron las cedulas y después nos llevaron por un callejón a una casa, entré y me paré en la sala

..., y...

Hernández...

... nos pararon unos oficiales...nos metieron por un callejoncito...nos metieron a una casa...había un poco de gente...Los conozco de vista porque los he visto por el barrio

...

Presentados los hoy acusados ante el mencionado Tribunal, allí se realizó...

  1. LA AUDIENCIA DE LA QUE SE DERIVÓ LA RECURRIDA.-

    En su Acta se lee que libre y espontáneamente declararon los hoy acusados:

    • P.L....

    ...se le abre la puerta a los funcionarios, ellos me despiertan y desperté a mi familia, nos mandan a bajar, yo vivo en el tercer piso y nos mandan al primer piso, me preguntaron que donde vivía y los acompañé revisaron mis cosas y me dijeron que bajara, después llaman a mi hermano D.A. y fue a lo mismo, cuando nos bajan ellos se quedan revisando, en el primero piso, en el segundo cuarto estaban revisando, los testigos son de la comunidad, en una llaman al gordo y el dice que hay donde estaban los funcionarios y le dijeron ven para que veas lo que encontrarnos aquí y sacaron unas monedas, era una caja con muchas monedas, selladas con tirro, cuando le dijeron a el, el dijo, esto es mío, pero esto no, no se a que se refería con eso, porque yo estaba hacia la sala. Al pasar unos diez minutos, viene un funcionario y le pregunto si vi lo que agarraron en el cuarto del gordito, yo le dije que yo no sabía porque desde donde yo estaba no se veía, me paró para que fuera a ver lo que habían encontrado. El dijo que en el segundo piso encontraron unas prendas policiales y eso pertenece a mi hermano, yo les di el numero de el y lo llame y el me dijo que ya iba para la casa, y cuando llego estaba hablando con los funcionarios. El policía nos pregunto que quien tenía casa y yo le dije que los tres pero que no vivimos ahí porque esta inhabitable, me llevaron hasta la casa y me dijeron que entrara para que viera, revisaron rápido y otra vez a la casa, me pidieron mis papeles

    ...

    • Su hermano David...

    ...llegan los funcionarios tocando la puerta principal,. Esa es una casa familiar donde vivo con mi familia, vive mi hermano con su familia. En eso que llegan los funcionarios, nosotros estábamos durmiendo, pararon a mi hermano y después a mi, nos dijeron que era una orden de allanamiento, en la sala nos encontrábamos mi familia y la familia de mi hermano, estaba mi primo, su hermana, su hija y su papa...Llegan a la sala y los funcionarios preguntan de quien era la casa, a los diez minutos le preguntan a mi hermano que donde dormía y se fue con el funcionario a revisar, le preguntaron que a que se dedica y le dijo que era de moto taxi como a los cinco minutos hacen lo mismo conmigo. Nos bajaron y encuentran o que dice el expediente, pero eso lo encuentran en el primer piso

    ..., y...

    • Su primo, R.C....

    ...los presuntos paquetes de marihuana, si son míos, porque lo estoy tomando como remedio casero, sobre lo otro no es verdad

    ...

    Vale decir, por lo demás, que en las actuaciones rielan las entrevistas rendidas en sede fiscal, el 14-4-09, por las ciudadanas: G.S. quien dijo que el día de los hechos...

    ...estaban tocando la puerta duro...eran agentes de negro de la P.T.J....revisar todo...trajeron a dos muchachos y dijeron que ellos iban a ser testigos de un allanamiento, los pararon en la puerta de la casa, los mantuvieron allí un rato...sacaron una bolsa negra que era los uniformes de POLICARACAS

    ...,

    Y.C....

    ...abrieron la cortina...los testigos llegaron a l cabo de una hora...los pararon en la entrada de la puerta de la casa

    ...,

    y el 15-4-09, Y.D....

    ...estaba la policía...nos revisaron una policía femenina...vi que los policías bajaron una bolsa negra...uniformes de POLICARACAS...entraron dos muchachos y uno de esos policías dijeron que iban a ser testigos del allanamiento

    ...

  2. LA RECURRIDA.-

    Su motivación fue...

    ...En cuanto a la solicitud de nulidad de la Orden de Allanamiento librada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, y a las actuaciones subsecuentes a la misma, incoada por la Defensa, observa esta Juzgadora, que dicha orden de allanamiento, cumple con los requisitos del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma contiene la autoridad judicial que decretó dicha orden, el señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, el motivo preciso del allanamiento, la fecha y la firma del Juez que decretó la orden, por lo que dicha actuación, fue efectuada cumpliendo las leyes y en resguardo de los derechos y garantía consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la Defensa toda vez que la misma no fue efectuada en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO; Por cuanto este Tribunal considera que el Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando esta juzgadora que se requiere la práctica de diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por 1as partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acordar continuar la investigación por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de1 Ministerio Público, este Tribunal comparte la precalificación que a los hechos da el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los ciudadanos P.P.L.C., D.A.L.C. y R.J.C.C., haciendo la salvedad que la misma puede cambiar o esta sujeta a cambio, dependiendo el resultado que arroje la investigación. CUARTO; En cuanto a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público y solicitada por la Defensa, quien aquí decide pasa de seguida a analizar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: 1.- Nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el hecho típicamente antijurídico referido al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene prevista una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el cual le fue atribuido en esta audiencia a los ciudadanos P.P.L.C., D.A.L.C. y R.J.C.C., evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, en virtud de que recién comienzan las investigaciones, de conformidad con lo que establecido en los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. 2. Tenemos como elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que los imputados de autos, pudieran ser responsables del hecho que le ha sido imputado por la vindicta pública, entre los cuales tenemos: A.- Acta de Investigación de fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios uno (O1) y dos (02) del presente expediente. B.- Acta de Investigación de fecha trece (13) de Marzo de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios seis (06) al nueve (09) del presente expediente, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos P.P.L.C., D.A.L.C. y R.J.C.C.. C.- Acta de Visita Domiciliaria inserta a los folios diez (10) al trece (13) del presente expediente. D.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano SUÁREZ CHARLIS, de fecha trece (13) de Marzo de 2009, ante funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta de los folios veintiocho (28) al treinta (30) del presente expediente. E.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano R.D.H.C., de fecha trece (13) de Marzo de 2009, ante funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta de los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) del presente expediente. Asimismo existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de Peligro de Fuga tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en virtud del delito precalificado por el representante del Ministerio Público y acogido por este Tribunal, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene prevista una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, aunado a la magnitud del daño causado toda vez que dicho delito causa un perjuicio a la colectividad, toda vez, así como el hecho que el delito imputado en esta audiencia por el representante del Ministerio Público y acogido por este Tribunal, establece una pena superior a los diez años establecidos en la ley, presumiéndose de esta manera el peligro de fuga, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos P.P.L.C., D.A.L.C. y R.J.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluidos dichos ciudadanos en la Sede de la División Nacional de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

    ....,

    cuyo Auto de Fundamentación contiene una motiva similar, el que fue, entonces, recurrido...

  3. LA APELACION.-

    “...decisión infundada e inmotivada que incumple con los requerimientos de las normas 173 y 246 del texto adjetivo penal, y la Jurisprudencia nuestra, lo cual ha establecido lo esencial que es el fundamento y la motivación en toda decisión so¬pena de ser anulada, como en el caso que nos ocupa, en donde la ciudadana Juez A-qua, omitió tales exigencias legales, pues, no le explico en su infundada e inmotivada decisión a mis defendidos, el porque, debido a que, y con que elementos de convicción que no los hay procedió a privarlos de su libertad.

    No se explico en su inmotivada decisión, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los supuestos hechos que le imputan; pues según los funcionarios aprehensores, realizan un irregular procedimiento policial en una casa totalmente distinta y diferente a la indicada en la orden de establecimiento con características y numeración diferente, aunado a ello, según los funcionarios policiales, realizan dicha revisión en una casa de 3 plantas con entrada independiente cada una, en cada apartamento realizan una revisión en el 3° nivel en donde habita mi defendido P.P.L.C., no consiguen nada revisan el 2° nivel en donde habita mi patrocinado D.L.C., tampoco ubican elementos de interés criminalísticos, revisan el primer nivel, y que presuntamente ubican una sustancia prohibida, lo cual no esta probado mucho menos demostrado que ello se hubiese ubicado allí, ni mucho menos a mi defendido R.J.C., ya que ninguno de los 2 supuestos testigos que presuntamente acompañaron a los funcionarios policiales, en su entrevista indican, señalan individualizan, ni especifican a cual de mis patrocinados se le decomiso tal presunta droga, o cual de ello supuestamente la ocultaba como lo quien hacer ver la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en imputarle a mis patrocinados la presunta comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y admitirlo así por la ciudadana Juez de la Causa, que en su decisión no individual izo, la conducta desplegada por cada uno de mis patrocinados lo hace de forma genérica, aunado a ello, dicho inmueble, no pertenece a mis defendidos, mas no si pertenece a la ciudadana M.C. como se evidencia en el documento de propiedad causante a los folios del expediente, y como se consta en el recibo de la electricidad de Caracas, causante del expediente a nombre de J.C. lo cual exime de toda responsabilidad a mis defendidos, pues no son propietarios de dicho inmueble y los mismos habitan en lugares diferentes, ello no fue tomado en cuenta por la ciudadana Juez al tomar esta decisión que se recurre y así le pido a esta respetable Corte de Apelaciones lo declare, anulando esta decisión que se recurre a tenor de las normas 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 190 y 191 del texto adjetivo penal y como efecto de ello decreten la libertad plena de mis patrocinados sin ningún tipo de restricción.

    Ciudadanos Magistrados se inicia el presente proceso de manera irregular contrariando lo que establece nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la norma 57, la cual prohíbe el anonimato, en todo procedimiento policial, pues según acta de investigación policial de fecha 28-1-2009, el funcionario L.G., adscrito a la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en compañía de los Inspectores F.R.S.I.A.M. y otros, estando en la Avenida San Martín específica mente frente Centro Comercial Los Molinos, se le acerco una ciudadana, quien no quiso identificarse y que habita en el sector La Coromoto y que según ellas varias personas se dedican a la venta y distribución de drogas, específicamente en el Callejón Principal con quinto callejón, en casa signada con el número 15-01 con rejas y puertas pintadas de color negro en donde habita una mujer de nombre YULlMAR GONZALEZ la cual el Juzgado 51 de Control de Caracas emite la orden de allanamiento a dicha casa, por solicitud de la Fiscal del Ministerio Público 119 mas no a la casa en donde están hospedados mis patrocinados con color diferente y rejas diferentes a la señalada en la mencionada orden de allanamiento pues el numero de la casa en donde habitan mis clientes es Nro. 175 y la orden de allanamiento es para una casa Nro. 15-01 de rejas y puertas de color negro la causa y la puerta y rejas donde habitan mis patrocinados son de color rojas, dicha orden de allanamiento iba dirigida a una ciudad de nombre YULlMAR GONZALEZ y no a nombre de mis patrocinados.

    Ciudadanos Magistrados los funcionarios policiales realizaron, ejecutaron dicha orden de allanamiento en un inmueble en un lugar diferente y apersonas diferentes de la señalada en la mencionada orden de allanamiento lo cual fue convalidado por la ciudadana Juez y ello vicia de nulidad absoluta esta decisión que se recurre y mas aun vicia de nulidad absoluta la misma por provenir la misma de un anonimato, lo cual reitero esta prohibido por nuestra Carta en la norma 57 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y así le pido lo decrete esta respetable Corte de Apelaciones anulando la decisión que se impugna y como efecto de ello acuerden la libertad plena de mis patrocinados sin ningún tipo de restricción.

    Respetables Magistrados la ciudadana Juez de la Causa como garante de los derechos del imputado y vigilante del debido proceso como lo establecen las normas 49 de nuestra Carta Magna, 1 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal convalido una actuación irregular de los funcionarios policiales al haber actuado los mismos contrariando lo ordenado en dicha orden de allanamiento y que vicia de nulidad absoluta esta decisión que se impugna

    ...,

    el que fue contestado por el Ministerio Público.

    Vale decir que el Juzgado de la recurrida recibió el 23-4-09 la acusación que interpusiera la mencionada Fiscalía 119º, en la cual se les imputó por delitos distintos a los que preliminarmente fueron conocidos por los procesados, a saber -como se dijo arriba- acusó a los L.C. del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pidió para ellos Medida Cautelar Sustitutiva; y acusó al primo de éstos, el imputado R.C., del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Encabezado del Artículo 31 eiusdem.

    También en la causa riela la Experticia Química-Botánica realizada el 30-3-09 por farmacéutico (experto profesional II) y técnico superior universitario en química (experto técnico I) de la División de Investigaciones Contra Drogas del mencionado Cuerpo Policial, concluyendo que en las muestras había 956 gramos de cocaína y 10 gramos con 800 miligramos de marihuana.

    Es así que el Juzgado de la Recurrida, el 23-4-09, le otorgó medida cautelar sustitutiva, de libertad, a los Lira, siendo excarcelados en la misma fecha.

  4. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Ciertamente, el Artículo 44.1 de la Constitución establece que la única posibilidad constitucional y legal para que se tolere la restricción de la libertad personal a alguien, en Venezuela es…

    …en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa y como arriba se narró, el 29-1-09 la Fiscalía 119º del Ministerio Público, de Caracas, dictó Auto de Inicio de la Averiguación Penal, razón por la cual el Juzgado 51º de Control de este Circuito emitió la Orden de Allanamiento Nº 22-09, el 9-3-09, que fue ejecutada el 13-3-09 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes afirmando en Acta Policial que en Casa del Callejón Principal del Barrio La Coromoto, en San Martín, Caracas, y con presencia de testigos, en dicha casa se hallaba el hoy acusado, Caraballo, conjuntamente con sus primos L.C., y en la habitación de aquel, encontraron...

    ...un envoltorio tipo panela...en su interior de una sustancia de color blanca, presuntamente cocaína, realizando de manera inmediata la prueba de orientación NARCOTEX, en presencia de los testigos, arrojando una coloración azul, por lo que se presume estamos en presencia de alcaloides denominado clorhidrato de cocaína

    ...

    y que en otra habitación de la misma vivienda, en...

    ...la habitación contigua se localizó dos envoltorios de tamaño pequeño, envueltos en papel aluminio, contentivos de restos de semillas de la droga denominada marihuana

    ...,

    afirmaciones policiales éstas que son contestes con lo suscrito por los testigos que presenciaron el allanamiento, a saber: Hernández...

    ...empezaron a revisar, en una habitación del primer piso encontraron un envoltorio grande, tipo panela de color marrón claro, uno de los funcionarios lo abrió y dijo que era droga de la denominada cocaína, le echaron un liquido color rosado, el cual al tocar el polvo que tenia adentro el paquete se torno color azul...siguieron revisando y en otra habitación de planta baja encontraron dos envoltorios pequeños de papel aluminio dentro de estos una especie de hierbas, el mismo funcionario dijo que era droga, de la que denominan Marihuana

    ...,

    y Suárez...

    ...revisaron y consiguieron una panela forrada en celoven marrón, unos teléfonos, dos envoltorios de aluminio y tenían adentro como restos de hojas de árbol seco

    ...

    Vale decir que las afirmaciones policiales con respaldo testifical, de alguna forma, también son ratificadas por los propios procesados que admitieron la ocurrencia del allanamiento policial autorizado judicialmente, en la vivienda en donde pernoctaban, en el momento relatado por los funcionarios y los ciudadanos presentes. Así, libre y espontáneamente, el hoy excarcelado P.L. dijo que el día de los hechos...

    ...nos bajan ellos se quedan revisando, en el primero piso, en el segundo cuarto estaban revisando, los testigos son de la comunidad, en una llaman al gordo y el dice que hay donde estaban los funcionarios y le dijeron ven para que veas lo que encontrarnos aquí

    ...

    y por su parte, su hermano, el también excarcelado David dijo...

    ...nos dijeron que era una orden de allanamiento...Nos bajaron y encuentran lo que dice el expediente, pero eso lo encuentran en el primer piso

    ...

    Por su parte, el primo de éstos, el detenido R.C., fue mucho más enfático, porque admite que...

    ...los presuntos paquetes de marihuana, si son míos, porque lo estoy tomando como remedio casero, sobre lo otro no es verdad

    ...

    Vale decir que la realización del allanamiento tambien es ratificada por las familiares de los procesados, en sus declaraciones en sede fiscal del 14 y 15-4-09, a saber, las ciudadanas: G.S., Y.C. y Y.D..

    Por otra parte, conforme a la citada Experticia Química-Botánica realizada el 30-3-09, no es poca la cantidad de la sustancia prohibida, involucrada en el hecho, a decir de los expertos: casi un kilo de cocaína y 11 gramos de marihuana.

    Con los anteriores elementos existentes certeramente en autos, se evidencia el carácter flagrante de la detención de los Lira y de Caraballo, conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, porque ocurriendo el allanamiento, en su ejecución, una pluralidad de personas observaron cómo en la habitación de éste último se hallaba alrededor de un kilo de cocaína, “empanelado”, y en la habitación de los otros, 11 gramos de marihuana; diciendo inclusive el acusado Caraballo que en su casa si había drogas.

    A estas alturas del proceso, sin que la crítica del testimonio haya operado en fase de debate, mal pueden descartarse los dichos de los testigos que suscribieron el acta policial, como sujetos de prueba fundamentales en esta causa.

    Ahora bien, no puede la Sala desconocer que desde el momento de la imputación inicial de parte del Ministerio Público en contra de los Lira, ha variado su condición procesal, puesto que habiendo sido imputados inicialmente en la Audiencia de la que se derivó la recurrida, por el delito de ocultamiento de estupefacientes, en el estado actual de la causa, descendió la pretensión imputatoria del Ministerio Público en contra de ellos, estando ahora acusados es por la posesión de 10 gramos de marihuana, entre los dos, lo que también influyó para que la Vindicta Pública pidiera, inclusive, el dictado de cautelares sustitutivas en su contra, lo que le concedió el Tribunal de la recurrida, lo cual obligaría a esta Sala, en cumplimiento de los Artículos: 9, 243, 247, 253 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal a mantener dicha cautela sustitutiva por el delito acusado en su contra, en contra de los Lira.

    Pero en lo que atañe a Caraballo, se percibe entonces de los anteriores elementos de convicción generados contemporáneamente a su detención y otros -como la experticia analizada- con posterioridad, que ellos sustentan preliminarmente, su participación en el hecho que se les imputa. Pero advierte la Sala que en el caso de Caraballo, tales elementos no muestran que hubo un “ocultamiento” de tal droga, como una actividad o actitud de esconder la sustancia para hacerla no visible ante todos, sino que, más bien la droga encontrada en el espacio habitacional de Caraballo, estaba con una conformación de envoltura tal (“panela”, la describen los policías y los testigos Hernández y Suárez) que conduce a la afirmación eventual que así estaba presta a ser distribuida. Así, es de conocimiento generalizado, colectivo, la forma en que suelen ser envueltas los psicotrópicos en cantidades a ser distribuidas, en la actualidad. Razón por la cual, el tipo penal que se impone aplicarle a Caraballo es el de “distribución de psicotropicos”, en lo que atañe al casi kilo de cocaína encontrado en la habitación en donde se hallaba la noche del allanamiento, por lo que debe cambiarse la calificación del delito por el cual se le coerciona.

    Entonces, la imputación en contra de los apelantes, aun en la fase inicial del proceso, la preparatoria, se objetiva en presentes elementos de convicción que rielan en el expediente y que estuvieron a la disposición de la juzgadora que coercionó a los hoy imputados. En tal sentido, compartimos el criterio expresado por el Magistrado, el Doctor de la Universidad Católica “Andrés Bello”, A.A.F., en su Voto Salvado a la Sentencia Nº 234 del 14-5-02, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a saber…

    “LA IMPUNIDAD

    “La impunidad es injusticia, pues no da a los transgresores el castigo que les corresponde y es una deliberada constitución de privilegios hacia un grupo de favorecidos. El universo de normas jurídicas tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido. Con esta desobediencia se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para el cual hubo la ordenación a un fin último y más importante: el "telos". Contra el desconocimiento del "telos" o fin último o bien común o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. Por eso puede afirmarse que la fuente de validez de un sistema jurídico es la voluntad del Estado. El Derecho Constitucional y el Derecho Criminal armonizan la libertad y la autoridad. La suprema autoridad es la soberanía, que es el Estado mismo en la concepción jurídica del Estado. Éste es el Derecho y, según KELSEN, el derecho es coacción. Ahora bien: la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra y se desnaturaliza así el Derecho, si se violenta o se desconoce "el telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, ha de ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es el asegurar el respeto a los principios de la moral y de las buenas costumbres; mantener el orden público; facilitar la seguridad jurídica y la aplicación uniforme del Derecho. En conclusión: ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estatal. Lo contrario es la impunidad. Si no hay castigo se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es pervertir todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de los delitos, ya que el principal factor tenido como “determinante situacional de la no agresión fue el temor al castigo”. JEFFREI H. GOLDSTEIN, “Agresión y delitos violentos” (Tr. Ing. J.T. O: “Aggression and crimes of violence”. Ed. El Manual Moderno, Méjico, 1978, pág. 45).

    Ciertamente, conforme al Dr. Angulo, “…La impunidad es injusticia, pues no da a los transgresores el castigo que les corresponde”

    Los elementos de autos hablan en estos momentos iniciales de la causa, de la participación de Caraballo y los Lira en los hechos imputados y esta precisión sirve para la adopción de las medidas de coerción en el proceso penal, ya que no puede prescindirse del análisis del factor eventual pena que pudiera aplicarse por los hechos imputados. De ahí que el Numeral 2 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal instruye verificar, para encontrar conforme la Privación Judicial Preventiva de Libertad, “...se tendrá en cuenta, especialmente (...) La pena que podría llegarse a imponer”.

    De allí que conforme al Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el hoy acusado Caraballo no está dentro del supuesto mencionado en esa norma para otorgarle medida cautelar sustitutiva, excediendo la pena del delito que se le imputa, distribución de estupefaciente, conforme al Encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los 3 años como sanción privativa de libertad eventual.

    Por lo demás, no olvida esta Sala la famosa Sentencia Nº 359 del 28-3-00 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que los delitos de drogas...

    “SON DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y LESO DERECHO

    “El Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública: se requiere imprescindiblemente una interpretación literal, teleológica y progresiva, que desentrañe la “ratio iuris”, pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y esté a tono con el trato de delito de lesa humanidad que reserva la novísima Constitución para las actuaciones relacionadas con las substancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas.

    “Es verdad también que el Derecho Penal moderno abomina la responsabilidad penal objetiva, hoy casi preterida en holocausto al principio de culpabilidad; pero no se trata de una responsabilidad penal objetiva de carácter absoluto, ya que sí hay una responsabilidad subjetiva que consiste en la intención de poseer: ésta es criminosa por sí misma porque al Estado no le interesa que nadie posea esas substancias de modo ilícito. Además, estos delitos son tan graves por el daño social que causan y por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la imprescriptibilidad de los mismos:

    ´ARTÍCULO 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos cometidos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

    ´ARTÍCULO 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

    “El hecho de que la novísima Constitución haya anatematizado esos delitos con su imprescriptibilidad y además con la incondicional extradición de los extranjeros que lo cometieren (pese a la negativa del cuarto aparte del artículo 6° del Código Penal y a que en algunos países castíganse tales delitos con la pena de muerte o con la cadena perpetua), se debe a que los conceptúa expresamente como delitos de lesa humanidad. La circunstancia de que la Constitución solamente haya incluido el tráfico de estupefacientes, no significa que el de psicotrópicos (LSD y "éxtasis", por ejemplo) no sea susceptible de la imprescriptibilidad e incondicional extradición comentada, ya que tal omisión involuntaria configura un tan evidente como simple error de forma, vacuo de contenido substancial. La misma Constitución suministra la regla a seguir en estas situaciones:

    ´ARTÍCULO 257 DE LA CONSTITUCIÓN: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales.´ (Resaltado de la Sala).

    “En verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero provenientes de esa industria criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un “narcoestado”: poco importa que sólo sea un Estado “puente”, o se crea o se finja creer que lo es, porque aun en ese caso se ha establecido que de allí se pasa siempre a estadios más lesivos: Estado “consumidor”, “productor” y “comercializador”..

    (…)

    “...el narcotráfico presupone una gama criminosa de índole atroz y compleja toda ella, porque ataca varios derechos. Es obvio que a primera vista está más claro el bien jurídico protegido cuando es uno solo, como acontece en los delitos simples; pero también está clarísimo que los delitos complejos son multiofensivos y a veces aun omniofensivos, como es en los delitos propios del narcotráfico. Así lo entendieron los proyectistas de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya Exposición de Motivos anuncia lo siguiente: “...los delitos en materia de drogas son pluriofensivos por los diversos bienes tutelados del Estado que vulneran como fenómeno global”. Y no es únicamente Venezuela donde se persiguen tales delitos: la gran mayoría de los Estados actúan igual y lo prueba el que sean suscriptores de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988), que en 1991 pasó a nuestra legislación a través de la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena”...

    (…)

    “...el hecho de que actúen en una escala menor los representa como quienes van a las escuelas (en lo que no se supone a los capos de la industria de marras) a dar y/o vender las drogas a niños y jóvenes, cuya sugestión e inducción por parte de esos individuos muestra a éstos como también de una indiscutible perversidad y consiguiente peligrosidad social. Ni es “poquísima” cantidad la de dos gramos de cocaína, como pudiera parecerle a quien no tenga la debida información: “los accidentes graves pueden aparecer a partir de la dosis de 0,30 a 0,40 gr”, como se demostró en citas previas: “El límite en las dosis tóxicas es muy difícil de establecer, ... , relatándose casos de muerte a los 0,30, 0,60 y 0,75 gr”. Por otra parte, las mezclas de la cocaína son todavía más tóxicas y es el caso del “bazuco” o substancia más consumida en Venezuela. El basuco es un producto colateral del proceso de fabricación del clorhidrato de cocaína y es sumamente tóxico. Su aspecto es el de un polvo chocolate de carácter terroso, que contiene algún porcentaje del alcaloide; pero en su mayor parte está compuesto de residuos propios del proceso de elaboración de la pasta básica. Es menos caro que el clorhidrato y se utiliza fumándolo con tabaco o marihuana. En el caso de un consumidor ocasional de cocaína, la cantidad raramente excede de un cuarto de gramo y la vía de administración es intranasal. La mayoría de los adictos pasaron por esta fase al comienzo de su carrera como consumidores y cuando llegan al abuso consumen cantidades entre un medio a un gramo, así como principiarán con inyecciones intravenosas. De modo que no hay que confundirse con esa cantidad de dos gramos de cocaína y menos si se suele aumentar la cantidad de cocaína (en su origen un polvo blanco y fino), mezclándola con agregados (distintos a su fórmula química original) tales como polvo de cal, talco, leche, etc., u otros tóxicos como el alcohol. Combinado con éste, el hígado humano fabrica una tercera substancia (“etileno de cocaína”) y se aumenta considerablemente el riesgo de muerte repentina. También en la cocaína (que es la droga que incluye todas las formas de administración, como inhalación, inyección y el fumado) se substituye el tratamiento con éter por amoníaco o bicarbonato de sodio para fumarse, lo cual da un producto llamado “crack” (por el sonido que hace esta variante química al ser calentada o fumada) que resulta altamente tóxico.

    Pues bien: las leyes o principios jurídicos con fuerza pública están ordenados a un fin. Esta ordenación a un fin no pasa de ser un dato formal hasta que se profundice: esa ordenación a un fin no se refiere a un fin cualquiera ni a un fin inmediato. Se refiere al bien común o fin último y más importante: el “telos”. Este dato substancial es el que más interesa. No puede ser lo mismo obedecer leyes con fines inmediatos, como verbigracia el de proteger solamente la propiedad privada, que a leyes cuyo tipo apunte a un fin mediato como el bien común a través de la protección de la salud física y moral del pueblo, la seguridad de la ciudadanía y aun la propia seguridad nacional”...

    (...)

    Sólo cuando se vea con toda claridad que se protegen unos bienes jurídicos de valor indiscutiblemente superior, como éstos amparados por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no un bien que, aunque muy importante, es de un valor particular principalmente, como por ejemplo el de la estafa, nadie podrá poner en tela de juicio el derecho de punición que compete al Estado respecto a los delitos del denominado narcotráfico y se comprenderá que éstos son los que violan de modo tan grave como sistemático los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, por lo que justicieramente son tenidos por nuestra Constitución como delitos de lesa humanidad.

    El Derecho Criminal debe estar referido a valores incontrovertibles, que se traduzcan en los condignos bienes jurídicos. Para llegar a unos y otros hay que prescindir de superficialidades y penetrar las grandes honduras del Derecho Criminal y servirse no sólo de la filosofía de los valores (que tanto ha influido esta ciencia jurídica a través de NICOLAI HARTMAAN) sino también de la moral. Hay que moralizar el Derecho Criminal, que tiene una profunda raíz ética y cuya significación solamente puede entenderse sobre la base de ese profundo contenido ético. En el mundo hay una tendencia muy fuerte a la mayor consubstanciación de la ética con el Derecho Criminal, como una reacción a criterios positivistas, mecánico-naturalistas, que olvidaron el valor de los conceptos substanciales de la filosofía y de la moral e impidieron percibir a plenitud el hondo significado del Derecho Criminal.

    Incluso el consumo de drogas ilícitas no debe ser indiferente al Estado: el bien jurídico que se quiere tutelar por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso del consumo de drogas ilícitas y de su ineludible posesión (para poder consumirlas) es la salud pública, indudablemente vulnerada por la industria transnacional del tráfico que, además y como fenómeno global contemporáneo de delincuencia organizada, ha mucho se convirtió en un trascendental problema de seguridad de Estado, ya que lo afecta en lo político, económico y social.

    (...)

    En síntesis: si a unos bienes jurídicos se les da tanta trascendencia, no hay por qué rebajarlos con interpretaciones tan improcedentes como de una inconsistencia jurídica de repercusiones muy negativas, no sólo en cuanto a la comprensión y aplicación de las conductas incriminadas, sino porque tampoco habría la debida información a la sociedad, ya que no se castigarían del modo establecido en la ley y, así, no se destacaría su gran nocividad social, y, por el contrario, ya no se vería o se vería borrosa la malignidad de dichos delitos de lesa humanidad y leso Derecho. Esta labor informativa de la ley penal es muy importante y al no haberla, tampoco se trabaja en el clima moral de la colectividad. Labor ésta de la mayor importancia en el Derecho Criminal y base de la teoría ético-social del Derecho Criminal. WELZEL, quien aseguraba que la misión principal del Derecho Criminal es incidir en la estructura ética de la población, expresó: “Es misión del derecho penal la protección de los bienes jurídicos mediante el amparo de los elementales valores ético-sociales de la acción” ("Derecho Penal", Parte General, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1956, pág. 6). En Venezuela se cumple dicha labor informativa de la ley penal, puesto que la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 93, ordena: "Es deber de todo ciudadano y persona jurídica colaborar en la prevención de los delitos y el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley". Al cumplir con este deber se hace lo propio además con el de hacer cumplir la Constitución, que considera los delitos del narcotráfico como de lesa humanidad y, por esto, de modo fulmíneo establece la extradición incondicional de sus autores extranjeros y declara tales delitos como imprescriptibles. La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 52 y dentro del Capítulo II que se refiere a los "Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta Ley", manda lo siguiente:

    "El juez que omita o rehuse (SIC) decidir, so pretexto de obscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble.

    El juez que viole esta Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

    PARAGRAFO (SIC) UNICO (SIC): El Consejo de la Judicatura tomará las previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena, siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo".

    Hay que ver la nuda realidad y dotar a los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de su verdadera importancia, es decir, la que esté a tono con la enorme trascendencia de los bienes jurídicos protegidos y con la gravedad suma de los procederes que los vulneren. Y esto sólo se logra dándole cabal aplicación a dicha ley por parte de unos tribunales penales que no lo están haciendo debidamente e incluso a veces reconociéndolo de manera expresa, aunque con el eufemístico término “desaplicar la ley”, incorrecto además desde la óptica idiomática: pretender que lo más conveniente para los derechos humanos es desobedecer la ley e incumplirla no aplicándola, es un prejuicio lamentable y una actitud estupefaciente ante la serísima problemática de los delitos de lesa humanidad y leso Derecho contemplados como tales en nuestra Constitución y mandados a castigar en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Disculpándose la Sala por lo extenso de la cita, pero absolutamente justificable dada la gravedad del tipo de delito cuya acusación fue interpuesta, lo que también ha sido así asumido por la Sala Constitucional del mismo M.T.V. en sentencias tales como la 2464 del 29-11-01...

    “…vista “...la obligación constitucional del Estado de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, en donde están incluidos los delitos de ‘droga’”…,

    pero sobre todo en la Sentencia 1712 del 12-9-01 de dicha Sala Constitucional:

    “Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

    ...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...

    .

    Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:

    ...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,

    Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...

    .

    En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.

    A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes”...

    Es por ello que asumiendo el mandato de razonabilidad de la ley procesal y el de equidad, establecidos en la garantía constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, a ambas partes en conflicto de derechos subjetivos en la causa, una con el del ius puniendi y la otra con el de ius libertatis, la Sala acuerda declarar parcialmente con lugar la apelación y así confirma la recurrida solo en lo que atañe al mantenimiento de la medida de privación judicial de libertad dictada en la impugnada, en contra del hoy acusado, el apelante R.C., pero por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el encabezado del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que en lo que atañe a los ciudadanos acusados: PEDRO y D.L.C., se les mantiene la medida cautelar sustitutiva que les dictó el juzgado de la causa, pero por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 eiusdem.

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada de este fallo en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase esas actuaciones al Juzgado de la causa, de inmediato. Cúmplase por Secretaría. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    1. Declara parcialmente con lugar la apelación y así confirma la recurrida solo en lo que atañe al mantenimiento de la medida de privación judicial de libertad dictada en la impugnada, en contra del hoy acusado, el apelante R.C., pero por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el encabezado del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

    2. En lo que atañe a los ciudadanos acusados: PEDRO y D.L.C., se les mantiene la medida cautelar sustitutiva que les dictó el juzgado de la causa, pero por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 eiusdem.

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada de este fallo en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase esas actuaciones al Juzgado de la causa, de inmediato.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. Manténgase el cuaderno de la incidencia en la Sala por el lapso de Ley. CUMPLASE POR SECRETARIA.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANDREA BARRETO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANDREA BARRETO

    AZA/JADR/JCVM/AB/legm.-

    CAUSA Nº SA-9-2477-09.-

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