Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Vistas las precedentes actuaciones relativas al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la abogada E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.175, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LINTAPLAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1976, bajo el No. 15, Tomo 3-A-Sgdo.; siendo su última modificación la realizada por ante el citado Registro Mercantil II, bajo el No. 32, Tomo 71-A-Sgdo., en fecha 31 de marzo de 1978, contra la Certificación No. 0058-10, de fecha 30 de enero de 2010, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales - Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Miranda “Delegado De Prevención Jesús Bravo”, este Juzgado observa:

En fecha 10 de mayo de 2011, se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación mediante Oficio de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales - Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Miranda “Delegado De Prevención Jesús Bravo”, F. General de la República y Procuradora General de la República, para lo cual se libraron oficios Nos. 11/0529, 11/0530 y 11/0531, respectivamente. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEJÍA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.177.430.

En fecha 20 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional agregó a los autos expediente administrativo relacionado con la presente causa, recibido según oficio No. 0544/11, de fecha 14 de junio de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”.

En fechas 27 de junio y 11 de julio de 2011, respectivamente; el Alguacil de este Juzgado, consignó copia de los oficios Nos. 11/0529, 11/0530 y 11/0531, debidamente recibidos, firmados y sellados por sus destinatarios.

En fecha 30 de septiembre de 2011, el mencionado A. consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEJÍA DE VEGAS, identificada en autos; en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para practicar dicha notificación.

En fecha 01 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó previa solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, expedir nuevamente boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEJÍA DE VEGAS. Asimismo, en fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado manifestó su imposibilidad de practicar la notificación de la mencionada ciudadana, razón por la cual consignó original y copia de la boleta de notificación.

En fecha 23 de marzo 2012, compareció la abogada E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.175, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, y mediante diligencia solicitó la notificación de la tercera interesada por medio de cartel de notificación, la cual fue acordada por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 18 de abril de 2012.

Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

Por lo anteriormente expuesto, y visto que en fecha 18 de abril de 2012, se expidió cartel de notificación el cual no fue retirado por la parte interesada en el lapso anteriormente citado, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el segundo (2do.) aparte del artículo 81 ejusdem, declarar desistido el procedimiento, y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA Acc.,

Exp. No.006899

Desy.

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