Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 2004, ante el Tribunal Distribuidor, por los abogados J.E.M. y O.B.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.023 y 8.798, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LINTAPLAS C.A., inscrita bajo el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1976, bajo el Nº 15 Tomo 3-A-Pro, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del la P.A. Nº 114-2004, de fecha 02 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 27 de julio de 2007, se recibió el presente recurso proveniente de la Distribución.

En fecha 29 de julio de 2004, se dicto auto mediante el cual se ordeno diferir la causa durante cinco (05) días de despacho en virtud de la Publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de noviembre de 2004, se dicto decisión mediante la cual se declinó la competencia del caso a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2.003-00033, de fecha 27 de enero de 2004.

En fecha 06 de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia declarando su Incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el fin de que decida cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

En fecha 07 de marzo de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto decisión declinando la competencia a este Juzgado.

En fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 18 de septiembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp.4554/EMM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR