Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000088

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2007 (folio 55), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Gerente de la Aduanera Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264, ejusdem, se ordenó requerir al Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el correspondiente expediente administrativo; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 14 de febrero de 2007, por el ciudadano J.G.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.114.775 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.353, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A. (LASER)”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 80, Tomo 19-A., de fecha 18 de octubre de 1991, posteriormente modificado el domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 45, Tomo 14-A, de fecha 02 de abril de 2001; en contra del Acto Administrativo No. INA/5110/2006-E-170 (folios 47 y 48), de fecha 21 de diciembre de 2006, emitida por la Gerencia del Valor de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual emite opinión solicitada mediante escrito S/N de fecha 27 de julio de 2006.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de febrero de 2007 se dictó auto (folio 56), mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 61 y 62).

Mediante diligencia presentada el 25-04-2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la contribuyente consignó copias simples de los anexos que fueron marcados en el escrito recurso y copia del Registro Mercantil (folios 64 al 106).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 107 y 108).

Por auto de fecha 17 de mayo de 2007 (folio 109) se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09-01-2007 (exclusive) hasta el 14-02-2007 (inclusive).

En fecha 24 de mayo de 2007 se recibió Oficio No. 34/2007 del 23-05-2007, mediante el cual informa que desde el 09-01-2007 (exclusive) hasta el 14-02-2007 (inclusive) transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 112).

Con fecha 05 de junio de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que al quinto (5º) día de despacho siguiente se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado del recurso (folio 113).

Este Tribunal en fecha 12 de junio de 2007 dictó sentencia interlocutoria mediante el cual declaró inadmisible el presente recurso contencioso tributario (folios 114 al 118).

En fecha 14 de junio de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual apeló en ambos efectos de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal (folio 120), el cual ratificó nuevamente por diligencia de fecha 18 de junio de 2007 (folio 122).

Con fecha 04 de julio de 2007 (folio 123) se dictó auto mediante el cual se admitió la apelación en ambos efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 278 y 267 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, por lo cual se remitió el presente asunto mediante Oficio No. 6.383 a la ciudadana Presidenta y Demás Magistrados (as) de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folios 124 y 125).

El día 24 de abril de 2008 se recibió Oficio No. 1376 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el presente asunto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada por esa Sala (folio 214).

Con fecha 29 de abril de 2008 se dictó auto (folios 215 y 216) en virtud del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 09-01-2008, en cuyo texto declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la decisión interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional; ordenando notificar a los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, respecto a la admisión o no del presente recurso, asimismo, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 30 de abril de 2008 se dictó auto (folio 223), mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 225 al 227).

En fecha 06 de junio 2008 el ciudadano O.G. actuando en su carácter de Alguacil Suplente de la Jurisdicción Contencioso Tributaria del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Juzgado en el cual consignó boleta de notificación librada a la contribuyente sin firmar, en virtud del cambio de domicilio de la misma (folios 228 al 230).

Se desprende de autos que ha sido cumplida la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folio 231).

El apoderado judicial de la contribuyente en fecha 03 de julio de 2008, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dio por notificado del auto dictado el 29-04-2008 (folio 233).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.G.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.114.775 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.353, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A. (LASER)”; en contra del Acto Administrativo No. INA/5110/2006-E-170 (folios 47 y 48), de fecha 21 de diciembre de 2006, emitida por la Gerencia del Valor de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual emite opinión solicitada mediante escrito S/N de fecha 27 de julio de 2006.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G.L.S.

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/jhuly

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