Decisión nº KP02-N-2010-000501 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2010-000501

En fecha 21 de septiembre de 2010, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Angélica Zulia Sabogal Lizarazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.837, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LINARDO J.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.301.234; contra el acto administrativo Nº CR4-D42-SP-056, de fecha 16 de enero de 2010, dictado por el ciudadano A.J.V.G., Teniente Coronel Comandante del Destacamento Nº 42 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se le impuso la sanción de “…seis (06) días de arresto simple…” de conformidad con lo previsto en el artículo 117 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6.

En fecha 24 de septiembre de 2010 se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 30 de septiembre se ordenó la corrección del mismo.

En fecha 05 de octubre de 2010, la parte actora presentó escrito de “…subsanación de errores, aclaración de hecha y nomenclatura de expediente…”.

En fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal admitió el presente asunto a sustanciación y ordenó las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 24 de enero de 2011, la ciudadana Y.d.P.C.P., actuando en su condición de Consultora Jurídica del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana consignó copias simples del expediente administrativo.

Por auto de fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado fijó el décimo tercer (13º) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia de juicio.

En fecha 20 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia de juicio del presente asunto con la presencia de la representación judicial de la parte recurrente, no así la parte recurrida. En dicho acto la parte manifestó su deseo de presentar los informes de manera escrita.

En fecha 28 de julio de 2011, que este Tribunal admitió las pruebas presentadas en la audiencia de juicio.

En fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes. De igual modo, este Juzgado dejó indicado que pasará a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.

En fecha 10 de agosto de 2011 este Juzgado recibió el escrito de opinión por parte del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

En fecha 1 de noviembre de 2012, este Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo por treinta (30) día de despacho.

En fecha 16 de diciembre de 2011, la Jueza Temporal S.F.C. se abocó al conocimiento del presente asunto y acordó dejar transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para que las partes en juicio ejerzan su derecho de recusación si lo consideran pertinente.

En fecha 28 de enero de 2012, la Jueza M.Q.B. se abocó nuevamente al conocimiento del presente asunto.

Estando en el momento oportuno de dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la competencia para conocer el presente asunto.

I

DEL “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD”

En fecha 05 de octubre de 2010, la parte actora presentó escrito de “…subsanación de errores, aclaración de hecha y nomenclatura de expediente…” con fundamento en las siguientes razones:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numeral 1, artículo 9, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 19 ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicita la “NULIDAD ABSOLUTA del expediente administrativo Informe común signado con el número 004, de fecha 18 de diciembre de 2009, así como también solicitar la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de efecto particular SANCIÓN DISCIPLINARIA emitida por el Teniente Coronel A.J.V.G., Comandante del destacamento Numero 42, en fecha 16 de enero de 2010, la cual se deriva del informe o expediente administrativo supra mencionado, y que es Ratificada en fecha 29 de abril de 2010, por el ciudadano General de División L.A.B.S. y posteriormente NOTIFICADA el fecha 03 de mayo de 2010.”.

Que, todo esto por el recurso de reconsideración interpuesto por su mandante en fecha 05 de abril de 2010 por ante el ciudadano General de División L.A.B.S., Comandante Regional Número 4 con sede en Barquisimeto, Estado Lara.

Que “En fecha 13 de diciembre del 2009 mi representado el ciudadano, PRIMER TENIENTE LINARDO J.D.B. fue notificado de la apertura procedimiento administrativo, Informe Común signado con el numero 004, en el se le investigaría por el incumplimiento de una orden emanada por el comando, al permitir la permanencia de vehículos no adscritos al Comando dentro de las es del mismo, aun y cuando existía la orden de prohibición de realizar ese autoridad.”

Que ”El día 11 de Diciembre de 2.009 se efectuó reunión de comandantes de Compañía con el Ciudadano Tcnel. A.V.G.C.d.D. Nro.42 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en de Coro, Estado Falcón, reunión de la cual fue parte mi representado por ser comandante del 3er pelotón, segunda compañía, destacamento Nro 42. En dicha se trataron varios puntos en donde uno de ellos, fue la prohibición de guardar no adscritos al Comando en las instalaciones del mismo, a excepción de los pertenecientes a los efectivos que son plaza de la unidad.”

Que,”En fecha 11 de Enero de 2.010 mi mandante fue notificado del castigo disciplinario (orden de arresto) el cual es de naturaleza simple y tiene una duración de seis (06) días los cuales van desde 16 01 de 2010 al 22 01 2010. (...) la sanción impuesta por la falta cometida por mi representado no está ajustada a lo establecido en el REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS Nº 6 (...)” .

Que, en fecha 20 de febrero de 2010 se interpuso recurso de reconsideración, por ante la autoridad que emitió el acto sancionatorio, del cual no se obtuvo repuesta operando con ello un silencio administrativo negativo, en consecuencia esto para el día 5 de Abril se interpuso recurso jerárquico por ante el General Regional número 4 de la Guardia Nacional con jurisdicción en Barquisimeto, Estado Lara, con este Recurso se Ratifica sanción disciplinaria en fecha 29 de abril de 2.010 y en fecha 03 de mayo de 2010 fue notificado su poderdante de dicha ratificación.

Manifestó: “el Teniente Coronel A.J.V.G. , dicto (sic) un acto administrativo sancionatorio incumpliendo con lo establecido en los artículos 83, 92, 93, 94 y 113 literal a Capítulo IV del Reglamento disciplinario numero 6, violando de esta manera los principios generales y reglas es de todo procedimiento administrativo así como también existe, en dicho acto, al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela (...)”

Señaló que la sanción impuesta a recurrente fue tomada a la ligera dejando a un lado su hoja de vida o expediente de buena conducta de la tiene en su trayectoria laboral.

Que “el acto que aquí (recurre), se en encuentra viciado de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 19 numeral 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dado que se puede evidenciar en el mismo la vulneralidad del derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)”.

Solicitó “la NULIDAD ADSOLUTA del expediente administrativo informe común signado con el nùmero 004, de fecha 18 de Diciembre de 2.010. así como también solicito la NULIDAD ADSOLUTA del acto administrativo de efecto particular SANCION DISCIPLINARIA, de fecha16 de enero de 2010, la cual se deriva del informe o expediente administrativo supra mencionado en el cual se sanciona con seis (06) días de arresto simple al ciudadano LINARDO JOSÈ BELISARIO, , titular de la cédula de identidad 15.301.234 , de profesión Militar activo, Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, por infringir el artículo 117 numeral 12 del Reglamento de castigo disciplinario Nro6, solicitud que hago conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con el 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos.

II

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud de que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

En el caso de autos, la parte recurrente acude a la vía contencioso administrativa teniendo como objeto la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo Nº CR4-D42-SP-056, de fecha 16 de enero de 2010, dictado por el ciudadano A.J.V.G., Teniente Coronel Comandante del Destacamento Nº 42 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se le impuso la sanción de “…seis (06) días de arresto simple…” de conformidad con lo previsto en el artículo 117 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6.

Se debe indicar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de sus Títulos I, II y III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.

Dicho texto normativo, establece en su artículo 25 las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo; en su artículo 24 la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en su artículo 23 la competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, por considerarse aplicable al caso bajo estudio este Juzgado debe hacer referencia a lo plasmado en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según el cual corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para:

(…) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la anterior disposición se evidencia que, de la regla atributiva de competencia para el conocimiento de las pretensiones de nulidad interpuesta en caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, merece especial referencia lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:

La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Lo anterior ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concreto, se observa que mediante sentencia Nº 120, de fecha 04 de diciembre de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a ella decidir un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra un acto administrativo similar al del caso de marras. Expresamente indicó la Sala lo siguiente:

Corresponde a la Sala Político-Administrativa decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del Subteniente del Componente del Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ciudadano V.A.P.L., anteriormente identificados, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Sanción Nº 485906 del 23 de agosto de 2007, notificado mediante el oficio Nº 4250 del 3 de octubre de 2007, dictado por el Comandante General del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante el cual se impuso a su representado la sanción disciplinaria de cinco (05) días de arresto severo, por haber infringido, presuntamente, el aparte 2 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6.

(…)

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ciudadano V.A.P.L., antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Sanción Nº 485906 del 23 de agosto de 2007, notificado mediante el oficio Nº 4250 del 3 de octubre de 2007, dictado por el COMANDANTE GENERAL DEL COMPONENTE EJÉRCITO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

(Subrayado añadido).

De igual modo, más recientemente, se observa que mediante sentencia Nº 336 de fecha 30 de marzo de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia entró a conocer un asunto similar al de marras, que fuere declinado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual se solicitó la nulidad de “la orden de arresto impuesta en fecha 5 de diciembre de 2006, por (…) JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que fuera ratificada por el mismo Jefe de Comando en Oficio N° CR-1-EM-DP (siguen signos ilegibles) del 16 de agosto de 2007.”. Con relación al fondo del asunto planteado se decidió lo siguiente:

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el May. (GN) R.D.N.G., contra la orden de arresto impuesta en fecha 5 de diciembre de 2006, por el Gral/Bgda (GN) J.J.E.H., JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que fuera ratificada por el mismo Jefe de Comando en Oficio N° CR-1-EM-DP (siguen signos ilegibles) del 16 de agosto de 2007.

En consecuencia, se ANULA el referido acto y se ORDENA eliminar del expediente disciplinario y personal del recurrente la sanción de arresto severo, impuesta en fecha 05 de diciembre de 2006 por el Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; así como anexar copia certificada de la presente decisión a su expediente.

En el presente asunto, se desprende de autos que el ciudadano Linardo J.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.301.234, es Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, con el grado o jerarquía de Teniente, tal como se evidencia del Perfil Disciplinario expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (folio 93), ello de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011.

En este orden, se observa que en virtud de que el ciudadano Linardo J.D.B., ya identificado, solicitó la nulidad del acto administrativo del acto administrativo Nº CR4-D42-SP-056, de fecha 16 de enero de 2010, dictado por el ciudadano A.J.V.G., Teniente Coronel Comandante del Destacamento Nº 42 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se le impuso la sanción de “…seis (06) días de arresto simple…” de conformidad con lo previsto en el artículo 117 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6; hace considerar a este Juzgado que la competencia para conocer el presente asunto, conforme a las disposición legal citada así como de las decisiones referidas, le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Finalmente, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que comportan el contenido de la presente acción, sus fundamentos y la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta, declarar su incompetencia para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en consecuencia, declina la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Angélica Zulia Sabogal Lizarazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.837, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LINARDO J.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.301.234; contra el acto administrativo Nº CR4-D42-SP-056, de fecha 16 de enero de 2010, dictado por el ciudadano A.J.V.G., Teniente Coronel Comandante del Destacamento Nº 42 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se le impuso la sanción de “…seis (06) días de arresto simple…” de conformidad con lo previsto en el artículo 117 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase oportunamente el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual modo, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 03:25 p.m.

D1.- La Secretaria,

L.S. Jueza (fdo) M.Q.B.. La Secretaria (fdo) S.F.C.. Publicada en su fecha a las 03:25 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 201° y 153°

La Secretaria,

S.F.C..

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