Decisión nº 045-11 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteEnrique Parody Gallardo
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON

COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 10 de marzo de 2011

200º y 152º

Ponente: Juez Integrante: DR. J.E.P.G.

Asunto Nº CA- 1042-11 VCM

Resolución Judicial Nro. 045-11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha 21 de enero de 2011, por la profesional del Derecho O.G.C., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5 y 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Presentando el Recurso y antes del vencimiento del lapso estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Profesional del Derecho A.L.V. en su carácter de defensora del ciudadano J.D.C.C.B., dio contestación al mismo; y el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y Sede, remitió con oficio N° 087-2011, de fecha 10 de febrero de 2011, por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del citado Circuito Judicial Penal, las actuaciones a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Posteriormente, en fecha 11 de febrero de 2011, se recibió el expediente signado con el N° AP01-R-2011-000049, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede. En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho, se le asignó el N° CA-1042-11 VCM y se designó ponente al Juez Integrante DR. J.E.P.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión

En fecha 16 de febrero de 2011, esta Corte de Apelaciones, con ponencia del Dr. J.E.P.G., admitió el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho O.G.C., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) Meses de prisión al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y lo ABSOLVIÓ por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5 y 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2, de la referida Ley Especial, en consecuencia, acordó fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, el jueves 22 de febrero de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, del presente año.

Visto que para el día 22-02-11 se encontraba fijada la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en virtud que la Jueza Presidenta de este Tribunal Superior Colegiado, DRA. N.A.A., inició el disfrute de sus vacaciones legales el 23 de febrero del año en curso, se acordó refijar la citada audiencia oral para el día 28 de febrero del presente año a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de preservar el Principio de Inmediación contemplado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 28 de febrero de 2011, se celebró la audiencia oral para oír el recurso de apelación de sentencia, conforme lo pautado en artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dejándose constancia sobre la presencia del Representante del Ministerio Público, la víctima, el imputado así como su defensa, quienes esgrimieron los alegatos pertinentes en su oportunidad los cuales fueron del siguiente tenor:

“En el día de hoy veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 12:40 horas del mediodía, día fijado para que tenga lugar la audiencia para oír el recurso de apelación de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., interpuesto contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil (2010) por el Juzgado 02° de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se constituye la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, por los Jueces Integrantes DR. J.P.G. (Presidente y Ponente), DRA. E.R.M., DRA. R.M.G., la Secretaria AUDREY DÍAZ SALAS y el Alguacil L.B.; el Juez Presidente solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, y se le informó que se encuentran presentes la ABG. A.M., en su carácter de Fiscala 145° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; la ciudadana N.A. en su condición de víctima; y el ciudadano J.C.B., debidamente representado por la ABG. A.L.V.. Seguidamente el Presidente de la Corte, DR. J.P.G. dio inicio a la audiencia otorgándole el derecho de palabra a la ABG. A.M., en su carácter de Fiscala 145° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso el fundamento del recurso de apelación interpuesto, esgrimiendo los alegatos pertinentes todo lo cual fundamentó en forma oral. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensora, ABG. A.L.V., quien expuso el fundamento de la contestación al recurso de apelación interpuesto, esgrimiendo los alegatos pertinentes todo lo cual fundamentó en forma oral. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, para que ejerciera su derecho a réplica, quien se negó a ejercerlo por lo cual no hay contrarréplica. Seguidamente se impuso al acusado J.C.B.d.P.C. consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién manifestó: “Hace 34 años estoy casado con la señora y tengo hijos, esta situación empezó hace 4 años aproximadamente, empezó a presionarme, yo compre una casa e hice apartamentos tipo estudio y un local y la dejé a ella para que administrara el negocio. La señora me llama con un abogado, fui a fiscalía y pasó a tribunales, a mi me mandaron al sótano, ella vive en el apartamento de arriba, yo no me comunico con nadie. Respecto al negocio ella lo administraba y cuando saqué cuenta habían pérdidas, compartimos por parte iguales lo que quedó y lo alquilé. Yo tenía otro local pero se lo alquilé a una panadería porque tenía un baño y me exigía dos y me podían multar. Yo he decidido el divorcio y compartir todo por parte iguales. Es todo”. A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la víctima N.A. quién manifestó: “Respecto al negocio, yo estuve allí mas de 17 años, el negocio daba y dio para construir lo que tenemos ahora, el llega un día y cierra el negocio porque él era el que mandaba; le pregunté si se quería separarse y le dije que estaba dispuesta porque no quiero pasar humillaciones; desde allí puse la denuncia en la fiscalía, se puso agresivo y volví a colocar la denuncia y lo obligaron a salir de la casa; mi medio de trabajo era el negocio. Él fue el que hizo lo que quiso con los repuestos, Yo no percibo de los alquileres de los apartamentos. Él no vive en un sótano, es una planta baja. El me tiene en zozobra porque despilfarra los alquileres y no me da lo que me corresponde. Es todo”. Por último, el Juez Presidente señaló que la Corte se acogería al lapso establecido en la parte infine del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en razón de lo complejo del caso. Acto seguido se declaró concluido el acto siendo las _______ horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:…”

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

En fecha 21 de enero de 2011, fue interpuesto recurso de apelación por la profesional del Derecho O.G.C., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en los términos siguientes:

“…Quien suscribe, Abogada O.G.C., en mi carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, ….., acudo ante su competente autoridad de conformidad con la facultad que me confiere el artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República de Venezuela, el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA dicta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en fecha 23 de diciembre de 2010 y publicada en la misma fecha, que CONDENA al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y lo ABSUELVE por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en la causa signada con el Asunto Nº AP01-P-2007-144265, Expediente Nº 2º J-087-10; el cual hago en los términos siguientes: Dicho recurso se fundamenta en los términos que a continuación expongo:

PRIMERO

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se fundamenta legalmente en el artículo 109, numeral 4, segundo supuesto la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por existir una errónea aplicación de la n.j. en la sentencia de fecha 23 de Diciembre del año en curso aquí recurrida.

SEGUNDO

DEL DESARROLLO DEL DEBATE

En fecha 15 de Noviembre se dio apertura del debate de Juicio Oral seguido en contra del acusado supra mencionado, al inicio del mismo la Representación Fiscal expuso los hechos por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano J.D.C.C.B. manifestando:

…El día jueves 15 de noviembre de 2007, la ciudadana N.I.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.435, residenciada en el kilómetro 5, sector S.E., casa Nº 80, denuncia por ante la Fiscalía 29 del Área Metropolitana de Caracas, que su esposo le ha agredido físicamente, que actualmente le maltrata verbalmente, le dice loca y además está disponiendo de todos los bienes al punto de cambiar la cerradura del negocio, existiendo un acuerdo previo sobre la disposición de todos los bienes manifiesta igualmente que él está percibiendo los alquileres de unos apartamentos tipo estudio, así como que dispone del vehículo y de las cuentas bancarias donde se depositan los alquileres de dichos inmuebles, igualmente lleva las cuentas del negocio Inversiones Jonesijiswil C.A. El día 17 de Diciembre de 20017 (sic) el señor J.D.C.C., aproximadamente a las 4:20 p.m. la agredió psicológicamente en el estacionamiento de su casa, mal poniéndola con los clientes de ese estacionamiento, ya que es un taller mecánico, manifiesta que dicha situación se repite todos los fines de mes, cada vez que tiene que cumplir con un convenio que celebraron ellos con su respectivo abogados, señala que el documento donde consta el acuerdo celebrado por ellos le fue arrebatado por el imputado, aproximadamente a las 12:00 de la noche cuando el grupo familiar se encontraba durmiendo y este llegó bajo los efectos del alcohol con agresiones psicológicas tirando las puertas y amenazando con sacar de la casa a todo el grupo familiar. (Negrillas propias).

Ahora bien en virtud del hecho expuesto el Ministerio Público indicó en la apertura del juicio que probaría que el acusado había cometido los delitos por los cuales estaba siendo procesado y solicitó que se evacuaran todos los medios probatorios que fueron obtenidos y admitidos por Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas siendo que fueron evacuados para que depusieran como testigos los ciudadanos: N.I.A.D.C., desprendiéndose de su declaración en juicio con el fundamental principio de inmediación que rige el juicio oral, la ciudadana que en este caso es victima ciertamente tenía conocimiento de los hechos y expuso de manera detallada como había sido su actuación indicando principalmente que lo que había venido viviendo desde hace tres años, en la que ella había dado inició con su denuncia, por cuanto el ciudadano J.D.C.C. le había cerrado un negocio que tenían juntos desde hace muchos años, siendo que allí empezó todo, él como no quería que ella tuviese acceso al dinero, igualmente destaco que poseen varios apartamentos alquilados y locales comerciales siendo coartada y no teniendo otra alternativa de denunciar lo sucedido, manifestando igualmente que cada vez es peor, tornándose más violento y eliminándole los servicios de luz en su lugar de residencia es común. Cabe destacar que la ciudadana NELIDAD I.A.D.C., hace referencia del cierre de un taller mecánico que poseían para usarlo como estacionamiento en la cual es arrendado a varios vehículos, y entre el alquiler de este estacionamiento, los apartamentos alquilados y los tres locales comerciales, el ciudadano J.D.C.A.D.C. la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) cuando los tres alquileres de los bienes común mensualmente perciben la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00). Asimismo, la ciudadana anteriormente mencionada, hace referencia de haber tenido un cuartito dentro de la vivienda en común el cual era utilizado por ella como depósito de sus pertenencias personales, a los que el ciudadano J.I.A.D.C. pide se le ayude con sus derechos que tiene y corresponde sobre los bienes que fueron adquiridos por ambos y así evitar que queden en la calle, igualmente destaca la ciudadana supra mencionada, que el ciudadano J.D.C.C. la llamó para que fuera a firmar a los Cortijos con lo del divorcio a lo que esta accedió pero con el documento en la mano para ella así leerlo, a lo que la ciudadana al observar que sólo hacía mención de los tres locales comerciales, la casa en común de estos y el estacionamiento, decide no firmar el documento, por cuanto no se hacía mención de los apartamentos que están en alquiler, que la manera en que ella firmara el divorcio era cuando todo estuviese legalmente establecido. Seguidamente la ciudadana FRACIS VARGAS, en su condición de testigo responde a las preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público en el que manifiesta conocer a ambos ciudadanos desde hace cinco años, que mantiene una relación comercial ya que ésta maneja una Inmobiliaria en Junquito y es quien le administra los inmuebles a ellos, igualmente manifestó que en un principio mantenía comunicación con ambos ciudadanos pero desde hace dos años siempre ha hablado es con el señor José sobre unos apartamentos y unos locales, de los cuales se perciben mensualmente la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) y es ella quien se encarga de cobrar mensualmente los alquileres de los apartamentos y locales comerciales, hace mención de que realiza un cheque global, descuenta su porcentaje como administradora y luego procede a entregar los cheques a todos sus clientes, en el caso que nos amerita, la ciudadana F.V., hace entrega del cheque al ciudadano J.D.C.C.B., quien se apersona hasta las oficinas de la administradora para hacer el retito del cheque. Declara la ciudadana Y.M.C.A., hija de ambos ciudadano, expresando entre otras cosas, que su padre y su madre han puesto un gran esfuerzo en conjunto con sus dos hermanos y mucho amigos que los ayudaron a salir adelante y en estos momentos, después que tienen unos apartamentos que perciben un dinero de un alquiler resulta que a su mamá le corresponde ni siquiera un veinte por ciento que se le ésta dando a todo este alquiler a su papá, manifestando que su papá ha manejado el dinero de la casa toda la vida. Siendo que su mamá dejó todo, por dedicarse junto con su padre a trabajar entre los dos en el negocio del taller mecánico, en donde su mamá tuvo que aprender a punta de gritos y maltratos de mecánica para defender entre los dos el negocio, negocio el cual fue cerrado arbitrariamente por el señor J.D.C.C., sin notificar a al ciudadana N.I.A.D.C. y diciéndole que lo cerraba y no entraba más al negocio, a veces, llegaba a la casa asustada por cuanto no sabía si su mamá la conseguiría viva, ya que su padre es sumamente agresivo llegaba todas las noches abría las puestas de los cuartos amedrentando, al punto que su mamá ya no dormía con él, si no con nosotros sus hijos. Manifestó igualmente, que su mamá para su papá siempre ha sido una esclavita particular. Acudió a declarar N.D.C.C.A., quien es hija de los ciudadano antes mencionados, diciendo que toda la violencia psicológica y violencia patrimonial ha sido pasado por que él ha hecho con todos los alquileres y todas esas cosas lo que le ha dado la gana, porque los alquileres como tal aproximadamente como diez locales más o menos y esos diez locales su mamá recibe mil doscientos bolívares es no es nada, su papá se agarra todo lo demás, desconociendo en qué lo gasta. Declaró también el ciudadano W.J.C. declarando que el desea la igualdad entre sus padres en la parte económica, porque no observa que haya igualdad como se repartan las cosas de los que ellos tienen, que exista el respeto de su papá hacia su mamá, cuando se hizo la casa todos trabajaron juntos, por lo que no le parece justo lo que pasa, de que por ejemplo de los alquileres se perciba ocho millones mi mamá sólo reciba ochocientos mil o un millón.

Aparte de las deposiciones de los testigos también lo hicieron las expertas adscritas al Equipo Multidisciplinario de los Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Psicóloga L.R. esta señaló que la señora Albarrán presenta episodios ansiedad, inestabilidad, indignación, frustración y miedo como consecuencia de la situación que tiene actualmente con su esposo. Destaca la experta, que en el relato de la ciudadana N.I.A.D.C., esta no continuó estudiando ni laboró porque se dedicó a su hogar para complacer a su pareja, situación que la conllevó a crear dependencia económica hacia su cónyuge, situación que se refleja en las pruebas.

Seguidamente la experta A.C. en su condición de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, manifestó que la señora Albarrán tiene una situación de dependencia con respecto al señor J.D.C.C.B..

TERCERO

MOTIVO DE LA APELACION

El artículo 452 ordinal 4º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal con motivo en el que se podrá fundarse el recurso de Apelación de Sentencia Definitiva la Errónea aplicación de una n.j..

La ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas como consta en autos finalizado el desarrollo del debate valoró las pruebas sólo en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. “Por cuanto la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la ciudadana víctima NELIDAD I.A.D.C.”.

En cuanto al delito de Violencia patrimonial y Económica dictaminó: no pudo ser acreditada por este Tribunal en las audiencias oral y privada celebradas en fechas 15 y 17 de noviembre de 2010, pues del acervo probatorio no pudo constatarse la existencia del tiempo, modo y lugar del hecho que conlleve al tipo penal de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de lo siguiente:

La Organización Panamericana de la Salud, define la violencia patrimonial como toda acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, saturación, destrucción, retención o distracción de objetos instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.

En este sentido, la autora Peretti de Parada, Magali en su obra de Violencia de Género, define la violencia económica como “aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso a la víctima al dinero…”

La Juzgadora observa que este tipo penal, para que se configure establece los siguientes supuestos: 1.- En cuanto al sujeto activo, es el cónyuge que se encuentre separado legalmente o el concubino en situación de hecho, debidamente comprobada, que sin el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia Y medidas competente. De igual manera, señala la norma como sujeto activo a aquel que sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación con la mujer, (Negrillas propias).

Desconoció entonces la Juzgadora el hecho evidenciado en las actas del expediente que el acusado fue impuesto y de hecho cumplió con las medida de protección establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que implicó la salida de la residencia común, la cual fue objeto de solicitud de revisión por parte de la defensa.

Aunado a ello, la Juzgadora observó que forzosamente no quedó demostrado el tipo penal de violencia patrimonial y económica, en virtud de lo siguiente:

“La Dra. Prof. Y.J.G., en su obra la Jurisdicción Especial en el área de Violencia de Género (2010) en la presentación del texto, cuando señala lo concerniente a posible revisión de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. a nivel legislativo, pues refiere: “…El delito de violencia patrimonial y económica previsto en el artículo 50 ejusdem, no debe estar circunscrito “al cónyuge separado legalmente” o al “concubino en situación de separación de hecho”, por cuanto tal hecho punible es factible que sea ejecutado por el cónyuge o el concubino, sin necesidad de que esté “separado de derecho o de hecho”. (Negritas propias).

Infiriendo erróneamente la Juzgadora, que “si no está demostrado el supuesto de la separación legal no puede referirse que el hecho se subsume a la norma.” (Negritas propias).

Al respecto, es importante señalar el primer aparte del artículo 50 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la que establece lo siguiente:

…La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente…

En el fallo la Juez Segunda señaló que dicha medida no había sido dictada al ciudadano J.D.C.C.B., por lo que es menester resaltar:

  1. Consta en el folio veintidós (22) que en fecha 08 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, ordena la salida temporal de la residencia al ciudadano J.D.C.C.B..

  2. Consta igualmente en el veinticinco (25) escrito interpuesto por la defensa de oposición a la medida ante la Fiscalía en mención;

  3. Consta entre los folios 165 al 168 escrito de oposición interpuesto por la Defensa en contra de la medida ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Control en la causa signada bajo el Nº 39C-S314-07;

  4. Consta entre los folios 246 al 251 Ratificación de las medidas por parte del Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Asimismo es importante señalar que la existencia de dichos bienes patrimoniales no fue desconocido por el acusado, al contrario, desde la fase de investigaciones el ciudadano J.D.C.C.B. reconoció administrar dichos bienes, hecho que igualmente quedó demostrado en el transcurso del juicio oral, por ende, la existencia de los bienes en discusión no se ponen en duda.

    La Jueza contradictoriamente, al mismo tiempo de absolver al acusado por la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica en el Séptimo pronunciamiento de la Dispositiva de la sentencia señala:

    Se exhorta a la Representante del Ministerio Público a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., entre ellos velar como parte de buena fe, se determine si se le están garantizando una buena administración de los bienes de comunidad conyugal y en caso contrario ejercer las acciones legales pertinentes. (Negritas propias).

    Hecho este que se demostró en el transcurso del debate oral y el cual, de conformidad con el contenido del artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es de su competencia por cuanto señala en el segundo párrafo que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden civil de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

    En consecuencia dicha decisión causa igualmente un gravamen irreparable a la víctima en tanto y en cuanto que al no poderse demostrar la comisión del delito de violencia patrimonial y económica en la presente causa se ocasionará un inevitablemente daño económico de la misma, causando un menoscabo importante en su patrimonio, razón entre las cuales la ciudadana N.I.A.D.C. se vio obligada a acudir ante los órganos de justicia en virtud de ser víctima desde hace muchos años por las decisiones arbitrarias de su esposo, preponderantemente las económicas, que la llevaron a ser víctima del delito de Violencia Psicológica. Quien suscribe pretende mantener dicha calificación jurídica por cuanto es la oportunidad que ofrece el sistema jurídico del estado de hacer valer el derecho de la víctima.

    Es por lo que se hace necesario señalar el deber fundamental que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, por cuanto interesa al orden público, debe bastarse así misma, ser suficiente y de acuerdo a los principios constitucionales de la tutela efectiva, del debido proceso y el derecho a la defensa, so pena de incurrir en vicio de nulidad, aunado al derecho que tienen las partes de obtener una decisión razonada.

    SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

    Claro como ha quedado que la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas contiene el vicio de APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA N.J. solicito en apego a la constitucionalidad y legalidad en aplicación a los principios de la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, así como la certeza jurídica en la uniformidad de las decisiones, se anule de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de siembre de 2010, por el supra mencionado tribunal donde absuelve al acusado J.D.C.C.B. por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, en virtud que con la misma se negó la posibilidad a la victima de reestablecer su derecho patrimonial.

    CUARTO

    PETITORIO

    Ciudadanos Jueces Superiores, por la circunstancias de hecho y de derecho expuestas, es por lo que solicito que el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión dictada en fecha 23 de Diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sea ADMITIDO, SUSTANCIADO Y DECLARADO CON LUGAR, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.P. en virtud de contener el motivo establecido en el numeral 4 del artículo 109 ejusdem: Errónea aplicación de una norma Jurídica….

    .

    CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

    En fecha 07 de febrero de 2011, fue interpuesto contestación al recurso de apelación por la ciudadana Abogado A.L.V., en su carácter de defensora del ciudadano J.D.C.C.B. interpuesto por la profesional del Derecho O.G.C., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en los términos siguientes;

    Quien suscribe, A.L.V., abogados en ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.615, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de San Román, Edificio San Francisco, Buzón 34, Caracas, actuando en este acto en mi condición de Defensor Privada del ciudadano J.D.C.C.B., venezolano, mayor de edad casado, con domicilio en, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.295.705, y ante el recurso de Apelación interpuesta por la ciudadana Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fundamentó en el artículo 109 numeral 4, segundo supuesto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que motivó por considerar o existir una errónea aplicación de la n.j. en la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de fecha 23 de Diciembre de 2010, encontrándonos dentro del lapso legal correspondiente para dar Contestación al recurso de Apelación interpuesto, lo fundamentamos en los siguientes términos:

    La ciudadana Fiscal principal Vigésima Novena del Ministerio Público, motiva la apelación con fundamento en el artículo 452 ordinal 4º segundo supuesto del Código orgánico procesal penal, por considerar que la ciudadana Juez al dictar la sentencia, no acreditó en la audiencia oral y privada celebradas en fecha 15 y 17 de noviembre de 2010, el supuesto delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, vale decir, no condenó a mi Representado por el supuesto delito, cuya acción u omisión implica, según el criterio de la ciudadana Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público, un gravamen irreparable a la victima y como consecuencia, un inevitable daño económico a la misma en cuanto a su patrimonio.

    Igualmente la ciudadana Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público, transcribe las declaraciones de N.I.A.D.C., cónyuge de mi representado; la ciudadana F.V., quien es la encargada y maneja la Inmobiliaria que administra los bienes de ellos; Y.M.C.A., N.D.C.C.A., y W.J.C., todos ellos hijos de ambos parcializados a favor de la madre.

    Fundamentalmente la ciudadana N.I.A.D.C., alega lo siguiente:

    a) Que de los bienes existentes, vale decir, unos apartamentos tipo estudio y locales comerciales, que los alquileres de dichos inmuebles, solo los recibe mi Defendido

    b) Que el vehículo que tiene solo dispone de él mi Defendido

    c) Que las cuentas bancarias donde se depositan los alquileres de los bienes solo los maneja mi Defendido.

    d) Que un negocio denominado Inversiones Jonesijiswil C.A., que ella manejaba le fue quitado por su esposo, le cerró el negocio que te tenían hace tres años, siendo desde allí cuando empezó todo, según ella, en el egoísmo de mi Defendido de que ella tuviese acceso al dinero

    e) Que estaba usando un local pequeño donde guardaba sus cosas, llegando su esposo a retirarles todo y lo alquilo a una panadería.

    Todos estos argumentos, a criterio de la ciudadana Fiscal del Ministerio, constituyen, una violación patrimonial que implican un daño para la ciudadana N.I.A.D.C. y que la Juzgadora desconoció, el delito de violencia patrimonial y económica.

    Es importante poner en conocimiento a la ciudadana Jueza de lo siguiente:

    1.- Quien administra dichos bienes es justamente la ciudadana F.V., encargada de la Inmobiliaria que maneja los bienes del ciudadano J.D.C.C.B. y de su cónyuge N.I.A.D.C., la representante de la Inmobiliaria se limita a hacer dos cheques previa la deducción de los gastos presentados y de sus honorarios. Sin embargo, los actos administrativos que pudieran ejercer mi Defendido son validos si los ejecuta con tolerancia del otro, en el entendido y conocimiento que son cargas de la comunidad todas las deudas y obligaciones contraídas que obliguen la comunidad matrimonial (artículos 155 y 165 del Código Civil de Venezuela), y que en tal condición pueden ser deducidos, de por mitad, a ambos.

    2.- El vehículo ciertamente lo utiliza mi Defendido para su trabajo ya que no existir hasta los momentos una división de los bienes de ambos, que lo determine un tribunal competente de dicha materia, y necesitándolo como lo necesita mi defendido, bien puede usarlo.

    3.- En cuento a las cuentas bancarias, se evidencia del expediente la solicitud hecha por la ciudadana N.I.A.D.C. en cuanto a solicitar información para evidenciar la tenencia de varias cuantas bancarias, por cierto, NO ESTA DEMOSTRADO LA INEXISTENCIA DE OTRAS CUANTAS BANCARIAS, que no sea la se (sic) utiliza para el deposito de la pensión de mi Defendido y la que se deposita la consignación de la administración de los bienes lo cual evidencia el desmedido afán que tiene la cónyuge de mi Defendido en agrandar una situación que no es como pretende hacer del conocimiento de los Tribunales, ella sabe perfectamente que mi Defendido solo tiene una sola cuenta bancaria donde se maneja los depósitos del pago de los inquilinos.

    4.- En cuanto al negocio JONEILISWIL, C.A., mi Defendido se lo dejó a su esposa con un capital en repuestos de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mientras él se dedicaba a la construcción de los apartamentos, que hoy son el fruto de los ingresos, una vez terminando los mismos, le pidió cuenta de manejo del negocio, el cual llevaba con su cantable de Confianza, dándose cuanta de (sic) habían pérdidas, lo cual lo obligó hacer un inventario y se encontró que el mismo eran la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.00) reflejados en repuestos inservibles que no tenían salida, ante esa situación mi Defendido se asesoro con un abogado quien le aconsejo que cerraran el negocio porque su esposa no tenía capacidad comercial para manejarlo, situación que lo llevo a que dividieron los repuestos en partes iguales, y fueron ambos y entregaron la patente en el Seniat, para no continuar con pérdidas. Lo cual evidencia la ineficacia de la señora N.I.A.D.C. que no fue suficientemente capaz de administrar el capital que se dejo sino que mas bien fue un derroche y una pérdida considerable de dinero, por cuanto, mi Defendido no sólo encontró totalmente malversado el dinero sino que incluso tuvo que pagar con dinero de su propio peculio facturas de repuestos vencidas, firmadas por ella y NO PAGADAS. Confirmando que la cónyuge de mi defendido no fue capaz de hacer productivo ese negocio y tales pérdidas económicas lo forzó a ordenar el cierre total ANTE EL INEVITABLE DAÑO ECONÓMICO QUE LE CAUSO AL PATRIMONIO CONYUGAL al realizar actos que afectaron la comunidad de bienes.

    5.- En cuanto a la referencia del cuartito de 3 metros cuadrados, dentro de la vivienda en común que era utilizado por su cónyuge como deposito de sus pertenencias personales y que mi Defendido procedió a disponer de él, tuvo forzosamente que dárselo a la Panadería, por que la Ley ordena que todo local comercial debe tener un baño para hombres y otro para damas, en acatamiento de esa orden y en el beneficia de los ingresos que puedan permitirse para ambos, y ante la existencia de un grande y amplísimo apartamento (90 mts2) como tiene y ocupa, bien pude trasladarse sus pertenencias personales a su apartamento o a uno de los tantos pasillos que tienen seguridad.

    De lo cual insisto en afirmar que en las declaraciones trascritas NO HAY EVIDENCIA ALGUNA DE VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA quedo demostrado el hecho que la administración de los bienes es ejercida por la Inmobiliaria que le entrega a mi Defendido los cheques y éste le entrega a ella su cheque con las deducciones correspondientes.

    Hay que analizar y es importante tomar en consideración los elementos de la VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA establecida en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cónyuge o concubino que: sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloque de cuantas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer….NINGUNO DE ESTOS ELEMENTOS HA SIDO PROBADO QUE LOS HAYA REALIZADO MI DEFENDIDO Y QUE ESOS HECHOS HAYA AFECTADO LA COMUNIDAD CONYUGAL-

    Por todo lo anteriormente expuesto es evidente que no quedó probado ni demostrado, que mi Defendido haya disminuido, derrochado, dilapidado, menoscabado, sustraído, deteriorado, destruido, distraiga, retenido, ni ha ordenado el bloqueo de cuentas bancarias o realizado actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer o ejercido una mala administración de los bienes que conforman la comunidad conyugal o que le haya abastecido o NO le haya consignado dinero alguna a su cónyuge y que por tal carencia la tenga en estado precario, todo lo contrario, no hay `pruebas, evidencia, señalamientos que demuestren de manera indubitable, inobjetable que mi Defendido no haya suministrado lo necesario para el sustento de ella ni de la familia, ella en un apartamento amplio, cómodo, con todos los servicios y los bienes necesarios para estar tranquila y feliz, además de la entrega puntual de un cheque mensual que personalmente se lo entrega, unas veces mayor cantidad otras menor cantidad, pero todo debido a los gastos que generan, unas veces por reparaciones, otras por abandono de algún apartamento, otros por atrasos en el alquiler, elementos éstos que evidencian la no consignación de un moto fijo mensual. Mi Defendido en todo momento se ha comportado como un buen pater familias, pendiente del patrimonio que, él con tanto esfuerzo y sacrificio logro levantar para tener una vejez tranquila para ambos y su familia.

    En tanto, mi Defendido viven en el sótano, en un apartamento donde no tiene ninguna comodidad, rodeado de herramientas y todo aquello que es utilizado en el tallar, teniendo que prepararse todo, aún enfermo como se encuentra, mi Defendido, es un señor de la tercera edad, a quien no toman en cuenta para nada, y eso contribuye a sentirse deprimido, en consecuencia ciudadana Jueza ¿puede hablarse de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, cuando la señora N.I.A.D.C. percibe un cheque mensual que cubre todos sus gastos y si bien es cierto no ha habido una partición de la comunidad conyugal, ha sido por culpa de la ciudadana N.I.A.D.C., ya que se ha introducido cuatro (4) veces el divorcio y ella se ha negado a firmar, (demostrando en la audiencia) en su ambición de no reconocer que ambos les corresponde el 50% de los bienes, pretendiendo que la mejor parte le quede a ella, por lo tanto, estamos totalmente de acuerdo con la decisión dictada, y rechazamos que exista una errónea aplicación de la n.j. en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la mujer de fecha 23 de Diciembre de 2.010, esta ajustada a derecho y a los hechos y así pedimos a la Ciudadana Jueza lo declare.

    (…)…

    .

    DECISIÓN DE LA RECURRIDA

    En fecha 23 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) de prisión al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y lo ABSUELVE por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5 y 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2, de la referida Ley Especial, en los términos siguientes:

    “…Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2007-144265, seguido contra el ciudadano J.D.C.C.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    (…)

    II

    CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano J.D.C.B. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.I.A.D.C., procede a señalar las circunstancias de hechos objeto del presente proceso, de la siguiente manera:

    El presente p.p., se inició en fecha 15 de noviembre del año 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.I.A., en contra del ciudadano J.D.C.C.B., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dictando orden de inicio de investigación penal.

    En fecha 11 de febrero de 2010, la Profesional del Derecho Dra. M.J.P.G., en su condición de Fiscala Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de acusación fiscal interpuesto ante e Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acusó al ciudadano J.d.C.C.B. por la comisión de los delitos de violencia psicológica y violencia patrimonial y económica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 4 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el día 22 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 22 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta difirió el juicio oral para el día 21 de julio de 2010, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y su defensor.

    En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta difirió el juicio oral para el día 3 de agosto de 2010, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y su defensor.

    En fecha 3 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 30 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de la misma Sede.

    En fecha 3 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución efectuada correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 3 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó darle entrada al presente asunto correspondiendo el número de asunto Nº 087-10, registrándolo en los libros respectivos.

    En fecha 3 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público para el día 17 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 17 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 29 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 29 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 19 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 19 de octubre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 1 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 1 de noviembre de de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 15 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En fecha 15 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se apertura el juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose su continuación para el día 17 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer.

    En fecha 17 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, finalizándose en la misma fecha dictándose el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

    A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

    En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, establecer los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

    A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

    La profesional del derecho, Dra. M.J.P.G., en su condición de Fiscala Vigésimo Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano ciudadano J.D.C.C.B., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscala del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

    “…El día jueves 15 de noviembre de 2007, la ciudadana N.I.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.435, Residenciada en el kilómetro 5, sector S.E., casa Nº 80, denuncia por ante la Fiscalía 29 del área Metropolitana de Caracas, que su esposo le ha agredido físicamente, que actualmente le maltrata verbalmente, le dice loca y que además esta disponiendo de todos los bienes al punto de cambiar la cerradura del negocio, existiendo un acuerdo previo sobre la disposición de todos lo bienes manifiesta igualmente que el esta percibiendo los alquileres de unos apartamentos tipo estudio, así como que dispone del vehículo y de las cuentas bancarias donde se depositan los alquileres de dichos inmuebles, igualmente lleva las cuentas del negocio Inversiones Jonesijiswil C.A. El día 17 de diciembre de 2007, el señor J.D.C.C., aproximadamente a las 4:20 p.m., la agredió psicológicamente en el estacionamiento de su casa, mal poniéndola con los clientes de ese estacionamiento, ya que es un taller mecánico, manifiesta que dicha situación se repite todos los fines de mes, cada vez que tiene que cumplir con un convenio que celebraron ellos con sus respectivos abogados, señala que el documento donde consta el acuerdo celebrado por ellos le fue arrebatado por el hoy imputado, aproximadamente a las 12:00 de la noche cuando el grupo familiar se encontraba durmiendo y este llegó bajo los efectos del alcohol con agresiones sociológicas, tirando las puertas y amenazando con sacar de la casa a todo el grupo familiar.

    De las actas que cursan en el expediente es clara la conducta desplegada por el imputado quien durante años a ejercidos tratos humillantes, vejatorios y amenazas genéricas constantes contra su esposa y sus hijos, inclusive ha agredido físicamente durante años a la víctima. Igualmente el ciudadano J.D.C.C., se ha dado a la tarea de ser quien cobre los alquileres de unos bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal y decide como utilizar se dinero, con esa conducta a ocasionado una perturbación a la posesión de los bienes comunes del patrimonio conyugal reteniendo y ocultando recursos patrimoniales destinados a satisfacer las necesidades propias de la victima y por ende la de la propia familia, todas estas situaciones han sido presenciados por sus hijos, manifestando inclusive sus propios hijos los maltratos sicológicos sufridos por su madre y la mano administración de los bienes realizada por sus padre en perjuicio de su madre y del núcleo familiar en general.

    Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

  5. - Testimonio de la ciudadana ALBARRAN DE COLMENARES N.I., en su condición de víctima.

  6. - Testimonio del ciudadano W.J.C.A., en su condición de testigo.

  7. - Testigo de la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testigo.

  8. - Testimonio de la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo.

  9. - Testimonio de la licencia G.C.C., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  10. - Testimonio de la licencia LIAS R.S., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  11. - Testimonio de la licencia B.R., en condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  12. - Testimonio de la ciudadana F.V., en su condición de testiga.

    Asimismo, promovió a los fines de ser leído y exhibido en el debate a tenor de lo previsto en el artículo 358 y 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal el resultado de informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

    Asimismo en la apertura del presente juicio, la ciudadana Fiscala DRA. IRAIMA J.G., procedió a manifestar los argumentos de la acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

    “…Se procede hacer la debida presentación de la acusación formal en contra del ciudadano J.D.C.C.B., todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Representación Fiscal procede a presentar la relación de los hechos en contra del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2, se indica una relación clara, precisa y circunstancial de lo sucedido entre la ciudadana N.I.A. y el ciudadano J.d.C.C.B., de la cual el día jueves quince (15) de noviembre de 2007, la ciudadana N.I.A. denuncia por ante la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que su esposo la agredía físicamente e igualmente la insultaba, le maltrataba verbalmente, le decía loca; y que además está disponiendo de todos los bienes al punto de cambiar la cerradura de los negocios, existiendo un acuerdo previo entre ambos ciudadanos sobre la disposición de todos los bienes, igualmente la ciudadana Nélida manifiesta que el ciudadano percibiendo todo lo que entre con lo percibido de los alquiles de los negocios y de uno de los apartamento tipo estudio, así como dispone de un vehículo y de las cuentas bancarias donde se depositan los alquileres de dichos inmuebles, igualmente lleva las cuentas del negocio de nombre “Inversiones J.Y. C.A.”. Cabe destacar que el día siete (07) de diciembre de 2007, el señor J.d.C.C., aproximadamente a las 04:20 de la tarde, agredió psicológicamente a la ciudadana N.I.A., en el estacionamiento de su casa, mal poniéndola con los clientes de ambos, por cuanto esto sucedió en un taller mecánico, manifestando que dicha situación se repite constantemente, más que todo los fines de mes cuando son estas fechas para dar cuenta el señor de todo lo que ha percibido de los alquileres de los negocios y de los apartamento tipo estudio. Igualmente señala que este ciudadano J.d.C.C., le llegó arrebatar a la ciudadana Nélida donde consta el acuerdo celebrado entre ellos; igualmente manifiesta que ese mismo día siete (07) de diciembre de 2007, a las doce (12) de la noche, cuando el grupo familiar se encontraba durmiendo el señor llegó bajo los efectos del alcohol con agresiones psicológicas, tirando la puerta y amenazando con sacar a todos los que convivían casa. De las actas que cursan en el expediente es clara la conducta desplegada por el ciudadano quien durante años a ejercido tratos humillantes, vejatorios y amenazantes, o amenazas genéricas contra su esposa y su grupo familiar, e inclusive a agredido físicamente durante años a la víctima, igualmente el ciudadano J.d.C.C. se ha dado a la tarea de ser quien cobre los alquiles de los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal y decide como utilizar ese dinero, con esa conducta a ocasionado una perturbación a la posesión de los bienes comunes del patrimonio conyugal, reteniendo y ocultando recursos patrimoniales destinados a satisfacer las necedades propias de la víctima y por ende de la propia familia, todas estas situaciones han sido presenciadas por sus propios hijos, manifestando inclusive los maltratos psicológicos sufridos por su madre y la mala administración de los bienes realizada por su padre, en perjuicio de su madre y de todo el grupo familiar. Se procede hacer clara fundamentación de los elementos de la imputación, la imputación del hecho delictivo perpetrado por el ciudadano J.d.C.C.B., se fundamenta en los siguientes elementos de convicción, de los cuales se desprenden indicios suficientes para fundamentar la presente acusación y donde se demuestra la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta desplegada por el imputado, a continuación procedo hacer mención de los fundamentos de la imputación: en primer lugar consta la denuncia realizada por la ciudadana N.I.A.d.C., interpuesta ante el Ministerio Público, en fecha 15 de noviembre de 2009, la cual sirve de elemento de convicción a esta Representación Fiscal por cuanto fue la persona quien directamente sufrió la acción penal ejercida por el ciudadano J.d.C.C., con su denuncia se narra de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; la audiencia de la ciudadana N.I.A. de fecha 08 de diciembre de 2007, la cual sirve de elemento de convicción por cuanto en dicha audiencia se evidencia el comportamiento del imputado hacía la ciudadana N.I.A. e inclusive al núcleo familiar, con lo cual esta Representación Fiscal considera se amplia la denuncia formulada por la hoy víctima; en tercer lugar el informe de la sociedad mercantil “New Enfasis C.A.”, suscrito por la ciudadana F.V. en su carácter de presidente de dicha sociedad mercantil de fecha 26 de marzo de 2008, recibido por el Despacho Fiscal en fecha 01 de abril de 2008, la cual sirve de elemento de convicción por cuanto en dicho informe se evidencia el comportamiento del imputado hacía la ciudadana N.I.A., en cuanto a la violencia patrimonial y económica, ya que es la persona que desde hace en el tiempo seis (06) meses retiraba los cheques correspondiente a los alquiles de bienes de la comunidad conyugal; en cuarto lugar el informe integral bio-psico-social-legal, realizados a los ciudadanos N.I.A. y J.d.C.C.B., en fecha 17 de abril de 2009, por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los cuales sirven de elementos de convicción a la Representación Fiscal, por cuanto del informe puede evidenciarse la conducta agresiva y violenta del ciudadano imputado y la afectación de la víctima por dichas agresiones; quinto lugar el acta de entrevista realizada por el Despacho Fiscal al ciudadano W.J.C.A., en fecha 07 de septiembre de 2009, la cual nos sirve de elemento de convicción por cuanto dicho testimonio el ciudadano quien es hijo tanto de la víctima como del imputado manifiesta haber presentado la violencia psicológica y patrimonial por parte del hoy imputado a la ciudadana Albarrán de Colmenares N.I., y los cuales confirman el testimonio de la víctima en su denuncia cuando manifiesta ser víctima de violencia psicológica y económica por parte de su esposo; sexto lugar acta de entrevista realizada en este Despacho Fiscal a la ciudadana N.d.C.C.A., donde manifiesta entre otras cosas lo señalado textualmente en la acusación, lo cual nos sirve de elemento de convicción por cuanto dicho testimonio la ciudadana quien es la hija de ambos ciudadanos manifiesta haber presenciado la violencia psicológica y económica por parte del imputado a la ciudadana N.I.A., y que confirma el testimonio de la víctima en su denuncia cuando manifiesta ser víctima de violencia psicológica y económica por parte de su esposo; séptimo el acta de entrevista realizada en este Despacho Fiscal a la ciudadana Y.M.C.A., en fecha 04 de septiembre de 2009, donde manifiesta lo que se evidencia en el documento de acusación, la cual sirve de elemento de convicción por cuanto en dicho testimonio la ciudadana quien es la hija de ambos ciudadanos manifiesta haber presenciado la violencia psicológica y económica por parte del hoy imputado a la ciudadana N.I.A., lo cual confirma el testimonio de la víctima en su denuncia cuando manifiesta ser víctima de violencia psicológica y económica por parte de su esposo; siendo estos los fundamentos de la imputación, hace el señalamiento la Representación Fiscal del precepto jurídico aplicable donde consta que todos y cada uno de los elementos de hecho presentados se observa que la conducta desplegada por el ciudadano J.d.C.C., hacía la ciudadana N.I.A.d.C., se subsume perfectamente en los establecido en los artículos 39 y 50, como lo son el 39 la Violencia Psicológica y el 50 la Violencia Patrimonial y Económica. Se hace la debida presentación del ofrecimiento de los medios de prueba; dichos medios de prueba se encuentra vinculados a los hechos objeto de la presenta investigación y de los cuales se pretende establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, en primer lugar se ofrece el testimonio de la ciudadana N.I.A.d.C., ya que guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto es la persona que ha vivido la violencia psicológica, patrimonial y económica por parte del ciudadano J.d.C.C.B., y por tanto puede ilustrar de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos sufridos por su persona; en segundo lugar el testimonio del ciudadano W.J.C.A., el cual es pertinente ya que guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto es hijo de imputado y la de la víctima y ha presenciado hechos de violencia entre sus padres y puede ilustrar a este Tribunal sobre los mismos; en tercer lugar el testimonio de la ciudadana N.d.C.C.A., el cual es pertinente ya que guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto es hija de imputado y la de la víctima y ha presenciado hechos de violencia entre sus padres y puede ilustrar a este Tribunal sobre los mismos; en cuarto lugar el testimonio de la ciudadana Y.M.C.A., el cual es pertinente ya que guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto es hija de imputado y la de la víctima y ha presenciado hechos de violencia entre sus padres y puede ilustrar a este Tribunal sobre los mismos; en quinto lugar el testimonio de la psicóloga G.C.C., psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto fue una de las psicólogas del equipo que realizó la evaluación integral a la víctima y al imputado y puede ilustrar a este Tribunal sobre la situación bio-psico-social de las mismas; en sexto lugar el testimonio de la psicóloga L.R.S., psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto fue una de las psicólogas del equipo que realizó la evaluación integral a la víctima y al imputado y puede ilustrar a este Tribunal sobre la situación bio-psico-social de las mismas; en séptimo lugar el testimonio de la trabajadora social B.E., del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual es pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto fue la trabajadora social del equipo que realizó la evaluación integral a la víctima y al imputado; en octavo lugar el testimonio de la ciudadana F.V., en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “New Énfasis C.A.”, la cual es pertinente porque guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesaria por ser la presidenta de la sociedad mercantil que lleva la administración de los bienes la comunidad conyugal formada por la víctima y el imputado, pudiendo ilustrar a este Tribunal quien es la persona que retira las cantidades de dinero por dichos conceptos; se ofrece para su exhibición y lectura resultado de informe integral realizado a los ciudadanos J.d.C.C.B. y N.I.A.d.C., suscrito por la Licenciada Magaly Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser pertinente por en cuanto guarda relación a los hechos objeto del proceso y necesaria ya que en el se encuentra plasmado el resultado de la evaluación bio-psico-social realizada a los referidos ciudadanos. Para finalizar esta Representación Fiscal hace el debido petitorio, los cuales motivados a las razones anteriormente ofrecidas y leídas esta Representación Fiscal actuando en el marco de la atribución legal conferida en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusa formalmente al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.295.705, por considerar que se encuentra incurso en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial y Económica, previstos en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; asimismo solicita el enjuiciamiento del mismo, para obtener así un veredicto de culpabilidad y su condena…”. Es todo.

    A.2.-DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:

    Las profesionales del derecho DRAS. A.L.V. y E.F., en su condición de Defensora del acusado ciudadano J.D.C.C.B., argumentaron de forma oral durante la celebración del juicio oral y público conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Oída la acusación presentada por el Ministerio Público, por el presunto delito de Violencia Psicológica, Patrimonial y Económica, contra la ciudadana N.d.C., rechazamos esta calificación en todas y cada una de sus partes por considerar que no está plena ni suficientemente probado estos hechos que hayan sucedido tal y como lo denunció la presunta víctima. La señora N.d.C. se casó muy joven con nuestro defendido, tienen treinta y cuatro (34) años de matrimonio, tuvieron tres (03) hijos, y nuestro defendido quien tenía una casa de su absoluta propiedad antes de casarse la vendió y con el producto de esa venta se compró un terreno y en dicho terreno fabricó con su propias manos y a sus solas expensas los siguientes bienes: en el primer piso ocho (08) apartamentos, una amplia, cómoda y espaciosa casa donde vive la señora Colmenares y otro lugar donde está ubicada una iglesia evangélica, en la planta baja dos (02) locales comerciales y un amplio espacio que funge como taller mecánico, donde por cierto está trabajando uno de sus hijos en donde jamás a contribuido ni siquiera con los servicios más necesarios como lo es el pago de la luz y que no contribuye además con ninguno de los gastos del negocio en el sótano uno (01) existe un anexo muy pequeño en el cual está viviendo nuestro defendido donde es irónico que después de haber construido tantos bienes en una casa tan amplia donde vivían con la ilusión de cuando llegaran a viejo compartieran todas las cosas que ellos tenían en bien de esas preventas se encuentra privado de todos sus bienes e incluso estuvo durmiendo casi un mes en el suelo porque esa fue la medida que le dictó el Ministerio Público cuando se puso la denuncia que ella denuncio que había sido por maltrato o por violencia psicológica e incluso que la había contagiado de una enfermedad venérea sin embargo el Ministerio Público el 15 de noviembre cuando ella le consignó y le entregó a nuestro defendido la boleta donde le notifica que lo había denunciado por maltrato, violencia psicológica y física y que le había contagiado una enfermedad venérea el Ministerio Público le ordenó la salida temporal de su residencia por la supuesta agresión física y psicológica y que tenía que cumplir esa orden a cabalidad por cualquier manera. Pero, el mismo Fiscal del Ministerio Público en ese momento cuando ella alego que había estado golpeada, agregó que no observó ninguna lesión al igual que en cuanto al contagio venéreo que no constaba ninguna constancia, que se verifique que efectivamente estaba contagiada de alguna enfermedad. La señora N.d.C. simplemente mintió, no sólo mintió al Ministerio Público sino que se dedicó a acosar a hostigar a nuestro defendido, como fue ir a un programa de televisión en el canal cuatro que se llama los vencedores, en visitar diferentes instituciones que favorecen a la mujer al extremo que nuestro defendido tuvo que recurrir a la jefatura del junquito para que la denunciara porque al regresar a su casa, encontró violentada la puerta de la habitación donde se encontraba durmiendo en el suelo, al romperle así la cerradura se demuestra una conducta humillante, vejatoria y violenta contra su esposo., Lo que nos lleva a analizar si los hechos plantados por el Ministerio Público en su formal acusación a sucedido como lo alega la presunta víctima y si esos hechos están plenamente comprobados o será una evaluación o una alternativa al sentirse cansada de vivir con una persona que considera que ahora es muy viejo para ella. Pero sin embargo nuestro defendido se esmeró en prestarle todos los beneficios económicos, haciendo posible de que sus hijos estudiaran se graduaran, sin embargo ola madre lo que ha hecho es poner en contra a los hijos, contra su padre de los cuales ni siquiera preguntan por él en el día es una total y absoluta indiferencia. Sin embargo nuestro defendido está atravesando por una situación muy fuerte, nuestro defendido tiene una bolsa de los depósitos que él le hace a su esposa de Banesco, a veces le deposita tres millones de bolívares, pero depende del alquiler que ellos tengan a veces le depositan mil quinientos, a veces dos mil porque ella tiene que cubrir todos los gastos que se le ocasionan en los diferentes lugares a veces tienen que pagar a una persona que le arregle los tubos de la luz, las cosas del agua el pase de una serie de cosas que se presentan allí, que tienen que pagarla, e incluso él la puso a ella como administradora de un negocio en el cual el puso cincuenta millones de bolívares, para que ella trabajara con eso, pero ella nunca se dio cuenta y jamás logró recuperar ese dinero de esa empresa. En cuanto a los testigos que presenta la representación fiscal, esos son su hijos los de ella que están conminado con ella, para perjudicar a su papá realmente este es un caso muy triste en el cual después de haber trabajado tanto este señor por haberse esforzado a un futuro mejor cómodo económico para cuando llegaran a viejo, ahora ella no lo quiere sino todo para ella pero ahora mi cliente, por indicaciones de la juez anterior nos dijo para que intentáramos el divorcio, donde han intentado cuatro juicios de divorcio y a ninguno la señora ha estado de acuerdo porque ella simplemente lo que quieren es que le entreguen el dinero que le entreguen la parte de arriba y la parte de debajo de los negocios que ellos tienen, no le interesa más nada sino la parte económica, es así que estamos segura que con la imparcialidad que existe se va a evaluar lo que se está exponiendo con los argumentos expuestos por el Ministerio Público y que sin lugar a duda va a quedar demostrada la desmedida ambición que tiene la señora porque a ella no le interesa sino que le den su dinero pues es mentira que mi representado la golpeaba, pues mi representado nunca se opone a que se le dé el cincuenta por ciento de la comunidad porque él está claro que eso es lo que le corresponde, pero ella no quiere el cincuenta por ciento ella quiere es la totalidad de los bienes. Dejo a su criterio Doctora cualquier decisión que ha de tomar que sea en beneficio de la verdad de la búsqueda de la verdad que es en realmente aquí lo que se ha especificado y no tomar en consideración la mentira de esas señora, sino que se demuestre la ambición de la señora donde inclusive fue ella quien mi representado no le firmó un documento donde se lo redactó una abogada donde se comprometía a entregarle la totalidad de los bienes, ese documento consta en autos y el por supuesto se asesoró con una bogado y el abogado le manifestó que no firmara eso. Es por ello que solicitó se sobresea la causa y se dicte justicia en el presente caso….

    .

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS

    Seguidamente una vez que la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal así como a la defensa de exponer los argumentos de la acusación fiscal y, los medios defensivos conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo, se le explicó en relación a la medida alternativa de la prosecución del proceso, derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarles las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 eiusdem, que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso; los cuales proceden en el presente caso. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano J.D.C.C.B., a los fines de darle cumplimiento a los establecido en los artículo 121, 125, 126 y 127 del texto adjetivo penal, a lo que respondió ser y llamarse J.D.C.C.B., de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida; nacido en fecha 16 de julio de 1946, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.295.705, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, hijo de F.M.B.d.C. (f) y P.C.V. (f), residenciado en el Kilómetro Cinco, Sector S.E. Nº 80, vía El Junquito, Distrito Capital, teléfono (0212) 872.67.18 y (0416) 211.50.08; quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó:

    …No deseo acogerme al procedimiento por admisión de hecho del que he sido impuesto, deseando rendir declaración…

    . Es todo.

    Acto seguido, el ciudadano acusado J.D.C.C.B., manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso:

    “....Yo manifiesto primero buenos días a todos, manifiesto de que lo que dice la señora Nelida no es cierto, yo siempre le paso a ella, pruebas hay en el expediente, yo traje las pruebas pus que yo le paso a ella, nosotros tenemos aproximadamente casado como treinta y cuatro años y allí nacieron tres hijos, y allí antes de casarme yo tenía una casita en el Kilometro 12 del Junquito y allí ellos nacieron los muchachos se criaron ya son profesionales adultos, yo tuve una oportunidad de comprarme en el kilometro cinco una casita y tuve que reconstruirla, donde tenía que trabajar muy duro hasta altas horas de la noche, donde los sábados y domingo tenía un conuco por S.T. y allí traía frutas todo lo que producía el conuco y vendía eso y hacia los reales también con las reparaciones de mecánica, con lo que producía compraba los materiales y pagaba al albañil y eso, para seguir adelante con las fundaciones porque yo hacia las fundaciones de la casa y luego pues tuve la oportunidad fue mucho trabajo y le doy gracia a Dios y a la V.S. y seguí adelante con ellos. Este en el año 2007 empezaron los problemas en la casa cuando puse la última baldosa en el apartamento ese para la familia toda hice cuatro cuartos agrandes, baños, buena sala, una mesa grande que caben diez sillas, una cocina empotrada toda, le puse una parrillera también su lavandero, bien cómodo, ventanas panorámicas, bueno entonces cuando ya estaba eso listo como que era que me estaba casando ella me llamó con una abogada, para que le firmara un documento para que le pasara el alquiler claro está que los alquileres que aquí se percibían, en los pequeños apartamentos que hice esos alquileres, los invertía en la vivienda principal, o sea en el apartamento entonces yo no quise firmarle el documento porque me dijo un señora que eso no era así que eso tenía que ser un tribunal que decidiera eso, entonces bueno viendo ella eso me llevó hasta fiscalía, entonces en la fiscalía empezaron los dolores de cabeza, las citaciones tuve varios juicios con la Dra. Y.A., ese fue el último y ha sido bastante duro esto para mí porque yo hubiese hecho una edificación, para vivir tranquilo la veje porque sesenta y cinco años voy a cumplir ahorita, para vivir la vejez con la familia pues con ella los hijos y ahora me encuentro con esto ahora con las contradicciones, sin pensar en todo lo que trabaje yo en esos conucos sembrando sábado y domingo para que me pase esto ahora, luchando con los ladrones que me robaban todas las cosas en el conuco y luchaba con eso para tener lo tengo y no tener nada, para así poder comprar los materiales y entonces lo único que quería era disfrutar la vejes con mi familia, pero no ha sido posible, este hasta mi yerno que se caso con la mayor, un día me cayeron todos encima mío y él tuvo la osadía de decirme que “no tienes por qué estar en la casa, vallase de aquí de esta casa” y en eso estaba un hermano mío que estaba allí y dijo tanto derecho tiene ella y tanto derecho tiene él de estar en la casa, está bien en ese momento no discutí pues no discuto de verdad para evitar problemas. Bueno las cosas que me agreden de las cosas que trabajamos nosotros los hombres cargando bloque cansados, cargando cemento a veces uno esta sofocado cansado a veces se le sale a uno algunas cosas como por ejemplo “ Déjeme eso ay”. Entonces eso a ella no le gustaba cualquier cosa. Un día llegaba a la casa del conuco y no había ni un café ni nada después de que uno estaba con machete en el conuco trabajando duro, pero bueno eso era pasado, pues gracias a Dios lo que hice en el conuco lo invertí y lo hice allí también en la casa, en el edificio todo eso está allí y bueno he estado muy enfermo me operaron de la próstata, después tuve una discusión en la casa porque un puesto que está allí alquilado a una panadería y los señores querían un cuartico para unos baños donde teníamos allí metido un comedor, entonces lo saque y le dije que hicieran los baños acá, y entonces la señora se puso brava y mando al hijo a discutirme y a tumbar la puerta esa con una mandarria y entonces yo le dije que no se meta porque allí hay gas adentro y es un peligro evite problema y mi hijo estaba con una mandarria y salen los señores de la panadería y preguntan señor José ¿Qué pasa? Y yo les dije que la señora mía y el hijo mío me están discutiendo que yo no debí haber alquilado eso, y eso lo alquile yo, pero en eso yo estaba recién comido y me pega una broma en el estomago donde gracias a dios había un sargento amigo mío y me dijo ¿Qué pasa amigo? Y yo le dije me siento muy mal, entonces ellos salieron y me dejaron allí entonces yo me tome un guarapo, me calme un poquito y entonces como a las cuatro de la tarde, me llamo la fiscal y me dice usted tiene que venir a firmar una caución donde usted está discutiendo con su señora entonces yo le dije no son ellos los que están discutiendo conmigo son ellos no soy yo y estoy mal, voy a ver si puedo pasar mañana porque voy a ir a un hospital, entonces fui en la mañana a la fiscalía y si dije lo que había pasado, me consideraron luego me pusieron cita para los tribunales y vine a la cita bueno y fui al hospital y me dejaron hospitalizado por cuatro días donde tenía un desgarramiento botaba sangre y me dijo el Doctor que menos mal, fue por debajo y no por arriba, porque sino usted no estuviera vivo, y le doy gracias a Dios y la virgen salí de allí pero lo más tristes que mi familia me dejaron solo no fueron ni a visitarme, bueno salí de allí bastante mal luego me fui a Mérida como por ocho días con la familia, allá hay un médico que me vio me atendió me dio cita, me recupere y me vine acá otra vez, me vine a casas, y he estado con una presión porque en la parte de arriba el hijo mío trabaja allí en el taller y con mucho ruido porque como vivo en el sótano ellos mueven cosas para allá y para acá tiran cosas pesadas y suena muy duro abajo, y menos mal oro y le pido a Dios que me de paciencia no formo zaperoco de nada, estoy tranquilo esto me presiona mucho a mí, entonces bueno ya había pasado todo esto, ahora tengo una operación entre enero y febrero me van hacer un raspado me van a sacar la próstata totalmente y hemorroides también, entonces estamos en eso ahorita pero yo nunca he querido mal para ello, yo siempre he estado pendiente de ellos, pero ellos los que quieren son los reales o verme muerto no se. No pero yo todavía me siento fuertecito y broma no lo que ellos quieren es sacarme para afuera y quedarse con lo que hay, pero Dios es grande y poderoso yo lo que pido al tribunal que bueno yo ya metí una demanda de divorcio contencioso como llaman a un año, se metió como tres demandas de divorcio 185-A, no fue porque eso se vence porque ella no asistió pues, la doctora fue y le llevó su citación pues y no asistió por eso se cayeron y no se pudo hacer, ahora creo que en esta misma semana le mandan el alguacil para que le den la citación entonces el tribunal decidirá lo que le corresponda el cincuenta por ciento de cada uno donde ella administra lo que le queda y yo administro lo que me queda, eso es lo que yo pido pues Dios es el único que sabe es el que está arriba, lo que lamento son mis hijos el mayor es el que me pide la bendición por allí y pasa las hijas no y nada entonces yo le di educación para que salgan se gradúen y donde está la mente de esos muchachos porque mi señora le mete cosas a los muchachos en la cabeza, que soy el malo, pero de que si yo soy el enfermo ahorita, que estado trabajando durante tanto tiempo para sacar el lote arriba para beneficio de todos nosotros, yo no sé que le ha metido ella en la cabeza a los muchachos para que actúen de esa manera conmigo y yo le dio sinceramente gracia a Dios y a la Doctora que me han permitido que yo siga viviendo e ir a mi trabajo y ya entonces yo lo que pido es que se haga justicia. Es todo…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la representante Fiscala y manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la defensa y manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a efectuar las siguientes preguntas la cual el acusado de autos, manifestó libre de apremió coacción y juramento lo siguiente:

  13. - ¿Cuánto tiempo tiene de casado con la señora N.I.A.D.C.?

    Contestó: “…Tengo aproximadamente como Treinta y Cuatro (34) años…”.

  14. - ¿Durante treinta y cuatro años como ha sido la convivencia la señora N.I.A.D.C.?

    Contestó: “…Bueno pues bien, cuando estábamos metidos allá en el Kilometro 12 de el Junquito, todo estaba feliz, la casa era cómoda, tenía sus cuatro cuartos, tanque de agua, estacionamiento…”.

  15. - ¿Usted alguna vez discutió con la señora N.I.A.D.C.?

    Contestó: “…Si, discusiones pequeñas…”.

  16. - ¿Explique que son discusiones pequeñas?

    Contestó: “…Bueno así, como que yo llegaba con el compadre a la casa y a ella no le gustaba que fuera gente a la casa y eso…”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal, declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, y procede a preguntarles a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose la ciudadana N.I.A.D.C., en su condición de víctima y testiga; procediendo la ciudadana jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, tomarle la declaración pertinente libre de juramento e impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la mujer unida por vinculo de matrimonio con el acusado de autos quien manifestó:

    …Bueno lo que viene pasando desde hace tres años, yo empecé con esto porque él me cerró un negocio que teníamos juntos desde hace muchos años de allí empezó todo él como que no quería que tuviera acceso al dinero, como tenemos también, varios apartamentos alquilados locales comerciales y me fue cercando y cercando y yo no tuve otra alternativa que poner la denuncia en fiscalía, yo fui a fiscalía puse la denuncia y empezó todo este proceso, pero cada vez ha sido como peor, él aparte de que se puso violento me quitaba el agua, la luz, llegaba oscura a la casa y eso, yo cualquier cantidad de cosa, han habido enfrentamiento con mis hijos, y yo no quiero eso, yo no quiero que pase algo entre ellos, siempre tengo que pasarme en esa zozobra con mi hijo varón que trabajando aquí en un estacionamiento que tenemos donde guardan como doce carros pues eso era antes un taller mecánico, donde él trabajaba con su hijo, nuestro hijo y bueno el quedo trabajando con mi hijo allí y como paso todo esto él decidió cerrar, alquilar los puestos para estacionamiento y lo único que yo he podido y lo que medio respeta es el lugar del estacionamiento, que yo le digo que deje a mi hijo trabajar allí, que lo deje trabajar allí que el toda la vida a trabajado allí, mi hijo tiene 33 años se graduó de tecnología electromotriz, que estudio eso y yo le digo que él debería estar en otra cosa en algún puesto pero él no, lo que le gusta es la mecánica, pues allí estuvo con su papá trabajando mecánica, y es el único que le dirige a él la palabra le pide la bendición y no se la contestas, cosas así que parecen insignificante, pero a uno y a ellos le duele como hijos de él, y se ha llegado la cuestión hasta acá porque él no quiere reconocerme los bienes que tenemos porque si tenemos tantos apartamentos alquilados, tres locales comerciales todo eso él me da a mí mensualmente tan sólo mil quinientos bolívares mensuales, cuando eso genera más de doce millones de bolívares mensuales, doce mil bolívares fuerte de ahora, entonces tenemos eso y bueno yo estoy aquí porque yo quiero que se me defienda en esto que como hago como tomo las riendas si el siempre fue un hombre conmigo opresivo, un hombre que siempre era él el que mandaba y todo y yo calladita como lo hago yo ahora, que le digo que te mantenga tus hijos, no es mis hijos nosotros trabajamos juntos, nosotros tenemos treinta y tres años de casado, y tuvimos treinta y un año juntos luchando para tener lo que tenemos, entonces ahora si fuera por él ya me hubiera sacado de la casa y eso si no se lo voy a permitir no sé, no sé, el último encuentro que tuvimos fue por un cuartito que teníamos allá, porque él lo alquilo llegó y habló con la gente de la panadería y me dijo que ya lo tenía todo alquilado sacó todos mis corotos y los lanzó, para abajo para el apartamento donde él esta y cuando yo voy a sacar una cosa que tengo allá cosas de recuerdo, cosas que uno guarda libros y cualquier recuero lo voy a buscar y estaba el cuartico con una cadena y bueno voy a donde el señor de la panadería y le preguntó ¿Qué pasó aquí? Y me respondieron bueno el señor me lo alquiló y yo le dije no ¡no puede ser! y mis corotos donde están por favor, luego voy hablar con él y me sale con una cuestión que no usted no tiene nada aquí usted no manda aquí y le dije como que no mando aquí y le dije ya estoy cansada de eso y bueno por allá le pude quitar unas sillas que teníamos de un comedor de una cuestión y allí, entonces me trata de loca, que soy esto, entonces toda la gente por allí nos miran a uno con desprecio como con cosa porque hasta mis hijos me dicen cónchale mamá quien no sabe que nosotros somos familia de colmenares de corroso como le dicen por allá del sitio de donde nosotros vivimos y entonces quien no sabe que soy el hijo del hombre donde voy a buscar repuesto y nos miran a uno como con un desprecio como una cosa porque él se la pasa denigrando de uno, hablando de uno y eso no puede ser así y, eso es lo que yo quería decir acá y quiero que me ayuden que me dé el derecho de lo que yo tengo que no me vaya a dejar en la calle, nosotros no hemos podido hacer ni lo del divorcio, después de agosto que pudimos hacer la audiencia que se fijó que íbamos a juicio porque él mismo lo pidió así, este me llamó para que fuéramos a firmar en los cortijos, con lo del divorcio le dije que sí pero que me trajera lo del documento, para yo leerlo, porque yo leyendo, bueno como a los tres días aparece con el documento y el dice que tenemos tres locales comerciales, la casa donde vivo yo el apartamento y el estacionamiento, y donde queda lo demás, entonces le dije que yo no podía firmar un divorcio así, yo firmo el divorcio si esta todo legalmente tenemos tanto esto así, yo firmo el divorcio y ya quedamos contento, pero de otra manera no que él me haga firmar unos papeles de donde yo vea que tenga lo que tenemos en realidad yo no lo voy a firmar y por eso es que se a trancado todo esto y por eso es que hemos llegado hasta acá. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la representante Fiscal, y manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  17. - ¿Por qué sus hijos se han alejado de nuestro defendido?

    Contestó: “…Porque él mismo lo ha alejado…”

  18. - ¿En qué sentido los ha alejado?

    Contestó: “…Porque el siempre ha sido muy autoritario con nuestros hijos, ellos siempre le doy gracias a Dios, estudiaron y son muchachos de bien, los tres le doy gracias a Dios, pero que pasa él siempre ha sido lo que él dice y más nada de hecho una solita cosa, cuando mi hija hace tres años cuatro años, fue a casarse pensaba con su novio casarse, decidieron comprarse un apartamento me dijeron a mi solamente, mamá voy hacer esto y no quiero que más nadie sepa, quiero darle una sorpresa a mi papá cuando lo vea y lo llevaron esa noche y le dice vamos que Yissel te quiere dar una sorpresa, lo llevamos allá y lo que hizo fue ponerse bravo porque no le dijeron nada a él, porque ellos tomaban esa decisión de comprar apartamento en ese entonces, pero no entendía que eso era dinero de ellos que se lo habían ganado trabajando ellos dos, él en vez de contentarse se molestó mucho con eso porque a él no lo habían tomado en cuenta para pedir una opinión si compraban o no o equis, eso son cosas insignificantes pero cositas así que ha medida del tiempo se han venido manejando…”.

  19. - ¿Usted manifestó en su denuncia que su esposo le contagió una enfermedad venérea?

    Contestó: “… Si la tengo y la próxima vez la traigo…”.

  20. - ¿En treinta y cuatro años que tiene conviviendo con el señor Colmenares, como la ha tratado a usted y que la condujo a interponer la denuncia?

    Contestó: “…Bueno imagínese por todo lo que dije, que todo esto empezó porque el cerró la puerta y puso cerraduras nuevas en el negocio una casa que tenemos trabajando por más de quince años, eso si me dolió en el alma porque yo nunca jamás pensé que él iba actuar de esa manera conmigo y con los muchachos…”.

  21. -¿Cuál negocio?

    Contestó: “…Bueno uno que teníamos y él lo cerró y lo clausuró…”.

  22. - ¿Por qué usted manifestó que el señor Colmenares, le cerró el negocio?

    Contestó: “…Por qué veníamos con un problema de siempre pues yo siempre había estado allí y él me tenía como en el piso allí, todo el tiempo y uno llega un momento que uno se cansa y yo le decía bueno que he hecho yo toda mi vida, que he hecho yo dedicada a mi familia a mi esposo a mis hijos para que luego me pisotee, y no me valore en nada entonces yo que no valgo, vino ese problema que se suscito por unas hijas que él tiene fuera del matrimonio con una prima hermana mía que después de diez años de casada que teníamos nosotros dos esa muchacha estuvo en mi casa y bueno allí sucedió la embarazo dos veces y tuvo dos hijos con ella todo eso paso entonces allí yo quería divorciarme no pude tenía mis muchachos pequeños y uno a veces hace las cosas por los hijos y los hijos se casan y se van y se queda uno sólo eso viene a r.d.t.e. cuando él llegó de Mérida que incluso yo me tuve que venir yo sola en un autobús y él se quedó ocho días por allá, cuando llegó fue y dijo bueno el que manda aquí soy yo y bueno para allá y para acá y cuando fui a ver estaba la puerta con candado y con otra cerradura y le pedía por favor deme la llave incluso hasta el teléfono que teníamos allí se quedó y yo más nunca pude pasar para allá, pero si yo fuera otra persona que se yo un herrero alguien que me rompa esa cerradura y abro y esa era mi casa mi negocio uy es parte mía pues teníamos quince años trabajando allí y trabajábamos los dos no trabajaba sola administrábamos los dos no yo sola…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  23. - ¿Qué tiempo de casada tiene usted con el señor Colmenares?

    Contestó: “…Treinta y cuatro años…”.

  24. - ¿Cómo fue la convivencia durante los Treinta y Cuatro años?

    Contestó: “…Bueno en principio, yo tenía quince años cuando me case con él, él tenía treinta años, allí mismo salí embarazada de mi primer hijo, tuve mi primer hijo a los meses salí embarazada de mi segunda hija, antes del año tuve la otra o sea tuve a mis tres hijo y yo dije Dios mío no puedo tener más hijos y fui al médico y me puse en control porque si no tuviera como doce y dije no voy a tener más hijos voy a tener tres hijos y no más y allí fuimos en la relación allí, el tomaba mucho y eso él trabajaba en Caracas y yo estaba en el junquito él veía poco a los muchachos porque él se iba de muy de mañana a las seis de la mañana y a veces regresaba muy tarde mis hijos pasaban hasta dos día que no lo veían porque cuando él llegaba estaban ya dormidos para ir al colegio y así, yo me dedique a mis hijos, al hogar atenderlo a él su comida su ropa, para tener todo al día yo trabajaba era en la casa en el hogar, mis hijos ya pasaron a secundaria le ayude a criar un hijo a él durante dieciocho años que tenía antes del matrimonio pues él tenía ya cuatro años cuando nació mi hijo y bueno vivió con nosotros me lo llevó por unas vacaciones y vivió con nosotros dieciocho años, porque la mamá del niño se lo entregó a él y no se sabía dónde estaba luego me encargue yo, luego lo tuvo la mamá de él un tiempo pero lo regresaron porque decían que era muy tremendo y luego se crio en la casas con mis muchachos, él no quiso ir a estudiar era muy rebelde y él tampoco me colaboraba con el hijo yo me dedique a los muchachos, cuando ya salían de sexto grado yo necesitaba la ayuda de él para que él también impusiera su carácter para que los muchachos vieran y entonces no y el niño de él no quiso estudiar más y se puso con él a trabajar su mecánica y los míos fueron estudiando sacando allí y mientras mi hijo estudiaba el bachillerato en las tardes se iba a trabajar con su papá y así fueron aprendiendo las hijas mía una de ella es ingeniero mecánico, pero no ese tipo de mecánica porque si no todos hubiesen trabajado eso y allí hasta los diez años de casado que cometió ese error con la familiar mío esa familiar mía que es hija de una tía mía tuvo dos hijas ya tienen como veinte algo de años, veinticuatro, veinticinco años, ellas y él nunca jamás tuvo ese contacto de decirle a los hijos varones si le dijo esta son sus hermanas, pero a sus hijas hembras no, pero eso a mi hija le duele le dolió tanto en el alma, cuando murió la mamá de esté en paz descanse él le presentó a su hija con la p.m. a mí hija como prima esa es una prima y ellas son hermanas, y mi hija cuando le dice a la tía esa es tu hermana esa no es tu prima, ella le preguntó cómo que mi hermana por eso ella no perdona al papá por lo que le hizo, ella me dice mi papá me ha hecho unas cosas a mí eso no se hace, eso no se hace ¿Por qué no asumió su responsabilidad de padre?, pues díganos estas son mis hijas, y después de grande ya mujeres quiere reunirlas, eso no lo va a lograr él eso es una cosa que ya mis hijas son unas adultas también treinta años, treinta y un años, ya las de él tienen veinticuatro, veinticinco, por allí van y el después cuando tenían como veinte el quería reunirlas también de allí viene el problema todo eso, se suscitó y no sé que le han metido en la cabeza no quiso nada, de hecho dejo todo por la borda no quiere saber de mi de hijos de nada, lo único que habla es que el quiere su divorcio, su divorcio y yo le digo usted quiere su divorcio deme lo que a mí me corresponde y vamos a manejar los bienes que tenemos los alquileres todo eso mitad y mitad y listo y vamos resolviendo allí, porque yo no quería esto sí es de lavarle o darle la comida yo se la doy no hay problema pero yo no quiero convivir más con él como mujer, no lo voy hacer y eso no lo acepta él, no lo aceptó no sé ahorita si lo va aceptar, no más, no más, porque yo no puedo soportar más las cosas que me ha hecho las humillaciones, no quiero más, sin él ya no tengo agonía, angustia por todo me gritaba, si uno miraba la televisión de noche, la apagaba y decía a dormir, me decía mala cama, cuando yo me case jovencita mi único hombre y nunca tuve dos hombres tres hombres por allí, no lo tuve y ahora sin él me siento tranquila, pues yo me case muy jovencita con él y él ha sido mi primer hombre mi primer todo, que digo yo ya no se consiguen mujeres así ya se están acabando…”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad para la continuación del juicio; por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día, día diecisiete de noviembre (17) de noviembre de dos mil diez (2010)

    En fecha 17 de noviembre de 2010, depuso la ciudadana L.R., en su condición de Psicóloga experta adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien impuesta del juramento de ley conforme a los dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …La señora Albarran Nélida, manifestó para el momento en que la entrevista, estamos hablando que el informe se realizó en el núcleo pasado, donde manifiesta que el episodio se manifestó unos meses previos, manifestó que en el año 2007 su ex cónyuge, había procedido a clausurarle el negocio situación que la había afectado, desde el punto de vista económico como emocional por ese motivo ella lo denuncia ya habían existido denuncias previas y allí se les había dictado unas medidas las cuales ella de alguna manera ella aceptaba que el señor estuviera en la casa a ella no le importaba que el señor estuviera allí, sin embargo, si manifiesta que él proseguía con sus agresiones, las cuales califica en aquel momento era por ejemplo haberle suspendido el acceso del agua potable, el servicio eléctrico de la vivienda y señalaba de tener agresiones y la descalificaba como persona, entre los antecedentes que tenemos de la señora Albarran se puede señalar ella para el año 2008 ante esta situación ella busca ayuda psiquiátrica por presentar ansiedad, en ese momento refirió que tuvo tratamiento con ansiolítico, sin embargo para el momento en que ella fue evaluada o sea cuando yo la vi no refería tener tanta ansiedad cosa que si se observó en la consulta es decir ella decía yo estoy tranquila no tengo porque tomar medicamentos, sin embargo en la entrevista se observó con ansiedad, el examen mental de ella para ese momento estaba ubicada en espacio tiempo y persona es decir no presentaba una enfermedad mental es decir esquizofrenia, una psicosis, algo que nos pudiera arrojar una enfermedad, sin embargo si se observó ansiosa en las pruebas de ella dice que ella presenta rasgos de ser una persona pasiva, insegura, pesimista, dependiente, sumisa y con dependencia depresiva, asimismo con su propia preocupación por su propia falta de dependencias personales que están directamente relacionadas con esa conducta de dependencia de ese pesimismo, con esas características que ella muestra anteriormente, esta situación la lleva a un estado de ansiedad, inestabilidad, indignación hasta la frustración, respecto a ella concluimos aquí que el matrimonio de treinta y tres años de la señora N.A. y Colmenares José, presenta episodios continuos de hace 22 años, violencia psicológica, física y económica, en referencia de la señora Albarran se presentan entrevistas con caracterizaciones de inseguridad que esto se corrobora con las pruebas, la prenombrada proviene de una familia nuclear, contrayendo matrimonio a los quince años, las relaciones con su cónyuge vienen enmarcada en un ambiente de órdenes y obediencia, donde ella manifiesta que ella asumía esta conducta para que éste no realizara actos de violencia hacia ella, asimismo educa a sus hijos con ese mismo patrón, cabe destacar que en su relato manifiesta que no continuo estudiando ni laboró fue porque se dedicó a su hogar para complacer a su pareja, situación que la conllevó a crear dependencia económica hacia su cónyuge situación que también se refleja en las pruebas es de hacer notar que las acciones de violencia de la prenombrada se iniciaron de manera verbal hasta llegar a la física, con el nacimiento de sus hijos estas agresiones disminuyen derivándose la violencia económica la violencia psicológica está caracterizada por gritos insultos y tratos humillantes y la violencia económica por la no libertad de no dejar administrar los ingresos donde se observa que hay una discusión allí entre la distribución y la administración del alquiler de unos de los apartamentos donde la señora propone que la mitad del ingreso por concepto de esos alquileres, sea manejada por ella, pues al no dejarla manejar los ingresos que la familia percibe a través del alquiler de los apartamentos y locales comerciales, es decir que el que administra y dispone esto recursos es el señor Colmenares. En cuanto a la señora Albarrán puedo decir que presenta episodios de ansiedad y miedo como consecuencia de la situación que tiene actualmente con su esposo, por otra parte en la prueba psicológica se observa un poco lo que hemos dicho anteriormente. En cuanto al señor J.C. el relató que su ex cónyuge que es N.A. lo denunció hace más de un año y medio por agresiones verbales sostuvo que todo lo que manifestó es mentira, sostuvo que él nunca realizó acto de violencia hacia a la prenombrada ya que todo se originó motivado a que la señora N.A. quiere apoderarse de la vivienda, el señor poco descalifica la denuncia, dice que el interés de la denuncia está orientada mas a quien tiene la tendencia de la vivienda para desalojarlo a él de la vivienda, indicó que su ex cónyuge es una persona celosa puesto que le realiza acciones de celos hacia a sus dos hijas de veinte y veintidós años, expresó que dicha denuncia también obedece al oponerse a firmar el convenimiento donde se explica que la mitad de los ingresos de los alquileres, tenían que ser suministrado todo a ella dice que este documento fue elaborado sin su consentimiento por un abogado amiga de la señora. El señala que también la Señora relata la dificultad que ella tuvo con la conducta de su esposo en un viaje que ellos hacen a Mérida, donde ella lo acompaña y ella en ese entonces es donde se sintió abandonada porque durante esos días se ocupó de sus hijas situación que hizo que la señora se viniera sola dejándolo a él en Mérida. En cuanto a los antecedentes del señor que niega consumo de drogas y que el consumo de alcohol fue hasta el año setenta y seis (76) el textualmente coloca dejé de tomar porque me distraía de mi trabajo, perdí amigos por haber dejado de beber tenía conflicto por la ley

    , como antecedente relevante en la entrevista se observó esto. En el examen mental tenemos que también tiene un buen nivel de atención, de memoria, de pensamiento es decir no se observa indicadores de enfermedad, está ubicado en tiempo, espacio y persona. En cuanto su conducta aparenta estar muy afectado y frustrado por las circunstancias que está pasando a nivel familiar, sin embargo no asume la responsabilidad de admitir su parte de decir “yo estoy triste, estoy mal” por lo que dice acá no asume la responsabilidad la parte del el conflicto que se está planteando, su lenguaje fue coherente a lo largo de la sesión en cuanto a la afectividad se veía esa tristeza, llantos recurrentes decepción y sensación de pérdida. En cuanto a las pruebas psicológicas el ciudadano percibe incertidumbre que está relacionado con lo que está viviendo, angustia y nerviosismo, percibe inseguridad para enfrentar su vida, es inseguro y vacilante a la hora de tomar decisiones, se siente atrapado sin poder tomarlas, se siente indefenso sobretodo las situaciones alternas a la cual es muy dependiente en lo demás que mande. Tiene una percepción de la figura femenina es individualista que no acepta consejos ni opiniones de una, la conclusión en relación a Colmenares se presenta justificado en sus accione y victimizándose en todo el proceso de la entrevista a lo largo de la evaluación se observó tristeza, decepción y soledad producto a la situación que se encuentra ya que tanto sus hijos como su esposa le están dando la espalda, se siente solo en el proceso. El ciudadano Colmenares muestra una personalidad patentad que justifica la infidelidad hacia su esposa por su masculinidad por lo que considera su condición biológica de ser hombre es razón para ser bastante en una estabilidad de patrimonio, aunado a esto hay un conflicto importante de matrimonio ya que la denuncia viene en torno a una vivienda en alquiler construidas por el ciudadano y su pareja la cual está reclamando la mitad. El ciudadano se encuentra inseguro con poca confianza así mismo atrapado en una situación que no sabe resolver y le produce tristeza de su relato se obtiene que el prenombrado proviene de un hogar nuclear donde el castigo era la forma de acatar las órdenes, cabe destacar que sus acciones van dirigidas a controlar es por ello a no poder ejercer acciones de violencia psicológica y física, ejerce la económica como manera de control así mismo a través de la dependencia hacia el siendo las caracterizaciones propias de su entorno…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  25. - ¿Usted nos hace referencia que la ciudadana N.A. presenta ansiedad o episodios que le dan ansiedad que le producen miedo, usted me podría explicar cómo proviene esos síntomas de ansiedad a que se debe?

    Contestó: “…Hay muchos factores que influye a la aparición de cualquier enfermedad, lo que uno hace es ver cuando ella está más ansiosa, que elemento, que estímulo y situaciones anteceden en esa situación que a uno podría mortificar, sin embargo ella viene de un tratamiento psiquiátrico del año dos mil ocho y esto se relaciona con la situación Básicamente fue después de ese viaje, si mal no recuerdo ella comentaba que ella trabajaba, que ella ocupaba su tiempo. Una vez que se hace la venta, sin su consentimiento ella queda en el aire queda sin recurso económico sin el tiempo a elaborar además era su tiempo y empieza la discuta. Entonces pareciera que esta aparición de esta situación , estaba nerviosa, ella sudaba muchísimo en la entrevista acuérdese que nosotros trabajamos a base de las entrevistas y las pruebas además esto se corrobora con una evaluación que yo no conocí pero ella señala que estuvo tomando ansiolítico con anterioridad…”.

  26. -¿Esta sintomatología vienen por ella sentirse prácticamente desamparada económicamente?

    Contestó: “…No nada más económicamente es que si yo estoy trabajando, yo tengo mi trabajo y me quedó sin nada, me quitan todo y se vendieron algunas cosas esta el temor de la situación económica está mi tienda y se siente que no tiene nada está mi tiempo, mi esfuerzo y ahora que hago…”.

  27. - ¿Con respecto a el señor J.C. usted hace referencia en el informe bio psico social de que ella u otra manera utiliza como medio de control la parte del bloqueo la parte económica ya que no lo puede hacer ni física, psicológica ni verbalmente, el lo hace por la parte económica por los bienes que genera la comunidad conyugal yo quisiera saber si esto es un tipo de control que puede conllevar a cosas más repercutidas a la situación emocional con la ciudadana Albarrán?

    Contestó: “…El informe de él no lo hice yo, lo hizo una compañera yo la veo a ella y veo que ella tiene síntomas de ansiedad y mi compañera que lo evalúa a él está mostrando que tiene una conducta patriarcal una conducta controladora, por supuesto que eso está relacionado por lo que ella presenta…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  28. - ¿Aquí está demostrado que mi defendido Colmenares tuvo un sistema de castigo económico, eso puede influir a una conducta determinada?

    Contestó: “…Que dice la teoría hay un aprendizaje organizacional y un aprendizaje por vivencia, pero él cómo yo aprendí a socializarme es lo que yo voy a repetir en la historia lo que yo internalizo desde mi infancia que lo internalizo en mi subjetividad en mi sub consiente de alguna manera puede determinar cual puede ser mi conducta futura, En muchos casos si uno viene de una familia violenta tengo alta probabilidad de manifestar también conductas violentas, no necesariamente es así, pero si yo vengo de un hogar violento posiblemente yo repita ese patrón, pero también tengo la posibilidad de no hacerlo…”.

  29. - ¿Si la señora Nelida es pasiva y obedece órdenes, no estimula una situación de violencia?

    Contestó: “…Yo parto de una falacia Nadie nace feliz ni infeliz, que quiero decir con esto yo invitó al otro con mi conducta a que él se sienta bien o se sienta mal la responsabilidad es mía, es decir, yo puedo ir manejando en el carro y usted me tiró el carro usted me esa invitando a yo sentirme mal al tirarme el carro, yo puedo tener miles de opciones de bajar el vidrio del carro y decirle una grosería o de subir el vidrio y cantar una canción, usted me invita pero la responsabilidad es mía nadie toma decisiones por mí la sociedad a mí me muestra muchas cosas pero quien decide como actuar ante un estimulo o situación determinada soy yo. Es decir la señora puede ser sumisa pero la conducta que él va a tomar a una persona sumisa es cuestión de él no de ella…”.

  30. - ¿Podría señalar que le generó a la ciudadana N.A. el hecho de haberle clausurado el negocio?

    Contestó: “…Ellos tenían en común una venta de repuesto, no se si la planta baja de la casa que fueron construyendo entre los dos como se desprende del relato de la ciudadana de manera progresiva fueron construyendo los pisos, donde ese negocio lo atendía ella bajo la tutela, la orientación o el control del señor, lo que si se manifiesta es que el vendió y fue vendiendo los repuestos y ella se quedó sin nada, y eso genera inestabilidad de todo punto de vista, obviamente si yo tengo la programación de mi vida por unos ingresos que eso se genera y distribuyo mi tiempo entre los oficios de la casa, el trabajo o cualquier otra actividad y me dicen el día de mañana usted esta botada, se genera la angustia que voy hacer con mi tiempo, con mi responsabilidad económica, que voy hacer con todo, eso es poco de lo que se quiere reflejar…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza, procedió a interrogar a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  31. - ¿Licenciada Lía Rodríguez que tiempo tiene usted de experiencia como psicóloga?

    Contestó: “…Me gradué en el año 1985…”.

  32. - ¿Tiene alguna especialidad?

    Contestó: “…Soy psicoterapeuta…”

  33. - ¿Tiene experiencia en el área de violencia familiar, violencia hacia la mujer, el hombre?

    Contestó: “…He trabajado con adultos y con niños, trabajé con adultos en el seguro social también en el Hospital Vargas y tengo dos años y medio trabajando aquí…”.

  34. - ¿Cuántos informes a elaborado usted en su carrera aproximadamente?

    Contestó: “…Muchos…”.

  35. - ¿Licencia usted hizo un test o pruebas para llegar a las conclusiones de la señora Nelida?

    Contestó: “…Se hicieron entrevista, se hicieron pruebas, de la figura humanas, y pruebas de tácticas bender…”

  36. - ¿Qué es el test de Bender?

    Contestó: “…Es una prueba táctica que nos da si tenemos un daño orgánico o algún elemento o rasgo de personalidad, el test de la figura humana, que es una figura proyectiva que también nos da rasgo de personalidad…”

  37. - ¿Los hechos relatados por la victima y el presunto agresor son lógicos y coherentes con las conclusiones efectuadas?

    Contestó: “…Sí, son lógicos y coherentes…”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza ordenó comparecer al estrado a la ciudadana A.C., en su condición de experta como Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien impuesta del juramento de ley conforme a los dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …En la dinámica familiar se refiere un poco a la infancia de la denunciante y a como a la situación a la cual estableció una relación de pareja aún siendo adolescente con el señor mencionado, se recogió información sobre la supeditación que tuvo esta señora ante la autoridad y ante el rol digamos autoritarios ejercido por el denunciado durante la relación de pareja considerando que ella tenía quince años y el tenía treinta años, ella hizo referencia a las violencias de las cuales fue objeto de de este señor en cuanto a la violencia verbal, a cuanto violencia física a la que debió someterse y tomar una actitud pasiva para evitar los continuos actos de violencia por la cual era objeto por parte del esposo. Señalando que así mismo socializó a sus hijos para no contrariar al señor puesto de que cuando al señor no se le cumplían sus ordenes viendo esto como este estudiado o visto por la perspectiva patriarcal para no contagiarlo no lo agrediera debían hacerle caso, dice que después que sus hijos crecieron ella también los enseño a seguir esa misma onda para no contrariarlo para no recibir agresión de parte de él, que incluso cuando sus hijos ya crecieron se realizaron conversaciones con el denunciado y ya no lo agredido más en el punto físico y desde el punto de vista verbal sino que empezaron a tornarse situaciones en cuanto a lo económico, la señora no lo administraba ningún tipo de recurso de ingresos a la casa, el señor era el que gobernaba y controlaba los ingresos y los egresos del grupo familiar y controla todo lo que tiene que ver con unos apartamentos que tienen en alquiler con todo lo que tienen que ver los bienes adquiridos durante la relación de pareja. La señora tiene una situación de dependencia que fue observada y fue evaluada por eso fue referida al psicólogo tiene una situación de dependencia con respecto al señor que está afectado emocionalmente y de allí su evaluación psicológica…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  38. - ¿Los problemas vividos por la infancia de la ciudadana Nélida aparte de eso las situaciones vividas por una temprana edad con el ciudadano J.C., quisiera saber si estas actitudes y estos problemas e inconvenientes repercuten en la actualidad sobre la situación actual de la señora Nélida?

    Contestó: “…Cuando yo evidenció la situación entre tristeza, situaciones de evasión cuando se evidencia eso en la entrevista se le refiere a psicología y es la psicólogo quien evalúa esa parte…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  39. - ¿Qué significa esa relación de dependencia que dice ella?

    Contestó: “…Cuando me refería a la relación de dependencia, es de la dependencia económica puesto que, quien llevaba el control y quien organizaba y administraba todos los recuerdos en el hogar y quien imponía liderazgo según la información obtenida era el denunciado él es que paga los servicios llevando el control de la administración de todo los bienes del inmueble y entonces ella se hizo dependiente de él económicamente…”.

  40. - ¿Y esa dependencia no genera más seguridad?

    Contestó: “…No la dependencia no genera seguridad todo lo contrario desde mi punto de vista social, genera inestabilidad emocional la persona se hace inestable, la persona no tiene confianza en si misma, no es segura para hacer un trámite para administrar ningún tipo de bienes, además no fue una dependencia según la entrevista no fue una dependencia que ella optó por tomar o eligió sino fue impuesta según la información…”.

  41. - ¿Esto tendría que ver con la edad de ambos?

    Contestó: “…No solamente por la edad, sino también por el control ejercido, cuando el hombre ejerce el control que administra que se encarga de los ingresos y egresos del cuidado de los niños de cómo va a estar distribuido el inmueble en todo estos tipos de aspecto la mujer es relegada, ella no decidió depender sino que fue obligada a someterse a esa situación de dependencia…”.

  42. - ¿Y qué ocurre en el amor?

    Contestó: “…Bueno cuando empieza estas situaciones de violencia, el amor merma…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza, procedió a interrogar a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  43. - ¿Licenciada A.C., cuánto tiempo de experiencia tiene usted como trabajadora social?

    Contestó: “…Veinte años…”.

  44. - ¿Qué tiempo de experiencia tiene trabajando en violencia familiar, adultos, adolescente y violencia contra la Mujer?

    Contestó: “…Previo aquí el tribunal dos años más los tres años que tenemos acá sume cinco años…”.

  45. - ¿Como trabajadora social?

    Contestó: “…Veinte años, trabajando en pública en orientación a la familia del Ministerio de la Familia, Ministerio de Protección Social y el Ministerio de las Comunas, dirigiendo el programa de Orientación Familiar durante dos años y en los Bomberos de Caracas…”.

  46. - ¿Usted tiene alguna especialidad?

    Contestó: “…Yo soy especialista en psicología de conducta, soy Magister y estoy realizando un Magíster en la UCV en Derechos de la Mujer

  47. - ¿Cuantos informes ha realizado en el trascurso de su carrera?

    Contestó: “…De verdad no tengo la más mínima idea son más de unos trescientos informes, en violencia hemos atendido en este año mil seiscientos catorce, en violencia en unos trescientos y algo…”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza ordenó comparecer al estrado a la ciudadana F.V., en su condición de testiga, quien impuesta del juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …Estoy aquí porque me citaron…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  48. - ¿Usted me podría indicar si usted conoce al ciudadano J.C. y a la ciudadana N.A.?

    Contestó: “…Los conozco a ambos y tengo contacto de comunicación con ambos…”.

  49. - ¿Qué tiempo tiene conociendo de vista, trato y comunicación a ambos?

    Contestó: “…Alrededor de unos cinco años…”.

  50. - ¿Qué tipo de relación mantiene con ambos?

    Contestó: “…Comercial…”.

  51. - ¿Qué tipo de relación comercial?

    Contestó: “…Yo manejo una Inmobiliaria en el Junquito y le administro unos inmuebles a ellos que tienen…”.

  52. - ¿Estos inmuebles son administrados por usted, acatando órdenes de parte de algunos de ellos dos?

    Contestó: “…Sí, bueno yo en un principio cuando me contrataron mis servicios, siempre hablaba con los dos yo mantenía información con ambas partes, de un tiempo para acá siempre he hablado con el señor José…”.

  53. - ¿Qué tiempo más o menos tiene comunicación con el señor Colmenares?

    Contestó: “…Dos años…”.

  54. - ¿Y en ese tiempo la relación comercial se ha mantenido exclusivamente sobre que bienes?

    Contestó: “…Unos apartamentos y unos locales…”.

  55. - ¿Usted podría explicar de estos alquileres cuanto se percibe mensualmente de estos bienes?

    Contestó: “…Se percibe aproximadamente como once mil bolívares…”.

  56. - ¿De esta cantidad la recibe personalmente usted?

    Contestó: “…Si, yo me encargo de cobrar mensualmente y me encargo de hacer un cheque global, descuento mi porcentaje como administradora y procedo a entregar los cheques a mi cliente…”.

  57. - ¿En este caso a quien se lo entrega?

    Contestó: “ …Al señor José…”

    11- ¿Usted hace un depósito o tiene una cuenta bancaria?

    Contestó: “…No, yo de echo dejo los cheques en mi casa y todo los clientes van y retiran los cheques ante yo los llevaba a cada una de las casas pero de un tiempo para acá he tenido más trabajo por otra parte y entonces decidí llamarlos a ellos para que de alguna manera ellos pasen por mi casa…”.

  58. - ¿En este caso el señor José es el que retira los cheques?

    Contestó: “…Sí en este caso el señor José va y retira el cheque…”.

  59. - ¿Tiene algún conocimiento de estos ingresos percibido del alquiler son distribuidos o partidos para ambas personas la señora Nelida y el señor Colmenares?

    Contestó: “…Allí no sé porque yo me encargo sé hacer los cheques y ellos manejan sus ingresos…”.

    .

  60. - ¿En el tiempo que lleva conociendo a los ciudadanos, usted llegó a presenciar algún tipo de agresión entre ambas personas?

    Contestó: “…No, nunca…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  61. - ¿Desde que usted, está trabajando a cargo de los señores hubo un momento que usted le entregó cheques a la señora?

    Contestó: “…Si en un principio cuando yo iba a la casa de cada cliente yo dejaba el cheque me lo recibía el señor José o la señora N.e. los únicos autorizados para recibirme el cheque…”.

  62. - ¿Más o menos, durante que tiempo tuvo entregándole los cheques a la señora Nelida?

    Contestó: “…Desde que comencé la administración no se sería hace como unos tres años…”.

  63. - ¿Y al señor Colmenares?

    Contestó: “…Desde hace dos años para acá, él los retira en la casa…”.

  64. - ¿Alguna vez tuvo algún enfrentamiento con el señor Colmenares o con la señora Albarrán?

    Contestó: “…No, jamás…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza, procedió a interrogar a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  65. - ¿Ciudadana Francis en alguna oportunidad el señor ha desautorizado que la señora N.A., retire los cheques?

    Contestó: “…No…”.

  66. - ¿Ciudadana Francis la ciudadana N.A., puede retirar los cheques del alquiler?

    Contestó: “…Sí…”

    Seguidamente la ciudadana Jueza hace comparecer al estrado a la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente:

    …Yo vengo porque estoy cumpliendo con la citación que me dejaron, ha sido bien largo el proceso y todo ya tenemos tres años en esto, no he visto ningún resultado, yo simplemente lo que quiero es que se haga justicia que los derechos de mi mamá, se den a valer, yo no quiero ni más ni menos de lo que le corresponde a ella y lo que le corresponde a mi papá, nosotros hemos trabajado básicamente toda la familia en construir lo que ellos ahorita tienen su casa. Ellos han puesto un gran esfuerzo tanto como mi papá y mi mamá, mis hermanos y muchos amigos que nos han ayudado a salir adelante y en estos momentos después que tienen unos apartamentos que perciben un dinero de un alquiler resulta que a mi mamá le corresponde ni siquiera un veinte por ciento que se le está dando a todo este alquiler a mi papá, él siempre ha manejado el dinero de la casa toda la vida, que pasa, que desde que yo tenía trece años mi mamá se tuvo que venir a trabajar con él porque mi papá se queda solo en su negocio y bueno mi mamá aprendió a trabajar con él en la venta de repuesto a punta de grito pero aprendió, a punta de maltratos pero aprendió y empezaron a defenderse y mi mamá con él, administrando empezaron a trabajar juntos y vamos a decir que tenía el dinero como para poder agarrar y decir mira podemos hacer mercado y así pasábamos y se fue construyendo esa casa tan enorme que ahorita se tiene. Y después en estos tres últimos años de un día a la mañana el señor tomó la decisión de cerrar el negocio de haber administrado de tantos años los dos arbitrariamente, yo lo cierro no entras más al negocio, pasó la violencia que hubo psicológica y pudo haber sido física porque no puedo decir que lo vi, porque nosotros nos vamos a trabajar en el día y ellos se quedan en la casa. Yo me iba a mi trabajo y yo era mamá como estas no ha pasado nada? Yo llegaba a mi casa asustada no sabía si a mi mamá yo la conseguía viva, el señor sumamente agresivo toda las noches llegaba abría las puertas de los cuartos amedentrando, ella no dormía con el dormía con mi hermanas, vivimos unos meses terribles hasta que tomaron la decisión de poner las medidas de que él no podía estar tantos metros de mi mamá pero el maltrato psicológico seguía, mi mamá para mi papá ha sido como su esclavita particular y nosotros sus hijos más que respeto a un padre era miedo, que sentíamos bueno que sentimos, más mi hermana menor es un poquito condescendiente en el sentido que trata de medir entre los dos, pero la situación hacia mi mamá estos tres años no es la persona que ahorita esta, ella está totalmente en el piso para poder sacar a mi mamá ella estuvo que estar asistiendo a psicólogos y nosotros le hablamos mira mamá tú no estás sola, estamos acá no tenía dinero el cierra el negocio que dinero va a ver si el dinero se percibía por ahí secaba para el mercado, los servicios ya en últimas instancia hace tres años ya el no era sino que sacaba de ahí o a veces simplemente porque ya nosotros somos profesionales mira que las muchachas hagan el mercado que compren porque yo no voy hacer mercado ellas que nos suplan. Hubo una oportunidad que teníamos que pagar el alquiler donde vivíamos en la casa, para él nosotros teníamos que cumplir lo que él decía era santa palabra una opinión de nosotros no vale nada, nunca valió nada, más vale una opinión de una persona de afuera que la de sus propios hijos. Cuando mi papá sale de la casa mi papá se lleva todas las herramientas de mecánica que eran de él y otras que no eran porque eran de mi hermano, mi hermano es mecánico él aprendió de mi papá y siguió estudiando la carrera de Técnico Superior Automotriz y como buen hijo se quedó con el trabajando fue mi papá como que lo llevo a que no te puede salir de aquí tienes que quedarte conmigo en el negocio familiar, no te puedes hacer independiente y él es así de esos sentimientos de que yo no puedo dejar a mi papá solo yo tengo que seguir con el trabajando. Mi papá se fue se llevó todo, a él no le importó si mi hermano tenía algo para trabajar ni con qué trabajar, a mi mamá la deja así también porque le cierra el negocio, a mi no me pudo dejar así porque yo trabajo en una empresa privada y mi hermana también y pudimos solventar la situación pero lo que más me dolía a mi es por la situación que está pasando mi mamá, mi mamá es una persona que a raíz de todo eso empezó a sufrir problemas con la cervical, de las tiroides era un dolor en el brazo terapias que tuvo que asistir, desgraciadamente no tengo para pagarle un seguro médico he tenido que estar asistiendo a médicos a hospitales, haciendo colas y yo Dios mío se percibe un dinero mensual que pudiera cubrir seguro médico para los dos y no es posible porque le señor maneja el dinero, mi mamá podía decir lo que fuese aunque sea la mejor intención en ese momento y era un no, entonces lo que pasa empieza todo este proceso mi papá no le daba nada y cuando le dijeron mira tu tienes que darle toma yo te voy a dar mil bolívares o mil quinientos, aunque yo esté recibiendo ocho mil o diez mil, tienes que arreglarte con lo que te doy para eso tienes hijos para que te mantengan y te cubran tus gastos, así empezaron las cosas mi mamá empezó todo este proceso mantenido oportunidades para reunirse con abogados o llevar un acuerdo para el divorcio el señor al final que dice que si, tu te quedas con un treinta y yo con un ochenta porque yo lo trabajé y eso es mío, todas las personas cercanas a nosotros desde niñitos ya mi papá no les habla ya los descartó de amistades, porque simplemente porque lo trataban de aconsejar de lo que estaba haciendo mal y lo que tenía que corresponder con lo que ganas en el alquiler que percibe, la camioneta que tiene hace viaje va para donde él quiere y simplemente si mi mamá tiene una emergencia esa camioneta es intocable, ahí el decide cuando y quien alquila cuando él le cierra el negocio a mi mamá todavía pasaron unos meses después para dialogar para cerrar fiscalmente la empresa al final no se pudo terminar de hacer porque el señor no quiso seguir con el procedimiento mi mamá todavía con el simplemente no quiso que pasó alquiló el local donde tenían ellos el negocio de más de diez años y se lo alquiló a otra gente mi mamá le dijo que esa decisión la tenían que tomar los dos, sacó a esa gente, metió a otra gente, alquiló otro local nada más para un ejemplo este año hay un local de uno por dos metros donde se tenía recuerdos vamos a decirle así de la casa libros de universidad, unas mesas unas cosas de la casa que habían quedado y estaban allí guardada el señor alquilo la panadería y dijo que eso había que sacarlo y alquilar ese espacio para la gente de la panadería. Cuando mi mamá trata de hablar con el no se puede simplemente porque, el porque es sumamente agresivo, mi hermana se tuvo que meter y decirle mira papá que es lo que esta pasando acá hasta le puso una cadena y un candado en el cuarto, ahí estaban las cosas de ella de la casa y de nosotros, lo sacó no a sacado a mi mamá de la casa, estoy segura que cuando comenzó todo este proceso el se metía en la casa hay unas fotos por ahí que tomaron no se. Y son cosas que yo pienso que un día de estos vamos a llegar y mi mamá no va a poder entrar porque simplemente a él le dio la gana de sacarla de ahí, entonces no él cambia de opinión hoy y mañana te dice otra cosa, yo con mi papá no hablo la ultima vez hace como dos años que fue el día que le fui a entregar la tarjeta de mi matrimonio “papá aquí esta la invitación de mi matrimonio” a pesar de todo lo que estaba pasando, usted sabe que hizo mi papá? Me dio la espalda y dejó la tarjeta sobre la cama porque simplemente él ni si quisiera la acepto, ni siquiera me la tomo de la mano y era propio matrimonio y por supuesto no fue. Yo ya me cansé de pedirle la bendición hace mucho tiempo porque el no me la contesta y para nosotros sus hijos somos sus primeros enemigos los enemigos número uno, él se llegara a enfermar y los únicos que vamos a estar ahí somos nosotros tres, porque él tiene dos hijas fuera del matrimonio y hace como unos años mi papá se enfermó de la próstata hace como cuatro o cinco años algo así y aún así cuando tratábamos de llevar las cosas tenía el dinero que se percibía y no era capaz un seguro médico, se le diagnosticó que tenía que operarse de la próstata y se operó en el hospital de cotiza no sé si en la Razetti y bueno quienes estuvimos durmiendo en el piso en una colchoneta fuimos nosotras sus hijas ahí no hubo más nadie, ahí no fue nadie de sus hijas que él tiene ninguna de ellas asistió ni estuvo con el. Otra cosa el nunca me dijo de frente que él tenía esas hijas, cuando murió mi abuela en el dos mil tres sabe que hizo mi papá? Yo me fui con él a Mérida porque mi abuela estaba muy mal y estuve los últimos días con ella duramos como una semana, mi abuela murió muy rápido en el funeral de mi abuela mi papá vino y me dijo Yissel ven acá para que conozcas a esta prima y sabe a quien me estaba presentando? A mis hermanas y no tuvo la frontalidad para decirme esta es mi hija la que tuve con la prima de tu mamá. Cuando el estaba…Yo me acuerdo yo tendría seis años o menos de seis años o siete pasábamos fines de semanas porque el se iba de viaje y mi mamá tenía que llamar a mis abuelitos para saber como el estaba, después pasó todo ese proceso muy duro mi mamá fue un proceso que nos marcó a nosotros como hijos mi mamá por sus hijos por su familia, ella siguió adelante pasó la página y dijo vamos a seguir el matrimonio y así fue, mi papá estado en dos oportunidades preso y quien ha estado allí nosotros sus hijos, hay tantas pruebas que le hemos dado a él como familia que él no nos ha demostrado ese amor que a lo mejor siente por nosotros sea verdadero, nosotros hemos pasado muchas cosas como familia y eso a él se le olvidó, el pasa la página y ya para él no existe, ya nosotros como familia, la familia que él piensa que nosotros fuimos que tratamos de seguir que tratamos de llevar ya él rompió todo eso ya nosotros llegamos a un límite que mi papá despedazo todo eso y todavía nosotros si el .pero tratamos ya lo poquita que queda el se burla de nosotros lo que yo pido de verdad es que a mi mamá se le haga valer sus derechos porque tanto a él como a ella le corresponde el cincuenta por ciento que se pongan de acuerdo, pero que se haga mi mamá no tiene necesidad yo necesito que ella tengas una seguridad para su vejez y él mismo también porque yo ya tengo a mi esposo yo tengo mi casa yo soy una persona independiente mi hermana para el próximo año se está casando ya tiene su apartamento gracias a Dios y él se ésta enterando ahorita de eso. Mi hermano, mi hermano esta ahorita con mi mama pero seguramente el también se va a ir quien va a quedar? Mi mamá sola y el también se va a quedar solo ellos tienen que llegar a un acuerdo para que ese dinero les quede para la vejez de los dos por cada parte igual ni un poquito más ni un poquito menos porque los dos han trabajado con el corazón allí, han dejado todo mi mamá le tuvieron que hacer una operación porque tenía problemas de incontinencia le tuvieron que subir la vejiga por qué? Por todos los bloques que le ha tocado subir, todo el trabajo físico que ha tenido que hacer mi mamá allí y él no ha tenido consideración a eso cuando a mi mamá la operan por segunda vez eso fue hace ocho años atrás a la semana mi mamá tenía que trabajar el le decía…Mira que pasó no puedes estar acostada tienes que bajar atender el negocio y tener lista la comida, el es una persona de Mérida criado con esos gochos fuertísimos vamos a decir que de la antigua él es así. El nos ha querido llevar así y mi mamá yo ya estoy cansada tanta humillación para ella hubo un momento que ya yo le dije papá ya basta de gritos no hay necesidad de gritar si ella está al lado tuyo, mi papá era una de las personas que él se iba a bañar y la señora le tenía que llevar los interiores a él y el pañito porque el señor no podía poner a buscar primero y eso sino decía mira…búscame yo no sé qué… ese fue hasta ese punto que llegó mi papá una oportunidad hace más o menos cinco o seis años atrás estábamos el señor evidentemente es una persona que le gusta la bebida, ese día estaba tomado no quería hacer mercado con nosotros y le dijimos a un amigo mira llévanos y nos traes para hacer mercado para la casa y que pasa llegamos, el señor estaba tomado no le explicamos cómo mandar un mensaje de texto celular entonces el señor se molestó por eso agarró una rabieta y ha volteado toda la mesa donde nosotros estábamos haciendo la comida mi papá ese día, mi papá y yo nos enfrentamos y nos agarramos por los brazos los dos porque el señor quería irse encima de mi mamá para pegarle yo tenía como veintiséis veintisiete años y ahorita tengo treinta dos años fue la primera vez que me le tuve que enfrentar a el en la casa yo le dije yo no soy una niña chiquita yo soy una adulta y tu no le vas a pegar a mi mamá nos tuvimos que meter y después de todo eso viene a escondernos en la casa y encerrarnos con candado estábamos todos plastificados del miedo, entonces al otro día como si nada como si no hubiese pasado nada, hubo un momento que le dije a mi mamá que ya no podíamos seguir así nosotros estamos en un solo miedo, tu te vas a dormir y teníamos que ver si no había ruido o algo así porque eso me quedó a mi de niñita cuando pasaban esos líos en mi casa de pequeños nosotros nos quedamos con esa psicosis entonces ya basta, ya basta, ya basta de tanta humillación, que importa nosotros, nosotros sus hijos pero ella si , el tiene que ver que tiene que dividir el dinero que les corresponde a ella y a él que sea honesto y diga no todo es tuyo papá todos trabajamos pero mírame a la cara.

    Yo lo que les pido a ustedes es que le hagan valer los derechos de mi mamá, yo les quiero pedir a mi mamá y a mi papá , pero ya mi mamá más de lo que a echo ya no puede hacer yo quiero que mi papá razone y acepte lo que es, que lo que es de el también es de ella y que pida las cosas como tiene que pedirlas, que le de lo que le corresponde a mi mamá .

    Yo le pido a mi papá que trate de comunicarse con nosotros yo quiero y amo a mi papá yo lo perdono mi pregunta es si él quiere perdonar…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza manifestó no tener preguntas que formular.

    Seguidamente la ciudadana Jueza hace comparecer al estrado a la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testiga, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente:

    “…Primero que nada me citaron por una citación que mi mamá me hizo llegar el lunes bueno nada estamos aquí por la cuestión de mi papá desde hace tres años viene la cuestión del divorcio, el señor no quiere ceder, toda la violencia psicológica que a pasado violencia patrimonial, el a echo con todo alquileres y toda esas cosas lo que le a dado la gana, porque los alquileres como tal no recuerdo son como diez locales más o menos y de esos diez locales mi mamá recibe mil doscientos bolívares eso no es nada mi papá se agarra todo lo demás en que lo gasta? Ni idea porque nunca tiene plata e incluso el estuvo enfermo el pudo haber pagado una clínica con el dinero que tiene y se fue para un hospital público. El se va de viaje y no dice nada, nosotros estamos en la casa, el se va de viaje hace con los reales lo que le da la gana hace poco como tres meses se fue de viaje y se vino con un Wolsvagen pregunte donde esta? No se, Lo vendió , agarró la plata la gasto no se, ha pasado muchísimas cosas desde pequeña he vivido cosas con mi mamá y mi mamá conmigo es como una amiga, mi papá nunca nos ha apoyado en nada pregunte en donde trabajo el no le va a responder en donde trabajo ni en que trabajo porque no sabe porque nunca nos ha apoyado en nada, en la universidad nunca se sentó con nosotros decir hija que tarea te mandaron, como vas en la universidad, donde estas trabajando de que estas trabajando nada jamás, el no sabe en que estoy trabajando yo el no sabe si yo me he casado el no sabe si yo tengo novio no sabe nada de mi, el domingo estuve de cumpleaños y ni siquiera un piche mensaje me envió nada, amigos en la casa estuvieron ese día compartiendo y el fue el único que no compartió conmigo nunca ha compartido conmigo nada ni con mis hermanos , yo tengo un hermano por parte de mi papá que se crió con nosotros mi hermano Richard yo a el lo quiero muchísimo lo acepto porque es mi hermano el lo botó de la casa, mi hermano tuvo que hacer su vida por otro lado se fue porque él lo botó de la casa, supuestamente tengo dos hermanas de su boca nunca ha salido de que tengo dos hermanas lo sé por parte de su familia y por parte de mi mamá pero por parte de el nunca jamás. El nunca ha tenido la amabilidad y el respeto de decir mira hija tu tienes dos hermanas por otro lado incluso la mamá de esas niñas es prima hermana de mi mamá desde pequeños siempre ha habido problemas siempre mi mamá tuvo problemas con el desde el principio yo me acuerdo cuando el la golpeaba mi mamá morada tantas cosas, la única familia que nos ha ayudado y siempre ha estado allí es mi madrina Beatriz, mi tía Inés que en paz descanse el nunca, nunca nos ha apoyado en nada jamás nunca ha tenido ese cariño ese amor de padre que siente una persona nunca lo ha tenido, siempre es con rabia no se como que si nos tuviera rabia a nosotros, para sus hijas de allá en Mérida le da todo computadora, me imagino que hasta carro y demás y para nosotros ni pendiente, en la casa donde nosotros vivimos cargábamos cemento, bloque que no subíamos nosotros para la parte de arriba arena, construimos hacíamos mezclas nosotros mismos para no pagarle a el demás estábamos nosotros, bueno nosotros mismo lo hacemos no hay problema dejamos de comprarnos ropa y dejamos de hacer tantas cosas por tener una casa que tenemos ahora; mi mamá se sudó muchísimo a ella la operaron y el jamás estuvo en el hospital mira en que te ayudo que te llevó preocupado de estar ahí y decir en que te ayudo? Que te traigo? Quieres algo de comida? Jamás el pensaba era en su piso, arreglar la casa y mi mamá bien fregada en el hospital y a las dos semanas que salió del hospital a cargar arena a cargar bloque el negocio que le cerró de allí salía todo prácticamente la comida todo, cuando se vendía un motor el agarraba se metía los reales y de ahí no salía nada todo se lo agarraba para el, cuando se tenía que pagar a los proveedores no, no esta porque? Porque el señor se lo agarró de ahí salía el mercado lo poco que daba el negocio era para comer, era para tener las cosas que teníamos ahí por fin hasta que se decidió se construyó la casa y se hizo porque vivíamos en la parte del sótano donde vive el horita vivíamos nosotros no teníamos la cocina eso era puro bloque eso era una cosa horrible de verdad hasta que por fin se decidió hacer la casa. Hizo la casa yo no veo de los alquileres que se agarra de ahí yo no veo movimiento a mi me gustaría que usted mandara un testigo o algo para que vaya a la casa y vea como están los apartamentos de los inquilinos yo quisiera que fuera alguien y viera las filtraciones que hay la administradora se hace caso omiso de que ahí no pasa nada de que eso no es con ella y el señor aquí se agarra los reales y hace caso omiso para arreglar eso, los inquilinos están molesto de que conchales pagan y todavía y ellos mismos tienen que pagar y arreglar eso no hay una administradora que arregle eso el supuestamente y que es conserje pero usted va para allá y eso esta sucio si no es por mi mamá o por nosotros que limpiamos todo eso, hasta tela araña tiene eso porque limpieza hace ahí, los mismos inquilinos limpian hasta nosotros también nos ponemos a limpiar una administradora se encarga de todo eso de pagarle a una persona que se encargue de limpiar cierto? Pero no lo hace los inquilinos como le dije están muy molestos porque tienen filtraciones eso no es gusto para ellos tampoco entonces van para donde mi mamá “ señora Nélida que ha pasado? Hable con José él es él que se encarga de eso y la administradora ellos hacen caso miso a eso porque a ellos no les importa eso un día de esto se cae la casa y bueno se calló yo lo que quiero es que se haga justicia con mi mamá, que a mi mamá se le pague la mitad de lo que le corresponde si son doce millones que le toque seis a ella y seis a él , a mi me gustaría que ella cobrara los alquileres y le dieran mil doscientos bolívares a él mensual para ver que va hacer el con mil doscientos mensual. Mi mamá tiene que hacerse una resonancia no se la ha hecho mi mamá tiene problemas discales mi mamá tiene un prolapso y quien la ayuda a ella? Nosotros porque claro como el dijo nosotros tenemos que ayudarla a ella pero su esposo donde esta? Mal gastándose los reales? Comiéndose los reales con los demás porque los amiguitos de él supuestamente que tiene amigo son los que gasta los reales en ellos o en su hija me imagino me molesta eso de él que sea un egoísta un avaricioso eso es lo que es el un avaricioso cómo es posible que él me vea a mí en la farmacia y tenga que salir corriendo hay no ahí esta ella por qué hace eso él? Acaso le da pena verme a mí o le da pena decirme hola hija delante de la gente no si eso le da pena a él yo no sé si a él le dará pena pero eso me lo hizo hace poco yo estaba en la Farmacia y él se acercó o yo me acerqué pero el salió mandado y se fue lo ve a uno en el portón y no se acerca se devuelve para la casa uno le pedía la bendición de el y el no la respondía porque se paraba de mal humor no se, los culpables somos nosotros yo no se que tiene el en la cabeza tantas oportunidades que se le ha dado para llegar al negocio para llegar y decir mira esto es mitad y mitad porque es lo gusto es lo que yo entiendo por lo que dice la ley una persona cuando se divorcia le toca mitad y mitad él no entiende eso el dice para ella todo lo malo para ella el piso que la entierren, allá arriba hay un Dios que para abajo mira y él va hacer su justicia divina yo estoy esperando por la ley de el porqué no es gusto que mi mamá pase por todo esto que está pasando por culpa de él, la familia habla mal de uno la familia de él, mis tíos, mis tías hay esa Nélida si es mala con José y él con uno? El con uno es un ángel, los amigos que son amigos de verdad siempre han estado con uno todavía él los mira y les voltea los ojos los mismos que estuvieron en la casa y guardaron los carros en él estacionamiento el fue incapaz de decir buenas noches por educación uno de los amigos de nosotros lo saludó y le volteó la mirada él cree que con eso va ganar mucho y no es resentimiento lo que uno le tiene a él, porque no es resentimiento sino que molesta esas cosas molesta que sea una persona que no entiende una persona dura, una persona que uno dice conchales que debería el estar con uno, yo tener una conversación con el jamás la he tenido porque el no me ha dejado tener una conversación yo a los dieciséis años o diecisiete uno a esa edad tiene un noviecito pero a mi me daba miedo llevar un novio a la casa, porque lo mínimo podía hacer el correrlo de la casa ahora si lo digo papá tengo novio y me voy a casar. Sabes que me dio lástima? Que no fueras a la boda de tu hija Yissel me dolió muchísimo que no fueras ella no te hizo nada papá ella te invitó mi madrina Beatriz y yo dijo que tú la estabas llamando a ella para ver si ella estaba en la boda no me lo niegues porque me lo dijo mi madrina tu lo botaste a el de la casa yo lo único que quiero que se haga justicia que mi mamá le toque lo que le toque mitad y mitad porque él no puede seguir así…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  67. - ¿Nelida por favor podrías indicarnos que tipo de agresiones llegaste observar entre tus padres?

    Contestó: “…El que siempre tengo y el que siempre se me va a grabar fue una vez que estábamos comiendo tendría yo siete años, no me acuerdo exactamente llegó él estábamos comiendo y mi mamá fue a lavar y mi mamá no se que fue lo que le dijo el se le fue encima la golpeó, la maltrató y la última vez que la agredió fue una vez hace tres años eso fue el cumpleaños de una prima que el venía de ese cumpleaños llegó tirando puertas, llegó diciendo equis cosas tirando peroles de la cocina y ese fue el día que nosotros tuvimos que ir ese día a la fiscalía no recuerdo que fiscalía fuimos y lo denunciamos y bueno…”.

  68. - ¿Cuando dices que el llegaba tirando las puertas, la cosas y diciendo cosas que cosas decía el?

    Contestó: “…Bueno ahorita no recuerdo con tanto miedo que tenía ese día mi mamá tenía tiempo durmiendo conmigo, de dormir con el señor o sea no porque ellos se separaron hace tres años mi mamá le cocinaba todo eso pero llegó el momento que se decidió que no, no recuerdo muy buen lo que le decía…”.

  69. - ¿Y actualmente has presenciado alguna agresión verbal de tu papá hacia tu mamá?

    Contestó: “…Si muchísima…”.

  70. - ¿Que tipo de agresiones verbales?

    Contestó: “…La ultima fue también que mi mamá tenía unos peroles en el cuarto y ese cuarto se alquilo a la panadería entonces el dice que mi mamá se le fue encima y se dijeron palabras que mi mamá estaba loca que llamaran a la policía y los de la panadería también le gritaban y mi hermano tuvo que meterse porque mi hermano trabaja ahí en la casa, el se metió el no va a dejar que a mi papá le pagara a mi mamá ya es suficiente ya somos mayores de edad para defender a mi mamá…”.

  71. - ¿Cuando presenciabas estas agresiones físicas y verbales que conducta observabas de tu mamá hacia tu papá?

    Contestó: “…Mi mamá se altera muchísimo la última vez la vi demasiado alterada porque ya era suficiente es un local como esto te vas a morir por mil bolívares que no cobres de un alquiler se alteró muchísimo, yo no estaba presente pero el que estaba presente era mi hermano y ella decía por que el me va a sacar mis cosas de allí? Si esas son mis cosas, esa eran sus cosas y bueno se altero muchísimo más bien la policía le dijo que quitaran la cadena que estaba ahí porque esa es su casa, ahí no pueden hacer lo que se le da la gana…”.

  72. - ¿Desde cuando viene sucintándose estos inconvenientes entre tu papá?

    Contestó: “…Desde hace tres años…”.

  73. - ¿Conoces los motivos?

    Contestó: “…Los motivos primero y principal sus hijas de Mérida, el quería que mi mamá fuera a ver las hijas de el en persona el lo que quiere es sentarnos las hijas de el y nosotros en una mesa porque no hizo eso cuando estábamos pequeñas las niñas? y lo quiero hacer ahora después de arrepentido…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  74. - ¿Alguna vez llegó tu papá a pegarle?

    Contestó: “…No. Que yo recuerde no pero psicológicamente si nos maltrataba verbalmente…”.

  75. - ¿A ti te gustaría ver a tu mamá y a tu papá continuaran?

    Contestó: “…No ya eso no funciona de parte de el más que todo…”.

  76. - ¿Alguna vez has convocado a tu hermano y a tu hermana para que haga una relación de cordialidad entre tu mamá y tu papá?

    Contestó: “…No…”.

  77. - ¿Tú como hija después de treinta y cuatro años de matrimonio te gustaría ver separados a tus padres?

    Contestó: “…Por una parte quiero ver a mi mamá tranquila en paz porque con este señor no se tiene paz en la casa yo lo quiero muchísimo a mi padre y esta perdonado…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza manifestó no tener preguntas que formular.

    Seguidamente la ciudadana Jueza hace comparecer al estrado a la ciudadana W.J.C., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente:

    …He conversado un poco con mi hermanas ya tengo la idea más o menos de lo que le voy a decir yo vengo prácticamente por la igualdad que mi papá tenga con mi mamá hacia la parte económica porque no veo que haya igualdad como se reparta las cosas de los que ellos tiene ya mas nada yo hablé con mi hermana respecto a la familia y eso ellos saben lo que pienso y prácticamente eso es decisiones de ellos, el es mi papá y ella mi mamá yo a los dos los quiero igual yo a mi papá no le tengo resentimiento a mi mamá tampoco a pesar que por poco mi papá me ha dicho cosas que me han pegado un poco pero el es mi papá igual y yo lo quiero y ya por lo menos si ellos dos vuelven a estar juntos ya eso es decisión de ellos pero por lo menos si que respete a mi mamá, la ayude porque cuando se hizo en la casa todo trabajamos juntos entonces no veo bien no es justo lo que pasa en las cuestiones de gasto, por lo menos mi mamá gracias a Dios mis hermanos y yo somos dependientes trabajamos y la ayudamos y salimos hacia delante por lo menos yo considero que uno como hombre por lo menos ser caballero en eso de asumir un compromiso que ya se tuvo en un pasado y estar consciente con eso así como por lo menos yo soy divorciado yo a mi hija mensualmente no le puede faltar su mensualidad y cumplo con sus cosas, yo considero que por mi parte mi papá podría hacer eso también yo vine fue para eso…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  78. - ¿Señor Wilmer acaba de hacer mención que no es justo lo que ve entre sus padres, que es lo que no ve gusto?

    Contestó: “…Bueno por lo menos lo que se cobra allá en los alquileres no se cuanto es el estimado exactamente de lo que perciben ahí pero por lo menos póngase que se perciba ocho millones y entonces a mi mamá le van a dar ochocientos mil un millón y no lo veo justo, y por lo menos a veces la cosas de la filtración, hay que solucionar esos problemas y la administradora no actúa y eso los gastos y a la hora de que hay un gasto de trabajo que se ha presentado allí mi mamá si tiene que compartir los gastos y en todo caso mamá no debería dar nada…”

  79. - ¿Señor Wilmer tiene conocimiento quien maneja lo de la administración?

    Contestó: “…Mi papá es la que se entiende con la administradora…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  80. - ¿Qué sentimiento sientes tú hacia tu papá?

    Contestó: “…El sentimiento de un hijo hacia un padre pues el puede contra conmigo para lo que necesite, pues para lo que yo lo pueda ayudar y estar a mi alcance yo lo ayudo y no tengo ningún problema yo lo he ayudado estando así como han estado pues yo siempre el único que le pide la bendición a mi papá soy yo, siempre todos los días a veces me la da a veces como bravo y eso, pero yo se la pido igualito a veces se la pido hasta tres veces bendición papá, por si acaso esta sordo o no me escucha yo se la pido y en lo que he podido ayudarlo lo ayudo…”.

  81. - ¿Usted le gustaría ver unidos a su madre y a su padre?

    Contestó: “…Cuando empezó este problema yo hable con ellos tanto con mi papa como con mi mama pues a todo hijo le encantaría que sus padres estuvieran juntos, pero si no hay sentimiento de unión de amor entre parejas ya es decisión de ellos por ejemplo si en un futuro ellos quisieran estar juntos no me gustaría meterme esa es su decisión“…

  82. - ¿Le gustaría tener una relación más cercana con su padre?

    Contestó: “…Yo lo quiero…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza manifestó no tener preguntas que formular.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza ordenó la evacuación de la prueba documental admitida en l audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se prescindió de su lectura por la aprobación tanto de la Fiscala del Ministerio Público, la víctima, el presunto agresor y su Defensa, referido al resultado del informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

    A continuación la ciudadana Jueza preguntó a la secretaria verifique si hay algún otro órgano de prueba respondiendo esta que no hay otro órgano de prueba que evacuar y en consecuencia la ciudadana Jueza DECLARÓ CERRADO EL LAPSO PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS, cediendo el derecho de palabra primero a la Fiscal del Ministerio Público y luego a la Defensa Pública Penal para que ejercieran el derecho de conclusiones, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se le cedió el de derecho al alegato de las conclusiones a la Fiscala del Ministerio Público, quien expresó:

    …Esta representación fiscal, observa pues de acuerdo a las declaraciones de cada un de estos, de que ellos ha vivido en carne propia y han tenido cada uno de sus experiencias de lo que vivido entre la señora N.A. y el señor J.d.C.C., quien de alguna u otra forma con la deposición de estas personas, que son su hijos, han visto y han sentido, la manera en que el ciudadano J.d.C.C., ha llegado a agredir verbal y físicamente a la ciudadana N.d.C.. Igualmente, la situación actual en la cual ella se encuentra tanto ella, como su núcleo familiar y como es en el presente caso sus hijos, es porque el ciudadano J.d.C.C., ha acaparado lo que ha sido la administración de los bienes que son parte de la comunidad conyugal de ambos y de alguna u otra manera ella desde una temprana edad, ha dependido económicamente de ese ciudadano, ha dejado sus estudios, ha dejado todo de su vida personal para entregársela a él completamente, para complacerlo, para hacerlo sentir bien tanto a él y a su familia a su núcleo familiar, de alguna u otra manera, todo los inconvenientes vivido desde ese momento, los cuales durante treinta y cuatro años y lo que se ha venido suscitado durante los últimos tres años, ha afectado emocionalmente psicológicamente al señora N.d.C.A.. Esta señora como se ha evidenciado en esta Sala delante de todas las partes y personas aquí presente emocionalmente ella se encuentra afectada, sus hijos igualmente se encuentra afectados. Esta representación fiscal solicita de alguna u otra forma se haga justicia con respecto a lo que esta viviendo la señora N.A., en virtud de la afectación psicológicamente, emocionalmente e incluso patrimonialmente y económicamente, tal y como se encuentra descrito en el artículo 39 y 50 de la Ley Especial de la Violencia contra las Mujeres. Es todo…

    .

    Seguidamente, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que argumente las conclusiones respectivas conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas manifestó:

    …Después de haber escuchado las diferentes declaraciones, especial a las declaraciones de los hijos, el de mi defendido y el de la señora Nelida queremos dejar constancia, aun cuando se mencionó que para nada se hablara de la parte económica, sin embargo las declaraciones de los hijos de nuestro defendido, han sido por lo que perciben de los intereses de los apartamentos. En consecuencia voy a exponerle que el señor Colmenares, en ningún momento se ha negado que el 50 % de los bienes que le corresponden le corresponden un 50 % para él y un 50%, para ella, e incluso nosotros hemos intentados bastantes demandas de divorcio, hemos discriminado punto por punto los bienes que hay y, la señora Nelida se ha negado de firmar ese documento, porque él esta de acuerdo que le corresponde a él la mitad y a ella la otra mitad, es por ello que alegar que nuestro defendido se ha negado ante esa situación, eso no es cierto. En cuanto a lo que manifestó la administradora de que por tres años tuvo recibiendo la pensión la señora Nelida y el cheque por dos años lo esta recibiendo nuestro defendido, Ciudadana Juez estamos seguras de la imparcialidad que ha de tener y que además evaluando los planteamientos hecho aquí con la realidad, por lo tanto pedimos desestime la acusación y se dicté un sobreseimiento en la presente causa. Es todo…

    .

    Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a cederle el derecho a réplica a la Fiscala del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual expresó lo siguiente:

    …En cuanto a las observaciones que hace la defensa de pagos a la ciudadana Nelida, debe de hacerse contar de alguna u otra manera de que ella hace mención de esos pagos, igualmente de las presuntas consideraciones de los acuerdo a lo del 50% de los bienes el 50% para ella y el 50% por cuento para él, igualmente no hay constancia de los presuntos intentos divorcio…

    Seguidamente, la ciudadana jueza conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a cederle el derecho a contrarréplica a la Defensa Pública, mediante la cual expuso:

    …Nosotros trajimos en autos los diferentes intentos de divorcio e incluso nosotros hemos ido as u casa y la señora Nelida, se ha negado a firmar y en cuanto a las constancias de depósitos nuestro defendido tiene una bolsa grande de este tamaño de los depósitos que él le da le dije que lo trajera y se le olvido. Es todo…

    .

    Acto seguido el tribunal deja constancia que se encuentra presente la víctima, quien manifestó:

    …No es así con respecto a lo de los bienes del divorcio como ella dice, el último documento que me hicieron llegar es este, (mostró un escrito), dice aquí declaró que existen bienes conyugales que hay que dividir y en consecuencia pido al tribunal designe perito para ser el avalúo de los bienes para la partición correspondientes bienes que a continuación se especifican: un inmueble constituido sobre una bienechuria ubicada en el lote de un terreno con la superficie aproximada de doscientos metros cuadrados situado en el Junquito Kilómetro 5, según comprende la casa vivienda denominada residencia comunales ubicada como se indicó supra y consta de los siguientes apartamento, sótano planta baja constituid por un apartamento, primer piso constituido por dos locales comerciales. Segundo piso la vivienda principal, un vehículo marca Jeep, dos parcelas funeraria una parcela y donde están los ocho apartamentos aquí no esta y yo le dije a él que yo no iba a firmar esto porque yo no lo voy a firmar Doctora así no lo voy a firmar, si se coloca lo que nosotros tenemos yo lo acepto, pero en este documento me omitieron ocho apartamentos, pues faltan un local comercial y ocho apartamentos que le parece estamos actuando de buena fe en esto en esta situación no lo veo y le dije a él esto esta mal y no lo voy a afirmar esto así y de allí no se que abran hecho ustedes, pues la abogada que me iba asistir en el divorcio que me dijo que si iban a conversar, si no que después de las elecciones que si antes, p sea que esto se ha quedado así esa es la objeción que le digo a esto y lo que dijo Francys Vargas la administradora eso es falso que me lo pruebe a mi con esto con papel donde esta mi firma que yo he recibido esos cheques que me lo pruebe para ver donde yo he firmado que yo he recibido cheque, ella llegaba al negocio y si estaba el negocio abierto ella preguntaba por José y él siempre estaba por allí haciendo cualquier cosa y yo lo llamaba y él se entendía con ella así que no me daba dinero a mi y no son dos años, yo tengo tres años con esto aquí en la fiscalía y yo dije que ya le iba a picar una torta porque tengo tres años siguiendo con esto, yo fui a la administradora en varios oportunidades para hablar con ella y ni siquiera me atendió me rechazo por completo, ella a mi, la administradora me rechazo a mi y me dijo que ella no tenía nada que hablar conmigo que si era en relación a los apartamentos era con el señor José, yo voy a probar este mes de diciembre si el mes de los alquileres me lo van a dar a mi, vamos a ver si yo voy el cinco de diciembre a buscar el cheque y me lo dan a mi, vamos a ver, vamos a dejar esta preguntita aquí a ver si me lo daría a mi la administradora el del mes de diciembre. Eso es todo…

    .

    Seguidamente, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado de autos J.D.C.C.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de apremio coacción y juramento expresó:

    …Sí como no, lo que quiero decirle doctora es lo siguiente, este yo tenía un negocito allí en el kilómetro cinco una venta de repuesto y eso, bueno una cantidad con un inventario de cincuenta y tres millones de bolívares en ese tiempo ok., yo tenía acá con mi señora este negocio y arriba tenia otro de venta de cemento y tenía un apartamento que hice ok., cuando yo regreso de allí a veces yo necesita treinta, cuarenta mil bolívares para pegar un bloque, una cabilla, cualquier cosa, pues si lo sacaba de allí tenía que ingresarlo otra vez, bueno cuando ya estoy terminando la cosa, me bajo a ver para asistir el negocio y cuando bajo al negocio me encuentro que en mi negocio me encuentro que tenía diez mil bolívares en repuesto y repuesto que no tenían salida de nada y bueno pues, entonces fue cuando yo decidí cerrar el negocio y como cerré el negocio ese fuimos aquí a la alcaldía y llevamos la patente y los dos fuimos hasta allá y clausuramos el negocio, bueno yo tuve que cerrar el negocio porque para limpiarlo, acondicionarlo acomodarlo y se alquilaba de otra manera, bueno ya yo había terminando pues la parte del apartamento de la familia que hice con tanto esfuerzo para vivir y echar hacia delante por mi edad, con ella también, a los hijos le hice sus cuartos, sus baños, es una casa que bueno se puso grande la cocina con siete sillas giratoria, es todo de cerámica y todo bien, y es cuando me encuentro la sorpresa que la señora me lleva a una doctora para que le firmara un papel con el convenimiento de que yo le pasara el alquiler que recibía, pues eso, entonces yo no lo firme hable con la doctora y le dije que es negativo pues no esta en la Ley, paso eso así, visto la señora que no se hizo el procedimiento se fue a la Fiscalía y fue cuando la fiscalía me mandaron una citación una broma, me llega la fiscalía y pa fuera, con dos policía y llegaran señor lleve su cepillo, la ropa las herramientas y se fue de aquí y de gracias que no lo sacamos de aquí de Caracas, pero se va de aquí de su habitación, yo me sorprendí todo y bueno yo llore y pase pero bueno yo le he servido mucho a ella y la he ayudado a muchas cosas entonces no aquí rodeado en un habitación y bueno me sentí mal me dieron una manzanilla me calmaron y yo digo Dios mío si yo no he hecho nada porque me sacaron de la casa bueno y esa es mi casa, luego un amigo me llamo para que le montara una bujía al carro y mi amigo me vio así y me dijo que vaya a la casa eses es su trabajo su familia, bueno después me llevan a l casa y cuando llegó le habían puesto una cadena den el estacionamiento donde caben quince carros, y bueno para dormir me fui a dormir abajo en el tanque de agua donde están las máquinas donde esta la maquina de las bombas de subir el agua pa arriba allí me quede en un catre, el hijo mío tenia un apartamento que tenia seis siete años el hijo mío considero y se fue a vivir para otro apartamento y bueno allí estoy viviendo horita que tiene un poco mas de espacio , donde la parte de arriba yo dormía en el sótano hacen reuniones fiesta donde se escucha la vida y yo siento yo me lo aguanto yo le pido a dios solo el sabe, bendigo a mis hijos, porque me quieren destruir si yo los he ayudado a echar pa lante yo tenía mi herramientas con mis prensas, pero la fiscalía que sacara todo aja a si es la cosa saco todo las herramientas y la saque y el hijo mío compro herramientas pa trabajar pues se ganara como diez y quince millones el taller se lo pasa lleno, y yo agarro el alquiler y tengo que pagar las filtraciones estar pendiente de eso caen goteritas porque no las tapan yo tapo las de más porque ellos no las tapan , yo le doy la bendición por que la señora le mente cuenta a mis muchachos y mal llevarlos en contra mío y yo no les niego nada a ellos, pero porque el esposo de Y.m. estaba casada pero una vez su esposo una vez llego estaba un hermano mío y me dijo que no era digno de estar en esa casa y me salgo de allí y mi hermano dice que tiene derecho de estar allí y no pude decir nada y estaba con la cosa de la fiscalía no podía ni ver a mi familia por la cosa de la Fiscalía luego un sobrino me lo traje a la casa duerma en esta habitación y duerma usted en aquella y porque si no tumbe puertas y yo callado y me recosté porque tenia las cosas a la fiscalía siempre he luchado por mi familia el bienestar con el propósito de tener que ampliarle todo para eso me dedique para que estuvieran mejor, entonces lo que quería era una organización trabajando dándole buenos consejos a mi hijo buena mecánica buena latonería , siempre he querido salir adelante con mi familia. Gracias a la Dios y a la Santísima de la Virgen tenemos las casa luchando tirando mezcla para tener mi casita trabajando hasta alas once y doce de la noche le doy gracias a dios que me ha dado salud aunque estoy enfermo y todo se esta controlando yo si le paso a una cuenta de Banesco le pongo sus reales allí y porque no le pide a su hijo que ganan diez y quince millones de bolívares y no son capaces ni dar diez bolívares ni para la luz, llegan el esposo llega que después que le tenia tanto aprecio y se pasea en la casa en shorts y sin camisa yo no me paseo así sino que me visto con mi ropa de familia y eso me están despreciando después que me esforcé el remedio que hay es el divorcio y que se compartan , es lo que hay que decidir en parte iguales y se envíe un perito y evalúe todo lo que hay donde ella administre lo suyo y yo lo mío, es todo…

    .

    Seguidamente, la ciudadana Jueza, declara cerrado el debate y procedió a la clausura procediendo a deliberar y a decidir en la Sala.

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    (…)

    De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  83. - Testimonio de la ciudadana ALBARRAN DE COLMENARES N.I., en su condición de víctima.

  84. - Testimonio del ciudadano W.J.C.A., en su condición de testigo.

  85. - Testigo de la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testigo.

  86. - Testimonio de la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo.

  87. - Testimonio de la licencia G.C.C., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  88. - Testimonio de la licencia LIAS R.S., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  89. - Testimonio de la licencia B.R., en condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  90. - Testimonio de la ciudadana F.V., en su condición de testiga.

    Asimismo, se evacuó como prueba documental el resultado de informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, admitido como prueba documental en la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales… (…)

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, es por ello que esta juzgadora, observa que los tipos penales por el cual se juzga al acusado de autos, es el de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el de Violencia Patrimonial y Económica previsto y sancionado en el artículo 50 ibidem en consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

    (…)

    Hechos acreditados de forma precisa y circunstanciada que se circunscribe dentro del tipo penal de Violencia Patrimonial y Económica:

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que no pudo ser acreditado por este Tribunal en las audiencias oral y privada celebradas en fechas 15 y 17 de noviembre de 2010, pues del acervo probatorio no pudo constatarse la existencia del tiempo, modo y lugar del hecho que conlleve al tipo penal de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de lo siguiente:

    La Organización Panamericana de la Salud, define la violencia patrimonial como toda acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, saturación, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.

    En este sentido, la autora Perretti de Parada, Magaly en su obra de Violencia de Género, define la violencia económica como “aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso a la víctima al dinero, bien, impidiéndole ganarlo con el esfuerzo de un trabajo remunerado, o bien, obligándola a entregarle todo lo que perciba como ingresos por el trabajo desempeñado, disponiendo él, a su antojo, de tales ingresos, llegando, incluso, en muchos casos a dejarse propio empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable, obligándola a solicitar ayuda económica a familiares, amistades o servicios sociales…”.

    Asimismo, el autor Falcón (2002) citado por R.A.J.B.V., (2009) en su obra Violencia Intrafamiliar, señaló que los abusos económicos o financieros suelen consistir en la falta de asistencia económica a la familia, negando el dinero descalificando a la mujer como administradora del hogar, tomando decisiones unilaterales, vendiendo pertenencias personales de ella, sin su consentimiento, ocultando el patrimonio familiar, quitándole la tarjeta de crédito, forzándole a entregarle el dinero que ella gana, etc…”.

    En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. esta definida en el artículo 15 las diversas formas de violencia, entre estas tenemos:

    …Artículo 15.- Se consideran violencia de género en contra de las mujeres la siguiente:

    12. Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir…

    .

    Sin embargo, siendo esta norma complementaria a la norma penal completa prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone lo siguiente:

    …El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, detenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años.

    La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

    En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia, la pena será de seis (06) a doce (12) meses de prisión.

    En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Ahora bien, planteado lo anterior esta juzgadora observa que este tipo penal, para que se configure establece los siguientes supuestos:

  91. - En cuanto al sujeto activo, es el cónyuge que se encuentre separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, o que sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente incurra en el referido delito. De igual manera, señala la norma como sujeto activo a aquel que sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer.

  92. - En cuanto a la sujeta pasiva: La Mujer, que mantenga una relación de afectividad con el sujeto activo.

  93. - En cuanto a la acción se refiera a la conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,

  94. - En cuanto al medio de comisión, se encuentra la sustracción, destrucción, retención o detención, deterioro, distracción de objetos, bloqueo de cuentas bancarias, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer.

    De igual manera, las circunstancias agravantes del referido tipo penal, se señalan las siguientes:

    -Que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que forzosamente no quedó demostrado el tipo penal de violencia patrimonial y económica, en virtud de lo siguiente:

  95. - En este caso estamos en presencia de una relación fundada en una unión matrimonial entre la ciudadana víctima N.I.A.D.C. y el agresor J.D.C.C.B., por más de 33 años, sin que se verifique la existencia de la prueba documental la separación de cuerpos, situación que es forzoso para este tribunal acoger en consonancia con la doctrina como bien lo refiere la Dra. Profa. Y.J.G., en su obra la Jurisdicción Especial en el Área de Violencia de Género, (2010) en la presentación del texto, cuando señala lo concerniente a posible revisión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. a nivel Legislativo, pues refiere “…El delito de violencia patrimonial y económica previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , no debe estar circunscrito “al cónyuge separado legalmente” o al “concubino en situación de separación de hecho”, por cuanto tal hecho punible es factible que sea ejecutado por el cónyuge “ o “el concubino “, sin necesidad de que esté “separado de derecho o de hecho”. En este sentido, cabría preguntarse: ¿Es que acaso en nuestra sociedad no se materializan el hecho de que el hombre -llámese esposo, concubino, compañero con quien se mantiene vínculos de afectividad- prive a la mujer o a sus hijos de los medios económicos e indispensable para su subsistencia, como castigo alguno de sus “incumplimientos en las tareas del hogar”?. Lo que infiere, que si no está demostrado el supuesto de la separación legal no puede referirse que el hecho se subsume a la norma.

  96. - Sin embargo, esta juzgadora considera que si bien es cierto el dicho de la víctima la ciudadana N.I.A.D.C., tiene plena certeza y credibilidad cuando manifiesta lo concerniente a que “…lo que viene pasando desde hace tres años, yo empecé con esto porque él me cerró un negocio que teníamos juntos desde hace muchos años de allí empezó todo él como que no quería que tuviera acceso al dinero, como tenemos también, varios apartamentos alquilados locales comerciales y me fue cercando y cercando y yo no tuve otra alternativa que poner la denuncia en fiscalía, yo fui a fiscalía puse la denuncia y empezó todo este proceso, pero cada vez ha sido como peor, él aparte de que se puso violento me quitaba el agua, la luz, llegaba oscura a la casa y eso, yo cualquier cantidad de cosa, …con mi hijo varón que trabajando aquí en un estacionamiento que tenemos donde guardan como doce carros pues eso era antes un taller mecánico, donde él trabajaba con su hijo, nuestro hijo y bueno el quedó trabajando con mi hijo allí y como paso todo esto él decidió cerrar, alquilar los puestos para estacionamiento y lo único que yo he podido y lo que medio respeta es el lugar del estacionamiento, que yo le digo que deje a mi hijo trabajar allí, que lo deje trabajar allí que el toda la vida a trabajado allí,… él no quiere reconocerme los bienes que tenemos porque si tenemos tantos apartamentos alquilados, tres locales comerciales todo eso él me da a mí mensualmente tan sólo mil quinientos bolívares mensuales, cuando eso genera más de doce millones de bolívares mensuales, doce mil bolívares fuerte de ahora… ahora si fuera por él ya me hubiera sacado de la casa y eso si no se lo voy a permitir no sé, no sé, el último encuentro que tuvimos fue por un cuartito que teníamos allá, porque él lo alquilo llegó y habló con la gente de la panadería y me dijo que ya lo tenía todo alquilado sacó todos mis corotos y los lanzó, para abajo para el apartamento donde él esta…. y cuando yo voy a sacar una cosa que tengo allá cosas de recuerdo, cosas que uno guarda libros y cualquier recuerdo lo voy a buscar y estaba el cuartico con una cadena y bueno voy a donde el señor de la panadería y le preguntó ¿Qué pasó aquí? Y me respondieron bueno el señor me lo alquiló y yo le dije no ¡no puede ser! y mis corotos donde están por favor, luego voy hablar con él y me sale con una cuestión que no usted no tiene nada aquí usted no manda aquí y le dije como que no mando aquí y le dije ya estoy cansada de eso y bueno por allá le pude quitar unas sillas que teníamos de un comedor de una cuestión y allí… Agregó que “el quiere su divorcio, su divorcio y yo le digo usted quiere su divorcio deme lo que a mí me corresponde y vamos a manejar los bienes que tenemos los alquileres todo eso mitad y mitad y listo y vamos resolviendo allí, porque yo no quería esto sí es de lavarle o darle la comida yo se la doy no hay problema pero yo no quiero convivir más con él como mujer, no lo voy hacer y eso no lo acepta él, no lo aceptó no sé ahorita si lo va aceptar… De igual manera, lo señaló la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó que “…ya tenemos tres años en esto, no he visto ningún resultado, yo simplemente lo que quiero es que se haga justicia que los derechos de mi mamá, se den a valer, yo no quiero ni más ni menos de lo que le corresponde a ella y lo que le corresponde a mi papá, nosotros hemos trabajado básicamente toda la familia en construir lo que ellos ahorita tienen su casa. Ellos han puesto un gran esfuerzo tanto como mi papá y mi mamá, mis hermanos y muchos amigos que nos han ayudado a salir adelante y en estos momentos después que tienen unos apartamentos que perciben un dinero de un alquiler resulta que a mi mamá le corresponde ni siquiera un veinte por ciento que se le está dando a todo este alquiler a mi papá, …él siempre ha manejado el dinero de la casa toda la vida, que pasa, que desde que yo tenía trece años mi mamá se tuvo que venir a trabajar con él porque mi papá se queda solo en su negocio y bueno mi mamá aprendió a trabajar con él en la venta de repuesto a punta de grito pero aprendió, a punta de maltratos pero aprendió y empezaron a defenderse y mi mamá con él, administrando empezaron a trabajar juntos y vamos a decir que tenía el dinero como para poder agarrar y decir mira podemos hacer mercado y así pasábamos y se fue construyendo esa casa tan enorme que ahorita se tiene. Y después en estos tres últimos años de un día a la mañana el señor tomó la decisión de cerrar el negocio de haber administrado de tantos años los dos arbitrariamente, yo lo cierro no entras más al negocio,…. Cuando mi papá sale de la casa mi papá se lleva todas las herramientas de mecánica que eran de él y otras que no eran porque eran de mi hermano, mi hermano es mecánico él aprendió de mi papá y siguió estudiando la carrera de Técnico Superior Automotriz y como buen hijo se quedó con el trabajando… Mi papá se fue se llevó todo, a él no le importó si mi hermano tenía algo para trabajar ni con qué trabajar, a mi mamá la deja así también porque le cierra el negocio… Dios mío se percibe un dinero mensual que pudiera cubrir seguro médico para los dos y no es posible porque le señor maneja el dinero…, mi mamá podía decir lo que fuese aunque sea la mejor intención en ese momento y era un no…, entonces lo que pasa empieza todo este proceso mi papá no le daba nada y cuando le dijeron mira tu tienes que darle toma yo te voy a dar mil bolívares o mil quinientos, aunque yo esté recibiendo ocho mil o diez mil, tienes que arreglarte con lo que te doy para eso tienes hijos para que te mantengan y te cubran tus gastos…, así empezaron las cosas mi mamá empezó todo este proceso mantenido oportunidades para reunirse con abogados o llevar un acuerdo para el divorcio el señor al final que dice que si, tu te quedas con un treinta y yo con un ochenta porque yo lo trabajé y eso es mío… mi mamá todavía con él simplemente no quiso pero que pasó alquiló el local donde tenían ellos el negocio de más de diez años y se lo alquiló a otra gente mi mamá le dijo que esa decisión la tenían que tomar los dos, sacó a esa gente, metió a otra gente, alquiló otro local nada más para un ejemplo este año hay un local de uno por dos metros donde se tenía recuerdos vamos a decirle así de la casa libros de universidad, unas mesas unas cosas de la casa que habían quedado y estaban allí guardada el señor alquilo la panadería y dijo que eso había que sacarlo y alquilar ese espacio para la gente de la panadería.. mi papá le puso una cadena y un candado en el cuarto, ahí estaban las cosas de ella de la casa y de nosotros, lo sacó …que se haga justicia mi mamá no tiene necesidad yo necesito que ella tengas una seguridad para su vejez, los dos por cada parte igual ni un poquito más ni un poquito menos porque los dos han trabajado con el corazón allí, …Yo lo que les pido a ustedes es que le hagan valer los derechos de mi mamá, yo les quiero pedir a mi mamá y a mi papá , pero ya mi mamá más de lo que a hecho ya no puede hacer yo quiero que mi papá razone y acepte lo que es, que lo que es de él también es de ella y que pida las cosas como tiene que pedirlas, que le de lo que le corresponde a mi mamá. De igual manera, la deposición de la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testiga, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente: “…De mi papá desde hace tres años viene la cuestión del divorcio, él la echo con todo alquileres y toda esas cosas lo que le a dado la gana, porque los alquileres como tal no recuerdo son como diez locales más o menos y de esos diez locales mi mamá recibe mil doscientos bolívares eso no es nada mi papá se agarra todo lo demás en que lo gasta? Ni idea porque nunca tiene plata e incluso el estuvo enfermo el pudo haber pagado una clínica con el dinero que tiene y se fue para un hospital público. El se va de viaje y no dice nada, nosotros estamos en la casa, el se va de viaje hace con los reales lo que le da la gana hace poco como tres meses se fue de viaje y se vino con un Wolsvagen pregunte donde esta? No se, Lo vendió , agarró la plata la gasto no se, …Hizo la casa yo no veo de los alquileres que se agarra de ahí yo no veo movimiento a mi me gustaría que usted mandara un testigo o algo para que vaya a la casa y vea como están los apartamentos de los inquilinos yo quisiera que fuera alguien y viera las filtraciones que hay la administradora se hace caso omiso de que ahí no pasa nada de que eso no es con ella y el señor aquí se agarra los reales y hace caso omiso para arreglar eso, los inquilinos están molesto de que conchales pagan y todavía y ellos mismos tienen que pagar y arreglar eso no hay una administradora que arregle eso el supuestamente y que es conserje pero usted va para allá y eso esta sucio si no es por mi mamá o por nosotros que limpiamos todo eso, hasta tela araña tiene eso porque limpieza hace ahí, los mismos inquilinos limpian hasta nosotros también nos ponemos a limpiar una administradora se encarga de todo eso de pagarle a una persona que se encargue de limpiar cierto? Pero no lo hace los inquilinos como le dije están muy molestos porque tienen filtraciones eso no es gusto para ellos tampoco entonces van para donde mi mamá “ señora Nélida que ha pasado? Hable con José él es él que se encarga de eso y la administradora ellos hacen caso miso a eso porque a ellos no les importa eso un día de esto se cae la casa y bueno se calló yo lo que quiero es que se haga justicia con mi mamá, que a mi mamá se le pague la mitad de lo que le corresponde si son doce millones que le toque seis a ella y seis a él, a mi me gustaría que ella cobrara los alquileres y le dieran mil doscientos bolívares a él mensual para ver que va hacer el con mil doscientos mensual…. Mi mamá tiene que hacerse una resonancia no se la ha hecho mi mamá tiene problemas discales mi mamá tiene un prolapso y quien la ayuda a ella? Nosotros porque claro como el dijo nosotros tenemos que ayudarla a ella pero su esposo donde esta? Mal gastándose los reales? Comiéndose los reales con los demás porque los amiguitos de él supuestamente que tiene amigo son los que gasta los reales en ellos o en su hija me imagino me molesta eso de él que sea un egoísta un avaricioso eso es lo que es el un avaricioso… una persona cuando se divorcia le toca mitad y mitad él no entiende eso el dice para ella todo lo malo para ella el piso que la entierren… lo único que quiero que se haga justicia que mi mamá le toque lo que le toque mitad y mitad porque él no puede seguir así… igualmente de la deposición del ciudadano W.J.C., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hijo del acusado de autos, manifestó, yo vengo prácticamente por la igualdad que mi papá tenga con mi mamá hacia la parte económica porque no veo que haya igualdad como se reparta las cosas de los que ellos tiene ya mas nada …por lo menos si que respete a mi mamá, la ayude porque cuando se hizo en la casa todo trabajamos juntos entonces no veo bien no es justo lo que pasa en las cuestiones de gasto,… De las preguntas formuladas, señaló que lo que se cobra allá en los alquileres no se cuanto es el estimado exactamente de lo que perciben ahí pero por lo menos póngase que se perciba ocho millones y entonces a mi mamá le van a dar ochocientos mil un millón y no lo veo justo, y por lo menos a veces la cosas de la filtración, hay que solucionar esos problemas y la administradora no actúa y eso los gastos y a la hora de que hay un gasto de trabajo que se ha presentado allí mi mamá si tiene que compartir los gastos y en todo caso mamá no debería dar nada…Mi papá es la que se entiende con la administradora….Igualmente de la deposición de la ciudadana F.V., en su condición de testiga, quien impuesta del juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, manifestó que conoce al ciudadano J.C. y a la ciudadana N.A. y tiene contacto de comunicación con ambos, alrededor de unos cinco años, por una relación comercial de una Inmobiliaria en el Junquito y le administra unos inmuebles a ellos que tienen acatando órdenes de parte de algunos de ellos dos donde manifestando que “en un principio cuando me contrataron mis servicios, siempre hablaba con los dos yo mantenía información con ambas partes, de un tiempo para acá siempre he hablado con el señor José…durante dos años… la relación comercial se ha mantenido exclusivamente sobre los bienes …unos apartamentos y unos locales…señalando que se percibe aproximadamente como once mil bolívares…, agregó que “…Si, yo me encargo de cobrar mensualmente y me encargo de hacer un cheque global, descuento mi porcentaje como administradora y procedo a entregar los cheques a mi cliente…”. Señalando que es “ …Al señor José…dejando los cheques en su casa y todo los clientes van y retiran los cheques ante ella los llevaba a cada una de las casas pero de un tiempo para acá manifestó que ha tenido más trabajo por otra parte y entonces decidió llamarlos a ellos para que de alguna manera ellos pasen por su casa…”. Agregó que en este caso el señor José es el que retira los cheques...agregó que no tenía conocimiento que estos ingresos percibido del alquiler si son distribuidos o repartidos para ambas personas la señora Nelida y el señor Colmenares, porque señaló que “…yo me encargo sé hacer los cheques y ellos manejan sus ingresos…” agregó que está trabajando a cargo de los señores y en hubo un momento que usted le entregó cheques a la señora, señalando que “…Si en un principio cuando yo iba a la casa de cada cliente yo dejaba el cheque me lo recibía el señor José o la señora N.e. los únicos autorizados para recibirme el cheque…”. Señaló que tuvo tres años entregándole el cheque a la señora Nelida y al señor Colmenares desde hace dos años para acá, él los retira en la casa señaló que el ciudadano Colmenares no ha desautorizado que la señora N.A., retire los cheques, agregando que la ciudadana N.A., puede retirar los cheques del alquiler. Esta juzgadora a los fines de valorar la presente deposición toma en cuenta que la misma ha sido rendida bajo juramento por lo que debe dársele relevancia importancia en virtud de que no se ha evidenciado que la misma guarde relación directa con alguna de las partes en el presente expediente y mucho menos que pudiera llegar a tener interés en la resulta del presente juicio, por ello se desprende que la victima en ningún ha sido privada de la facultad de retirar los cheques y hacerlos efectivos, aunado a que no se aportaron los elementos de convicción suficientes a los fines de determinar la existencia de dicho patrimonio a través de documento de propiedad, del domicilio conyugal, donde se encuentran presuntamente anexos apartamentos y locales comerciales arrendados, no se verifica los contratos de arrendamientos donde se pueda determinar el canon del mismo en virtud de las diversas deposiciones donde se presume la existencia de unos alquileres, no se verifica los presuntos depósitos bancarios efectuados presuntamente al agresor a la víctima, no se verifica un inventario de los bienes de la comunidad conyugal de los cuáles presuntamente ha sido privada la víctima y mucho menos se verifica una posible rendición de cuenta por parte de la administradora para determinar con exactitud los ingresos y egresos de los posibles gananciales, ni se verifica como se está efectuando la administración de los bienes de la comunidad conyugal, entre otros, para poder así determinar la existencia del patrimonio y acreditar así el hecho y la presunta responsabilidad del agresor, lo que conlleva que para demostrar la violencia patrimonial y económica, se debe determinar la existencia de los bienes del patrimonio del cual ha sido privada la víctima, pues de lo contrario, no se puede determinar este tipo penal.

  97. - Pero, esta juzgadora observa que la denuncia de la víctima se interpuso en fecha 15 de noviembre de 2007 ante el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificado de las medidas de protección y seguridad el agresor y así lo ratificó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que se verifique que se ordene la prevista en el numeral 3 concerniente a la salida del agresor, pues el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es claro al expresar que puede incurrirse en este tipo penal “sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia”.

    En corolario a lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio ABSOLVER al ciudadano J.D.C.C.B., de la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    (…)

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:…….TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano J.D.C.C.B. por el tipo penal de violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal.…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Sala entra a resolver el presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a los puntos de la sentencia que han sido impugnados por el recurrente, y en consecuencia observa:

La impugnante, abogada O.G.C., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, numeral 4, segundo supuesto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, por existir violación de la ley por la errónea aplicación de la n.j. en la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha 23 de diciembre de 2010; respecto a la adecuación típica que hiciera la ciudadana Jueza de la recurrida de los hechos en el delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la citada Ley especial.

Arguye la impugnante, que la Juzgadora desconoció el hecho evidenciado en las actas del expediente, respecto que el acusado fue impuesto de la medida de protección y de seguridad establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que implicó la salida de la residencia común, la cual fue objeto de solicitud de revisión por parte de la defensa. Siendo ésta circunstancia, uno de los supuestos de hecho que establece el tipo penal para que proceda la adecuación típica de los hechos el mismo, en cuanto al sujeto activo.

De esta manera, señala la apelante que en el fallo recurrido la Jueza señaló que dicha medida de protección y de seguridad no había sido dictada al ciudadano J.D.C.C.B., cuando de las actas procesales se determina una situación contraria a ello, resaltando que:

Consta en el folio veintidós (22) que en fecha 08 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, ordenó la salida temporal de la residencia al ciudadano J.D.C.C.B..

Riela igualmente en el folio veinticinco (25), escrito interpuesto por la defensa de oposición a la medida dictada, ante la Fiscalía en mención;

Se evidencia entre los folios 165 al 168 escrito de oposición interpuesto por la Defensa en contra de la medida dictada, ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Control en la causa signada bajo el Nº 39C-S314-07 y;

Se observa entre los folios 246 al 251 Ratificación de las medidas por parte del Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte, expresa la recurrente que es importante señalar que la existencia de los bienes patrimoniales no fue desconocido por el acusado, al contrario, desde la fase de investigación el ciudadano J.D.C.C.B. reconoció administrar dichos bienes, hecho que igualmente quedó demostrado en el transcurso del juicio oral, por ende, la existencia de los bienes en discusión no se ponen en duda, lo cual sustenta en las declaraciones que hiciera la propia víctima N.I.A.D.C., así como de los testigos, FRACIS VARGAS, en su condición de testiga quien manifestó conocer a ambos ciudadanos desde hace cinco años y que mantiene una relación comercial ya que ésta maneja una Inmobiliaria en el Junquito y es quien le administra los inmuebles a los cónyuges.

Declaración de la ciudadana Y.M.C.A., hija de ambos ciudadanos, quien expresó entre otras cosas, que su padre y su madre han puesto un gran esfuerzo en conjunto con sus dos hermanos y mucho amigos, que los ayudaron a salir adelante y en estos momentos, después que tienen unos apartamentos de los cuales que perciben un dinero por alquiler, resulta que a su mamá le corresponde ni siquiera un veinte por ciento, que se le está dando todo este alquiler a su papá, manifestando que su papá ha manejado el dinero de la casa toda la vida.

Declaración de N.D.C.C.A., quien es hija de los ciudadano antes mencionados, y expresó que toda la violencia psicológica y violencia patrimonial ha pasado porque él ha hecho con todos los alquileres y todas esas cosas lo que le ha dado la gana, porque de los alquileres como tal aproximadamente como diez locales más o menos, su mamá recibe mil doscientos bolívares, que su papá se agarra todo lo demás, desconociendo en qué lo gasta.

Declaración del ciudadano W.J.C., quien declaró que él desea la igualdad entre sus padres en la parte económica, porque no observa que haya igualdad como se repartan las cosas que ellos tienen, que exista el respeto de su papá hacia su mamá que, cuando se hizo la casa todos trabajaron juntos, por lo que no le parece justo lo que pasa, de que por ejemplo, de los alquileres se perciba ocho millones y su mamá sólo reciba ochocientos mil o un millón.

Señala la representación fiscal que aparte de las deposiciones de los testigos, también lo hicieron las expertas adscritas al Equipo Multidisciplinario de los Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Psicóloga L.R., quien señaló que la ciudadana N.I.A.D.C., no continuó estudiando ni laboró porque se dedicó a su hogar para complacer a su pareja, situación que la conllevó a crear dependencia económica hacia su cónyuge, situación que se refleja en las pruebas. Igualmente, señalo la recurrente que la experta A.C. en su condición de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, manifestó que la señora Albarrán tiene una situación de dependencia con respecto al señor J.D.C.C.B..

Con base a lo alegado por la recurrente, concluyó manifestando que ha quedado demostrado que la recurrida adolece del vicio de APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA N.J. y solicita en apego a la constitucionalidad y legalidad en aplicación a los principios de la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, así como la certeza jurídica en la uniformidad de las decisiones, se anule la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, mediante la cual absuelve al acusado J.D.C.C.B. por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.

En otro orden de ideas, la defensa en la contestación del recurso de apelación señaló que la representación de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, transcribe las declaraciones de N.I.A.D.C., cónyuge de su representado; la ciudadana F.V., quien es la encargada y maneja la Inmobiliaria que administra los bienes de ellos; Y.M.C.A., N.D.C.C.A., y W.J.C., todos ellos hijos de ambos parcializados a favor de la madre.

Alega la defensa del acusado, que se hace necesario analizar y tomar en consideración los elementos de la VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA establecida en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece que el cónyuge o concubino que: sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuantas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, lo cual, ninguna de estas acciones fue probado en juicio, que hayan sido realizadas por su defendido y como consecuencia se haya afectado la comunidad conyugal.

Sigue expresando la defensa, que no quedó probado ni demostrado, que su defendido haya disminuido, derrochado, dilapidado, menoscabado, sustraído, deteriorado, destruido, distraído, retenido, ni ordenado el bloqueo de cuentas bancarias o realizado actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, o bien, ejercido una mala administración de los bienes que conforman la comunidad conyugal o que no le haya abastecido o consignado dinero alguno a su cónyuge, y que por tal carencia la tenga en estado precario; todo lo contrario, no hay pruebas, evidencia, señalamientos que demuestren de manera indubitable, inobjetable que mi defendido no haya suministrado lo necesario para el sustento de ella ni de la familia.

Finalmente, la defensa técnica, manifestó estar en total acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal a quo, rechazando que exista una errónea aplicación de la n.j., considerando que la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos.

Ahora bien, la recurrente tal como se evidencia de su escrito de apelación, impugnó conforme al motivo dispuesto en el artículo 109 numeral 4, segundo supuesto del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues a su consideración, la recurrida no hizo la adecuación de la conducta atribuida al acusado a la norma punitiva que la prevé, como es el delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley especial.

Así tenemos, que la violación de la ley por la errónea aplicación de una n.j., se trata del defecto calificado como error en el juicio de derecho expresado en la sentencia (error iuris in indicando), es decir, el vicio examinado consiste en el error padecido por el Tribunal en la selección o en el alcance de la norma que da el sentido del caso sometido a decisión, de modo que la infracción puede darse de manera negativa o positiva.

Dicho de otro modo, la errónea aplicación de la norma, es el vicio que se percibe en un fallo, cuando el sentenciador o sentenciadora, emplea o niega equivocadamente la aplicación a una n.j. vigente, y que es la aplicable al caso en cuestión; y en este caso la recurrente denuncia la inadecuada subsunción de los hechos debatidos en la norma que contiene el tipo penal de violencia patrimonial y económica de acuerdo a su alcance, en tanto que la sentenciadora equivocadamente no adecuó a los hechos examinados en juicio, el derecho previsto en la norma punitiva, incurriendo así en la infracción aquí explicada.

En este sentido, es propicio traer a colación el contenido del tipo penal previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dispone:

…El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, detenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años.

La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia, la pena será de seis (06) a doce (12) meses de prisión.

En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

. (resaltado de la corte).

El tipo penal antes transcrito, prevé cuatro características específicas que hacen posible identificar y determinar al sujeto activo, cuando se hace la taxonomía de los elementos normativos de este tipo penal, y de esta manera se pueden establecer con meridiana claridad cuatro características descritas expresamente por el legislador en el delito que apuntan a la calificación específica y determinada del sujeto activo del mismo, siendo estas:

  1. - El cónyuge separado legalmente.

  2. - El concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada.

  3. - El autor que haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

  4. - (El autor) Sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia.

Se evidencia, que el Tribunal a quo estableció en la sentencia hoy recurrida, que en el presente caso se encontraba ante la presencia de una relación fundada en una unión matrimonial entre la ciudadana víctima N.I.A.D.C. y el agresor J.D.C.C.B., por más de 33 años, sin que se verificase la existencia de la prueba documental de la separación legal de cuerpos.

Ciertamente, como quedó demostrado en la sentencia recurrida, a la víctima y el agresor los une el vínculo matrimonial desde hace más de treinta y tres años aproximadamente, siendo que una de las condiciones o circunstancias que deben tenerse en consideración para que sea posible la adecuación típica de los hechos en el delito de “Violencia Patrimonial y Económica”, es la existencia fáctica y jurídica de la separación legal de los cónyuges, lo cual, no se probó en juicio, como lo señala la sentenciadora.

No obstante lo anterior, también podía establecerse la cualidad de sujeto activo del acusado, con base al tercer supuesto que prevé la ley, consistente en que se haya dictado a favor de la víctima la medida que ordena al presunto agresor la salida del hogar común por un órgano receptor de denuncia, o a través de una medida cautelar similar dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

Respecto de la cualidad del acusado como sujeto activo del delito de “Violencia Patrimonial y Económica”, asevera la sentenciadora que observó que la denuncia de la víctima se interpuso en fecha 15 de noviembre de 2007 ante el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo indica en el fallo, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que se verificara la prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley especial, concerniente a la salida del agresor de la residencia en común.

En este aspecto, como lo argumentó la recurrente en su apelación, se evidencia que si se verifica el tercer supuesto para que sea posible la adecuación típica de los hechos, en lo tocante a la cualidad de sujeto activo, pues, de las actuaciones del proceso (Pieza I, folio 22), se desprende que en fecha 08 de diciembre de 2007 la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, dictó la medida de protección de seguridad en los siguientes términos:

Se ordena la salida temporal de la residencia ubicada en Kilómetro 5, vía El Junquito, sector S.E., nº 80, del ciudadano J.C. B, quien aparece señalado en la denuncia que antecede como presunto agresor de la ciudadana Albarrán de Colmenares Nélida. En este sentido se autoriza al ciudadano J.D.C.C., a llevar consigo sus efectos personales y herramientas de trabajo.

Posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2007, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, revocó la medida de protección y de seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la salida del presunto agresor de la residencia en común, sin embargo, expresa que a los fines de salvaguardar la integridad física del imputado, éste podía permanecer en un anexo de la residencia, propiedad de la victima e investigado.

De lo decidido por el Tribunal en mención, es evidente que si bien, fue revocada la medida de protección y de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el Juez de la causa dictó otra medida análoga que de igual forma impedía la convivencia en común de los cónyuges, y que supone fundadamente la ruptura de hecho de la relación y vida familiar en estado de cohabitación, quedando por sentado que por ésta circunstancia en particular –dictación de medida silimilar por el Juez competente-, el acusado ostentaba la cualidad de sujeto activo determinado y específico como lo establece la norma y como lo arguye la recurrente, por lo que en este punto le asiste la razón a la misma.

Puntualizado lo anterior y sin menoscabo de ello, aún tomando en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas que hacen posible la adecuación típica con respecto al sujeto activo del delito, la juzgadora, al valorar el acervo probatorio recibido en juicio, advirtió que la víctima de ninguna forma ha sido privada de la facultad de disponer de bienes activos de la comunidad conyugal, ya que, la misma ha podido retirar cheques y hacerlos efectivos como se desprende de su propia declaración y al de su hijos; aunado a que no se aportaron los elementos de convicción suficientes a los fines de determinar la existencia del patrimonio reclamado a través de documento de propiedad del domicilio conyugal, donde se encuentran presuntamente anexos de apartamentos y locales comerciales arrendados.

De igual forma, establece la recurrida en la sentencia, que no se verifican los contratos de arrendamientos de donde se pueda determinar el canon de los mismos, en virtud de las diversas deposiciones donde se presume la existencia de unos alquileres; tampoco se verifican los presuntos depósitos bancarios efectuados por el agresor a la víctima, no se verifica un inventario de los bienes de la comunidad conyugal de los cuáles presuntamente ha sido privada la víctima; y mucho menos se verifica una posible rendición de cuenta por parte de la administradora para determinar con exactitud los ingresos y egresos de los posibles gananciales, ni se verifica como se está efectuando la administración de los bienes de la comunidad conyugal, entre otros, para poder determinar la existencia del patrimonio y acreditar así el hecho y posteriormente la presunta responsabilidad del agresor. De lo que se colige esta Corte, que si bien, no fue negada por la víctima y ni el acusado la existencia de los bienes habidos durante el matrimonio y que forman parte de la comunidad de gananciales, no es menos cierto que objetivamente, no se demostraron en juicio a los fines de determinar con base a pruebas fehacientes que la víctima haya sido privada o impedida en el acceso a los recursos económicos, por parte de su cónyuge.

Lo anterior, conllevó al Tribunal a quo, a determinar que para demostrar la violencia patrimonial y económica, se debe establecer primero la existencia de los bienes del patrimonio del cual ha sido privada la víctima, de lo contrario, no se puede comprobar la comisión del delito.

El anterior razonamiento, expuesto por el Juzgado de la cognición y que hicieron arribar a la sentenciadora a la absolución del acusado respecto al delito de Violencia Patrimonial y Económica, entra a consideración de esta Alzada que, resulta racional y objetivo, por cuanto el delito que se ventila, tal como se encuentra previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se trata de un tipo penal calificado por su resultado material, es decir, que se exige la producción de determinada consecuencia, integrada por la acción, la imputación objetiva y el resultado del mismo, en virtud que es necesario la producción de una afectación de carácter económico de la comunidad conyugal o los bienes propios de la mujer, así como la demostración material de la privación intencional a la víctima de los medios económicos indispensables para su subsistencia que le impidan satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar.

En el presente caso, como lo argumentó el Tribunal de la recurrida, era necesario la demostración de la existencia de los activos de la comunidad conyugal, para poder establecer por vías de hecho y derecho la eventual dilapidación, desvío o provecho injusto por parte del acusado de los bienes habidos, así como la privación a su esposa de los medios económicas necesarios para garantizar su subsistencia; y que dicha conducta lo hiciera responsable del delito de Violencia Patrimonial y Económica en perjuicio de su cónyuge. De lo que se evidencia, que las circunstancias de hecho que pretendía probar el Ministerio Público respecto de este delito, no se basó en la preexistencia de una debida actividad investigativa, con base a elementos de convicción, vale decir, como lo señaló el tribunal a quo en su sentencia, movimientos bancarios, facturas, contratos de arrendamiento, rendición de cuentas de la administradora, inventario de activos y pasivos, entre otros, para luego ofrecerlos como medios probatorios en la fase intermedia y los mismos fuesen apreciados como prueba en la fase de juicio.

Observa este Tribunal Superior Colegiado que, al Ministerio Público se le hizo imposible desvirtuar la presunción de inocencia del acusado en lo que respecta al delito en cuestión y por el cual el Juzgado a quo lo absolvió; toda vez que los medios probatorios ofrecidos por éste, resultaron precarios a los fines de poner de manifiesto la materialización del delito (la afectación de la comunidad conyugal, patrimonio propio de la mujer o la carencia de recursos económicos de ésta para garantizar su subsistencia), a través de los presuntos medios de comisión como los de sustracción, deterioro, destrucción, distracción, detentación, orden de bloqueo de cuentas bancarias o realización de actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, para que el Tribunal en Función de Juicio, seguidamente pasara a establecer el nexo causal entre el hecho atribuido y la conducta presuntamente desplegada por agente; siendo por ello que la recurrida dejó por sentado en su sentencia, la no demostración del cuerpo del delito de violencia patrimonial y económica, entendido como la determinación del conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho, labor ésta que correspondía a la representación fiscal desde fases iniciales del proceso y que como quedó de manifiesto, no realizó, lo que conllevó forzosamente al Juzgado de Instancia a absolver al acusado por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica.

En este sentido, los argumentos sostenidos por la recurrente, respecto al vicio que le atribuye a la sentencia de errónea aplicación de la n.j., devenido por la falta de adecuación típica de los hechos en el delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de a Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observa este Tribunal Superior Colegiado que quedó demostrado en la fase de juicio oral y público y según lo establecido en la recurrida, que la Juzgadora sí efectuó la labor de adecuación típica de los hechos en el derecho y su motivación respectiva, no asistiéndole la razón a la impugnante de autos.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera procedente y ajustado en derecho, DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho O.G.C., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, y en consecuencia CONFIRMA el referido fallo dictado por el Tribunal a quo, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y lo CONDENÓ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello a tenor de los establecido en el artículo 112 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho O.G.C., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, y en consecuencia CONFIRMA el referido fallo dictado por el Tribunal a quo, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y lo CONDENÓ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello a tenor de los establecido en el artículo 112 ejusdem.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.E.P.G.

(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DR. R.M.M.G.D.. E.R.M.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

JEPG/RMMG/ERM/Ads/sol/jepg

Asunto N°. CA-1042-11-VCM

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