Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTES: A.L.C., P.A.C. y R.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-9.670.316, V-9.696.224 y V-15.610.854.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Profesional del derecho L.E.S.d.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 135.053.

RECURRIDA: Corporación de S.d.E.A., (Corposalud Aragua)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, (cobro de prestaciones sociales).

Expediente Nº 11117.

I

ANTECEDENTES

En fecha 28 de marzo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos A.L.C., P.A.C. y R.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-9.670.316, V-9.696.224 y V-15.610.854, mediante su apoderada judicial profesional del derecho L.E.S.d.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 135.053., contra la Corporación de S.d.E.A., (Corposalud Aragua), por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, por ante la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

En fecha 30 de marzo de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Aragua, previa distribución lo recibió y le dio entrada, luego en fecha 03 de abril de 2012, se declaro Incompetente para conocer del mismo, remitiéndolo posteriormente en fecha 16 de abril de 2012, a este Juzgado, quien lo recibe en fecha 25 de abril de 2012, registrándose su ingreso y quedando anotado bajo el Nro; 11.117.

II

NARRATIVA

Expresa la apoderada judicial de los querellantes que ellos son los únicos y universales herederos del Cujus de la ciudadana, E.M.C.M., cedula de identidad Nro; V-3.519.714, quien falleció en fecha 22 de enero de 2009, y que la prenombrada ciudadana inicio su relación laboral en Corpo salud, en fecha 05 de septiembre de 1976, desempeñándose en el cargo de Mecanógrafo II, en forma continua e ininterrumpida hasta el 22 de enero de 2009, tal como consta en documento anexo “D”, que a pesar de realizar todas las diligencias necesarias para tratar que les cancelaran lo que por derecho les corresponde a los herederos de la prenombrada ciudadana, no han recibido ningún tipo de pago a pesar que sus hijos pasaron en varias oportunidades unas cartas solicitando encarecidamente el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden, pero ha sido imposible siendo que la ultima carta fue recibida por la consultaría jurídica y recursos humanos en fecha 27 de junio de 2011, y dirigida al Presidente de Corposalud, Secretario de Gobierno de Aragua, y hasta la presente fecha nadie de la institución a emitido ningún tipo de respuesta, transcurriendo mas de dos años sin que la institución les cancele los beneficios económicos establecidos en la Ley, continua expresando que el ultimo salario devengado por la ciudadana E.M.C. fue de Bs. F; 799.24, mensuales, las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 219, 223 y 157, conceptos de vacaciones y utilidades las cuales nunca le fueron cancelados, fideicomiso que tampoco le cancelaron, por lo que sin embargo de conformidad con lo establecido en el articulo 89, numeral 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, demanda el pago de prestaciones sociales, bono de alimentación, utilidades y bonos vacacionales, mas los respectivos intereses moratorios de conformidad con el articulo 92 del mismo texto legal, que según sus cálculos esgrimidos aritméticamente en el escrito libelar estima la demanda en Bs.F.- 66.822,00, igualmente reclama costas procesales y la corrección monetaria por experticia complementaria del fallo, y por ultimo solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD ARAGUA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo a los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD ARAGUA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense los oficios remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 30 de abril de 2012, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 11117.

MGS/SR/Cesar.

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