Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004043

ASUNTO : NJ01-X-2013-000010

PONENTE: : ABGA. ANA NATERA VALERA

Vista la inhibición planteada en fecha 15 de los corrientes, por la ciudadana Abga. M.M.G., actuando en su condición de Juez del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Monagas, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2013-004043, donde figura como V. la ciudadana L.Y.M. DE EVARISTE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada M.M.G., en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“En el día de hoy ,15 de Marzo de 2013, comparece ante la secretaría de este Tribunal, la abogada M.M.G., a los fines de dejar constancia de lo siguiente: “ Se recibió ante el Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2013, actuaciones signadas con el número NP01-P-20013-004043, donde la Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada A.C., solicita la audiencia especial para imponer a los imputados de lo previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que en dicho asunto, figura como víctima del delito de invasión, la ciudadana L.Y.M. DE EVARISTE. Ahora bien, debo señalar que me une con la referida ciudadana L.Y.M., un lazo de amistad, por cuanto la misma, es amiga desde la infancia, de mi madre M.M.G. de M., manteniendo una fuerte unión entre ambas, que ha trascendido hasta mi persona, ya que desde que nací, el trato con la referida ciudadana, ha sido muy cercano y constante, todo lo cual, hace que la imparcialidad que debo mantener en el asunto que se pone a mi conocimiento, se vea seriamente afectada, siendo mi deber como funcionaria INHIBIRME del mismo, como así lo hago, en aras de una recta administración de justicia, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ejusdem. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura de un cuaderno separado de inhibición y la redistribución del presente asunto a otro Tribunal de Control, para lo cual se librará oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal indicándole lo pertinente. De otro lado, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declare CON LUGAR la presente inhibición, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo (Cursiva de la Corte, negrillas del Juez Inhibido)”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abga. M.M.G., actuando en su condición de Juez del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Monagas, en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 89. C. de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad

manifiesta.

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. (OMISSIS)...;

8. (OMISIS)….,

Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 90 y 92 ejusdem, en los cuales se lee:

Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza Inhibida Abga. M.M.G., que se declara impedido de conocer mediante esta inhibición el asunto registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-004043, por cuanto observó que en las actuaciones que conforman el presente asunto, figura como V. la ciudadana L.Y.M.D.E., con quien mantiene una amistad manifiesta; en virtud de que la misma es amiga de infancia de su madre M.M.G., manteniendo una fuerte unión entre ambas, que ha trascendido hasta su persona, es por lo que considera que existen circunstancias que lo aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, circunstancia esta que lo aleja de la objetividad que debe mantener al momento de emitir su opinión en cuanto a la decisión a tomar en la presente incidencia de apelación; fundamentando legalmente dicha abstención, en lo previsto en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual he cotejado en el acta de Inhibición que conforma la presente incidencia), quien aquí decide considera que los hechos alegados por la Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Monagas hoy inhibido, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del numeral 4 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada M.M.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente en el asunto identificado con el alfanumérico Nº NP01-P-2013-004043. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana J., quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2013-004043, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.M.G., actuando en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2013-004043, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Ordena REMITIR las presentes actuaciones a la Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

R. la presente decisión. P.. G. copia certificada. L. lo conducente.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. D.M.M. GUZMAN

La Jueza Superior Ponente,

ABGA. A.N.V..

La Jueza Superior,

ABGA. M.Y.R.G..

La Secretaria,

ABGA. Y.C.M..

DMMG/ANV/MYRG/YCM/Anyi*

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