Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, VEINTICINCO (25) de FEBRERO de 2008

197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2007-001543

PARTE ACTORA: L.C.Q.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 8.002.420.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.B., abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F. y H.E.R.T.A., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 78.765, 85.590 y 116.763, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) de octubre de 2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha tres (03) de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha diez (10) de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, fijó la oportunidad de la audiencia para el día martes veintinueve (29) de enero 2008, a las 2:00pm, la cual fue reprogramada mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2008, para el día dieciocho (18) de febrero de 2008, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de octubre de 2007, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la demanda opuesta por la parte demandada, con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la demanda.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha tres (03) de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Undécimo del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano E.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha TRES (03) de OCTUBRE de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana L.C.Q. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

No hay condenatoria en costas, conforme a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 172 de fecha 18 de febrero de 2004, expediente Nro. 01-1827.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008.

JUEZ TITULAR.

DRA. M.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

MAG/hg

Exp N° AP21-R-2007-001543

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR