Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000290

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 20-06-2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República y al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 20-06-2013, por el ciudadano J.L.R.D.C., titular de la cédula de identidad No. 13.290.077, actuando con el carácter de Director de la contribuyente “LICORES SUCRE, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de octubre de 1996, bajo el No. 58, Tomo 580-A-Sgdo, asistido en este acto por el abogado G.J.G.L., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.541, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº AL/0043/2013 de fecha 24 de abril de 2013 (folio 30) emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, en cuyo texto declaro: PRIMERO: Ratificar el Acta Fiscal Nº D.R.M.-S.A.F.:051-2012 de fecha 12 de febrero de 2012, debidamente notificada en fecha 14 de marzo del mismo año, para los ejercicios fiscales 2006, 2008 y 2009 mediante el cual se formuló a cargo de la sociedad mercantil “LICORES SUCRE, C.A, un Reparo fiscal por la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 80.325,34). SEGUNDO: Liquidar en el estado de cuenta de la contribuyente el Reparo determinado mediante la presente Resolución. TERCERO: Revocar parcialmente el Acta Fiscal Nº D.R.M.-S.A.F.:051-2012, sólo en lo que corresponda al ejercicio fiscal 2007, de fecha 12 de febrero de 2012, debidamente notificada en fecha 14 de marzo del mismo año, mediante la cual se formuló a cargo de la sociedad mercantil “LICORES SUCRE, C.A.”, un Reparo Fiscal por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.645,77).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 1º de julio de 2013 (folios 66 y 67), se libró oficio No. 8.420 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 03 de julio de 2013, mediante Oficio No. 37 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 04-06-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 20-06-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron doce (12) días hábiles (folio 68).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Fiscal General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 71 al 76.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio Sucre del Estado Miranda.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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