Decisión nº 763-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

I

En fecha 22/05/2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en su carácter de apoderad judicial de la empresa LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09023690-2. (F- 01 al 10)

En fecha 27/05/2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Alcalde del Municipio Barinas, Sindico Procurador del Municipio Barinas, Contralor del Municipio Barinas, y Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, todas las cuales se encuentran debidamente practicadas a los folios cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53).

En fecha 22/06/2009, este tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso. (F-54 al 56)

En fecha 01/07/2009, el abogado L.L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.817, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Barinas del Estado Barinas, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-61 al 70)

En fecha 07/07/2009, la abogada M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas. (F- 583 al 585)

En fecha 16/10/2009, se dijo visto y por cuanto ninguna de las partes presentó escrito de informes entró en estado de sentencia en fecha 03/10/2009, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-586)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La abogada M.R.P., en su carácter de apodera judicial de la recurrente Licores y Delicateses Doña Ene, C.A., realiza en primer lugar una identificación de la misma, señalando además el recurso interpuesto, domicilio procesal y una sucinta identificación del acto recurrido, posteriormente procede a refutar el mismo alegando los siguientes supuestos:

En primer lugar, alega el vicio del procedimiento de verificación y en tal sentido señala: Que el procedimiento de verificación de deberes formales, que da origen al acto impugnado, no se inicia con la P.A., tal como lo establece el artículo 178 del Código Orgánico Tributario.

En Segundo lugar, expone que no se le permitió a la contribuyente la oportunidad de presentar alegatos, defensas y pruebas que le permitan defenderse, lo cual constituye a juicio de la representante judicial de la recurrente una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

En Tercer Lugar la representación judicial de la contribuyente arguye que la notificación de la resolución que contiene la multa y cierre temporal del establecimiento, fue realizada en la persona de un encargado, por lo cual la misma debe comenzar a surtir efecto al quinto día hábil siguiente. Asimismo, resalta que permanecen cerrados aún y cuando se llevo la respectiva planilla de de pago de renovación el día 07/05/2009.

En Cuarto lugar, alega el vicio de falso supuesto en este sentido señala que su representada efectivamente si renovó la autorización, tal como se demuestra de la planilla forma 16 de deposito Nro. 0569174 y 0569173 ambas de fecha 29/09/2008, considerando que la Administración analizó y valoró los hechos de forma diferente a la configuración de la norma jurídica, lo cual vicia de nulidad absoluta los actos administrativos de contenido tributario impugnados. Cita los artículos 10 de Timbre Fiscal y 46, 48, 66 y 67 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Solicita la nulidad absoluta de las sanciones impuestas conforme a los artículos 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Resolución Nro. 81/2.009, de fecha 02 de Abril de 2009, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria S.A.M.A.T., adscrito a la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas, Estado Barinas:

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que es obligación del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, cumplir y hacer cumplir lo establecido en las disposiciones legales contenidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento; cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar, en su función permanente de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

SEGUNDO

Que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el cual establece “Sólo podrá expenderse bebidas alcohólicas en los establecimientos destinados a la venta o al consumo de bebidas alcohólicas, que posean su respectiva licencia de licores y patente de industria y comercio y demás requisitos establecidos en las leyes correspondientes.

TERCERO

La sociedad mercantil denominada LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres bajo el No. 66, folios vto. 219 al 223, Tomo V del Libro de Registro de Comercio llevado por el citado Juzgado, identificada con las Licencias Nos. M787 y My 372, ubicada en la Avenida 23 de Enero cruce con Avenida Guaicaipuro Centro Comercial Forum, Local No. 51 de la ciudad de Barinas Municipio Barinas y Estado Barinas.

CUARTO

Que se ha constatado en el expediente administrativo de la antes mencionada sociedad mercantil denominada LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE; C.A., que no ha renovado las autorizaciones indispensables para la realización del ejercicio de la actividad de expendio de especies alcohólicas, incumpliendo con el requisito de renovación establecido para el expendio destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas Al por Mayor y Al por Menor, constatado en el Artículo 10 numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 20 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Quinto

Que la sociedad mercantil denominada LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A., con el incumplimiento de renovación establecida para la ejecución de las actividades económicas inherentes al expendio de bebidas alcohólicas Al por Mayor y Al por Menor, incurrió en el presupuesto de hecho determinado para la procedencia de la aplicación de la sanción establecida en la norma contenida en el Artículo 108 numeral 5 aparte quinto del Código Orgánico Tributario que establece: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (…) 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

SEXTO

Que el valor de la unida tributaria actual es de Cincuenta y cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 55,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127, de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve (26/02/2009), en concordancia con el artículo 94 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, el cual reza: Cuando las multas establecida en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará en valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

RESUELVE

Artículo 1. Practíquese y liquídese planilla de pago a la sociedad mercantil denominada LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A., por la cantidad de Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.375,00), equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por concepto de imposición de la multa establecida en al artículo 108 numeral 5 aparte quinto del Código Orgánico Tributario.

Artículo 2: Se ordena el cierre temporal del establecimiento comercial denominado LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A., hasta tanto se obtenga las renovaciones o autorizaciones necesarias, de conformidad con le artículo 108 numeral 5 aparte quinto del Código Orgánico Tributario.

Artículo 3: Notifíquese a la ciudadana L.M.Q.A., titular de la cédula de identidad No. V-6.581.372, en su condición de Administradora Principal de la sociedad mercantil LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A.,el contenido de la presente resolución; debiendo cancelara dentro de un plazo de tres (03) días hábiles con cheque de gerencia o efectivo por ante la oficina receptora de Fondos Municipales del SAMAT de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, ubicada en la calle Aramendi entre Avenidas Gargüera y J.A.V., Edificio el Remanso, sede SAMAT, el monto que corresponde ala sanción impuesta en el Artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con los artículos 109 y 112 de la ordenanza sobre Hacienda Municipal; con la salvedad de la oportunidad que tiene de interponer en un lapso de quince (15) días hábiles el Recurso de Reconsideración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 13 y 14, riela copia simple de solicitud de constancia de pago tasa de renovación anual de autorización expendio de bebidas alcohólicas, de fecha 29/09/2008, correspondiente al periodo anula 2008-2009, por un monto de novecientos veinte bolívares, con su respectiva planilla de pago forma 16 Nro. 0569173. (Registro Nro. MN-787)

Al folio 15 y 16, riela copia simple de solicitud de constancia de pago tasa de renovación anual de autorización expendio de bebidas alcohólicas, de fecha 29/09/2008, correspondiente al periodo 2008-2009, por un monto de novecientos veinte bolívares, con su respectiva planilla de pago forma 16 Nro. 0569174. (Registro Nro. (MY-372)

Al folio 17 y 18, consta poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 06 de Abril de 2009, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, mediante el cual la ciudadana L.M.Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.581.372, confiere poder especial, amplio y suficiente a la abogada M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.000, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nro. 58528.

Del folio 19 al 46, rielan copias fotostáticas simples del registro de información fiscal de la recurrente Licores y Delicateses Doña Ene, C.A., y de la ciudadana Quintero ponte L.M., así como de la cédula de identidad de la misma,

Asimismo, se encuentran copias fotostáticas simples del acta constitutiva de la empresa Licores y Delicateses Doña Ene, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres bajo el No. 66, folios Vto. 219 al 223, Tomo V del Libro de Registro de Comercio llevado por el citado Juzgado; Actas Nros. 10 y 11 de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 14/02/2003 y 23/01/2004; de las cuales se desprende el carácter de Administradora Principal que se atribuye la ciudadana L.M.Q.A..

Del mismo modo consta Informe de preparación del contador público contentivo de balance general al 31/12/2002, estado de resultados desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, y Balance General al 31/12/2003.

Al folio 71 y 72, se halla copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha 15 de Abril de 2.009, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 87, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual el ciudadano A.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.837.154, en su condición de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, confiere poder especial, amplio y suficiente al abogado L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.900.450, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nro. 35.817.

Del folio 73 al 577, se encuentra copia fotostática certificada del expediente administrativo de la presente causa que reposa en los archivos de Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Barinas, debidamente certificados por el ciudadano Delido E.R.M., Superintendente Municipal Tributario.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad y son propios para demostrar los fundamentos de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria Municipal.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución Nro. 81/2.009, de fecha 02/04/2009, emanada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria S.A.M.A.T. de la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas, y los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si en el caso de auto la recurrente renovó las autorizaciones indispensables para la realización del ejercicio de la actividad de expendio de especies alcohólicas, al por menor y al por mayor, y de ser así comprobar que en efecto la Administración Tributaria Municipal partió de una falso supuesto que vicie de nulidad absoluta el acto administrativo recurrido.

En primer lugar, quien juzga observa que el procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria Municipal, fue un procedimiento de los denominados en la sede, el cual se desarrolla en la propia oficina administrativa y como tal no requiere de la emisión de la autorización expresa que es indispensable para los procedimientos desarrollados en el domicilio del contribuyente (P.A.), tal y como expresamente lo dispone el artículo 172 del Código Orgánico Tributario el cual establece:

Artículo 172. La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.

Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo Único: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica. (Subrayado añadido)

Pues bien, de lo anterior se entiende y queda claro que la Administración Tributaria Municipal, se encuentra facultada para examinar las diferentes declaraciones presentadas por los contribuyentes, la cual puede realizarse en la sede de la administración, por el funcionario competente, no teniendo ningún contacto presencial el mismo con el contribuyente al momento de la verificación y la emisión de las resoluciones que impongan sanción, lo que se traduce como inocuo presentar su nombramiento y juramentación.

Siendo en el caso de marras, que el Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, verificó que la recurrente LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A., no renovó las autorizaciones para la realización del ejercicio de la actividad de expendio de especies alcohólicas la por menor y al por mayor, para el periodo 2008-2009, emitiendo el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 81/2009, razón por la cual la defensa esgrimida por la parte actora referente al vicio del procedimiento de verificación debe desecharse, y así se decide.

En cuanto al segundo y tercer alegato, es de resaltar que la resolución Nro. 81/2.009, de fecha 02/04/2009, fue notificada en la persona del ciudadano Jesús R Lobo, quien se identificó como encargado, y que la misma no es capaz de producir la nulidad del mismo, como lo pretende hacer ver la parte actora. Por lo que el hecho de que la notificación haya sido practicada en otra persona (que no ejerce ninguna representación legal de la empresa), no quiere decir que se haya violado el debido proceso, y mucho menos el derecho a la defensa, cuando del propio acto administrativo se desprende textualmente lo siguiente:

(…) con la salvedad de la oportunidad que tiene de interponer en un lapso de quince (15) días hábiles el Recurso de reconsideración (…)

En razón de lo cual el contribuyente ejerció el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 21/05/2009, ante este tribunal, según se evidencia en auto a los folios 01 al 10; de donde se desprende que pudo invocar sus alegatos; siendo que la violación del derecho a la defensa se da cuando al recurrente se le priva de ejercer los procedimientos establecidos en la Ley para su defensa al no encontrarse el representante legal, simplemente lo que hizo el funcionario autorizado para realizar la notificación del acto sancionatorio, fue hacer del conocimiento al ciudadano J.R.L., “encargado”, según los parámetros establecidos en la Ley que lo faculta para realizar la misma, lo cual, es perfectamente legal, puesto que actuó en apego a la disposición contenida en el artículo 162, numeral 2 del Código Orgánico Tributario; este ha sido un criterio reiterado de este despacho; por tal razón se desecha el alegato planteado, y así se decide.

En lo que respecta al vicio de falso supuesto alegado por la representación legal de la recurrente, relacionado con el hecho de que en efecto si se renovaron dichas autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas al por menor y al por mayor, quien aquí decide señala que en efecto si se canceló el tributo referente a la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas al por menor y al por mayor para el periodo 2008-2009, tal como consta a los folios 14 y 16 de la presente causa.

Sin embargo, el simple hecho de depositar la tasa establecida en la Ley de Timbre Fiscal y en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, no materializa la renovación anual de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, toda vez que la Administración Tributaria Municipal, instituye una serie de requisitos que debe copilar el sujeto pasivo (contribuyente), y que sin excepción alguna deben presentarse ante el ente tributario municipal, encargado de otorgar la respectiva autorización, lo cual no se hizo.

Entre los documentos no consignados se destacan: 1. Permiso Sanitario para el establecimiento de alimentos; 2. Certificado de conformidad Nro. 425 otorgado por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y la Administración de carácter civil, de la Alcaldía del Municipio Barinas; 3. Certificado de Solvencia de Impuesto Sobre Actividades Económicas N° 20105; 4. Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Nro. 3417; todos los cuales evidentemente tal y como lo señala la propia parte recurrida en el escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 61 al 70, para el día 01/10/2008 (fecha en que tenia que renovar), no se habían formalizado, razón por la cual no se consignaron las planillas de pago forma 16 Nros 0569173 y 0569174 (único requisito realizado dentro del plazo), sino hasta el 07/05/2009 tal como se desprende a los folios 13 y15, lo que demuestra rotundamente que la recurrente comercializó o expendio bebidas alcohólicas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria, hecho por el cual fue sancionado de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Tributario, en este sentido lo procedente es desechar el anterior alegato, y así se decide.

En lo relacionado al llamado de atención al que hace referencia la parte actora, que debe hacerse a la Administración Tributaria Municipal, por cuanto a su juicio este ente administrativo municipal no esta acatando los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la forma de graduar las penas, quien aquí decide, señala que la sanción aplicada al recurrente evidentemente esta mal aplicada por cuanto la misma debió ser aplicada en su termino medio es decir en la cantidad de 62,50 unidades tributarias y no en 25,00 unidades tributarias (limite mínimo), como fue sancionada, sin embargo, no obstante, en virtud de no desmejorar la condición del contribuyente, con una sanción dos veces mayor a la impuesta lo procedente es confirmar el acto administrativo impugnado, y condenar en costas a la recurrente en la cantidad de 2,50 unidades tributarias y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en su carácter de apoderad judicial de la empresa LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09023690-2.

  2. - SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN Nro. 81/2.009 de fecha 02/04/2009, emitida por el Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas, Estado Barinas.

  3. - SE CONDENA EN COSTAS, a la sociedad mercantil Licores y Delicateses Doña Ene, C.A., en la cantidad de 2,50 Unidades Tributarias.

  4. - Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano y Socialista de Barinas Estado Barinas. Cúmplase.

  5. - Las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    A.B.C.S..

    JUEZ TITULAR.

    R.J.R.C..

    El SECRETARIO

    ABCS/mjas

    Exp: 1991

  6. - SE CONDENA EN COSTAS, a la sociedad mercantil Licores y Delicateses Doña Ene, C.A., en la cantidad de 2,50 Unidades Tributarias.

  7. - Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano y Socialista de Barinas Estado Barinas. Cúmplase.

  8. - Las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. A.B.C.S. (Fdo.) JUEZ TITULAR. R.J.R.C. (Fdo.) EL SECRETARIO. EL SUSCRITO SECRETARIO CERTIFICA QUE LA ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA SENTENCIA ORIGINAL QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE Nro. 1991.

    EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR