Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteIngrid Cancelado Ruiz
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP41-U-2006-000111

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2006 (folio 124), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) el correspondiente expediente administrativo; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico el 15-10-2004, por ante la Gerencia Regional de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por el ciudadano M.J.D.A., titular de la cédula de identidad No. 10.671.758, actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente LICORERIA LA GRAN PARADA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 21-03-1986, bajo el No. 100, Tomo I, asistido por el ciudadano J.A.M. T., titular de la cédula de identidad No. 7.298.460, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.014; en contra de los actos administrativos que se detallan a continuación:

  1. Acta de Requerimiento No. MF-SENIAT-GRLL-DF-DF-IVA-117-01 (folio 26), de fecha 04 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

  2. Acta de Recepción No. MF-SENIAT-GRLL-DF-DF-IVA-117-02 (folio 27) de fecha 04 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

  3. Resolución (Imposición de Multa) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564 (FOLIO 34), de fecha 10 de junio de 2004, que originó la Planilla de Liquidación No. 021001525001527, de fecha 16 de julio de 2004, correspondiente al período fiscal 01-06-2003 al 30-06-2003, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 617.000,00), por concepto de multa, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

    En fecha 07 de marzo de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dictó Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2005-SL040A (folios 8 al 18), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564, del 10-06-2004.

    Mediante Oficio No. GRLL-DJT-RJ-2006-00007 (folio 2) de fecha 08 de febrero de 2006, la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 123).

    A través de auto de fecha 03 de marzo de 2006 (folios 130 al 132), se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que se sirviera notificar a la contribuyente acerca de la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

    Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 133, 134, 135 y 136, respectivamente).

    En fecha 29 de noviembre de 2006, la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 6.012.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.3099, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, facultada según poder autenticado ante la Notaria Undécima del Municipio Bolivariano Libertador, el 10-02-2006, bajo el No. 15, Tomo 17, del Libro de Autenticaciones, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, consignó poder y solicitó requerir al Tribunal comisionado a notificar a la contribuyente devuelva la notificación en el estado en que se encuentre (folios 138 al 141).

    En fecha 29 de noviembre de 2006 (folio 142), fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la comisión sin cumplir, que fuera conferida al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

    Con fecha 05 de diciembre de 2006 (folio 149), la ciudadana B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

    El 05-12-2006, se dictó auto en la cual se ordenó agregar la comisión recibida mediante oficio No. 1759-06 de fecha 24 de octubre de 2006 (folio 150).

    Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2006, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó fijar cartel a las puertas del Tribunal a los fines de notificar a la contribuyente (folio 152).

    Razón por la cual, el 11 de enero de 2007 se ordenó librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, a fin de notificar a la contribuyente (folios 153 al 155).

    El 05-02-2007, la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 6.012.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.309, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, facultada según poder autenticado ante la Notaria Undécima del Municipio Bolivariano Libertador, el 17-08-2006, bajo el No. 56, Tomo 136, del Libro de Autenticaciones, presentó diligencia (folio 157) mediante la cual SE OPUSO A LA ADMISIÓN DEL RECURSO contencioso tributario en vista que la recurrente consignó en copia simple el registro mercantil el cual muestra su cualidad de recurrente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

    Con fecha 05 de febrero de 2007 se dictó auto en la cual se ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de la cual las partes podrían promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos (folio 161).

    Revisada toda la documentación que corre inserta en el expediente, este Tribunal para pronunciarse observa:

    Consta en el folio 57 del expediente que en fecha 05 de febrero de 2007, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, formuló oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente fundamentada en lo siguiente:

    …Me dirijo respetuosamente, a este despacho para hacer formal oposición al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente en vista que consigno en copia simple Registro Mercantil el cual muestra su cualidad de recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 266 del Código Orgánico Tributario

    .

    Siguiendo este orden de ideas, se hace indispensable apreciar el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

    Son causales de inadmisibilidad del recurso

  4. La caducidad o interés del recurrente.

  5. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  6. ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Esta juzgadora al momento evaluar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por la abogada de la República, pudo constatar que de su lectura se evidencia una contradicción en el objeto de la pretensión, por cuanto indica que hace formal oposición al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente en vista que consignó en copia simple Registro Mercantil y, luego expresa “…el cual muestra su cualidad de recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 266 del Código Orgánico Tributario…”, razón por la cual, es forzoso para este Tribunal declarar que se hace materialmente imposible determinar lo que realmente pretende la representación de la República obtener con la oposición in comento.

    Realizadas todas las anteriores consideraciones y tomando en cuenta los principios de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Nacional, este Tribunal pasa analizar la admisibilidad del recurso contencioso tributario.

    En este sentido, esta juzgadora observa que consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

    Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente.

    II

    Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente LICORERIA LA GRAN PARADA; en contra de los actos administrativos antes señalados.

SEGUNDO

Se desestima la oposición a la admisión formulada por la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República.

TERCERO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.

Admitido como ha sido el recurso contencioso tributario interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, se entenderá que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR