Decisión nº 216-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 20 de diciembre de 2011, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CRISPULO M.V., titular de la cédula de identidad Nro V- 4.907.460, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, de la Sociedad Mercantil “LICORERIA CASA GRANDE”, asistido por el ciudadano abogado RENY R.R.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 9.287.881, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 170.264, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01934/2011-00397 de fecha 06/07/2011 Y Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01956/2011-00420 de fecha 13/07/2011, emitidas por el Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -14)

En fecha 31 de julio de 2012 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-44).

En fecha 19 de diciembre de 2012, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada, (F-47).

En fecha 30 de enero de 2013, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-49).

En fecha 05 de febrero de 2013, se libró auto de admisión de pruebas (F -56).

En fecha 26 de marzo de 2013, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas (F-57).

En fecha 15 de abril de 2013, el apoderado de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F-58).

En fecha 18 de junio de 2013, se libró auto de vistos (F-150).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En cuanto a:

  1. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE”

  2. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE.

  3. LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO.

  4. LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE CONTROL DE ESPECIES ALCOHOLICAS DENTRO DEL EXPENDIO.

Expresa el recurrente que la Administración Tributaria incurrió en un FALSO SUPUESTO, al imponer multas de conformidad al artículo 102 del Código Orgánico Tributario, siendo aplicable el Artículo 104 numeral 1, que refiere a los ilícitos formales de permitir el control a la Administración Tributaria, de ahí que, cita sentencias emitidas por este tributario en donde se encuentran plasmados criterios sobre la aplicación del Artículo 104 ejusdem. De igual forma alude el hecho que la Administración Tributaria omitió aplicar la debida concurrencia que establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Así mismo solicita sea tomada en cuenta la unidad tributaria aplicable apara el momento de la emisión de la sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01934/2011-00397 de fecha 06/07/2011 Y Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01956/2011-00420 de fecha 13/07/2011 fundamentándose en lo siguiente:

Resolución de Imposición de Sanción 01934/2011-00397

  1. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE”(contraviniendo el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en consecuencia aplica sanción de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de 75 U.T por ser la tercera infracción de la misma índole cometida por el contribuyente según providencia administrativa Nro 2123 de fecha 03/05/2006)

  2. LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO. (contraviniendo el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento, en consecuencia aplica sanción de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de 75 U.T por ser la tercera infracción de la misma índole cometida por el contribuyente según providencia administrativa Nro 2123 de fecha 03/05/2006)

  3. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE. (contraviniendo el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en consecuencia aplica sanción de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de 75 U.T por ser la tercera infracción de la misma índole cometida por el contribuyente según providencia administrativa Nro 2123 de fecha 03/05/2006)

    Resolución de Imposición de Sanción 01956/2011-00420

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE CONTROL DE ESPECIES ALCOHOLICAS DENTRO DEL EXPENDIO. (contraviniendo el artículo 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, en consecuencia aplica sanción de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de 100 U.T por ser la tercera infracción de la misma índole cometida por el contribuyente según providencias administrativas Nros 1934 de fecha 06/06/2011 y 2123 de fecha 03/05/2006)

    III

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    3.1 Expediente administrativo.

    (Folio 14- 58) copias certificadas de: Providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/IAEA/01956 de fecha 07 de junio de 2011, acta de requerimiento 1956/01, acta de recepción y verificación Inmediata de Deberes Formales 1956/02, factura de compras, tabla de resumen de liquidaciones, providencia administrativa ISLR-IVA/01934 de fecha 06 de junio de 2011, acta de requerimiento 01934/01, 01934/02, declaración y pago al impuesto al valor agregado, consulta de estado de cuenta, informe fiscal, SIVIT.

    3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

    Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil “LICORERIA CASA GRANDE”, en la que constató incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, procediendo a imponer multa de conformidad a los artículos 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

    3.1 Documento Auténtico

    (Folio 96) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Wenrry Garavito, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República

    3.1.1 Hechos que prueba el documento.

    Que el abogado arriba identificado, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.

    A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

    IV

    INFORME

    El apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:

    Considera que la norma aplicada se ajusta a derecho y a los hechos evidenciados en las actas fiscales, teniendo el contribuyente la obligación de llevar los libros y registros especiales y contables como lo estatuye el artículo 102 numeral 2 donde se describe la multa procedente, no como lo hace ver el contribuyente que existe una mala interpretación del mismo y que el articulo procedente es el 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario que disminuye la sanción, pues el incumplimiento es sobre la obligación del contribuyente de llevar los libros o registros especiales, razón por la cual solicita se ratifique en todas sus partes la sanción impuesta por la Administración Tributaria por estar ajustada a derecho.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

    EXPONE EL RECURRENTE:

    Que la Administración Tributaria incurrió en un FALSO SUPUESTO, al imponer multas de conformidad al artículo 102 del Código Orgánico Tributario, siendo aplicable el Artículo 104 numeral 1, que refiere a los ilícitos formales de permitir el control a la Administración Tributaria, de ahí que, cita sentencias emitidas por este tribunal en donde se encuentran plasmados criterios sobre la aplicación del Artículo 104 ejusdem. De igual forma alude el hecho que la Administración Tributaria omitió aplicar la debida concurrencia que establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Así mismo solicita sea tomada en cuenta la unidad tributaria aplicable apara el momento de la emisión de la sentencia.

    QUIEN DECIDE OBSERVA EN RELACIÓN A LOS INCUMPLIMIENTOS:

    Resolución de Imposición de Sanción 01934/2011-00397

  4. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE”

    (contraviniendo el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

  5. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE.

    (contraviniendo el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado)

    Que la Administración Tributaria impuso multa de conformidad al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, considerando el recurrente que debió ser aplicable el Artículo 104 ejusdem, en virtud a ello es imperativo explicar que el presente recurso fue interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2011, fecha en la cual el tribunal había abandonado el criterio de interpretación sobre que no era aplicable el Artículo 102 numeral 2 sino el Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario establecido en las sentencias descritas por el recurrente en el escrito recursivo, la cual fueron publicadas en el año 2009, pues ese criterio fue modificado en fecha 03 de diciembre de 2009, razón por la cual es inaplicable el criterio pretendido por el recurrente, por tal motivo lo procedente es aplicar el criterio vigente para la fecha de la interposición del recurso, el cual es el siguiente:

    Como se expuso con anterioridad, la administración tributaria sanciona los ilícitos de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del Artículo 71 del Reglamento de la ley de Impuesto del Valor Agregado, que se transcribe a continuación:

    Artículo 71

    Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

    De acuerdo con la norma, acarrea sanción el hecho de que los libros y registros llevados por el contribuyente no cumplan con las formalidades y condiciones establecidas en las normas que regulan la materia, así como llevarlos con atraso, y una de las condiciones que establece el artículo 71 es que el contribuyente debe cumplir con el deber formal de mantener dentro del establecimiento sus libros y no lo hizo, por tal motivo la sanción impuesta por la Administración Tributaria se encuentra ajustada a derecho, sin embargo, observa esta juzgadora que al contravenir una sola norma en este caso el artículo 71 procede solo una sanción para ambos incumplimientos de 75 U.T, (criterio establecido el 03 de diciembre de 2009 en sentencia Nro 875-2009, expediente Nro 1994, Caso: Comercializadora Occidental de Repuestos C.A, reiterado en sentencia de fecha 14 de febrero de 2010, Nro 026-2010, expediente Nro 2213 caso: J.M.G.P.), y así se decide.

    EN LO CONCERNIENTE A:

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO.

    Ha sido criterio reiterado por este tribunal que dependiendo del llenado del formato utilizado por el funcionario actuante en el procedimiento de verificación, es decir, el acta de recepción y verificación, puede llegar a dirimir la presente controversia, para ello este tribunal considera pertinente transcribirlo a los fines de explicar el punto de vista al respecto.

    14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

    14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

    SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

    X

    Detalle: ____________________________________________________________________________________________________________________________

    Tal como se observa en el presente formato el funcionario actuante se limitó a marcar el espacio sobre que el contribuyente no presentó el libro de registro de entrada y salida de mercancía pasando por alto la primera pregunta ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías?, siendo clave para resolver el presente caso puesto que dependiendo del hecho ilícito incurrido que se subsuma a las normas 102 o 104 del Código Orgánico Tributario, pues de no llevarlos aplicaría el Artículo 102, y de llevarlos y no presentarlos o exhibirlos aplicaría el artículo 104 ejusdem y ello sin duda alguna depende del llenado del formato ya que existen planteadas dos preguntas importantes, la primera es ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y la segunda ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, para lo cual, dependiendo de la respuesta se puede descifrar cual Artículo aplicar, por ejemplo:

    Si la situación se presenta así:

    14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

    14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

    SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

    X

    El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, pero no los presentó o exhibió por que no se encuentran dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no cumple la condición de mantenerlos en el establecimiento.

    Por otro lado si la situación se presenta así:

    14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

    14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

    SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

    X

    El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, no los presentó o exhibió, aun manteniéndolos dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto impide el contribuyente que el funcionario autorizado realice el control fiscal, como es el observar si los libros cumplen o no con los requisitos establecidos en la norma que rige la materia.

    Ahora bien; de la explicación anterior hecha mediante las ilustraciones ut supra, en el cual se deja de manifiesto el propósito y razón de las normas contempladas en los Artículos 102 y 104 del Código Orgánico Tributario, sobre sancionar el ilícito según la calificación del incumplimiento, por ejemplo de una condición (no mantener el libro o registro en el establecimiento) o de impedimento de un control fiscal (no exhibición del libro o registro), considera esta juzgadora que podría ser el fundamento de la interpretación del ilícito relacionado a no mantener dentro del establecimiento el libro.

    Visto de esta forma, y con base tanto en el criterio sostenido por este tribunal como el razonamiento hecho anteriormente, observa este despacho que en el presente caso no procede sanción alguna, es decir, no se presenta la situación del hecho controvertido, en virtud del contexto que nos presenta al acta de recepción y verificación folio 118, en el cual, el funcionario no llenó los espacios sobre las dos preguntas que considera este despacho indispensables para resolver el presente caso, como lo son: ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, los item SI y NO se encuentran en blanco, y solo se encuentra lleno o marcado con “X” el item sobre “¿se encuentran el registro en el establecimiento?” respuesta: NO.

    Circunstancias de las cuales, esta juzgadora no logra descifrar, primero: si el contribuyente llevaba los libros o no los llevaba, porque se podría dar el hecho que los llevara y que no se encontraban en el establecimiento en el momento de la visita fiscal, segundo: que no los llevara y es por ello que no se encontraban en el establecimiento. Situaciones distintas que describen dos ilícitos distintos, sancionados con dos artículos distintos, porque el ilícito configurado en el primero de los casos se presentaría dependiendo de las situaciones arriba planteadas “condición o control” (Artículo 102 o 104 COT) y en el segundo el ilícito seria “no lleva los libros” (Artículo 102 numeral 1 COT).

    Por lo tanto, en virtud de que el acta de recepción y verificación nos presenta una situación en el cual no puede este despacho descifrar cual fue el ilícito verificado, para así llegar a la conclusión de cual es el artículo sancionatorio, resulta forzoso para esta juzgadora anular la sanción contenida en la planilla de liquidación con su respectiva planilla para pagar por este concepto, y así se decide.

    Resolución de Imposición de Sanción 01956/2011-00420

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE CONTROL DE ESPECIES ALCOHOLICAS DENTRO DEL EXPENDIO. (contraviniendo el artículo 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, en consecuencia aplica sanción de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de 100 U.T por ser la tercera infracción de la misma índole cometida por el contribuyente según providencias administrativas Nros 1934 de fecha 06/06/2011 y 2123 de fecha 03/05/2006)

    De la revisión del acta de recepción y verificación Nro 1956/02 se observa que el funcionario actuante deja constancia de que el recurrente no presentó el libro de Registro de Especies Alcohólicas, contraviniendo así el artículo 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento a saber:

    Artículo 47. Los industriales, comerciantes y portadores, así como los fabricantes y tenedores de aparatos de destilación están obligados a llevar los libros, registros, relaciones y formularios que para cada caso establezca el Reglamento de esta Ley o el Ministerio de Hacienda por Resolución.

    Artículo 221. Los dueños de los expendios de especies alcohólicas, llevaran en los libros foliados y sellados por la respectiva Oficina de Rentas, los datos relacionados con las guías y demás anotaciones que para cada caso exija el Ministerio de Hacienda, los cuales deberán permanecer, conjuntamente con la constancia de registro y la autorización, en la sede del expendio.”

    De acuerdo a las normas, es obligación de los industriales, comerciantes y portadores, así como los fabricantes y tenedores de aparatos de destilación a llevar los libros y mantenerlos dentro del expendio, de no cumplir con tal obligación indudablemente se incurriría en un incumplimiento de deber formal y por ende acarrea sanción, sin embargo, en sentencia de fecha 29/07/2009, expediente 1729, Caso: Licorería Los Tororos se resolvió un caso similar al que aquí se revisa, en el cual se llegó a la conclusión que el Fisco Nacional tiene facultad para verificar y vigilar a las Licorerías y Expendios de Especies Alcohólicas, pues aun cuando éstos no son contribuyentes del tributo nacional por ellos recaudado, su actividad esta directamente vinculada con la de los sujetos pasivos de la obligación tributaria derivada de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, pero solo podrán sancionar el incumplimiento a los deberes formales relativos al control fiscal, dentro de los cuales no se encuentra el incumplimiento del libro de Control de especies alcohólicas, es decir, la forma en que éste se lleva, lo cual, será en todo caso competencia de la Administración Municipal local, en virtud de que tal incumplimiento incide directamente en el otorgamiento de las autorizaciones y licencias correspondientes, teniendo que a juicio de este despacho, existe en materia de Licores una competencia concurrente entre el Fisco Nacional y el Fisco Municipal, por tal motivo debe necesariamente anularse la multa impuesta por la administración por el incumplimiento arriba identificado, y así se decide.

    RESUELTOS COMO HAN SIDO LOS ALEGATOS QUE ANTECEDEN EN VIRTUD QUE SE ANULARON DOS MULTAS, EN EL PRESENTE CASO NO PROCEDE LA DEBIDA CONCURRENCIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EN TAL SENTIDO EL PRESENTE FALLO QUEDA RESUMIDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

    INCUMPLIMIENTOS

    Resolución de Imposición de Sanción 01956/2011-00420

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE CONTROL DE ESPECIES ALCOHOLICAS DENTRO DEL EXPENDIO.

    Resolución de Imposición de Sanción 01934/2011-00397

    NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

    NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE.

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO

    MULTAS

    ANULADA

    75 U.T = Bs 5.700,00

    ANULADA

    El presente fallo se resume de la manera siguiente:

    • SE ANULA, la multa de Bs 7.600,00 por el incumplimiento del deber formal LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE CONTROL DE ESPECIES ALCOHOLICAS DENTRO DEL EXPENDIO.

    • SE ANULAN, las planillas de liquidación que sancionan los incumplimientos de deber formal NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

    NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE y LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO.

    • SE ORDENA, emitir una única planilla de liquidación por los incumplimientote de deber formal NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE y NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE, de Bs 5.700,00.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena al recurrente, y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

    1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano CRISPULO M.V., titular de la cédula de identidad Nro V- 4.907.460, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, de la Sociedad Mercantil “LICORERIA CASA GRANDE”, asistido por el ciudadano abogado RENY R.R.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 9.287.881, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 170.264, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01934/2011-00397 de fecha 06/07/2011 Y Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01956/2011-00420 de fecha 13/07/2011, emitidas por el Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria,

      2) SE ANULA, la multa de Bs 7.600,00 por el incumplimiento del deber formal LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE CONTROL DE ESPECIES ALCOHOLICAS DENTRO DEL EXPENDIO.

      3) SE ANULAN, las planillas de liquidación que sancionan los incumplimientos de deber formal NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE y LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO.

      4) SE ORDENA, emitir una única planilla de liquidación por los incumplimientote de deber formal NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE y NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE, de Bs 5.700,00.

    2. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

    3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

    4. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

      Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. A.B.C. SÁNCHEZ/JUEZ TITULAR /ANA MARIA ROA SIERRA/SECRETARIA.

      LA SECRETARIA

      EXp N° 2576

      ABCS/yully

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