Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTerceria

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 21 de Octubre de 1937, bajo el Nº 637, Folios 151 al 154, con posterior modificación de su Documento Constitutivo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 20 de Febrero de 1940, bajo el Nº 205 y, última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 471-A-Qto.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONANTE EN TERCERIA, Ciudadanos S.R.C.R., H.L.G.M.. Y V.R.M..- Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.924 , 29.262 y 2.528 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C..- Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 1.857.593, V.- 1.885.631, V.- 3.959.981 y V.-4 .767.669 respectivamente.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Los ciudadanos HAIZAM TEIFUR CHAROF, J.B.A.N. y E.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.844, 8.049 y 67.484 respectivamente, actúan can con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana A.M.B.; el ciudadano O.U.B. , Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.704, actuó con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.C. y los ciudadanos G.C. y C.P.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.282 y 69.408 respectivamente, actúan en su propio nombre y en representación de sus derechos.-

MOTIVO: ACCION DE TERCERIA.-

EXP. Nº 13.483.-

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Correspondió a esta superioridad conocer y decidir el presente juicio de tercería como Tribunal de reenvió, en virtud de la decisión pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009), que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, la Sociedad de Comercio que se distingue con la denominación mercantil LA LIBERAL C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Mayo de 2008, como consecuencia de ello CASÓ el fallo recurrido; declaró nula la referida decisión y ordenó al Juez Superior a quien correspondiera sentenciar en reenvío, dictar una decisión, quedando así CASADA la sentencia impugnada.

Se inició la presente acción de tercería, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, mediante escrito presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 1.716.702, procediendo con el carácter de Gerente General de Asuntos Legales a nombre y Representación de la Sociedad de Comercio LA LIBERAL C.A., actuando bajo la Asistencia del Profesional del Derecho H.L.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.262.-

Mediante auto pronunciado en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006), el Tribunal admitió la acción propuesta y ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.J.C.C..-

En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil siete (2007), compareció el ciudadano M.C.C., bajo la asistencia del Profesional del Derecho O.U.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9704, se dio por citado en el proceso, renunció al termino de comparecencia y convino en la demanda, por considerar que eran ciertos los hechos y procedente el derecho alegado por la accionante.-

De la misma manera en igual fecha, compareció la ciudadana C.P.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.408, se dio por citada en el proceso, renunció al termino de comparecencia y convino en la demanda, por considerar que eran ciertos los hechos y procedente el derecho alegado por la accionante.-

Por diligencia también suscrita en la aludida fecha, dieciocho (18) de Enero de dos mil siete (2007), compareció el ciudadano G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8282, se dio por citado en el proceso, renunció al termino de comparecencia y convino en la demanda, por considerar que eran ciertos los hechos y procedente el derecho alegado por la accionante en tercería.

En fecha 25 de Enero de 2007, compareció la ciudadana M.C.C.C., actuando bajo la asistencia del Profesional del Derecho S.R.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.924, consignó poder apud acta al mencionado abogado, dejó constancia de haber hecho entrega al Alguacil de los emolumentos necesarios para llevar a cabo la práctica de las citaciones de los demandados y señaló el domicilio de los mismos.-

Mediante diligencia presentada en fecha 5 de Marzo de 2007, el Abogado E.R., en su condición de apoderado judicial de la co-demandada A.M.B., apeló del auto de admisión dictado en fecha 18 de Diciembre de 2006.-

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, el Tribunal negó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la co-demandada A.M.B., en contra del auto pronunciado en fecha 18 de Diciembre de 2006.-

Mediante decisión pronunciada en fecha nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal a quo, homologó de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los convenimientos formulados por los ciudadanos G.C., C.P.C. y M.C., por medio de diligencias presentadas en fecha dieciocho (18) de Enero de 2007.-

De la misma manera, en esa misma fecha nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2007), dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A., en contra de los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C. y estableció, que los bienes que se indicaban en el dispositivo del citado fallo les pertenecían en exclusiva y excluyente propiedad, a LA Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A., motivo y causa, por lo cual no podían dichos bienes ser legalmente objeto de partición ni de medida cautelar alguna.-

La representación judicial de la co-demandada ciudadana A.M.B., apeló de dicha decisión en fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, la cual fue oída libremente, mediante auto pronunciado el día dos (2) de Noviembre del mismo año.-

Tramitada la apelación, con informes tanto de la representación judicial de la recurrente, ciudadana A.M.B., como de la accionante MUEBLERIA LA LIBERAL C.A., y con observaciones solo de la representación judicial de esta última, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual procedió a anular la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma circunscripción Judicial de fecha nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2007), así como de todas las actuaciones verificadas en primera instancia, alusivas a la demanda de tercería y declaró la inadmisibilidad de la referida acción interpuesta por la Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A., en contra de los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.J.C.C..-

Mediante diligencia presentada en fecha seis (6) de Junio de 2008, la ciudadana A.C., actuando bajo la asistencia del Profesional del Derecho H.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.262, anunció Recurso de Casación en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior.-

En fecha cuatro (4) de Julio de dos mil ocho (2008), compareció el Abogado O.U.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.704, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del co-demandado ciudadano M.C. y anunció recurso de casación.-

En fecha siete (7) de Julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró inadmisible los recursos de casación anunciados, en contra del fallo proferido por el citado Juzgado.-

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, compareció la ciudadana A.C.V.D.C. y confirió poder apud acta al Profesional del Derecho V.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.528.-

Mediante decisión pronunciada en fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil ocho (2008), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por los ciudadanos C.P.C., actuando en su propio nombre y representación, C.E.C.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.C., O.U.B., en su condición de Apoderado judicial del ciudadano M.C.; A.C.D.C., actuando bajo la asistencia del Abogado V.R. y de éste último en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A.,, en contra del auto de fecha siete (7) de Julio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero de esta misma categoría y Circunscripción Judicial denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia 28 de mayo de 2008, dictada por el referido Juzgado Superior, revocó dicho auto y admitió el recurso de casación anunciado contra la aludida decisión.-

Admitidos y tramitados los recursos anunciados, conforme a la Ley, como ya se dijo, el día 30 de julio de 2009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante contra la sentencia dictada por el citado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 28 de mayo de 2008, declaró nula la referida decisión y ordenó dictar una nueva decisión que corrigiera el vicio detectado.-

Recibidos los autos por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de Octubre de 2009, en razón de la distribución de causas, en vista de la inhibición del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 16 de Septiembre de ese mismo año, quien sentencia, se avocó al conocimiento de la causa y previa notificación de las partes en este proceso y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijó el lapso de cuarenta (40) días continuos para dictar sentencia en este juicio conforme al artículo 522 del mismo Código.

Casada la decisión dictada por el Juez Superior Tercero de esta misma categoría y Circunscripción Judicial en este juicio, como fue señalado, conforme a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia; notificadas las partes y estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa esta Sentenciadora a decidir la presente causa de la siguiente manera:

-III-

DEL REENVÍO

Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Mayo de 2008 y ordenó al Juez superior que resultara competente que dictara nueva sentencia.

En dicha decisión, la Sala de Casación Civil, dejo establecido, lo siguiente

… De la transcripción parcial del fallo de la recurrida, se desprende que el a quem al determinar que los co-demandados M.C., G.C. y C.P.C., al haber convenido en la demanda y siendo homologado dicho convenimiento por el a quo conforme a los establecido en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil, estimó que dicha actuación por parte de los mencionados co-demandados, se realizó en contravención a lo estipulado en el artículo 17 ejusdem, pues dicha actuación es contraria a la ética y probidad que deben guardar las partes, a los fines de cumplir con la función de administrar justicia.

Omissis

…esta sala, evidencia que el criterio expuesto por el ad quem en la parte motiva del fallo recurrido, resulta inmotivado pues, éste únicamente se limitó a señalar que el convenimiento celebrado por los co-demandados fue realizado en contravención a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace evidenciar que el juzgador en modo alguno aportó las razones de hecho y de derecho que lo condujeron a estimar que la conducta asumida por los co-demandados es contraria a la ética y probidad que den guardar las partes en el proceso.

De modo que dicho razonamiento aportado por el juzgador en el caso in comento estuvo desprovisto totalmente de los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de sustento a la decisión, circunstancia en la cual se configura el vicio de inmotivaciòn del fallo.

En consecuencia esta Sala declara procedente la infracción del ordinal 4º del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil.

.-

Ahora bien, vista la observación formulada por el Tribunal Supremo de Justicia y, a los fines de dar estricto cumplimiento al fallo parcialmente transcrito, esta Alzada procede a dictar sentencia y a tal efecto, observa:

-IV-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS FOMULADOS POR LA CIUDADANA A.C. EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LA LIBERAL C.A., EN SU LIBELO DE DEMANDA:

Adujo la citada ciudadana en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, que cursaba en la causa contenida en el expediente número 24.009, el proceso de partición de Herencia incoado por la ciudadana A.M.B. en contra de la también ciudadana M.C.D.M., a objeto que ésta última conviniese o en su defecto fuese a ello condenada por el Tribunal, en partir judicialmente los bienes que conformaban el acervo hereditario dejado a su fallecimiento por el ciudadano P.J.M.P., quien había fallecido testado en la Ciudad de Caracas, en fecha 30 de Abril de 1.978 y en vida fuera cónyuge de la última de las nombradas, quien también había fallecido y había sido parte original accionada en el señalado proceso de partición.-

Que era el caso, que la ciudadana A.M.B., en el citado proceso de partición, donde su representada no había sido parte, había procedido a señalar para que fuesen objeto de la partición, al``i solicitada, distintos inmuebles que eran de la única y exclusiva propiedad de su representada.-

Que el hecho que un grupo de acciones de su representada en un porcentaje menor del 50% de su capital accionario, formasen parte del acervo hereditario del señor P.J.M.P., en nodo alguno autorizaba y facultaba legalmente a la señalada actora, para que pretendiese la partición y liquidación, de bienes muebles e inmuebles que eran de la única y exclusiva propiedad de su representada; persona jurídica que a la luz de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, no solamente era distinta y diferenciada de la persona natural del señalado de cujus, sino que se encontraba por lo demás legal y plenamente dotada de personería jurídica y patrimonio propio.-

Que no se discutía que las acciones que una persona natural tuviera en una persona jurídica podían ser objeto de una eventual partición, habida cuenta que constituían una “propiedad personal” y particular de sus tenedores legítimos naturales y por ende podían estar sujetas a actos de disposición personal y ser transferibles por herencia, lo que sin embargo y bajo ninguna circunstancia aplicaba legalmente respecto a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la propia persona jurídica, que eran totalmente ajenos y distintos a aquellas, es decir, de las acciones en que se encontraba dividido su capital social y cuya disposición por parte de sus Administradores, ameritaba necesariamente de un acuerdo previo y taxativo en ese sentido que reflejara la voluntad social expresada por una mayoría de votos en Asamblea, requisito éste legalmente ineludible e impretermitible para que en todo caso pudieran ser objeto de disposición .-

Que la ciudadana A.M.B. no tenía siquiera el carácter de accionista de su representada, si se tomaba en consideración que a la fecha en el señalado proceso de partición aun no se habían hecho adjudicaciones de lotes o hijuelas de bienes y por consiguiente de acciones de ningún tipo, que legalmente le permitieran considerarse como tal y que eventualmente pudieran aparejarle un reconocimiento posterior con tal carácter.-

Que anexaba testamento otorgado por la ciudadana M.C.D.M., del cual se evidenciaba fehacientemente que las acciones de su representada en parte habían pertenecido en vida al ciudadano P.J.M.P. y en otra a la ciudadana M.C.D.M., así como también evidenciaba y garantizaba además dicho instrumento, que parte de los inmuebles que en el se citaban e identificaban eran de la única y exclusiva propiedad de su representada Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A., y de ninguna otra persona natural o jurídica.-

Que en el supuesto negado que a la actora en el referido proceso de partición y con ocasión a el, en el futuro, llegase a tener eventualmente algún derecho sobre un grupo de acciones de su representada, ello en todo caso, solo la autorizaría en su calidad de accionista a participar con derecho a voz y voto en sus Asambleas, más no por ello, con su pretendido y eventual carácter de accionista de la misma, tendría derecho alguno a disponer personal y unilateralmente del patrimonio de su representada y liquidarlo, puesto que legalmente para ello, resultaba necesario la previa aprobación mayoritaria de sus accionistas en Asamblea, sin lo cual no era procedente legalmente la liquidación de los activos de una persona jurídica cualquiera, puesto que una cosa eran las acciones de una compañía y otra los bienes pertenecientes a esa propia persona jurídica.-

Que con sustento a la temeraria solicitud de ejecución formulada por la actora en el juicio de partición de una sentencia dictada en un proceso en el que su representada no había sido parte y por tanto no le era oponible y con motivo del comienzo de la ejecución de la aparente sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre del 2003, mediante la cual dicha Sala había confirmado la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual disponía que solo sería ejecutable en contra de los ciudadanos M.C.C., C.P.C. Y G.C., únicos coherederos testamentario que al fallecimiento de su causante común durante la tramitación de la litis motu proprio se habían hecho parte en ese proceso; se pretendía sin embargo, en el citado tribunal de la causa, proceder de manera ilegal a la Partición de Bienes que le pertenecían en exclusiva propiedad a su representada.-

Que era el caso, que la circunstancia cierta, clara y manifiesta de no haber sido citada su representada en forma alguna al proceso de partición, le había conculcado sus legítimos derechos constitucionales al privarla indebidamente e ilegalmente de sus derechos al debido proceso, a la defensa y el de propiedad por un hecho omisivo que no le era imputable.

Que en virtud de ello, en nombre de su representada, procedía a demandar en tercería de dominio, conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 371 y 376 del mismo Código, a los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C., en su condición de parte actora, la primera y los tres (3) últimos solo por exigencia del artículo 371 del Código in comento, al haberse hecho parte y comparecer motu proprio al proceso de partición y a los que a su pesar se veía obligatoria y forzosamente en la imperiosa necesidad legal de accionar, para que convinieran o en su defecto así fuese declarado, en que los bienes que a continuación enumeraba, les pertenecían a la Sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., en plena y exclusiva propiedad y no podían dichos bienes ser legalmente objeto de Partición ni de medida cautelar alguna decretada con fundamento y sustento en la “aparente” sentencia cuya ejecución se pretendía y los cuales conformaban:

1) Inmueble Industrial con frentes al Callejón Lahoud y la Calle conocida con el nombre de Calle del MOP (Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal en fecha 25 de julio de 1.951,bajo el No. 36, folio 36, Tomo 16 del Protocolo Primero;

2) Inmueble comercial denominado LA LIBERAL, situado en la esquina de Velásquez en el ángulo sureste de la intersección de la Avenida Lecuna y la Calle Sur 1, en jurisdicción de la Parroquia S.R.d.D.L. ( hoy Municipio Libertador ) del Distrito Federal, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador ( hoy Municipio Libertador ) del Distrito Federal en fecha 18 de enero de 1.945, bajo el No. 40, folio 59, Tomo 8 del Protocolo Primero;

3) Inmueble comercial situado en la Calle 5, llamada también San Sebastián frente a la Plaza de Los Maestros en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 20 de octubre de 1.947, bajo el No. 24, folio 54, Tomo 1 del Protocolo Primero;

4) Inmueble Industrial conocido con el nombre de Salón Miranda, situado en el ángulo Noreste de la intersección de la Avenida Miranda y Calle Urdaneta, en jurisdicción de Villa De Cura, Distrito Z.d.E.A., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, en fecha 30 de septiembre de 1.954, bajo el No. 36, folios del 34 al 36 vto. del Protocolo Primero;

5) Inmueble comercial habitacional situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 5 y la Carrera 6, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 20 de diciembre de 1.958, bajo el No. 53, folio 94 vto., del Protocolo Primero;

6) Inmueble comercial habitacional situado en la Carrera 12, entre Calle 11 y 12 en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el Tercer Trimestre de 1.956, bajo el No. 61, folio 111 del Protocolo Primero;

7) Inmueble comercial distinguido con el nombre de Edificio Páez, situado al final de las Carreras 12 y 13, parte Sur de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 29 de agosto de 1.957, bajo el No. 66, folio 110, del Protocolo Primero;

8) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 73, folio 113, del Protocolo Primero;

9) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 34, folio 44, del Libro de Asentamiento llevado por el Concejo Municipal ( Data );

10) Los inmuebles que se determinan a continuación que fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre un terreno de su propiedad que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 17 de septiembre de 1.957, bajo el No. 61, folio 94 del Protocolo Primero, tercer trimestre.;

  1. Inmueble distinguido con el No. 1, situado en el ángulo suroeste de la intersección de la Carrera 13 y la Calle 12, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  2. Inmueble distinguido con el No. 2, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  3. Inmueble distinguido con el No. 3, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  4. Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  5. Inmueble distinguido con el No. 8, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  6. Inmueble distinguido con el No. 9, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Calle 12 y la Carrera 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  7. Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  8. Inmueble comercial distinguido con el No. 12, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  9. Inmueble comercial distinguido con el No. 11, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  10. Inmueble comercial distinguido con el No. 10, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  11. Inmueble comercial distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  12. Inmueble distinguido con el No. 14, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  13. Inmueble distinguido con el No. 17, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  14. Inmueble (Parcela S/N), situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  15. Inmueble distinguido con el No. 15, situado frente al callejón que parte del noroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco,entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  16. Inmueble distinguido con el No. 19, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  17. Inmueble distinguido con el No. 6, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo,Distrito M.d.E.G.;

  18. Inmueble distinguido con el No. 5, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  19. Inmueble distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  20. Inmueble (Parcela S/N), situado frente al Callejón que parte del suroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    11) Los inmuebles que se determinan a continuación que fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre un terreno de su propiedad que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 20 de septiembre de 1.956, bajo el No. 74, folio 114 del Protocolo Primero, tercer trimestre:

  21. Inmueble comercial distinguido con el No. 5, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 196 Mts2., en Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  22. Inmueble comercial distinguido con el No. 6, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 279,09 Mts.2, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  23. Inmueble comercial distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  24. Inmueble ( Parcela S/N ),situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  25. Inmueble comercial distinguido con el No. 8, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 12 y la Calle 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 165 Mts.2;

  26. Inmueble distinguido con el No. 10, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 169 Mts.2;

  27. Inmueble distinguido con el No. 11, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 259 Mts.2;

  28. Inmueble distinguido con el No. 12, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 266,40 Mts.2;

  29. Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 202,50 Mts.2;

  30. Inmueble distinguido con el No. 14 situado en el ángulo Suroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 231 Mts.2;

  31. Inmueble distinguido con el No. 15, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

  32. Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

  33. Inmueble (Parcela S/N), situado al fondo de los inmuebles 15 y 18, entre las Calles 11 y 12, con acceso a la Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 629 Mts.2;

  34. Inmueble distinguido con el No. 17, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

    ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 213,75 Mts.2;

    12) Inmueble distinguido con el No. 2-42, situado en la Calle 4, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construido sobre un terreno ejido con una superficie de 322,66 Mts.2 y alinderado así: Norte, solar de los inmuebles que son o fueron de las familias Aparicio y Flores, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Sur, Calle 4, su frente, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Este, inmueble que es o fue Petróleos Martínez, línea recta con una longitud de 22,10 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de C.H., línea recta en una longitud de 22,10 Mts.;

    13) Inmueble distinguido con el No. 37, situado en la carretera 2 entre calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., cuya superficie es de 310,50 Mts2. y que se encuentra alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de R.A., en línea recta de 22,50 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de C.M., línea recta de 13,80 Mts.; Este, Carrera 2, su frente en línea recta con longitud de 13,80 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de M.Á.L., línea recta de 13,80 Mts.;

    14) Inmueble situado en la Calle 6, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 306 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de P.d.B. e inmueble que es o fue del Dr. N.A., línea recta en 15,80 Mts.; Sur, Calle 6, su frente en línea recta de 15,80 Mts.; Este, inmueble que es o fue de F.R., línea recta de 25 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de V.A., línea recta de 25 Mts.;

    15) Inmueble distinguido con el No. 36, situado en la Carrera 5, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 392 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de J.M.H., línea recta en 28 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de Salvadore Licita, en línea recta de 28 Mts.; Este, Carrera 5, su frente, línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de los Sucesores de R.A., línea recta de 14 Mts.;

    16) Inmueble comercial situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 6 con la Calle 6 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, alinderado así: Norte, su frente línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble No. 28, propiedad de la Liberal C.A., línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 10,90 Mts.; y Oeste, Carrera 2, su otro frente, línea recta de 10,90 Mts.;

    17) Inmueble distinguido con el No. 28, situado en la Carrera 6, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 107,03 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble comercial de la Liberal C.A., línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de L.M., en línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 7,70 Mts.; y Oeste, Carrera 6, su frente en línea recta de 7,70 Mts.;

    18) Inmueble distinguido con el No. 27, situado en la Carrera 7, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 396 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de F.M., línea recta en 24 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de la familia Manzur, en línea recta de 24 Mts.; Este, inmueble que es o fue de S.A., línea recta de 16,52 Mts.; y Oeste, Carrera 7, su frente en línea recta de 16,52 Mts.;

    19) Inmueble distinguido con el No. 33, situado en la Carrera 11, entre Calles 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 442,40 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble donde funcionaba la Ferretería Industrial, línea recta en 31,60 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de R.L., en línea recta de 31,60 Mts.; Este, Carrera11, su frente en línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble donde funcionaba la Carpintería Industrial, en línea recta de 14 Mts.;

    20) Inmueble comercial distinguido con el No. 31, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Carrera 11 con Calle 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 196 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 14 Mts.; Sur, Calle 11, uno de sus frentes, en línea recta de 14 Mts.; Este, inmueble No. 32, propiedad de La Liberal C.A., en línea recta de 15 Mts.; y Oeste, Carrera 11, su otro frente, en línea recta de 15 Mts.;

    21) Inmueble distinguido con el No. 32, situado en la Calle 11, frente a Carreras 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 180,32 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 12,40 Mts.; Sur, Calle 11, su frente, en línea recta de 10,40 Mts.; Este, inmueble que es o fue de C.U., en línea recta de 16,80 Mts.; y Oeste, inmueble comercial No. 31, propiedad de La Liberal C.A. y con terrenos que son o fueron propiedad municipal, en línea recta de 16,80 Mts.-

    Que en virtud de ello solicitaba fuese declarada con lugar la acción interpuesta por su representada.-

    ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA A.M.B., EN EL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO EN LA SEGUNDA INSTANCIA.-

    La representación judicial de la referida co-demandada, sociedad en la oportunidad correspondiente presentó escrito de informes ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual alegó:

    Que el juicio principal por Partición de Bienes de Comunidad hereditaria, dentro del cual se había interpuesto la presente tercería, se había iniciado en fecha 27 de Agosto de 1979, esto es, hacía casi veintinueve (29) años, con la demanda interpuesta por su poderdante la ciudadana A.M.B., contra M.C., quien vida fuera la esposa en segundas nupcias del padre de la demandante P.J.M.P. y quien no había tenido descendencia, tal como se podía apreciar en el libelo de demanda del juicio originario, en el cual, se detallaban todos los bienes, derechos y acciones conocidos para el momento del caudal hereditario, los cuales habían quedado establecidos en el juicio principal con la aceptación de ambas partes, no habiéndose presentado en ningún momento del juicio principal oposición alguna a ese inventario de bienes señalado por la demandante.-

    Que en fecha 27 de Abril de 2001, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, había declarado con lugar la demanda y ordenado la partición de los bienes, derechos y acciones quedantes al fallecimiento del ciudadano P.J.M.P., padre de su poderdante.-

    Que en fecha 12 de Agosto de 2002, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, de esta misma Circunscripción judicial, constituido con Asociados a solicitud de los apelantes, había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada.-

    Que posteriormente en fecha 11 de Diciembre de 2003, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a declarar sin lugar el recurso de Casación formalizado por la parte demandada y el día 20 de Octubre del 2006, la Sala Constitucional de ese m.T. había declarado sin lugar la solicitud de revisión peticionada por los ciudadanos M.C.C., M.C.C.C., A.C.C., C.P.C., P.C., P.C. y A.C., todos integrantes de la Sucesión de M.C..-

    Que apelaba de la decisión dictada por el a-quo, por cuanto no existía a lo largo de todo el juicio prueba alguna que los bienes que le habían sido adjudicados a la accionante en tercería le pertenecieran en exclusiva propiedad.-

    Que la Juez en la decisión recurrida no había realizado trabajo de valoración probatorio alguno y sin mayores motivaciones o fundamentos le había causado un gravamen irreparable a su representada, toda vez, que mediante la sentencia apelada, se había sustituido en las funciones de partidor y efectuado de hecho la partición sobre los bienes, derechos y acciones dejados por el ciudadano P.J.M., adjudicándole a la tercerista casi la totalidad de la herencia.-

    Que asimismo apelaba de la decisión porque se había vulnerado el carácter universal de la partición y se había desconocido el derecho alegado y probado por su poderdante.-

    Que apelaba también del fallo pronunciado, porque se había transgredido el derecho de propiedad de su representada por la disposición indebida, ilegal e inconstitucional de una cuota parte de sus bienes, que de modo alguno representaban parte integrante del patrimonio de la Sucesión de M.M. y porque dicha decisión judicial permitía la disposición indebida de los mismos a una persona extraña a su causante P.J.M.P., resultando así en una lesión continua, inconstitucional y perjudicial al patrimonio hereditario de su hija.-

    Que igualmente ejercía el recurso de apelación en contra del citado fallo, porque en el mismo, se hacia patente la violación por parte de la ciudadana Juez de Primera Instancia de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, normas de carácter procesal relativas a la cosa juzgada, por cuanto se había pronunciado sobre asuntos ya decididos y por tanto con ello se habían modificado los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al privar a la demandante de los bienes que le habían sido asignados por el fallo definitivamente firme pronunciado en el juicio de partición, infringiendo el aspecto de inmutabilidad de la cosa juzgada, que impedía que la sentencia fuese acatada indirectamente e imposibilitaba a otra autoridad modificar los términos del fallo que había quedado definitivamente firme.-

    Que igualmente apelaba de la sentencia pronunciada por el a quo toda vez que dicho fallo se encontraba inmotivado y adolecía del vicio de incongruencia de la sentencia por cuanto la Jueza no había considerado los documentos probatorios adminiculados a la causa para sustentar su decisión.-

    Que debido a ello y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 209, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, pedía que fuese declarada la nulidad de la sentencia recurrida y fuese decidido por esta alzada el fondo de la controversia

    ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONANTE LA LIBERAL C.A., EN EL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO EN SEGUNDA INSTANCIA.-

    La representación judicial de las citadas partes, en el escrito de informes presentado, solicitó se tuviese por confesa a la demandada A.M.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no había dado contestación a la acción dentro del lapso estipulado al efecto, ni promovido prueba alguna que le favoreciera y que en virtud de ello, fuese confirmada la decisión recurrida y declarada sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la aludida parte

    -V-

    DE LA RECURRIDA

    Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, la Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2007), dictó pronunciamiento mediante el cual precedió a declarar lo siguiente:

    PRIMERO: Con lugar la demanda de TERCERIA DE DOMINIO interpuesta por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., en contra de los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C., todos plenamente identificados.

    SEGUNDO: Que los Bienes que se señalan a continuación en este dispositivo, pertenecen íntegramente en exclusiva y excluyente propiedad a la tercerista actora la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., motivo y causa por la cual no pueden dichos bienes ser legalmente objeto de Partición ni de medida cautelar alguna. Dichos bienes son:

    1) Inmueble Industrial con frentes al Callejón Lahoud y la Calle conocida con el nombre de Calle del MOP (Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal en fecha 25 de julio de 1.951,bajo el No. 36, folio 36, Tomo 16 del Protocolo Primero;

    2) Inmueble comercial denominado LA LIBERAL, situado en la esquina de Velásquez en el ángulo sureste de la intersección de la Avenida Lecuna y la Calle Sur 1, en jurisdicción de la Parroquia S.R.d.D.L. ( hoy Municipio Libertador ) del Distrito Federal, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador ( hoy Municipio Libertador ) del Distrito Federal en fecha 18 de enero de 1.945, bajo el No. 40, folio 59, Tomo 8 del Protocolo Primero;

    3) Inmueble comercial situado en la Calle 5, llamada también San Sebastián frente a la Plaza de Los Maestros en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 20 de octubre de 1.947, bajo el No. 24, folio 54, Tomo 1 del Protocolo Primero;

    4) Inmueble Industrial conocido con el nombre de Salón Miranda, situado en el ángulo Noreste de la intersección de la Avenida Miranda y Calle Urdaneta, en jurisdicción de Villa De Cura, Distrito Z.d.E.A., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, en fecha 30 de septiembre de 1.954, bajo el No. 36, folios del 34 al 36 vto. del Protocolo Primero;

    5) Inmueble comercial habitacional situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 5 y la Carrera 6, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 20 de diciembre de 1.958, bajo el No. 53, folio 94 vto., del Protocolo Primero;

    6) Inmueble comercial habitacional situado en la Carrera 12, entre Calle 11 y 12 en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el Tercer Trimestre de 1.956, bajo el No. 61, folio 111 del Protocolo Primero;

    7) Inmueble comercial distinguido con el nombre de Edificio Páez,situado al final de las Carreras 12 y 13, parte Sur de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 29 de agosto de 1.957, bajo el No. 66, folio 110, del Protocolo Primero;

    8) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 73, folio 113, del Protocolo Primero;

    9) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 34, folio 44, del Libro de Asentamiento llevado por el Concejo Municipal ( Data );

    10) Los inmuebles que se determinan a continuación que fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre un terreno de su propiedad que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 17 de septiembre de 1.957, bajo el No. 61, folio 94 del Protocolo Primero, tercer trimestre:

    a) Inmueble distinguido con el No. 1, situado en el ángulo suroeste de la intersección de la Carrera 13 y la Calle 12, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

    b) Inmueble distinguido con el No. 2, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

    c) Inmueble distinguido con el No. 3, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

    d) Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

    e) Inmueble distinguido con el No. 8, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

    f) Inmueble distinguido con el No. 9, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Calle 12 y la Carrera 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

    g) Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

    h) Inmueble comercial distinguido con el No. 12, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    i) Inmueble comercial distinguido con el No. 11, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    j) Inmueble comercial distinguido con el No. 10, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    k) Inmueble comercial distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    l) Inmueble distinguido con el No. 14, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    m) Inmueble distinguido con el No. 17, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    n) Inmueble (Parcela S/N), situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    o) Inmueble distinguido con el No. 15, situado frente al callejón que parte del noroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco,entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    p) Inmueble distinguido con el No. 19, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    q) Inmueble distinguido con el No. 6, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo,Distrito M.d.E.G.;

    r) Inmueble distinguido con el No. 5, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    s) Inmueble distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    o) Inmueble (Parcela S/N), situado frente al Callejón que parte del suroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    11) Los inmuebles que se determinan a continuación que fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre un terreno de su propiedad que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 20 de septiembre de 1.956, bajo el No. 74, folio 114 del Protocolo Primero, tercer trimestre:

    a) Inmueble comercial distinguido con el No. 5, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 196 Mts2., en Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    b) Inmueble comercial distinguido con el No. 6, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 279,09 Mts.2, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    c) Inmueble comercial distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    d) Inmueble ( Parcela S/N ),situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    e) Inmueble comercial distinguido con el No. 8, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 12 y la Calle 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 165 Mts.2;

    f) Inmueble distinguido con el No. 10, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 169 Mts.2;

    g) Inmueble distinguido con el No. 11, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 259 Mts.2;

    h) Inmueble distinguido con el No. 12, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 266,40 Mts.2;

    i) Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 202,50 Mts.2;

    j) Inmueble distinguido con el No. 14 situado en el ángulo Suroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 231 Mts.2;

    k) Inmueble distinguido con el No. 15, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

    l) Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

    m) Inmueble (Parcela S/N), situado al fondo de los inmuebles 15 y 18, entre las Calles 11 y 12, con acceso a la Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 629 Mts.2;

    n) Inmueble distinguido con el No. 17, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

    ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 213,75 Mts.2;

    12) Inmueble distinguido con el No. 2-42, situado en la Calle 4, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construido sobre un terreno ejido con una superficie de 322,66 Mts.2 y alinderado así: Norte, solar de los inmuebles que son o fueron de las familias Aparicio y Flores, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Sur, Calle 4, su frente, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Este, inmueble que es o fue Petróleos Martínez, línea recta con una longitud de 22,10 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de C.H., línea recta en una longitud de 22,10 Mts.;

    13) Inmueble distinguido con el No. 37, situado en la carretera 2 entre calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., cuya superficie es de 310,50 Mts2. y que se encuentra alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de R.A., en línea recta de 22,50 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de C.M., línea recta de 13,80 Mts.; Este, Carrera 2, su frente en línea recta con longitud de 13,80 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de M.Á.L., línea recta de 13,80 Mts.;

    14) Inmueble situado en la Calle 6, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 306 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de P.d.B. e inmueble que es o fue del Dr. N.A., línea recta en 15,80 Mts.; Sur, Calle 6, su frente en línea recta de 15,80 Mts.; Este, inmueble que es o fue de F.R., línea recta de 25 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de V.A., línea recta de 25 Mts.;

    15) Inmueble distinguido con el No. 36, situado en la Carrera 5, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 392 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de J.M.H., línea recta en 28 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de Salvadore Licita, en línea recta de 28 Mts.; Este, Carrera 5, su frente, línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de los Sucesores de R.A., línea recta de 14 Mts.;

    16) Inmueble comercial situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 6 con la Calle 6 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, alinderado así: Norte, su frente línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble No. 28, propiedad de la Liberal C.A., línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 10,90 Mts.; y Oeste, Carrera 2, su otro frente, línea recta de 10,90 Mts.;

    17) Inmueble distinguido con el No. 28, situado en la Carrera 6, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 107,03 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble comercial de la Liberal C.A., línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de L.M., en línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 7,70 Mts.; y Oeste, Carrera 6, su frente en línea recta de 7,70 Mts.;

    18) Inmueble distinguido con el No. 27, situado en la Carrera 7, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 396 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de F.M., línea recta en 24 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de la familia Manzur, en línea recta de 24 Mts.; Este, inmueble que es o fue de S.A., línea recta de 16,52 Mts.; y Oeste, Carrera 7, su frente en línea recta de 16,52 Mts.;

    19) Inmueble distinguido con el No. 33, situado en la Carrera 11, entre Calles 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 442,40 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble donde funcionaba la Ferretería Industrial, línea recta en 31,60 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de R.L., en línea recta de 31,60 Mts.; Este, Carrera11, su frente en línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble donde funcionaba la Carpintería Industrial, en línea recta de 14 Mts.;

    20) Inmueble comercial distinguido con el No. 31, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Carrera 11 con Calle 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 196 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 14 Mts.; Sur, Calle 11, uno de sus frentes, en línea recta de 14 Mts.; Este, inmueble No. 32, propiedad de La Liberal C.A., en línea recta de 15 Mts.; y Oeste, Carrera 11, su otro frente, en línea recta de 15 Mts.;

    21) Inmueble distinguido con el No. 32, situado en la Calle 11, frente a Carreras 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 180,32 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 12,40 Mts.; Sur, Calle 11, su frente, en línea recta de 10,40 Mts.; Este, inmueble que es o fue de C.U., en línea recta de 16,80 Mts.; y Oeste, inmueble comercial No. 31, propiedad de La Liberal C.A. y con terrenos que son o fueron propiedad municipal, en línea recta de 16,80 Mts…

    .-.-

    -VI-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos en esta Alzada los lapsos procesales, revisados los alegatos de las partes y la decisión recurrida, pasa este Tribunal a dictar sentencia conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, observa:

    En primer término observa el Tribunal, que cursan a los autos diligencias presentadas, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2007, por los ciudadanos M.C.C., bajo la asistencia del Profesional del Derecho O.U.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9704; G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8282 y C.P.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.408, co-demandados en la acción de tercería, a través de las cuales se dan por citados, renuncian al termino de comparecencia y convienen en la demanda, por considerar que eran ciertos los hechos y procedente el derecho alegado.-

    Que por decisión pronunciada en fecha nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), el tribunal de la causa, homologó el convenimiento suscrito por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil.-

    Ahora bien, observa el Tribunal, que cursa a los autos, en copia simple, instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha nueve (9) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el número 2, Tomo 1, Protocolo Cuarto, donde se desprende, que en fecha seis (6) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), tuvo lugar el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana M.C.D.M., en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho,(1.988).-

    Examinado su texto aprecia el Tribunal, que en el particular quinto, se señala lo siguiente: lo siguiente:

QUINTO

Entre los bienes que forman mi patrimonio se encuentran veintinueve mil novecientos ochenta y un acciones (29.981) con un valor nominal de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) cada una, de la compañía anónima “La Liberal”, sucesora de P.J.M., con sede en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el 21 de Octubre de 1937, bajo el Nº 637, folios 151 al 154 y modificado en cuanto a su domicilio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, el día 20 de Febrero de 1940, bajo el No 205…”

Omissis

Los bienes muebles e inmuebles que forman el capital de la Compañía Anónima “La Liberal” y respaldan sus acciones son los que de seguidas se determinan:1) Inmueble Industrial con frentes al Callejón Lahoud y la Calle conocida con el nombre de Calle del MOP (Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre de esta Ciudad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de este Departamento Libertador en 25 de julio de 1.951, bajo el No. 36, folio 36, Tomo 16 del Protocolo Primero; 2) Inmueble comercial denominado LA LIBERAL,, situado en la esquina de Velásquez en el ángulo sureste de la intersección de la Avenida Lecuna y la Calle Sur 1, en jurisdicción de la Parroquia S.R.d. esta Departamento cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador el 18 de enero de 1.945, bajo el No. 40, folio 59, Protocolo Primero Tomo 8; 3) Inmueble comercial situado en la Calle 5, llamada también San Sebastián frente a la Plaza de Los Maestros en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, cuyos medidas linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro en jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal el día 20 de octubre de 1.947, bajo el No. 24, folios 54, Protocolo 1º,Tomo 1º, 4) Inmueble situado en la intersección de las Calles Rivas y Ribas, en jurisdicción de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el 29 de Enero de 1943, bajo el No 16, Folio 18 vto y 19 del Protocolo 1º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera: he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 5) Inmueble situado Sur-Oeste de las Calles Miranda y Vargas en jurisdicción de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 10 de Abril de 1944, bajo el No 12, Folios del 22 al 24 del Protocolo 1º del Segundo Trimestre y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 6)Inmueble comercial situado en la calle Constitución, integrado por los inmuebles Nros. 321 y 323, situado entre las calles Colombia y Páez en jurisdicción de Valencia, Distrito V.d.E.C., cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en 29 de febrero de 1944, bajo el Nº , Protocolo 1º, Tomo 6º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 7) Inmueble denominado La Liberal situado en el ángulo Sur-oeste de la intersección de la Avenida Bolívar y la calle Rivas Jurisdicción de San J.d.L.M., Distrito Roscio del Estado Guárico, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Roscio del Estado Guárico el 6 de agosto de 1.971, bajo el no 39, folio 97 al 100 Protocolo 1º Tomo 1º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 8) Local comercial con mezzanina situado en la Planta Baja del Edificio Residencias “MERCEDES”, edificio ubicado en la calle Sur 4, entre Glorieta a Pilita, en jurisdicción de la Parroquia S.T.d. este Departamento, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de este Departamento Libertador, el día 9 de Octubre de 1969, bajo el No 1, Folio 2, tomo 12 y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 9) Inmueble comercial situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Avenida Bolívar y la Calle Monseñor Granadillo, en Valencia, Distrito V.d.E.C., denominado La Liberal, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito v.d.E.C., el 26 de Abril de 1968, bajo el Nº 29, folio 134 al 136, Protocolo 1º, Tomo 1º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 10) Inmueble Industrial conocido con el nombre de Salón Miranda, situado en el ángulo Noreste de la intersección de la Avenida Miranda y Calle Urdaneta, en jurisdicción de Villa De Cura, Distrito Z.d.E.A., y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, en fecha 30 de septiembre de 1.954, bajo el No. 36, folios del 34 al 36 vto. del Protocolo Primero; 11) Inmueble comercial habitacional situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 5 y la Carrera 6, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 20 de diciembre de 1.958, bajo el No. 53, folio 94 vto., del Protocolo Primero; 12) Inmueble comercial habitacional situado en la Carrera 12, entre Calle 11 y 12 en Calabozo, Distrito M.d.E.G., y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el Tercer Trimestre de 1.956, bajo el No. 61, folio 111 del Protocolo Primero; 13) Inmueble comercial distinguido con el nombre de Edificio Páez, situado al final de las Carreras 12 y 13, parte Sur de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 29 de agosto de 1.957, bajo el No. 66, folio 110, del Protocolo Primero; 14) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 73, folio 113, del Protocolo Primero; 15) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 34, folio 44, del Libro de Asentamiento llevado por el Concejo Municipal ( Data ); 16) Los inmuebles que se determinan a continuación fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre el terreno de su propiedad adquirido por documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 17 de septiembre de 1.957, bajo el No. 61, folio 94 del Protocolo Primero, tercer trimestre.- Dichos inmuebles son los siguientes ;a) Inmueble distinguido con el No. 1, situado en el ángulo suroeste de la intersección de la Carrera 13 y la Calle 12, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico; b) Inmueble distinguido con el No. 2, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico; c) Inmueble distinguido con el No. 3, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico; d) Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;e) Inmueble distinguido con el No. 8, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico; f) Inmueble distinguido con el No. 9, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Calle 12 y la Carrera 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico; g) Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico; h) Inmueble comercial distinguido con el No. 12, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; i) Inmueble comercial distinguido con el No. 11, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; j) Inmueble comercial distinguido con el No. 10, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; k) Inmueble comercial distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; l) Inmueble distinguido con el No. 14, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; m) Inmueble distinguido con el No. 17, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;n) Inmueble (Parcela S/N), situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; o) Inmueble distinguido con el No. 15, situado frente al callejón que parte del noroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco,entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;p) Inmueble distinguido con el No. 19, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; q) Inmueble distinguido con el No. 6, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo,Distrito M.d.E.G.;r) Inmueble distinguido con el No. 5, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; s) Inmueble distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.; 17. Los inmuebles a que se refiere este numeral, fueron construdos por la compañía anónima La Liberal, sobre el terreno de su propiedad, adquirido por documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda, del Estado Guárico, el día 20 de Septiembre de 1956, bajo el No 74, folio 114, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, teniendo el terreno una superficie de 3.575 mts.2 y sus linderos medidas y demás determinaciones constan del citado títuloa) Inmueble comercial distinguido con el No. 5, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 196 Mts2., en Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

b) Inmueble comercial distinguido con el No. 6, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 279,09 Mts.2, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;c) Inmueble comercial distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;d) Inmueble ( Parcela S/N ),situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;e) Inmueble comercial distinguido con el No. 8, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 12 y la Calle 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 165 Mts.2; f) Inmueble distinguido con el No. 10, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 169 Mts.2; g) Inmueble distinguido con el No. 11, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 259 Mts.2;h) Inmueble distinguido con el No. 12, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 266,40 Mts.2; i) Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 202,50 Mts.2; j) Inmueble distinguido con el No. 14 situado en el ángulo Suroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 231 Mts.2; k) Inmueble distinguido con el No. 15, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2; l) Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2; m) Inmueble (Parcela S/N), situado al fondo de los inmuebles 15 y 18, entre las Calles 11 y 12, con acceso a la Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 629 Mts.2; n) Inmueble distinguido con el No. 17, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2; ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 213,75 Mts.2; 18) Inmueble distinguido con el No. 2-42, situado en la Calle 4, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construido sobre un terreno ejido con una superficie de 322,66 Mts.2 y alinderado así: Norte, solar de los inmuebles que son o fueron de las familias Aparicio y Flores, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Sur, Calle 4, su frente, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Este, inmueble que es o fue Petróleos Martínez, línea recta con una longitud de 22,10 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de C.H., línea recta en una longitud de 22,10 Mts.;

19) Inmueble distinguido con el No. 37, situado en la carretera 2 entre calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G. construido sobre un terreno de propiedad municipal, cuya superficie es de 310,50 Mts2. y que se encuentra alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de R.A., en línea recta de 22,50 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de C.M., línea recta de 13,80 Mts.; Este, Carrera 2, su frente en línea recta con longitud de 13,80 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de M.Á.L., línea recta de 13,80 Mts.; 20) Inmueble situado en la Calle 6, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno de propiedad municipal, con una superficie de 306 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de P.d.B. e inmueble que es o fue del Dr. N.A., línea recta en 15,80 Mts.; Sur, Calle 6, su frente en línea recta de 15,80 Mts.; Este, inmueble que es o fue de F.R., línea recta de 25 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de V.A., línea recta de 25 Mts.; El inmueble pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construìdo con dinero de su patrimonio social 21) Inmueble distinguido con el No. 36, situado en la Carrera 5, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno de propiedad municipal, con una superficie de 392 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de J.M.H., línea recta en 28 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de Salvadore Licita, en línea recta de 28 Mts.; Este, Carrera 5, su frente, línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de los Sucesores de R.A., línea recta de 14 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social; 22) Inmueble comercial situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 6 con la Calle 6 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, alinderado así: Norte, su frente línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble No. 28, propiedad de la Liberal C.A., línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 10,90 Mts.; y Oeste, Carrera 2, su otro frente, línea recta de 10,90 Mts y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social;.;23 ) Inmueble distinguido con el No. 28, situado en la Carrera 6, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 107,03 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble comercial de la Liberal C.A., línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de L.M., en línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 7,70 Mts.; y Oeste, Carrera 6, su frente en línea recta de 7,70 Mts y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construìdo con dinero de su patrimonio social.; 24) Inmueble distinguido con el No. 27, situado en la Carrera 7, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 396 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de F.M., línea recta en 24 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de la familia Manzur, en línea recta de 24 Mts.; Este, inmueble que es o fue de S.A., línea recta de 16,52 Mts.; y Oeste, Carrera 7, su frente en línea recta de 16,52 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construìdo con dinero de su patrimonio social. 25) Inmueble distinguido con el No. 33, situado en la Carrera 11, entre Calles 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 442,40 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble donde funcionaba la Ferretería Industrial, línea recta en 31,60 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de R.L., en línea recta de 31,60 Mts.; Este, Carrera11, su frente en línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble donde funcionaba la Carpintería Industrial, en línea recta de 14 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construìdo con dinero de su patrimonio social.; 26) Inmueble comercial distinguido con el No. 31, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Carrera 11 con Calle 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 196 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 14 Mts.; Sur, Calle 11, uno de sus frentes, en línea recta de 14 Mts.; Este, inmueble No. 32, propiedad de La Liberal C.A., en línea recta de 15 Mts.; y Oeste, Carrera 11, su otro frente, en línea recta de 15 Mts y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construìdo con dinero de su patrimonio social. 27) Inmueble distinguido con el No. 32, situado en la Calle 11, frente a Carreras 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 180,32 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 12,40 Mts.; Sur, Calle 11, su frente, en línea recta de 10,40 Mts.; Este, inmueble que es o fue de C.U., en línea recta de 16,80 Mts.; y Oeste, inmueble comercial No. 31, propiedad de La Liberal C.A. y con terrenos que son o fueron propiedad municipal, en línea recta de 16,80 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social

…-

De lo antes transcrito se infiere, que los bienes cuya propiedad exclusiva pretenden que se les atribuya a la Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A.,forman parte de la comunidad de gananciales habida en la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos P.J.M. y P.C.D.M. ya fallecidos.-

Ahora bien, observa este Tribunal, que cursa a los autos copia de decisión dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil tres (2003), mediante la cual se evidencia que fue declarado sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por los demandados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido con asociados, en fecha 12 de Agosto de 2002, en el juicio que por Partición de Herencia intentado ante el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por la ciudadana A.M.B., contra la ciudadana M.C.D.M. y luego continuado por sus herederos testamentarios G.C., C.P.C. y M.J.C.C., que de acuerdo a lo señalado en el citado fallo, decidió lo siguiente:

…QUINTO: Se declara CON LUGAR la demanda de PARTICION de los bienes dejados a su muerte por P.J.M. intentada por A.M.B. contra M.C.d.M. y los HEREDEROS DESCONOCIDOS de P.J.M.. Por cuanto la señora M.C.d.M. falleció durante ese proceso, esta sentencia recae sobre los señores G.C., C.P.C. y M.J.C.C., titulares de las Cédula de Identidad Nº 1.885.631,,Nº 3.959.981 y Nº 4.767.669 respectivamente, y de este domicilio, quienes la sucedieron a la demandada como sus herederos testamentarios.

SEXTO: Se ordena la PARTICION de todos los bienes dejados a su muerte por P.J.M., los cuales constan en esta sentencia y cualquier otro que apareciera de su propiedad, o sobre el cual tuviera derechos, correspondiéndole a A.B. el cincuenta por ciento (50%) y a los causahabientes de M.C.d.M., el cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario. La parte de M.C.d.M., correspondería a sus herederos testamentarios, quienes aparecen en autos como G.C., C.P.C. y M.J.C.C., ya identificados…

Que asimismo, cursa a los autos copia de decisión pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006), de cuyo texto también se evidencia, que fue declarada no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia pronunciada por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha once (11) de Diciembre de 2003, presentada por los abogados R.V.F. y J.C.N., apoderados judiciales de los coherederos M.C.C., M.C.C.C. y A.C.C. y O.U.B., apoderado judicial de los coherederos C.P.C.C., P.A.C.C. y P.A.C.C., respectivamente bajo el sustento siguiente:

“…Siendo ello así, se debe reiterar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

En efecto, en el presente caso observa la Sala claramente que los solicitantes persiguen un nuevo juzgamiento en el proceso civil de partición de herencia constante en autos, que por demás el mismo, fue profundamente debatido en todas sus instancias, incluso casación, pues de los alegatos esgrimidos –por los solicitantes- se desprende una fundamentación para la solución de los supuestos agravios a sus situaciones jurídica subjetiva como consecuencia –a su decir- de un juicio fraudulentamente incoado por la ciudadana A.M.B. y de presuntas violaciones constitucionales, y no una argumentación que haga procedente la misma –la revisión- la cual como se dijo no debe constituir una tercera instancia ni mucho menos un recurso ordinario que pueda intentarse, sino como se señaló, una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que posee esta Sala Constitucional, con el objeto de unificar criterios constitucionales para conservar la garantía de la supremacía y eficacia tanto de las normas como los principios constitucionales, lo que viene a generar seguridad jurídica.

De esta forma, examinando el contenido del fallo objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotesca” de interpretación de n.c. alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –lo que incluye la supuesta existencia de un fraude procesal-, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ya que se aprecia claramente que la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es producto de su apreciación soberana sobre la causa sometida a su conocimiento, razón por la cual, no pueden afirmarse las presuntas violaciones constitucionales alegadas por los solicitantes…”.-

De la trascripción arriba efectuada y del contenido de las actas del expediente, se puede evidenciar que, el fallo proferido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido con asociados, en fecha 12 de Agosto de 2002, en el juicio que por Partición de Herencia intentado ante el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por la ciudadana A.M.B., contra la ciudadana M.C.D.M. y luego continuado por sus herederos testamentarios G.C., C.P.C. y M.J.C.C., se encuentra definitivamente firme y, por vía de consecuencia adquirió el carácter de cosa juzgada respecto de las partes del proceso en el cual recayó la decisión y en lo que respecta a la pretensión deducida declarada en ella.-

De manera pues, que al haberse ordenado en el aludido fallo lo siguiente: “…la PARTICION de todos los bienes dejados a su muerte por P.J.M., los cuales constan en esta sentencia y cualquier otro que apareciera de su propiedad, o sobre el cual tuviera derechos, correspondiéndole a A.B. el cincuenta por ciento (50%) y a los causahabientes de M.C.d.M., el cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario. La parte de M.C.d.M., correspondería a sus herederos testamentarios, quienes aparecen en autos como G.C., C.P.C. y M.J.C.C., ya identificados…”, mal podían los ciudadanos G.C., C.P.C. y M.J.C.C., plenamente identificados en el texto de este fallo, convenir en la demanda de tercería, interpuesta por la ciudadana A.C. n representación de la Sociedad mercantil LA LIBERAL C.A, toda vez que los bienes cuya propiedad exclusiva pretende se les atribuya la referida ciudadana, forman parte tal como ya se señaló de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos P.J.M. y M.C.D.M., como lo determinó el referido fallo, que adquirió los atributos propios de la cosa juzgada.-

Como consecuencia de lo anterior los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C. no podían efectuar convenimiento alguno que recayera sobre la partición de bienes objeto de la sentencia con autoridad de cosa juzgada pronunciada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido con asociados, en fecha 12 de Agosto de 2002,; como tampoco podía el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2007), homologar el convenimiento , efectuado por los referidos ciudadanos, en contravención de la referida sentencia basada en autoridad de cosa juzgada , puesto que ello contraría el orden público.-

Ello es así, toda vez que la cosa juzgada, en nuestro ordenamiento jurídico fue elevada a rango constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7, según el cual “…ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismo hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente” y como formando parte de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional.-

De igual modo, dispone el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

artículo 25, Todo acto dictado en ejercicio del Poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo…

.-

De la n.C. antes transcrita se infiere que la homologación dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de octubre de 2007, se encuentra viciada de nulidad, toda vez que como se dijo contraría lo establecido por la Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2002 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido con asociados, que goza de los atributos de la cosa juzgada, de expreso rango constitucional; razón por la cual este Tribunal debe declarar su nulidad como en efecto así lo decide.-

Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que en el presente caso, la ciudadana A.C., procediendo con el carácter de gerente de Asuntos Legales a nombre y representación de la Sociedad mercantil LA LIBERAL C.A , ha propuesto la presente acción de tercería, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Art. 370, Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…

De la norma antes transcrita se infiere, que la intervención de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370 se contrae solo en los casos en que el tercero pretenda tener un derecho preferente al demandante fundándose en el mismo titulo; cuando alegue que son suyos los bienes demandados o sometidos a cualesquiera de las medidas previstas en nuestro ordenamiento jurídico o en su defecto que tiene derecho sobre los mismos.-

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, aprecia el Tribunal que la representación de la tercero interviniente no ha acompañado a los autos medio de prueba alguno que demuestren que son propiedad de la Sociedad mercantil LA LIBERAL C.A,, los bienes demandados o sometidos a cualesquiera de las medidas previstas en nuestro ordenamiento jurídico o que en su defecto dicha Sociedad mercantil tiene derecho sobre los mismos, toda vez que conforme se señaló en el texto de esta decisión, el fallo proferido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido con asociados, en fecha 12 de Agosto de 2002, en el juicio que por Partición de Herencia intentado ante el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por la ciudadana A.M.B., contra la ciudadana M.C.D.M. y luego continuado por sus herederos testamentarios G.C., C.P., adquirió los atributos propios de la cosa juzgada respecto de las partes del proceso en el cual recayó la decisión y en lo que respecta a la pretensión deducida declarada en ella, donde se estableció:

…SEXTO: Se ordena la PARTICION de todos los bienes dejados a su muerte por P.J.M., los cuales constan en esta sentencia y cualquier otro que apareciera de su propiedad, o sobre el cual tuviera derechos, correspondiéndole a A.B. el cincuenta por ciento (50%) y a los causahabientes de M.C.d.M., el cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario. La parte de M.C.d.M., correspondería a sus herederos testamentarios, quienes aparecen en autos como G.C., C.P.C. y M.J.C.C., ya identificados…

Pero además de ello resulta necesario destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha trece (13) de Agosto de dos mil cuatro (2004), ha señalado lo siguiente:

Al respecto observa esta Sala que no es posible en modo alguno plantear una intervención en una causa cuando la misma se encuentra ya decidida. Ello, -a juicio de esta Sala- constituye un pedimento imposible toda vez que habiendo cosa juzgada al respecto, que pedimento pudiera plantear aquel que pretende adherirse a la solicitud inicialmente efectuada, que pudiera ser resuelto por esta Sala, cuando ya el mismo se encuentra definitivamente resuelto, por tal motivo esta Sala niega la intervención planteada por ser contraria a derecho

.-

En razón de lo antes señalado este Tribunal debe declarar la inadmisibilidad de la acción de tercería, que con base en la causal contenida en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ha sido interpuesta por la Sociedad mercantil LA LIBERAL C. A., lo que hace procedente el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la co-demandada ciudadana A.M.B. y Así se decide.-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil siete (2007), por el Abogado E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.484, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana

A.M.B., plenamente identificada en el texto de la decisión, en contra del fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de tercería interpuesta por la Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A, contra los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C. también plenamente identificados.-

SEGUNDO

NULO el fallo de fecha nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2007), pronunciado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que homologó los convenimientos formulados en diligencias de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil siete (2007), por los co-demandados G.C., C.P.C. y M.C., ya plenamente identificados.-

TERCERO

INADMISIBLE la acción de tercería que con fundamento en lo previsto en la causal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, interpusiera la ciudadana A.C. , en su condición de gerente de Asuntos legales a nombre y representación de la Sociedad mercantil LA LIBERAL C.A:, en contra de los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C., ya identificados en el texto de este fallo.-

CUARTO

Se condena en costas a la parte accionante por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del plazo previsto para ello, se ordena la notificación de las partes a tenor de lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la sentencia en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde con cuarenta y cinco minutos (2:45 p.m.).-

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.-

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