Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

LA LIBERAL C.A., inscrita su última modificación estatutaria en cuanto a su domicilio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 20 de febrero de 1940, bajo el N° 205, y cuya última modificación de sus Estatutos Sociales y acta Constitutiva ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de octubre de 2000, bajo el N° 7, Tomo 471-A-Qto. APODERADO JUDICIAL: S.R.C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.924.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos M.C., C.P.C., G.C. y A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.767.669, 3.959.981, 1.885.631 y 1.857.593, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: De M.C., no consta representación judicial en autos, actúa asistido por el abogado O.U.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704; De A.M.B.: los abogados en ejercicio E.R., HAIZAM TEIFUR CHAROF, J.B.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.844, 8.049 y 67.484, respectivamente; De C.P.C., no consta apoderado judicial, actúa en su nombre y representación y G.C.: el abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.899.-

MOTIVO

TERCERÍA en juicio de Partición de Herencia

I

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2008 por la ciudadana A.C., representante legal de la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., debidamente asistida por el abogado H.G., siendo ratificada el 04 de julio del presente año, mediante la cual ejerce recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional el 28 de mayo de 2008. Así como la diligencia estampada el 04/07/2008 por el abogado O.U., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 9.704, quien invocando el primer aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actúa como representante sin poder de los ciudadanos M.C., G.C. y C.P.C., codemandados, anunció igualmente recurso extraordinario de Casación contra la referida decisión, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 28 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente: 1) Se ANULA, conforme a las motivaciones anteriores, la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado con lugar la demanda de TERCERÍA DE DOMINIO interpuesta por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., contra los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C.. Igualmente, se anulan las actuaciones verificadas en el presente procedimiento en la primera instancia en relación al presente procedimiento; 2) Se declara INADMISIBLE la referida demanda de TERCERÍA plateada; 3) Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado E.R., apoderado judicial de la codemandada en Tercería ANTONIOA M.B. 4) Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Ahora bien, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallos produzcan gravamen irreparable, y el juicio principal cumpla con el requisito de la cuantía, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Así, nuestro más Alto Tribunal de la República en sentencia del 10 de Noviembre de 2005 de la Sala de Casación Civil, estableció:

…el monto para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda….

(omissis)

En este sentido, respecto a la cuantía para acceder a casación en materia de tercería, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:

…En cuanto a la cuantía en materia de tercería, la Sala en sentencia N° 86, de fecha 31 de marzo de 2000, expediente Nº 99-926, ratificada por decisiones Nos 113 del 8 de noviembre de 2001, expediente 01-466 y 286, del 12 de junio de 2003, expediente Nº 02-502, con ponencias del Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo, expresó lo siguiente:

… Todo lo anterior, lleva a la convicción de que lo principal es la demanda y lo accesorio, que debe seguir la suerte de aquél, es la demanda de tercería ... ...por lo cual se concluye que, aun y cuando se haya producido la estimación de la demanda de tercería en una suma mayor a la de la causa principal, tal estimación de ninguna manera puede alterar el interés principal de aquella en lo relativo a la jurisdicción y competencia y, por tal razón, el proceso debe mantenerse como de menor cuantía , desde luego que su valor principal no excede de Bs.5.000.000,oo. ...a partir de la publicación del presente fallo, la cuantía que se ha de tomar en consideración para la admisión del recurso de casación en todos los casos de intervención voluntaria de terceros, ha de ser la establecida en el juicio principal, de acuerdo con la doctrina expuesta en este fallo. Así se decide...”. (Lo resaltado es de la Sala). De la jurisprudencia antes transcrita se desprende claramente, que para la admisión del recurso de casación en los casos de intervención voluntaria de terceros, se toma en consideración la estimación del valor de la demanda en el juicio principal y no la estimación de la cuantía consignada en la tercería. En este sentido cabe destacar que el recurrente en casación tiene la carga de aportar los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso de casación, siendo su obligación la de incorporar al expediente, copia certificada del escrito de la demanda…”. (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00-805, del 19-12-2003, Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, caso: demanda de tercería incoada por CONCEICAO FONSECA Vs. CLAVER y otros).

En el caso de autos, se observa que la presente demanda de Tercería fue interpuesta el 31-10-2006 por ante el Juzgado A-quo (Décimo de Primera Instancia) en el juicio principal de partición de herencia incoado por A.M.B. en contra de MERCEDES CEDEÑO de MUÑOZ(+), seguido posteriormente contra los herederos de ésta última. Dicha demanda de Tercería fue estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo).

Ahora bien, a pesar de haber sido estimada la demanda de Tercería, dicha estimación en nada altera el interés principal del juicio en lo relativo a la jurisdicción y la competencia, por cuanto la tercería es accesoria del juicio principal donde se interpone, y es la cuantía del juicio principal y no la de la Tercería la determinante a los fines del ejercicio del recurso de casación.

En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente citada y a la naturaleza accesoria de la Tercería, la cuantía que ha de considerarse para la admisión del recurso de casación es la del juicio principal y no la de la Tercería, por lo que corresponde a esta Superioridad verificar en este caso, de las actas procesales, cuál es la cuantía o estimación del juicio principal de PARTICIÓN DE HERENCIA.

Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión del presente expediente pudo constatar esta Superioridad que no riela copia certificada del escrito libelar del juicio principal de PARTICIÓN DE HERENCIA, a los efectos de verificar la estimación del mismo, ni de ningún otro instrumento de los cursantes en autos se desprende la estimación o valor del referido juicio principal.

En ese sentido, se puede observar igualmente de la jurisprudencia primigeniamente citada, que de no constar en autos las copias certificadas necesarias para la determinación de la cuantía del juicio principal, le corresponde a la parte recurrente la debida consignación de los instrumentos necesarios para la verificación en este caso del valor del juicio principal de PARTICIÓN DE HERENCIA, siendo una carga de la partes en aplicación del principio dispositivo, no correspondiendo al Tribunal suplir dicha carga procesal.

En consecuencia, al no constar en autos copia del libelo de demanda del juicio principal o cualquier otro instrumento del cual se desprendiera la cuantía o estimación del mismo, aunado a que no fue consignado por la parte recurrente, este Tribunal debe inadmitir el anuncio del recurso de casación interpuesto por la parte actora y por el abogado O.U., quien actúa como representante sin poder de los codemandados M.C., G.C. y C.P.C., de conformidad con la jurisprudencia antes citada y dada la naturaleza accesoria de la demanda de Tercería.

De ahí que, a pesar de haber sido anunciados los recursos de casación en tiempo oportuno y ejercidos contra decisiones de última instancia, los mismos resultan inadmisibles por no cumplir con la determinación de la cuantía mínima para acceder a casación.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 06/06/2008 y ratificado el 04/07/2008 por la ciudadana A.C., representante legal de la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., debidamente asistida por el abogado H.G., resultando igualmente inadmisible el anuncio del recurso de casación interpuesto el 04/07/2008 por el abogado O.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704, quien invocó el primer aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando como representante sin poder de los ciudadanos M.C., G.C. y C.P.C., codemandados, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2008 en la demanda de Tercería interpuesta por LA LIBERAL C.A. contra M.C., C.P.C., G.C. y A.M.B., en el juicio principal de Partición de Herencia incoado por A.M.B., ambas partes identificadas ab initio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º y 149º.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. S.F.D.A.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. 9861

SFA/nmm

Inter.

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