Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 19 de julio de 2016

Años 206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000061

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2013-001187

La presente causa se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2016, por el abogado C.A., I.P.S.A. Nº 59.916, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, tienen incoada los ciudadanos A.V.C., I.A.C., H.M.V. y J.A.C., contra las Codemandadas GANADERÍA R & A, C,A. y GANADERÍA LOS PROCEDES C.A..-

Ahora bien, en fecha 18.07.2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el abogado C.A., quien consigna diligencia mediante la cual la desiste del recurso de apelación, por lo que revisado como ha sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del prenombrado abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y se ordena la remisión del asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, 19 de julio de 2016, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

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